Mes: octubre 2017

  • CEPYME Aragón pide más medidas de apoyo empresarial ante la incertidumbre en Cataluña

    CEPYME Aragón pide más medidas de apoyo empresarial ante la incertidumbre en Cataluña

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    El paro registrado en Aragón en el mes de septiembre ha subido en 1.227 personas respecto al mes de agosto, lo que supone un aumento del 1,8%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 69.238. Por provincias, Huesca ha registrado el mayor crecimiento con un 8,22% de variación mensual, que se traduce en 714 personas más, seguida de Teruel con una subida del 4,14%, 236 personas más, y Zaragoza con un 0,52% más, que supone 277 personas más.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la sexta Comunidad en la que más ha subido el paro respecto al mes anterior pero la primera en la que más ha descendido el desempleo respecto al mismo mes del año pasado con un 13,59% menos.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que aunque las cifras vuelven a marcar una subida, los datos interanuales indican que vamos por la senda adecuada. Hay que tener en cuenta que hay épocas del año que se crea empleo y otras que no, sin embargo la pregunta que hay que hacerse es qué tipo de empleo se crea y en qué condiciones sin olvidarse, además, de la preocupante cifra de paro juvenil”.

    CEPYME Aragón quiere recordar que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Hay cierta incertidumbre por los acontecimientos políticos que pueden alterar la buena marcha de la economía. Más allá de la fractura social, la situación catalana abre un camino de desconfianza para el mercado, las empresas y los autónomos de nuestra Comunidad, ha señalado López de Hita. “Ante esta falta de estabilidad hacen falta medidas a largo plazo para continuar creando empleo y especialmente políticas de apoyo a pymes y autónomos que son los que más puestos de trabajo generan en Aragón”, ha concluido.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 03/10/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 03/10/2017

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  • Presentación telemática de tributos

    Presentación telemática de tributos

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    Este lunes, 2 de octubre, entra en vigor la ORDEN HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos (BOA 30/08/17)

    Esta norma, que se publicó acompañada de la ORDEN HAP/1224/2017, de 7 de agosto, por la que se regula la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y la ORDEN HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, viene a  establecer las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones tributarias y otras declaraciones tributarias, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, de los siguientes tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón:

    1. a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    2. b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    3. c) Tributos sobre el Juego.
    4. d) Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
    5. e) Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
    6. f) Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
    7. g) Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
    8. h) Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

    El procedimiento (con las fases de  1.ª Confección del modelo de autoliquidación o declaración. 2.ª Pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. 3.ª Presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y, en su caso, de la documentación complementaria exigida por la normativa propia de cada tributo) es ahora esencial y prioritariamente telemático.

    Así (art. 2) tienen la obligación de utilizar medios electrónicos:

    1. a) Las personas jurídicas.
    2. b) Las entidades sin personalidad jurídica.
    3. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o que implique relacionarse con la Administración por cuenta de terceros, para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    4. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria.

    Las personas físicas podrán elegir la utilización de los medios electrónicos disponibles en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el objeto de esta orden, siempre que no se haya establecido la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos para el trámite o actuación correspondiente, si bien, reglamentariamente, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos tributarios y para ciertos colectivos o personas físicas.

    Tendrán la consideración de usuarios de medios electrónicos a los efectos previstos en esta orden:

    1. a) Los profesionales que acrediten ante la Dirección General de Tributos su vinculación como presentadores de autoliquidaciones tributarias y un correcto cumplimiento de las obligaciones que, para los presentadores, imponen los reglamentos de los tributos.
    2. b) Los sujetos pasivos que lo soliciten para la presentación y pago de sus propios tributos

    No difiere en esencia esta norma, a lo previsto – de forma más general – en el Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común, que prevé, e impone desde el 2 de octubre del 2016 la comunicación electrónica  con las AAPP, recomendándose su lectura


    Normativa:

    • ORDEN HAP/1224/2017, de 7 de agosto, por la que se regula la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública
    • ORDEN HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.
    • ORDEN HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Calendario Contribuyente. OCTUBRE 2017.

    Calendario Contribuyente. OCTUBRE 2017.

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