Mes: julio 2017

  • G.T. Prevención y Seguridad Industrial de PYMES (Boletín 01/2017)

    G.T. Prevención y Seguridad Industrial de PYMES (Boletín 01/2017)

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    Se acaba de publicar el Boletín nº 1 (2017) del Gabinete Técnico de Prevención y Seguridad Industrial de PYMES de CEPYME ARAGÓN relativo a las noticias, normativa, publicaciones, etc… que en materia de Prevención de Riesgos Laborales han surgido, y destacamos, en los últimos meses.

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  • Plan MOVEA 2017

    Plan MOVEA 2017

    Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge las ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas y puntos de recarga, el Plan MOVEA 2017, dotado con 14,26 millones de euros. De esta manera se continúa con el impulso que desde hace varios años viene dando el Gobierno a este tipo de vehículos mediante subvenciones directas a su compra.

    Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte, tanto en las ciudades, como en las carreteras. Ello es debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia del petróleo, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero.

    Todo ello ayuda a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica. Además, favorece el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

    Características de las ayudas

    • El Plan MOVEA 2017 fomenta exclusivamente la adquisición de vehículos de combustibles alternativos:
    • Vehículos eléctricos
    • Vehículos de gas licuado de petróleo
    • Vehículos de gas natural comprimido y licuado
    • Vehículos que se propulsan con pila de combustible de hidrógeno
    • Motos eléctricas
    • Además, se fomenta la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

    La cuantía de las ayudas se fija con diferentes baremos dependiendo del tipo de vehículo y del combustible utilizado. La ayuda será a partir de 500 euros (turismos y furgonetas), 5.000 euros para microbuses y camionetas y 18.000 euros para autobuses y camiones. Para las motocicletas la ayuda oscila entre 1.500 y 2.000 euros.

    Podrán ser beneficiarios personas físicas, autónomos, empresas privadas, entidades locales, comunidades autónomas y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. En el caso de puntos de recarga, podrán ser beneficiarios todos los anteriores, salvo personas físicas y autónomos. Los beneficiarios deberán mantener la titularidad del vehículo y la matriculación en España, al menos, dos años.

    Los vehículos objeto de subvención deberán pertenecer a una de las siguientes categorías: turismos (M1), autobuses (M2, M3), furgonetas (N2), camiones (N3), cuadriciclos (L6e, L7e) o motocicletas (L3e, L4e, L5e), todos ellos alimentados con las energías citadas anteriormente.

    Para el caso de camiones y autobuses, será necesario achatarrar un vehículo antiguo (anterior al 1 de enero de 2010). En el caso de los turismos, el achatarramiento es voluntario y supondría un incremento de la subvención de 750 euros.

    El reparto de los 14,26 millones de euros de ayudas será el siguiente: 10,1 millones de euros se destinan a vehículos eléctricos; 2,23 millones de euros, a gas natural; 1,38 millones de euros, a GLP y 0,56 millones de euros, a puntos de recarga para vehículos eléctricos.

    Cuantía

    • La cuantía de las ayudas es la siguiente:
    • Vehículos de GLP: entre 500 y 15.000 euros.
    • Vehículos de gas natural: entre 1.000 y 18.000 euros.
    • Vehículos de pila de combustible (hidrógeno): 5.500 euros.
    • Vehículos eléctricos, híbridos enchufables o de autonomía extendida: entre 1.100 y 15.000 euros.
    • Cuadriciclos eléctricos: entre 1.950 y 2.350 euros.
    • Motocicletas eléctricas: entre 1.000 y 2.000 euros.
    • Puntos de recarga: entre 1.000 (convencional) y 15.000 euros (carga rápida)

    Precios máximos de venta

    Para el caso de turismos y motocicletas, se incluye un precio máximo de venta para evitar subvencionar a través del programa los vehículos “Premium”. Para turismos, el precio máximo sin IVA es de 25.000 euros para turismos de GLP y GNV, y de 32.000 euros para eléctricos. Para las motos eléctricas el máximo es 8.000 euros.

    Los puntos de venta que deseen adherirse al MOVEA tendrán que aplicar un descuento adicional mínimo de 1.000 euros para todos los vehículos, excepto cuadriciclos (150 euros) y motos (sin descuento). En el caso de que el vehículo sea eléctrico, el punto de venta deberá comprometerse a facilitar la instalación de un punto de carga. Por otro lado, las ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas públicas podrán alcanzar un importe de hasta el 40 por 100 del coste, con un máximo de mil euros por punto de recarga convencional, de dos mil euros por punto de recarga semirrápida y de quince mil euros por punto de recarga rápida.

