Mes: julio 2017

  • ASOCIACIONES E IMPUESTO DE SOCIEDADES

    ASOCIACIONES E IMPUESTO DE SOCIEDADES

    Por estas fechas, y como recordatorio, se reitera la modificación legal que supuso el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

    En dicha norma, se modificó (dejando sin efecto una previa reforma de pocos meses antes) el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que quedó redactado en estos términos:

    3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
    No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
    b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
    c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

    Esta norma, se aplica, por tanto y fundamentalmente, a entidades no lucrativas de reducida dimensión que no sean partidos políticos ni estén acogidas al Régimen Fiscal contenido en la Ley 49/2002.

    En resumen:

    • Obliga a presentar la declaración a todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y a las entidades sin fines lucrativos que, no acogidas a dicha Ley superen los límites que se establecen en el Art.136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial , como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública y no trabajen en Cooperación para el Desarrollo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
      • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales
      • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
      • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
    • Obliga a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva.
    • Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.
    • Permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.

    Es decir,  las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.

    Cuadro resumen:

    Entidades

    Condiciones Obligación de declarar

    Asociaciones
    NO declaradas
    de
    Utilidad Pública
    Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. (*75.000 euros, a partir del ejercicio 2015).
    Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
    Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
    NO tienen
    obligación
    de declarar.

    Asociaciones
    NO declaradas
    de
    Utilidad Pública
    Que NO cumplan alguna de las condiciones anteriores
    Declaran la totalidad
    de las rentas,
    aunque algunas
    o todas estén
    exentas de tributación.

    Asociaciones de
    Utilidad Pública
    y Fundaciones
    NO acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
    Que cumplan las condiciones anteriores
    No tienen
    que declarar.

    Asociaciones de
    Utilidad Pública
    y Fundaciones
    NO acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
    Que NO cumplan las condiciones anteriores
    Declaran la totalidad
    de las rentas,
    aunque algunas
    o todas estén
    exentas de tributación.

    Asociaciones de
    Utilidad Pública
    y Fundaciones
    Acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
    Declaran la totalidad
    de las rentas,
    aunque algunas
    o todas estén
    exentas de tributación.

    Información fiscal del Impuesto de Sociedades (AEAT)

  • Almacenamiento de Productos Químicos. Instrucciones Técnicas Complementarias.

    Almacenamiento de Productos Químicos. Instrucciones Técnicas Complementarias.

    Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10

    Publicado en el BOE de hoy, 25 de julio de 2017, y con entrada en vigor a los tres meses de su publicación, este RD constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial y se aprueba en ejercicio de las competencias que en materia de seguridad industrial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de industria, tiene atribuidas la Administración General del Estado.

    La regulación que se aprueba tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter exclusivamente y marcadamente técnico, y comprende el Reglamento de almacenamiento de productos químicos (APQ), y las instrucciones técnicas complementarias (ITCs) MIE APQ-0 «definiciones generales», MIE APQ-1 «almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos», MIE APQ-2 «almacenamiento de óxido de etileno en recipientes fijos», MIE APQ-3 «almacenamiento de cloro», MIE APQ-4 «almacenamiento de amoníaco anhidro», MIE APQ-5 «almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles», MIE APQ-6 «almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos», MIE APQ-7 «almacenamiento de líquidos tóxicos en recipientes fijos», MIE APQ-8 «almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno», MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas», MIE APQ-10 «almacenamiento en recipientes móviles», que se incluyen en el anexo del real decreto.

    Notas:

