Mes: enero 2018

  • Normas de desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos

    Normas de desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos

    BOE

    Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, ha establecido la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia incluidos tanto en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar puedan causar, desde el 1 de enero de 2018, hasta tres altas y bajas en el año con efectos desde el día en que concurran, en la persona de quien se trate, los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en uno u otro régimen, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas.

    Esta norma, y el paso de períodos de cotización “mensuales”  a días efectivos de alta, así como la nueva la regulación relativa a la acción protectora de la Seguridad Social de estos trabajadores, que fija la fecha de devengo de las prestaciones desde el día primero del mes siguiente al que concurran los requisitos necesarios para causar el derecho implica la modificación de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que es lo que lleva a cabo esta Orden ahora publicada.

  • Prórroga de medidas tributarias y materia social 2018

    Prórroga de medidas tributarias y materia social 2018

    BOE

    Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.

    1. Coeficiente de actualización de valores catastrales.

      Con repercusión en impuestos como el IBI, pero también – indirectamente y por vía de valoración fiscal de inmuebles – en otros impuestos, como el de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones patrimoniales o el Impuesto sobre el Patrimonio o IRPF, los coeficientes de actualización quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:

      tabla

    2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018. (IRPF) y para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018. (IVA)
      El Gobierno pospone una vez más la reducción de límites cuantitativos en módulos y régimen simplificado, manteniendo los del pasado ejercicio:

      IRPF:

      Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

      Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

      IVA:

      Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.

      Plazo de renuncia al régimen: un mes a contar desde la fecha de publicación del RDley (hasta el 30 de enero de 2018).

    3. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018 y reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional en 2018, 2019 y 2020.

      – El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

      – Asimismo, el Gobierno determinará las reglas de afectación de este incremento y de los que se aprueben en 2018 y en 2019 a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero del 2018.

      – Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo y en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.

  • Modificación subvenciones a proyectos estratégicos de los grupos de investigación de I+D+i

    Modificación subvenciones a proyectos estratégicos de los grupos de investigación de I+D+i

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    ORDEN IIU/2129/2017, de 21 de diciembre, por la que se modifca la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo período.

    Modificaciones

    Los gastos subvencionables deberán derivarse de los siguientes conceptos:

    • Coste de contratación del personal investigador, del personal de administración o servicios auxiliar de investigación. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica
      a las funciones de gestión del grupo y de apoyo a los proyectos, así como a la cofinanciación de los contratados al amparo de convocatorias competitivas de los programas europeos, estatales y autonómicos de recursos humanos.
    • Adquisición de pequeño equipamiento inventariable y material fungible; no obstante, no serán subvencionables los gastos de material de ofcina ni accesorios informáticos tales como web cam, teclados, pen drive o similares.
    • Material bibliográfico, cuotas de inscripción en jornadas, coloquios y congresos directamente relacionados con el proyecto, así como cuotas de adhesión a sociedades científicas y cuotas para publicaciones de prestigio.
    • Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, así como estancias de investigación (mínimas de quince días y máximo de tres meses) relacionados directamente con el desarrollo del proyecto del grupo de investigación en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razones de servicio, correspondientes al grupo 2 y 3. No se considerará en este apartado el personal colaborador externo del grupo o del proyecto.
    • Organización de actividades de difusión de la actividad investigadora y del proyecto, así como presencia en medios de comunicación.
    • Contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras incluidas en el desarrollo del proyecto.
    • Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría (si fuera necesario) por cada grupo que obtenga financiación.
    • Gastos derivados de la gestión, registro y puesta en explotación de patentes que surjan del desarrollo del proyecto del grupo”.

    Plazo

    Se declara la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes cuyo cómputo se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el “Boletín Ofcial de Aragón”, y fnalizará el 31 de enero de 2018.

  • CEPYME Aragón denuncia la sobrerregulación normativa a la que están sometidas pymes y autónomos

    CEPYME Aragón denuncia la sobrerregulación normativa a la que están sometidas pymes y autónomos

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    Tras finalizar el 2017 y analizar los datos de producción normativa de las Administraciones, CEPYME Aragón denuncia la sobrerregulación a la que están sometidas las empresas y más especialmente pymes y autónomos.

    Cada año se promulgan más de 13.000 normas, lo que en 2017 se ha traducido en más de 170.000 páginas en el BOE y casi 40.000 páginas en el BOA. Este ingente volumen normativo genera una maraña legislativa difícil de asumir por los pequeños empresarios y autónomos, más aún cuando, por ejemplo, el 29 de diciembre se publicaron 260 páginas del BOA y el 30 de diciembre, a pesar de ser sábado y víspera de Nochevieja, casi mil páginas del BOE.

