Mes: diciembre 2017

  • Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020

    Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020

    BOE

    Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.

    El Consejo de Ministros ha aprobado la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020. Esta Estrategia da continuidad a la aprobada para el periodo 2014-2016, que supuso un importante cambio en la coordinación de las políticas activas de empleo que gestionan las CCAA.

    Tras la reforma del marco de coordinación de las políticas activas en el año 2013, la distribución de los fondos a las CCAA por parte del Servicio Público de Empleo Estatal ha pasado de realizarse en función de las condiciones sociolaborales de cada comunidad, hasta 2012, a vincularse plenamente al cumplimiento de objetivos, durante los últimos años.

    Para ello se estableció que la EEAE se configuraría como uno de los tres instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, junto con los Planes Anuales de Política de Empleo (PAPE) y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

    Desde entonces, la finalidad de la Estrategia es determinar cómo debe ser la política de activación del Sistema Nacional de Empleo (SNE) de los próximos años, estableciendo unos principios generales, unos objetivos y un marco de planificación, ejecución, evaluación y financiación para las políticas activas del mercado de trabajo.

  • Modificaciones del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial

    Modificaciones del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial

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    ORDEN EIE/2006/2017, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.

    La adaptación de la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación modifica los artículos relacionados con la especialidad en sistemas e instalaciones de protección contra incendios e instalaciones de productos petrolíferos líquidos, así como las condiciones y requisitos que deben cumplir los instaladores, operadores cualificados y las empresas de dichas especialidades, para adecuarla a la normativa estatal.

    Modificaciones:

    • El artículo 1, punto 6 (Especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos)
    • El artículo 1 punto 11, (Especialidad en sistemas e instalaciones de protección contra incendios)
    • Se añade en el artículo 2 un nuevo punto: Especialidad en instalaciones de protección contra incendios
    • El artículo 3 punto 11, (Especialidad en sistemas e instalaciones de protección contra incendios)
    • El artículo 4, apartado “Especialidad de manipulación de gases fluorados” punto 2: La duración mínima y el contenido mínimo de los cursos básicos que la entidad de formación habilitada en esta especialidad podrá impartir.
    • Se modifican los modelos de formularios del anexo 1 del artículo 5, E0101, E0201, E0202, E0301, C0101 y C0103, así como el anexo al certificado de profesional habilitado, el modelo de certificado de empresa habilitada y sus anexos al certificado de empresa habilitada.
  • Calendario de días inhábiles para la Administración General del Estado

    Calendario de días inhábiles para la Administración General del Estado

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    Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018.

    CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018.

    Recordamos que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:

    1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
    2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos 1 y 2 de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, a continuación:

    Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Andalucía.

    Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en la CC.AA. de Illes Balears.
    Día 19: Inhábil en las CC.AA. de: Valencia y Murcia.
    Día 29: Inhábil en las CC.AA.de: Andalucía, Aragón Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
    Día 30: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 2: Inhábil en las CC.AA. de: Illes Balears, Cataluña, Valencia, Navarra y País Vasco.
    Día 23: Inhábil en las CC.AA. de: Aragón y Castilla y León.

    Mayo: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 2: Inhábil en la CC.AA. de Madrid.
    Día 17: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
    Día 30: Inhábil en la CC.AA. de Canarias.
    Día 31: Inhábil en la CC.AA. de Castilla-La Mancha.

    Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en las CC.AA. de: Murcia y La Rioja.

    Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 25: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
    Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria.

    Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 22: Inhábil en las CC.AA. de: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.

    Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 8: Inhábil en las CC.AA. de: Asturias y Extremadura.
    Día 11: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.
    Día 15: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria.

    Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en la CC.AA. de Valencia.
    Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 26: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.

  • CEPYME Aragón pide reducir la carga fiscal a pymes y autónomos

    CEPYME Aragón pide reducir la carga fiscal a pymes y autónomos

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    CEPYME Aragón considera que, tras casi diez años de crisis, la economía aragonesa está despegando y, por ello, resulta necesario rebajar la presión fiscal a la que están sometidas las empresas con el objetivo de trasladar esa bonanza a la creación de empleo.

    Según las estimaciones del Instituto Aragonés de Estadística (IAEST) la economía aragonesa ha registrado un crecimiento interanual del 3,2% en el tercer trimestre de 2017, cinco décimas por encima del trimestre anterior y una décima por encima de la media española. Unas buenas cifras que deberían permitir reordenar el sistema tributario en beneficio de pymes y autónomos. Recordemos, que éstos generan 7 de cada 10 puestos de trabajo en nuestra Comunidad y, sin embargo, soportan una carga fiscal del 14% de media sólo en el Impuesto de Sociedades, al que hay que añadir las cotizaciones sociales (Seguridad Social), que suponen en torno al 36% de la cotización total, y otro tipo de impuestos que abarcan en torno al 0,8%.