    Según las estimaciones del Gobierno, las ayudas incentivarán la adquisición de 1.800 turismos y furgonetas eléctricos, y 230 motos eléctricas. Para el gas natural (GNV), la estimación es de 240 turismos o furgonetas y 100 camiones. En cuanto al GLP, serían unos 1.300 turismos o furgonetas.

    El Plan MOVEA 2017 entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y estará en vigor hasta hasta el 15 de octubre de este año o hasta que se agoten los fondos disponibles.

  • Informe sobre la Proposición de Ley de Reformas del Trabajo Autónomo

    Informe sobre la Proposición de Ley de Reformas del Trabajo Autónomo

    El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, así como sobre la evolución de la apuesta del Gobierno por el trabajo autónomo.

    La Proposición de Ley recoge menos cargas económicas y administrativas para los autónomos, un impulso a la tarifa plana de cincuenta euros, más derechos para los trabajadores autónomos y una mejora de la conciliación de estos trabajadores.

    Informe Autónomos

  • Acuerdo para el Empleo y Negociación Colectiva 2017

    Acuerdo para el Empleo y Negociación Colectiva 2017

    Nota conjunta CEPYME-CEOE sobre la evolución y cifras de negociación colectiva en lo que va de año, con especial referencia a convenios firmados e importe de la cláusula de renovación salarial.

  • Cuentas Anuales

    Cuentas Anuales

    Junto con la autoliquidación del Impuesto de Sociedades, la formulación, aprobación y presentación de las CUENTAS ANUALES en el Registro Mercantil, constituyen uno de los hitos anuales entre las muchas formalidades a las que están obligadas las empresas.

    Están obligados a depositar las cuentas anuales:

    • Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales.
    • La sociedad dominante de un grupo que presente cuentas consolidadas.
    • Las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España.
    • Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio, todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
    • Las fundaciones depositarán las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos para la sociedad dominante.

    Y será potestativa para los empresarios individuales.

    El artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital establece su contenido:

    1. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto el ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
    2. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio.
    3. La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.

    Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

    A dicha documentación se añadirá la Memoria (artículo 259 de la misma Ley):

    Objeto de la memoria. La memoria completará, ampliará y comentará el contenido de los otros documentos que integran las cuentas anuales.

    Los modelos o modalidades de Cuentas Anuales, son:

    • Normal
    • Abreviado
    • Pyme

    (Puede hablarse igualmente de un modelo para el caso de cuentas consolidadas).

    El modelo PYMEs -de carácter voluntario- se puede aplicar (salvo excepciones) a entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes (Art. 2 del RD 151/2007):

    • Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

    Por otro lado, el modelo abreviado (artículo 257 y 258 de la LSC) de cuentas será posible si la empresa en cuestión cumple durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de los mismos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

    Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:

    • Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

    Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

    • Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

    El resto de los casos empleará el modelo normal de Cuentas Anuales

    En resumen:

    PGC PYMEs

    Balance, Memoria y ECPN abreviados

    PyG abreviado

    Activo

    2.850.000,00 4.000.000,00 11.400.000,00

    Cifra de negocios

    5.700.000,00 8.000.000,00 22.800.000,00

    Trabajadores

    50 50 250

     

    Formulación de las cuentas por el órgano de administración / Informe de gestión /Propuesta de aplicación del resultado:

    Según el Artículo 253 de la LSC, los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

    El contenido del Informe de Gestión se recoge en el art. 262 de la LSC.

    Aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General:

    Formuladas por el órgano de administración las Cuentas, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, las cuentas anuales se aprobarán por la junta general (Art. 272 LSC).

    El 164 de la LSC dispone que la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

    Una vez aprobadas, se depositarán en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes desde su aprobación,  teniendo obligación los administradores de elaborar otras cuentas anuales con las correcciones o arreglos oportunos ni no se hubiera logrado su aprobación. La presentación puede realizarse en papel o por medios telemáticos.

    Por su parte, los Arts.  263 y 265, 2 (a solicitud de socio) de la LSC regulan los supuestos de sometimiento obligatorio de las Cuentas al examen de un Auditor de Cuentas. Su informe deberá acompañarse a las Cuentas Anuales.

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