Mes: enero 2017

  • Instrucción 1/2017 de la AEAT sobre Gestión de los Aplazamientos y Fraccionamientos de Impuestos

    Instrucción 1/2017 de la AEAT sobre Gestión de los Aplazamientos y Fraccionamientos de Impuestos

    Se publica por la Agencia Tributaria (esta vez en forma de Instrucción, con el número 1/2017) aclaración tras la previa nota informativa del pasado viernes día 13 publicada  por esa misma entidad con el título de Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016”, y que ha dado lugar a una general polémica por lo confuso de la información contenida en la misma, su falta de concreción y posible contradicción con el propio texto legal, tanto en cuanto a la posibilidad real de aplazamiento de las autoliquidaciones de algunos impuestos, como su limitación al colectivo de autónomos (no a las personas jurídicas u otras entidades).

    La Instrucción nº 1/2017, de fecha 18 de enero y dada a conocer hoy, pretende facilitar una interpretación de la reforma que el RDLey 3/2016, de 2 de diciembre de 2016 llevó a cabo sobre la Ley 50/2003, General Tributaria, en el tema de aplazamientos y fraccionamientos de pago y que hemos comunicado en anteriores Circulares, si bien siguen manteniéndose por los expertos alguna duda sobre la legalidad del contenido de la instrucción en alguna  de sus materias.

    En resumen, tanto personas físicas (autónomos), como jurídicas (PYMES) – en lo que constituye la principal novedad respecto a anteriores informaciones de la AEAT –  podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF (modelo 130) e IVA (recordamos que no se permite el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades) en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

    1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo –  en el caso de personas físicas (autónomos) –  de 12 plazos mensuales (para la personas jurídicas, el plazo será de 6 meses), salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
    2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas (En este caso entendemos que sería preciso enviar una relación de facturas emitidas no cobradas y una justificación documental de la que las mismas no han sido satisfechas).

     La instrucción desarrolla en su contenido el sistema automatizado de tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, con expresión de requisitos, tramitación, supuestos de inadmisión, resoluciones y recursos contra las mismas, así como las concesiones y plazos.

    Instrucción 1/2017 AEAT

  • Pilar Gómez, nueva Directora General de Sostenibilidad

    Pilar Gómez, nueva Directora General de Sostenibilidad

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    El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, celebrado el pasado 18 de enero, acordó el nombramiento de nuestra compañera Pilar Gómez como nueva Directora General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. (BOA nº13 de 20 de enero de 2017)

    Desde CEPYME Aragón queremos mostrar nuestra más sincera enhorabuena por este reconocimiento a su buen trabajo y le deseamos lo mejor en este nuevo reto.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 20/01/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 20/01/2017

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    • Se convoca a licitación dos contratos de servicios, promovidos por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario:
      – Tratamientos aéreos contra langosta mediterránea y otros ortópteros en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2017.
      – Tratamientos terrestres contra langosta mediterránea y otros ortópteros en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2017.
      [Ver ANUNCIO BOA] – [RECTIFICACIÓN POSTERIOR]
    • Plan de Evaluación del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Servicio de seguimiento hidrogeológico de Sardas, Sabiñánigo (Huesca).
      [Ver ANUNCIO BOA] – [RECTIFICACIÓN POSTERIOR]
    • Servicio de seguimiento hidrogeológico de Bailín, Sabiñánigo (Huesca).
      [Ver ANUNCIO BOA] – [RECTIFICACIÓN POSTERIOR]
    • Suministro de tubos de drenaje.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Servicio de mantenimiento de equipos para el Laboratorio de Salud Pública de Aragón.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de medios de cultivo para el Laboratorio de Salud Pública de Aragón.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Ejecución de obras del “Proyecto de Modernización del regadío en la Comunidad de Regantes “Derecha del Sosa” en los TT.MM. de Almunia de San Juan y Monzón (Huesca). Fase 1″
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Extracto Legislativo Ambiental 4º Trim. 2016

    Extracto Legislativo Ambiental 4º Trim. 2016

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    Ya está disponible el Extracto Legislativo Ambiental elaborado por CEPYME Aragón, correspondiente al cuarto trimestre de 2016.

    Descargar

     

  • CEPYME Aragón pide que se aclare el aplazamiento del pago del IVA para pymes y autónomos

    CEPYME Aragón pide que se aclare el aplazamiento del pago del IVA para pymes y autónomos

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    El pasado viernes la Agencia Tributaria publicó una nota informativa sobre el aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA y otras deudas tributarias para pymes y autónomos en 2017, que se precisó en el Real Decreto-ley 3/2016 que aprobó el Gobierno central en el mes de diciembre y que endurecía las condiciones.

    En la nota se indica que los autónomos podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de su IVA para deudas inferiores a 30.000 euros sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales y sin necesidad de justificar el impago de la factura. Para deudas superiores a 30.000 euros, podrán solicitarlo en función del tipo de garantía aportada, por un plazo máximo de 36 mensualidades y acreditando que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

    Sin embargo, a pesar de que Hacienda ha hecho pública esta medida, se plantean serias dudas interpretativas sobre el alcance y posibilidad de tal aplazamiento, no sólo porque se menciona exclusivamente a los autónomos y no a las pymes, sino también porque el texto del Real Decreto-ley 3/2016 no ha sido modificado a día de hoy.

    El problema se agrava dada la cercanía de la fecha de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2016, ya que el 30 de enero vence el plazo y la presentación de una solicitud de aplazamiento no admitida podría dar lugar a la imposición de sanciones al contribuyente por presentación y pago fuera de plazo.

    CEPYME Aragón solicita que se proceda a una rápida aclaración del tema, con determinación de las posibilidades legales de aplazamiento, dada la trascendencia económica del mismo para las pymes y los autónomos.

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