
- Servicio de sensibilización y divulgación en materia de incendios forestales en Aragón.
[Ver ANUNCIO BOA] - Aparcamiento seguro para bicicletas en Valdespartera – Bicisur.
[Ver ANUNCIO BOA] – [RECTIFICACIÓN POSTERIOR]




Ya está disponible el Extracto Legislativo Ambiental elaborado por CEPYME Aragón, correspondiente al segundo trimestre de 2017.
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El paro registrado en Aragón en el mes de diciembre ha bajado en 281 personas respecto al mes de noviembre, lo que supone un descenso del 0,4%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 70.710. Por provincias, Huesca ha registrado la mayor bajada con un 4,82% de variación mensual, que se traduce en 468 personas menos, seguida de Teruel con una bajada del 1,7%, que supone 109 personas menos. Zaragoza, sin embargo, ha registrado una subida del 0,54%, que se traduce en 296 desempleados más.
Estas cifras sitúan a Aragón como la segunda Comunidad en la que menos ha caído el paro respecto al mes anterior. No obstante, es la tercera en la que más ha descendido el desempleo interanualmente, con un 11,54% menos.
Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón, ha señalado que “diciembre suele ser un mes de bajada debido a la campaña de Navidad, aunque cabe destacar que el descenso ha sido muy ligero si lo comparamos con otras Comunidades. 2017 ha sido un año de altibajos ya que los primeros meses registraron bajadas importantes, pero durante los meses de verano las cifras fueron de subida”. Pese a esto, López de Hita ha recordado que “en datos interanuales la tendencia es positiva puesto que, en comparación con el mes de diciembre de 2016, el paro registrado en la Comunidad ha disminuido en 9.223 personas, lo que nos coloca entre las regiones con mayor caída de desempleados”.
“Las oscilaciones en los datos ponen de manifiesto la importancia del apoyo a la actividad empresarial y, más especialmente, a las PYMES y autónomos que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad”, ha indicado López de Hita. “Hay que tratar de generar empleo en sectores estructurales como la industria o la construcción que siguen registrando cifras negativas. Los sectores productivos son los que dan estabilidad al empleo”, ha concluido.
CEPYME Aragón quiere recordar que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores.




Fijado su incremento en un 4% sobre el del 2017, el presente RD tienen en cuenta lo recogido en el Acuerdo social para el incremento del Salario Mínimo Interprofesional 2018-2020, suscrito el 26 de diciembre de 2017 por el Gobierno y los interlocutores sociales, así como lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias.
(Ver información publicada al respecto “PRORROGA DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE MATERIA SOCIAL (VALORES CATASTRALES, MODULO Y SALARIO MÍNIMO)“)
Su vigencia será para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Al salario mínimo indicado se adicionarán, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
En relación a la compensación y absorción, se determina:
En cuanto a trabajadores eventuales y empleados de hogar:
Las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, regulan respectivamente las Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos, así como en normas no estatales y relaciones privadas, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.