Mes: febrero 2018

  • Solicitud Conjunta de ayudas de la PAC para 2018

    Solicitud Conjunta de ayudas de la PAC para 2018

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    ORDEN DRS/209/2018, de 1 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la “Solicitud Conjunta” de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2018.

    Objeto y ámbito de aplicación

    En materia de agricultura:

    1.º La ayuda del régimen de “pago básico” establecida en el capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluyendo los procedentes de la reserva nacional, el incremento de ayuda a los jóvenes agricultores, así como las comunicaciones de cesiones de derechos defnitivos de pago básico.

    2.º El pago para prácticas agrícolas benefciosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el capítulo 3 del título III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    3.º La ayuda asociada al cultivo del arroz defnida en los artículos 30, 31, 32 y 33 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    4.º La ayuda asociada a los cultivos proteicos defnida en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    5.º La ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas defnida en los artículos 38, 39 y 40 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    6.º La ayuda asociada a las legumbres de calidad defnida en los artículos 41, 42, 43 y 44 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    7.º La ayuda asociada al tomate de industria defnida en los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    En materia de ganadería:

    8.º La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas defnida en la sección 2.ª del capítulo II título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    9.º La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo defnida en la sección 3.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    10.º La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche defnida en la sección 4.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    11.º La ayuda asociada para las explotaciones de ovino defnida en la sección 5.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    12.º La ayuda asociada para las explotaciones de caprino defnida en la sección 6.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    13.º La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y, ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago base defnidas en las secciones 7.ª, 8.ª y 9.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    En materia de agricultura y ganadería.

    14.º El régimen simplificado para pequeños agricultores que se regula en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    Plazo

    1. Conforme a lo previsto en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la “Solicitud Conjunta” de ayudas prevista en esta orden deberá presentarse entre el día 1 de febrero y el día 30 de abril de 2018.

    2. En los regímenes de ayudas que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (CE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, serán admitidas a trámite las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos descritos, pero el importe de las ayudas al que el peticionario habría tenido derecho en caso de presentación en el plazo previsto será reducido en un uno por ciento por cada día hábil de retraso para las ayudas del pago básico y de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el complemento a los jóvenes agricultores, el régimen simplificado para pequeños productores y las ayudas agrícolas asociadas, la agricultura ecológica, la Red Natura 2000, las ayudas a zonas con limitaciones naturales y las ayudas a favor de las medidas de agroambiente y clima, salvo que el retraso en la presentación se hubiera producido por alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 4 del citado reglamento. En este caso, la causa de fuerza mayor deberá acreditarse, por escrito, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del momento en el que el titular de la explotación esté en condiciones de realizar la comunicación. Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales después de finalizados los plazos mencionados en el punto 1 serán inadmitidas, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (CE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

  • Plataforma de Contratación del Sector Público de Aragón

    Plataforma de Contratación del Sector Público de Aragón

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    ORDEN HAP/188/2018, de 1 de febrero, por la que se regula la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón y la publicación de los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación del sector público de Aragón a través de Internet.

    La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo 63 que los ór­ganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. Las Comuni­dades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no opten por establecer sus propios servi­cios de información, deben alojar sus perfiles de contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

    Por la CA de Aragón se ha decidido la incorporación de los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal mediante la integración de la herramienta utilizada hasta la fecha para la publicación de anun­cios de licitación en el Gobierno de Aragón. Con esta previsión, se pretende ofrecer un único punto de acceso a los mismos por parte de los operadores económicos y agentes intere­sados, además de posibilitar a los órganos de contratación la utilización de diferentes funcio­nalidades que ofrecen ambas Plataformas para gestionar la información publicada en el mismo y en los diarios oficiales. Asimismo, la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal permitirá a los órganos de contratación la utilización de otros servicios asociados a la contratación pública que ofrece la Administración General del Estado como, por ejemplo, la gestión unificada de la publicación de anuncios en los diarios oficiales o la utilización de la herramienta de licitaciones electrónicas.

    Así, en los pliegos figurará la siguiente información:

    “En cumplimiento de lo establecido en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la información relativa a este contrato se difundirá en el Perfil de contratante de este órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de ámbito estatal, accesible a través de la siguiente dirección https://contrataciondelestado.es.

    Asimismo, se podrá consultar la información publicada en la siguiente dirección https://aplicaciones.aragon.es/pcon/pcon-public/ “.

    La Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón será accesible para todos los ciudadanos en la dirección electrónica http://www.aragon.es/Contratacion. No será necesaria autorización previa ni acreditación de la identidad por parte de los ciudadanos, empresas u organismos que accedan al sistema con objeto de consultar la información publicada, si bien la introducción de datos en la herramienta de Gestión de Licitaciones, la identifica­ción de usuarios requerirá del uso de certificado electrónico de persona física, empleado pú­blico o representante de persona jurídica conforme a la legislación vigente en materia de firma electrónica, o el uso del sistema CL@VE del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y la firma electrónica de documentos que se incluyan en la herramienta de Gestión de Licitaciones requerirá la utilización de certificado electrónico. Los documentos electrónicos resultado de los actos de firma se adecuarán a la normativa vigente para los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas.

  • Guía de Buen Gobierno para Pequeñas y Medianas Empresas

    Guía de Buen Gobierno para Pequeñas y Medianas Empresas

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    El pasado 15 de febrero CEPYME presentó  la Guía de Buen Gobierno para Pequeñas y Medianas Empresas, que ha editado en colaboración con el Consejo General de Economistas (CGE).

    Esta Guía constituye un manual práctico y esquemático, de fácil consulta, mediante el cual las pymes pueden determinar el grado de implantación de medidas de buen gobierno en su entorno con solo cumplimentar un sencillo test con 20 preguntas. Una vez realizada esta evaluación previa, la Guía ofrece una serie de recomendaciones basadas en unos principios básicos, que suponen una adaptación a las singularidades de las pymes de toda la normativa e instrumentos que existen en nuestro país en materia de gobierno corporativo (vigente Código Penal, Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno Corporativo y Código de Buen Gobierno para las sociedades cotizadas de la CNMV).

    Descargar Guía

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 19/02/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 19/02/2018

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    • Asistencia técnica para la puesta en marcha de una plataforma analítica de gestión de la movilidad en tiempo real en el CTAZ.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Ayudas a pymes para participar en el Plan Internacional de Promoción: Misión comercial a la República Checa

    Ayudas a pymes para participar en el Plan Internacional de Promoción: Misión comercial a la República Checa

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    ANUNCIO de la Cámara de Comercio de Zaragoza, relativo a la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea (Misión Comercial a la República Checa, del 23 al 28 de abril de 2018).

    Beneficiarios

    Pymes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Objeto

    El objeto de la convocatoria es la selección de operaciones realizadas por las Pymes que contribuyan a promover su internacionalización y mejorar su competitividad, con el objetivo de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española, diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión.

    Cuantía

    La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 19.167,20 euros en concepto de subvenciones. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje de 50% con cargo a los fondos FEDER, a través del “Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020”.

    Convocatoria

    El texto completo de la convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Zaragoza. Además puede consultarse a través de la web www.camarazaragoza.com.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará el día 22 de febrero de 2018. El modelo de solicitud de participación podrá descargarse en la web www.camarazaragoza.com.

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