    El 60% de las empresas está preocupada por el exceso de regulación, los cambios permanentes, la falta de agilidad en los procedimientos administrativos o la inseguridad jurídica que suponen. Y es que no se legisla pensando en la pyme o el autónomo que tienen que atender obligaciones contables, fiscales, legales y laborales análogas a las de la gran empresa.

    Esta situación provoca, en definitiva, incertidumbre, lo que desincentiva el emprendimiento, eleva los costes del sistema y lastra claramente la competitividad de las empresas, especialmente de pymes y autónomos que, hay que recordar, son los responsables de 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

  • Subvenciones para modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores

    Subvenciones para modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores

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    ORDEN DRS/2147/2017, de 11 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

    La finalidad de estas subvenciones es contribuir a superar las deficiencias estructurales que limitan las posibilidades de desarrollo de muchas explotaciones agrarias y a la renovación de la población activa agraria.

    Beneficiarios

    • En las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias, los titulares de las mismas, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de dicha orden.
    • En las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores, las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha orden y que no estén afectadas por las condiciones de incompatibilidad expresadas en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras y, en especial, las ayudas a la primera instalación serán incompatibles con la realización de estudios reglados presenciales desde la fecha de presentación de solicitud hasta el final del periodo de compromisos, excepto que dichos estudios sean de la rama agraria y se realicen ámbito de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación o provincia limítrofe.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en los anexos I y II y, en su caso, mediante los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

    Gastos subvencionables

    1. Gastos subvencionables para la modernización de explotaciones agrarias incluidos en planes de mejora:
    • El equipamiento de tierras regables y la modernización o mejora de sistemas de riego que cumplan las condiciones especificadas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Marco Nacional de Desarrollo Rural. Siendo obligatorio disponer de concesión de agua a fecha de concesión de ayuda y cumplir con el plan de ahorro de agua, mediante la instalación de contadores en las parcelas agrícolas realizando su lectura y analizando sus consumos.
    • Los alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidos sistemas de alimentación mecanizada para vacuno de leche, vacuno de carne (excluido el cebo de terneros), equino para la producción de carne, ovino, caprino y cunícola. En ganadería dependiente del suelo serán auxiliables las cisternas para el transporte de agua para el ganado y remolques mezcladores (unifeed). Asimismo, podrán subvencionarse inversiones para las explotaciones de apicultura.
    • Los invernaderos y otras instalaciones complementarias destinadas a cultivos intensivos que se orienten a la producción de hortalizas, frutas y hongos comestibles.
    • Los costes de plantación de frondosas de crecimiento lento micorrizadas con “tuber melanosporum”, que incluirán la preparación previa del terreno, la adquisición de planta, las medidas de protección y vallado perimetral.
    • Las cámaras frigoríficas y equipos de clasificación y/o empaquetado o envasado para los productos de la propia explotación.
    • Las torres antiheladas, defensa antigranizo y otros sistemas de protección frente a adversidades climáticas.
    • Podrán ser subvencionados los honorarios de proyectos o memorias visados asociados a inversiones auxiliables y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
    • Inversiones para cumplir normas de la Unión Europea aplicables a la producción agraria y a la seguridad laboral, solamente para jóvenes que se establezcan por primera vez en una explotación agraria, siempre que se concedan durante un máximo de veinticuatro meses desde el inicio del proceso de instalación, conforme al artículo 17, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
    • Las inversiones necesarias para el traslado por interés público, motivado por razones higiénico-sanitarias o ambientales, de edificios e instalaciones ganaderas situados en núcleos de población o en suelo no urbanizable cuando se incumplan distancias y así sea certificado por el ayuntamiento correspondiente o cuando éste haya denegado la regularización jurídico-administrativa de dichas instalaciones en su actual emplazamiento.
    • Los almacenes, con un tope máximo del 25 por 100 del resto de inversiones auxiliables en capital inmobiliario. Este porcentaje máximo será del 50 por 100 para los jóvenes agricultores que solicitan el plan empresarial de instalación simultáneo, o en los cinco años siguientes a su instalación.
    • Sistemas de autoguiado de labores agrarias, sistemas que mejoren la ergonomía de la maquinaria agraria (asientos, etc.) y programas informáticos para la mejora de la gestión y productividad agraria.

