Mes: noviembre 2017

  • FAQs sobre las Leyes 39/2015 y 40/2015

    FAQs sobre las Leyes 39/2015 y 40/2015

    faq

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública, pone a nuestra disposición la nueva versión (octubre 2017) de su guía / preguntas frecuentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

    De especial interés toda la materia relativa a la llamada Administración Electrónica (eje fundamental de la reforma), en asuntos tales como registro, notificaciones electrónicas, representación, “carpeta ciudadana”, etc.

    FAQs Leyes: 39/2015 y 40/2015

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 07/11/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 07/11/2017

    BOA_EscudoBoletin

    • Obras de acondicionamiento de la Sala Capitular del Real Monasterio de Santa María de Sijena.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Servicio integral de vacío medicinal y su telegestión para el Hospital “Obispo Polanco” de Teruel.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de frutas y verduras para el hospital “Obispo Polanco” de Teruel.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Servicio de mantenimiento y actualización tecnológica del equipamiento de la unidad de endoscopias digestivas del Hospital Obispo Polanco de Teruel.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Servicio de transporte de comidas preparadas del Hospital “Obispo Polanco” al Hospital “San José” de Teruel.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local

    Ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local

    BOA_EscudoBoletin

    EXTRACTO de la Orden DRS/1691/2017, de 26 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, ejercicio 2018.

    Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local leader en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2018, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.

    Las ayudas LEADER que convoca esta orden aplican la submedida 19.2 del PDR de Aragón 2014-2020, de igual denominación que las ayudas, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLP aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural.

    Plazo

    Desde el día siguiente al de la publicación de la orden hasta el 30 de septiembre de 2017.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 06/11/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 06/11/2017

    BOA_EscudoBoletin

    • Suministro de equipo cromatógrafo de gases con espectómetro de masas para el Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA).
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Actividades mejora calidad de vida año 2018.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Ejecución de obras del Proyecto de obras de transformación a regadío en la Comunidad de Regantes de Binaced-Valcarca, término municipal de Binaced (Huesca).
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Ley de Responsabilidad Medioambiental. Fechas de constitución de la garantía financiera exigida

    Ley de Responsabilidad Medioambiental. Fechas de constitución de la garantía financiera exigida

    Gru2wx8Q

    Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

    La Orden se promulga, en el BOE del 30 de octubre del año en curso,  con la calificación de norma básica (de aplicación en todas las autonomías) y entra en vigor a día siguiente de su publicación.

    La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio,  que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, estableció un nuevo régimen administrativo de reparación de daños medioambientales en virtud del cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlos, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando el daño se haya producido, para evitar que se produzcan nuevos daños y devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del mismo.

    El artículo 24 de la ley establece que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. Ese mismo artículo indica que la cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda causar, y que la fijación de la cuantía de esta garantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad o de las tablas de baremos que se realizarán de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca.

    El 29 de junio de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, prevista en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

    La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, estableció un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y estableció una priorización de las actividades económicas del anexo III de la ley. De esta manera, se establecieron los plazos y calendarios para la aprobación de las órdenes ministeriales para la efectiva aplicación de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental.

    Como se indica en su Artículo 1, esta orden tiene por objeto establecer la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y modificar su anexo.

    Así, se determina la entrada en vigor de la obligatoriedad de constituir garantía financiera. (Artículo 2 de la Orden):

    1. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
    2. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

    Como lectura obligada – ya que detalla las actividades afectadas y determina su nivel de prioridad – se recoge en la Orden el  ANEXO (modificando el de la Orden ARM/1783/2011) con el orden de prioridad de sectores profesionales que desarrollan actividades enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y quedan obligados a constituir la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies