Mes: marzo 2017

  • Modelos de declaración del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio

    Modelos de declaración del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio

    BOE

    Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

    Como todos los ejercicios fiscales, se publican los modelos oficiales de declaración del IRPF y Patrimonio.

    La campaña de la renta de 2016 comenzará el próximo 5 de abril de 2017 para la presentación telemática y el 11 de mayo para la presentación presencial / física y, en ambos casos,  hasta el 30 de junio. Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluye el día 26 de junio.

    La principal novedad esta campaña que desaparece el programa Padre, sustituyéndose por el sistema “Renta Web”, que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas) y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, mezclando ambos.

    El acceso al sistema “Renta web” se lleva a cabo en  la sede electrónica de la Agencia Tributaria y permite acceder a la propuesta de declaración (anterior “borrador”) de formato más sencillo y accesible a todos los contribuyentes.

    Tras  identificarse de la manera habitual -DNI electrónico, clave y número de referencia-se informará de la posible existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento, y tendrán que validarse los datos identificativos.

    Una vez finalizado el proceso, el declarante sólo necesitará ir al banco con el documento de ingreso y devolución (un mero resumen de la declaración, mucho más breve que el modelo que se empleaba hasta la fecha) y un número de referencia.

    Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    (…)

    No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2016 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

    1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.

    b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 12.000 euros anuales, cuando:

    1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k) de la Ley del Impuesto.
    3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

    d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

    3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

    4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:

    1. Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2016.
    2. Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    3. Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    4. Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, (*) o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

    (*) Se recuerda que en Aragón el importe del mínimo exento se fija en 400.000 euros, el más bajo de toda España.

    Campaña de Renta 2016

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 28/03/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 28/03/2017

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    • Construcción de 12 unidades de Educación Infantil del CIP Valdespartera III en la parcela 89.49 del barrio de Valdespartera de Zaragoza.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Construcción de 9 unidades de Educación Infantil del CIP Arcosur en la parcela E-7 del Barrio de Arcosur de Zaragoza.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Remodelación integral campos de fútbol municipales en B.º Casetas.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Concursos y Licitaciones: BOA – 27/03/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 27/03/2017

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    • Construcción de gimnasio y cuatro aulas de primaria en el CEIP Cuarte III, Primaria: Fase I, de Cuarte de Huerva (Zaragoza).
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • CORRECCIÓN de errores del anuncio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Huesca, Residencia de Personas mayores “Ciudad de Huesca” por el que se vuelve a abrir el plazo de presentación de ofertas, y se publica integramente el pliego de cláusulas administrativas particulares, de la licitación del contrato de material sanitario fungible para el ejercicio 2017. (Publicado en BOA nº22 de 2 de febrero de 2017)
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Vigilancia y seguridad para Centros Deportivos Municipales en temporada de piscinas de verano.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • CEPYME y Cruz Roja suman esfuerzos para crear mercados inclusivos

    CEPYME y Cruz Roja suman esfuerzos para crear mercados inclusivos

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    Esta mañana CEPYME y Cruz Roja Zaragoza han firmado un acuerdo de colaboración para concienciar a los miembros de esta agrupación empresarial en la necesidad de crear mercados inclusivos.

    Ambas instituciones se comprometen a trabajar activamente en favorecer la inclusión laboral de personas en riesgo de exclusión, a través de la generación de politicas y dinámicas en las empresas que pongan en valor de la diversidad en el empleo.

    La presidenta de Cruz Roja, Pilar Cintora, ha mostrado su gratitud a CEPYME por ofrecer la plataforma empresarial más representativa en la provincia al servicio de crear una sociedad más justa. Por su parte, el director de Intervención Social, Julián Martínez, ha subrayado la trascendencia que tiene “el hecho de poder trasladar al ámbito empresarial los beneficios contrastados que se obtienen al contratar personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo”. La experiencia de Cruz Roja ha demostrado que “el impacto que ese empleo genera en la vida de estas personas de distinta procedencia, sexo o edad cambia sus vidas y nos anima a seguir trabajando”.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha destacado que “la crisis ha golpeado a los colectivos vulnerables endureciendo sus condiciones de inserción laboral. Por ello es importante concienciar sobre la situación y poner en valor que estos grupos constituyen un colectivo con capacidad y cualificación suficiente para desempeñar cualquier empleo con competencia”.

    El 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. CEPYME Aragón integra a más de 250 asociaciones empresariales y más de 25.000 empresas de toda la Comunidad.

    El convenio de colaboración contempla acciones como la dinamización de materiales elaborados por Cruz Roja Española sobre igualdad y no discriminación en el empleo, la difusión de mensajes inclusivos entre proveedores, clientes, empresas cercanas de su entorno así como entre sus plantillas, la promoción e información a trabajadores de participar en acciones de sensibilización impulsadas por Cruz Roja o el desarrollo de acciones de difusión y sensibilización sobre igualdad de trato dirigidas a otras empresas y a la ciudadanía.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 24/03/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 24/03/2017

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    • Obras para la adecuación y subsanación de errores de la instalación eléctrica de baja tensión del edificio Cervantes de Huesca.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de material sanitario para cirugía cardiovascular.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Servicio de mantenimiento de los equipos radiológicos de la marca Philips ubicados en el Sector de Zaragoza I.
      [Ver ANUNCIO BOA]

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