    • Guía técnica: El centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento y de sus ITCs, la cual podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.
    • Instalaciones que no puedan cumplir las prescripciones establecidas en las ITCs: Cuando una instalación comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento no pueda ajustarse a las prescripciones establecidas en las instrucciones técnicas complementarias (ITCs), el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, previa solicitud del interesado, a la que se acompañará la correspondiente documentación técnica en la que conste y se justifique esa imposibilidad, formulándose una solución técnica alternativa, con informe favorable de un organismo de control habilitado, podrá autorizar que la referida instalación se adecue a la solución propuesta que en ningún caso podrá suponer reducción de la seguridad resultante de las prescripciones de dichas ITCs.
    • Prescripciones técnicas diferentes a las establecidas en las ITCs: Se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para que, en atención a la necesidad de dar urgente respuesta al desarrollo tecnológico o a las lagunas reglamentarias, y previo informe del Consejo de Coordinación de Seguridad Industrial pueda establecer prescripciones técnicas que garanticen una protección y seguridad para las personas y los bienes, equivalentes a las previstas en las ITCs, con carácter general y temporal, en tanto no se actualicen las mismas.
    • Modificación del Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, aprobado por el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio: Se modifica apartado b) de artículo 2 que queda redactado del siguiente modo: «b) Los almacenamientos cuya capacidad no supere los 5000 t a granel u 8000 t envasado. A estos almacenamientos les será de aplicación, únicamente, los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ITC.»
    • Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto: Los organismos de control habilitados de acuerdo con lo previsto en el Reglamento sobre almacenamiento de productos químicos, aprobado por Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, podrán continuar desarrollando las actividades para las que están habilitados durante el plazo de dieciocho meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido dicho plazo, dichos organismos deberán estar acreditados y habilitados con arreglo a la nueva normativa que se aprueba por este real decreto, y en su caso, a sus normas de desarrollo.
    • Instalaciones en ejecución: Las instalaciones de almacenamiento de productos químicos, que se encuentren en ejecución en la fecha de entrada en vigor del este real decreto (que deberán acreditarlo poseyendo en esa fecha una solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado), dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones. No obstante lo anterior, los titulares de las instalaciones podrán acogerse a las prescripciones establecidas en este real decreto, desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
    • Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes. Los almacenamientos de productos químicos, existentes a la entrada en vigor de este real decreto serán revisados e inspeccionados de acuerdo con las exigencias técnicas de la ITC según la cual fueron realizados. La periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las ITCs aprobadas por este real decreto. El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con las anteriores ITCs, o en su defecto desde la fecha de autorización o comunicación de la puesta en servicio del almacenamiento.
    • Derogación normativa. A partir de la entrada en vigor de este real decreto quedarán derogadas las disposiciones siguientes (así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente RD):
      1. Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno».
      2. Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
      3. Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos».
  • Ayudas para actuaciones de promoción y dinamización comercial

    Ayudas para actuaciones de promoción y dinamización comercial

    BOA_EscudoBoletin

    EXTRACTO de la Orden EIE/1019/2017, de 29 de junio, por la que se convocan para el ejercicio del año 2017, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción y dinamización comercial, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

    Beneficiarios:

    Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

    Actuaciones subvencionables:

    1. La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.

    2. La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto, de dinamizadores o gerentes comerciales que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades asociativas, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.

    Cuantía:

    1. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de un millón trescientos cincuenta mil euros (1.350.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/150040/6221/480.437/91002 que figura en la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

    2. Las ayudas relativas a los gastos subvencionables descritos en el apartado tercero, punto 1, podrán alcanzar respecto a la promoción y publicidad hasta un máximo del 80%, y respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales hasta un máximo del 60%, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación del segundo y siguientes dinamizadores comerciales será de un máximo del 40%.

    3. En cualquier caso, el presupuesto máximo solicitado total no podrá superar la cantidad de 35.000 euros, excepto para las entidades no gremiales que sean representativas, como mínimo, en un ámbito provincial, cuyo presupuesto máximo solicitado total no podrá superar la cantidad de 150.000 €.

    4. En los casos en los que se solicite ayuda para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, las entidades beneficiarias deberán ser representativas, como mínimo, en un ámbito provincial.

    Plazo:

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 4 de octubre de 2017, siendo este el último día en el que podrán realizarse las solicitudes, comenzando el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de esta convocatoria.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 20/07/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 20/07/2017

    BOA_EscudoBoletin

    • Servicio de inserción sociolaboral de mujeres victimas de violencia. 2017-2019.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Concursos y Licitaciones: BOA – 18/07/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 18/07/2017

    BOA_EscudoBoletin

    • Contrato de Servicios de prevención de riesgos laborales en actividades de prevención y vigilancia de la salud para las Cortes de Aragón.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Obras de recalce de cimentación y mejora de la red de saneamiento en el Palacio de los Condes de Luna, sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y de la Fiscalía Superior
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Servicio de mantenimiento y soporte técnico del sistema de información del paciente crítico en el Servicio de UCI del Hospital.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Prestación del servicio de cafetería y comedor del Hospital de Barbastro.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    •  Suministro de una incubadora de transporte al Hospital de Barbastro.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Teleoperación y apoyo técnico en el Centro Coordinador de Urgencias del 061 Aragón.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Equipamiento científico para la actualización de sistemas analíticos y de preparación de muestras para microscopio electrónico de barrido en 3 lotes
      [Ver ANUNCIO BOA]

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