Mes: diciembre 2017

  • Aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018

    Aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018

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    El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018.

    Se trata de la primera vez que se aprueba este instrumento desde que se impuso esta obligación al Gobierno por el artículo 25 de la Ley del Gobierno, del 27 de diciembre de 1997, en la redacción dada al mismo por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, del 1 de octubre de 2015, y una vez aprobado el Real Decreto del 24 de marzo de 2017, por el que se regularon el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se creó la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

    La conveniencia de la aprobación del Plan deriva de la exigencia de racionalizar la actividad de producción normativa y mejorar la calidad de las normas, así como permitir la evaluación periódica de la aplicación de las que están en vigor. Además, es un reto no exclusivo del ordenamiento español, sino que se ha puesto de manifiesto en el ámbito de la OCDE, del Derecho comparado o de la Unión Europea, a través del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, que entró en vigor en 2016.

    Igualmente, debe ponerse en relación con el proyecto general de mejora de la calidad normativa que inspira todo el informe aprobado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

    Objetivos

    A través del Plan Normativo se persiguen tres objetivos fundamentales:

    • Asegurar, como impone el artículo 25 de la Ley del Gobierno, la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y evitar modificaciones sucesivas del régimen legal de un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo.
    • Dar a conocer a todos los agentes cuáles son las normas previstas para cada año natural, incrementando la transparencia. Por esta razón, el artículo 132 de la Ley 39/2015 impone la publicación del Plan en el Portal de la Transparencia.
    • Racionalizar la actividad normativa, a través de la reflexión que impone la articulación en un calendario del programa legislativo

    Además, el Plan Normativo permite coordinar otros instrumentos que afectan a la proyección temporal del ejercicio de la potestad normativa. Por esta razón, en el proceso de elaboración del Plan Anual Normativo se han tenido en cuenta los compromisos asumidos en el Programa Nacional de Reformas, así como las obligaciones de transposición que resultan del Derecho de la Unión Europea.

    Las propuestas que se incluyen en el Plan reflejan los objetivos y prioridades políticas de los diferentes ministerios y del Gobierno en su conjunto. En todo caso, la efectiva aprobación de los Proyectos de leyes orgánicas y de leyes ordinarias previstos en el presente Plan hoy aprobado dependerá del Parlamento.

    Planificación

    Como datos generales del Plan se pueden destacar los siguientes:

    • Se prevé la aprobación de 287 normas, de las cuales 9 tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto.
    • 44 propuestas normativas derivan de la transposición de Directivas europeas: 4 leyes orgánicas, 17 leyes ordinarias y 23 reales decretos.
    • A lo largo de 2018 se procederá a la transposición de 52 Directivas comunitarias.

    El Plan no es un instrumento rígido que impida la aprobación de normas que no estuvieran inicialmente previstas, si bien en estos casos debe justificarse la necesidad en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. En este sentido, se hace referencia a las iniciativas que se podrán derivar de los trabajos que se están llevando a cabo actualmente en las Comisiones Constitucional, de Justicia, Educación y Deporte, y Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados.

    El Plan identifica las normas que han de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, con el fin de evaluar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad. Las causas principales que motivan esta evaluación son la incidencia en las cargas administrativas y el impacto sobre la economía en su conjunto o sobre determinados sectores.

    43 proyectos normativos se someten al procedimiento de evaluación normativa. Se incluyen, entre otros, la Ley de modificación del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, la Ley sobre seguridad de las redes y sistemas de información, la Ley de cooperativas de crédito o los Reales Decretos sobre reutilización de información del sector público o de aprobación del Reglamento del Registro Mercantil.

    Normas más relevantes

    Las normas más relevantes incluidas en el Plan, a las que deben añadirse las disposiciones cuya aprobación está prevista con carácter anual, como es el caso de la Ley de Presupuestos o el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional, son las siguientes:

    – Asuntos sociales:

    • Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, así como los que se deriven de la suscripción del Pacto de Estado en materia de violencia de género creada en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.
    • Ley de menores sin alcohol, con el fin de adoptar medidas preventivas eficaces para evitar la problemática asociada al consumo de alcohol por parte de los menores de edad.
    • Reglamento de desarrollo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado

    – Protección del medio ambiente:

    • Ley de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto establecer un marco normativo que recoja los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos en materia de energía.
    • Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y de la energía suministrada en el transporte.
    • Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    – Protección de derechos:

    • Reformas previstas en la legislación civil, penal y procesal, donde se prevé la modificación de los cuerpos normativos más importantes: el Código Civil, el Código Mercantil, Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    • Ley Orgánica sobre el Registro de Nombre de los Pasajeros para la Prevención, Investigación y Enjuiciamiento de Delitos de Terrorismo y Delincuencia Grave.
    • Ley de modificación de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
    • Ley reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza
    • Reglamentos de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

    – Recuperación económica:

    • Ley del sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito financiero.
    • Ley de transposición de la Directiva 2014/65/UE, reguladora del Mercado de Valores.
    • Ley de transposición de la Directiva 2014/50/UE, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados Miembros en materia de derechos de pensión.
    • Ley por la que se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades.

    – Hacienda y financiación autonómica:

    • Ley de modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
    • Ley de reforma del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
    • Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los años 2018 y 2019.

    Plan Anual Normativo  

  • Subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas en la provincia de Teruel

    Subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas en la provincia de Teruel

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    ORDEN DRS/2005/2017, de 30 de noviembre, por la que se convocan subvenciones y se complementan las ya otorgadas en la línea de ayuda para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en la provincia de Teruel, para el año 2017.

    Beneficiarios

    • Podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en la provincia de Teruel y sean responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables:
    1. Para solicitudes ya presentadas en base a la Orden DRS/538/2016, de 27 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016, que cumplían los requisitos de elegibilidad y que habiendo obtenido al menos 50 puntos, no se pudieron aprobar por falta de suficiente consignación presupuestaria.
    2. Para subvenciones ya otorgadas en la línea de ayuda para inversiones en trasformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) en la provincia de Teruel, se concederá un complemento a la ayuda ya aprobada y certificada.
    • En el caso de que las actividades subvencionadas den como resultado un producto no recogido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
    1. Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, para ser beneficiario de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, conforme a la definición contenida en el anexo I de dicha norma.
    2. De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    3. Se excluyen igualmente de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.
    • No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
    • La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al articulo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.
    • La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

    Actividades subvencionables

    • Podrán ser objeto de subvención las inversiones que se realicen en la provincia de Teruel en la línea de ayuda para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), para las siguientes actividades:
    1. Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la provincia de Teruel, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014; así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.
    2. La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas); inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluya un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola; sistemas de calidad; o procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.
    • Deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de la inversión realizada.
    • Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a Evaluación de Impacto Ambiental y a autorización ambiental integrada.
    • Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:
    1. Las exclusiones que se determinen en el PDR.
    2. Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
    3. Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.
    • A la hora de determinar la exclusión total o parcial de una actividad se estará a las posibles limitaciones incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de las respectivas Organizaciones Común de Mercados.

    Gastos subvencionables

    • Con carácter general serán elegibles en esta operación inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias, en la provincia de Teruel, que contribuyan a aumentar el valor añadido de productos agrícolas.
    • De acuerdo con el artículo 3 de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:
    1. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
    2. La compra de nueva maquinaria y equipos, hasta el valor de mercado del producto.
    3. Los costes generales vinculados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental, incluidos los estudios de viabilidad, hasta el límite del 12% debidamente justificados.
    4. Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
    • El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).
    • En los casos en que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para los casos de obras y de 6.000 euros para el resto de supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.
    • El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario establecerá un sistema de precios de referencia, en base a:
    1. Las unidades de inversión realizadas.
    2. Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizada.
    • No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.
    • No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el anexo II de esta orden.
    • El régimen de los gastos subvencionables se sujetará asimismo, a lo dispuesto en el PDR y en los reglamentos comunitarios de aplicación. Deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, así como las recogidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la Organización Común de Mercados de productos agrarios.