    No serán auxiliables las siguientes inversiones incluidas en planes de mejora:

    • Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, maquinaria, bienes inmuebles y equipos de segunda mano y las inversiones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa. Compra de edificios, construcciones e instalaciones de segunda mano.
    • Los gastos ya realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo los de honorarios de proyectos y los estudios de viabilidad y asesoramiento, que podrán estar realizados y pagados hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. No se auxiliará ninguna inversión que necesitando un acta de no inicio, esta no se realice con posterioridad a la fecha de solicitud de ayudas por parte de los técnicos de las Oficinas Comarcales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
    • Las inversiones de simple sustitución.
    • La adquisición de terrenos.
    • El Impuesto sobre el Valor Añadido.

          2. Gastos incluidos en los planes empresariales de instalación:

    • En la parte de la prima ligada a gastos, todos los relacionados en el artículo 12, apartados 3 y 4 de la orden de bases reguladoras.
    • Las inversiones señaladas en el punto 1 este apartado.

    No serán auxiliables en los planes empresariales de instalación:

    • Cualquier inversión que se haya incluido en el plan de mejora.
    • Cualquier gasto que proceda de transmisiones entre parientes de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluidos los gastos de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras. Ni aquellas inversiones que necesitando una acta de no inicio, esta no se realice con posterioridad a la fecha de solicitud de ayudas por parte de los técnicos de las Oficinas Comarcales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
    • El Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Cuantía

    • Para las subvenciones en modernización de explotaciones agrarias es de 8.000.000 euros y será financiada por el FEADER (4.240.000 euros), la Comunidad Autónoma (2.240.000 euros) y la Administración General del Estado (1.520.000 euros).
    • Para las subvenciones en instalación de jóvenes agricultores es de 12.000.000 euros y será financiada por el FEADER (9.600.000 euros) y la Comunidad Autónoma (2.400.000 euros).

    Estas cuantías se distribuirán en un máximo de cuatro anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

    La financiación de las subvenciones será la siguiente:

    • Las subvenciones para la modernización de explotaciones agrarias se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770036/12202 (parte financiada por el FEADER en un 53%), 14050/G/5311/770036/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 28%) y 14050/G/5311/770036/34059 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 19%).
    • Las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770034/12202 (parte financiada por el FEADER en un 80%) y 14050/G/5311/770034/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 20%).
      En ambos casos, la distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

    Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

    • Para la modernización de explotaciones agrarias las ayudas tendrán la forma de subvención de capital, aplicando los límites siguientes:
    1. El volumen de inversión para el periodo de los tres años naturales anteriores a la resolución será de hasta 120.000 euros por UTA, con un límite máximo de 500.000 euros por explotación y sin superar el límite por UTA.
    2. El límite máximo de subvención será del 30 por 100 de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar hasta en un máximo de 20 puntos porcentuales en los siguientes casos:
      – Inversiones realizadas por agricultores jóvenes que realicen la instalación de forma simultánea o la hayan realizado en los últimos cinco años. Se aplicará un incremento de hasta 10 puntos porcentuales.
      – Inversiones en común de acuerdo al artículo 9.3 de la orden de bases reguladoras. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.
      – Zonas de montaña. Se aplicará un incremento de 10 puntos porcentuales.
      – Zonas con limitaciones naturales distintas de montaña. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.
    3. El límite máximo de subvención en ningún caso superará el 50 por 100.
    4. El volumen mínimo de inversión auxiliable en la resolución y certificación de un plan de mejora será de 6.000 euros.
    • Para la instalación de jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden de bases reguladoras, se aplicará un pago básico de 20.000 euros. El pago básico se podrá incrementar en los siguientes supuestos:
    1. Por la creación de una UTA adicional completa: 10.000 euros.
    2. Según la ubicación de la mayor parte de la explotación:
      – En zona desfavorecida: 2.000 euros.
      – En zona de montaña: 5.000 euros.
    3. En función del valor de producción estándar de la explotación por encima de la cuantía equivalente necesaria para obtener el 35% de la Renta Unitaria de Trabajo:
      – De 8.000 a 25.000 euros: 10.000 euros.
      – De 25.001 a 50.000 euros: 15.000 euros.
      – De 50.001 a 75.000 euros: 17.500 euros.
      – Mayor de 75.000 euros: 20.000 euros.
    4. En función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación:
      – De 25.000 a 50.000 euros: 5.000 euros.
      – De 50.001 a 100.000 euros: 8.000 euros.
      – De 100.001 a 150.000 euros: 10.000 euros.
      – Más de 150.000 euros: 15.000 euros.

    Las subvenciones previstas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 15 de marzo de 2018.

     

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