    Y es que la lista de tributos estatales, autonómicos y municipales a los que las empresas deben hacer frente son numerosos: IRPF, Sociedades, IVA, Plusvalías municipales, Transmisiones patrimoniales, Sucesiones, Hidrocarburos, Electricidad, Gas, Patrimonio, IBI, Circulación, Matriculación de vehículos, Transporte por cable, Badenes, Tasas…

    CEPYME Aragón considera que deberían analizarse los efectos producidos por las modificaciones al alza de los impuestos en estos últimos años para tratar de reducir la carga impositiva de las empresas, con especial atención al Impuesto Especial de Hidrocarburos, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto de Patrimonio, el IRPF y el Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo de Naturaleza Urbana.

    Respecto al Impuesto Especial de Hidrocarburos, tras dos años de aplicación se ha registrado que el consumo de gasóleo en Aragón es un 5,2% inferior a la media nacional. El denominado efecto frontera está provocando una fuga de litros que afecta especialmente al sector del transporte y las estaciones de servicio.

    El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava en muchos casos el esfuerzo de ahorro de toda una vida y, además, tiene un marcado carácter discriminatorio entre Comunidades ya que en numerosas regiones los ciudadanos están exentos del pago o tienen que afrontar un pago simbólico. Así el coste por la herencia de los negocios de padres a hijos sigue suponiendo una carga muy importante para los empresarios aragoneses que reduce su competitividad en relación con otros territorios.

    El Impuesto de Patrimonio, tras la reducción de la horquilla, convierte a Aragón en una de las Comunidades donde más pagan los contribuyentes.

    En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los ciudadanos aragoneses con renta entre 20.000 y 40.000 están ente los que más pagan en España por el tramo autonómico. Un aspecto a tener muy en cuenta considerando que la mayoría de ciudadanos se encuentra en dicho intervalo.

    Y, respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo de Naturaleza Urbana, la llamada Plusvalía Municipal, hoy por hoy es uno de los tributos más gravosos para el contribuyente. Su gran incremento se debe al aumento de la valoración catastral del suelo, que se refleja en los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y que en las últimas revisiones ha ido trasladando un mayor valor al suelo en detrimento de la edificación.

    A todo ello, cabe añadir el reciente conflicto sobre el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) que puede suponer una doble imposición resultante de la aplicación de una tasa municipal, a la que se suma un impuesto autonómico.

    La presión fiscal en España está por encima de la media de Europa y la recuperación no ha llegado a todas las empresas. Aragón en 2018 será la segunda Comunidad Autónoma con más impuestos de España; unos impuestos, tanto estatales, como autonómicos y locales, que, sumados a las altas tasas de las cotizaciones a la Seguridad Social, dificultan y limitan el desarrollo empresarial y la generación de empleo, especialmente de pymes y autónomos, así como el atractivo a las inversiones.

  • Se mantiene la tendencia bajista de la morosidad empresarial

    Se mantiene la tendencia bajista de la morosidad empresarial

    Boletin morosidad

    Los datos de este informe revelan que el Indicador Sintético de Morosidad Empresarial se sitúa en 92,5 puntos en el segundo trimestre de este año, siendo el registro más bajo desde el mismo período de 2015 (91,9 puntos). Se mantiene de esta forma la tendencia bajista iniciada en el segundo trimestre de 2016.

    El periodo medio de pago se sitúa en 80 días, uno de los niveles más bajos desde 2010, mientras que la deuda comercial en retraso se incrementa muy levemente. Esta reducción del periodo medio de pago contribuye al descenso del coste financiero imputable a la morosidad, que se sitúa en 930 millones de euros, un 11% inferior al trimestre anterior.

    Asimismo, aunque el periodo medio de pago se reduce independientemente del tamaño de la empresa, son las microempresas las que más acortan su plazo de pago, con una reducción de más de 7 días con respecto al trimestre anterior.

    El Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial es el resultado de un exhaustivo análisis estadístico y de la opinión de las propias pymes, como consecuencia de un tratamiento científico de los datos facilitados por fuentes oficiales y empresas especializadas, no sólo con respecto al problema de la morosidad, sino también a otras cuestiones de interés para los pequeños y medianos empresarios de España, como es la problemática de la financiación empresarial, el acceso al crédito y las vías alternativas al crédito bancario.

    – Boletín de Morosidad y Financiación empresarial (nº13) –

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