    Cuantía

    • La cuantía total disponible es de 2.150.000 euros para la totalidad de las solicitudes de ayuda, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017:
      – Con cargo a la partida presupuestaria 14030 G/7121/770012/91002, por importe de 50.000 euros.
      – Con cargo al FITE 2017 en las siguientes partidas presupuestarias: 14030 G/7121/770012/32200, por importe de 1.050.000 euros; y 14030 G/7121/770012/91001, por importe de 1.050.000 euros.
    • Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.
    • El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 25% del importe de las inversiones subvencionables. Estos porcentajes máximos podrán incrementarse en un 20% siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90%, en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores. Dentro del máximo fijado, se establecen los siguientes porcentajes de aplicación:
      – 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).
      – 5% adicional para las solicitudes que sean PYME.
      – 5% adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T).
      – 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.Para la determinación del tipo de empresa, especialmente Pequeña y Mediana Empresa (PYME) se tendrá en cuenta la recomendación de la Comisión 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, de 6 de mayo de 2003, en la que se establece que la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) esta constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
      Para llevar a cabo el cálculo de los importes de efectivos e importes financieros establecidos para la definición PYME se tendrá en cuenta la delimitación de empresa autónoma, asociada o vinculada, establecida en el artículo 3 de la citada Recomendación, o la existencia de cuentas consolidadas, si existieran. Las empresas que no se encuentren dentro de la definición de PYME, tendrán la consideración de grandes empresas.
    • Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en apartado quinto, dentro de los porcentajes máximos establecidos, pudiendo fijarse diferentes porcentajes de ayuda por intervalos de puntuación obtenida o por tipo de beneficiario.
    • Respecto a la inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda en la provincia de Teruel será un 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.
    • Para las subvenciones complementarias el importe máximo de la subvención concedida para ayuda a las inversiones en la provincia de Teruel en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, más los complementos de ayuda con cargo al FITE, no podrán superar en su conjunto total el 40% de las inversiones subvencionables, suponiendo así, un complemento de ayuda que incrementa a la inicialmente concedida.
    • Respecto a la inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda en la provincia de Teruel, sumando la subvención recibida y la subvención complementaria regulada en la presente orden, no excederá del 20% del gastos subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.
    • En cuanto a las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración, el volumen de gasto subvencionable no podrá superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación del Extracto de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 14 de diciembre de 2017.

  • Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa

    Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa

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    ORDEN EIE/1976/2017, de 26 de octubre, por la que se acuerda la iniciación del trámite de información pública del proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa.

    Se somete a información pública el proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa, por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón” (nº235 de 11/12/2017)

    El texto del citado proyecto de decreto estará disponible en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en su apartado organización institucional > información de relevancia jurídica > proyectos de reglamentos en trámite.

    Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo ser presentadas a través del correo electrónico registrocoop.inaem@aragon.es, o bien en los registros y oficinas establecidos.

  • Aprobado el decreto para la creación y regulación del Consejo Aragonés del Transporte

    Aprobado el decreto para la creación y regulación del Consejo Aragonés del Transporte

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    DECRETO 189/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Consejo Aragonés del Transporte.

    Es objeto del presente decreto la creación y regulación del Consejo Aragonés del Transporte como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma en aspectos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes.

    Ante la necesidad de establecer un órgano que emitiera determinados informes preceptivos sobre las actuaciones de la Administración en materia de Transporte Terrestres, se creó, por Decreto 29/1986, de 24 de marzo, el Consejo Regional de Transportes de Aragón que, además, serviría de plataforma para los sectores más caracterizados dentro del Transporte donde podrían participar con la Administración autonómica en la solución de los problemas que afecten a ambos.

    La experiencia acumulada pone de manifiesto la falta de agilidad en el desempeño de las funciones propias del Consejo y la necesidad de revisar su marco jurídico y su composición para adaptarlo al momento presente.

    Ante el reto de reordenar el mapa de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera por la futura caducidad de los contratos de gestión de los servicios de transporte regular de viajeros de competencia autonómica a través de los cuales se prestan los servicios, cobra especial relevancia dotar en este momento al órgano consultivo en materia de transporte de un marco jurídico que le permita el ejercicio de las funciones para las que fue creado. Órgano que pasa a denominarse Consejo Aragonés del Transporte.

    En la elaboración del proyecto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

  • Producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón

    Producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón

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    ORDEN EIE/1972/2017, de 15 de noviembre, por la que se da publicidad a la resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.

    Ha sido aprobada la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.

    La Dirección General de Energía y Minas y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con sus respectivas competencias, adoptan de forma conjunta una Circular con el fin de aclarar las normas aplicables por los órganos competentes en esta materia, estableciendo para ello criterios interpretativos que faciliten la aplicación de determinados preceptos normativos y permitan una tramitación homogénea y coordinada de los procedimientos.

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