Mes: febrero 2018

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 12/02/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 12/02/2018

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    • Diseño, creación, realización y producción de una campaña publicitaria para la promoción turística de Aragón en el año 2018
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Diseño, grabación, realización, locución maquetación y producción de un video para la promoción turística de Aragón, en el año 2018
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • 28 concesiones demaniales de los puestos de venta vacantes del mercado Central de Zaragoza, que será objeto de reforma. Mientras duren las obras existirá una instalación provisional en c/ Salduba/Murallas romanas (plano en el expediente).
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Concursos y Licitaciones: BOA – 09/02/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 09/02/2018

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    • Servicio de cafeterías, comedor y máquinas dispensadoras de bebidas para el hospital “Obispo Polanco” y para el hospital “San José” de Teruel.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Satisfacción en CEPYME Aragón por la aprobación de la Ley de Diálogo Social

    Satisfacción en CEPYME Aragón por la aprobación de la Ley de Diálogo Social

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    CEPYME Aragón quiere agradecer al Gobierno de Aragón y a todos los grupos parlamentarios su apoyo a la Ley de Diálogo Social y Participación Institucional aprobada esta mañana por unanimidad en las Cortes de Aragón.

    La aprobación de esta nueva normativa marca un hito en Aragón ya que garantiza la estabilidad de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales a través de un órgano de encuentro y participación, fuera de las voluntades de cada gobierno.

    CEPYME Aragón, asimismo, quiere destacar la importancia de que se haya aprobado por unanimidad ya que demuestra la consolidación de la paz social de Aragón y refuerza la competitividad de nuestra Comunidad.

    El rango de ley de esta nueva normativa ya que esto permitirá no supeditar el diálogo social a las voluntades de cada gobierno e impulsar la concertación socioeconómica y la participación institucional en la Comunidad. Y es que la participación institucional de los agentes sociales en los asuntos públicos resulta especialmente útil para promover medidas dirigidas a la reactivación económica, la mejora de la competitividad y la mejora del empleo y la cualificación profesional en Aragón.

  • Reducción de bolsas de plástico. Proyecto de transposición de la directiva europea

    Reducción de bolsas de plástico. Proyecto de transposición de la directiva europea

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    Hace escasas fechas finalizó un segundo período de información pública sobre la norma (Proyecto de Real Decreto de transposición de la Directiva de reducción de bolsas de plástico –Directiva 2015/720 de la Unión Europea para la reducción del consumo de plástico) [+]

    Si bien la norma se preveía en la misma un margen de exigibilidad hasta el 1 de marzo de este mismo año, lo cierto es que la misma NO HA SIDO PUBLICADA TODAVÍA, por lo que tal fecha de exigibilidad puede ser modificada.

    En todo caso, la norma referenciada (todavía proyecto) indica –por disposición de la citada Directiva– que, llegada esta fecha (1 de marzo) las bolsas plásticas que hasta entonces se distribuían de forma gratuita en los comercios y negocios de todo tipo deberán cobrarse.

    La finalidad –manifiesta en la exposición de motivos de la norma– es lograr la reducción de su consumo, acogiendo el mandato con origen en la legislación europea.  Así, la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, se adoptó para prevenir o reducir el impacto en el medio ambiente de los envases y de sus residuos. Esta directiva se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución. Se incorpora igualmente a nuestro derecho la Directiva 2015/720 de la Unión Europea para la reducción del consumo de plástico en sus países miembros.

    Si bien la motivación medioambiental es evidente en esta norma (son notorias las afecciones de tal tipo de embalaje en nuestro entorno), no es menos cierto que pesan igualmente razones de tipo económico: la afección medioambiental comienza desde su fabricación, derivada del petróleo, pero se prolonga después de su -normalmente efímero- uso convirtiéndose en residuos altamente contaminantes.

    El proyecto de Real Decreto de Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente recoge los objetivos de esta nueva normativa:

    1. Reducción de consumo de bolsas plásticas a menos de 90 bolsas de plástico ligeras por persona con fecha tope de 31 de diciembre de 2019, que pasarían a ser 40 bolsas por persona en diciembre de 2025.
    2. Reducción de bolsas de mayor grosor (más de 50 micras), cuyo consumo se prevé bajar en un 30% respecto a su utilización en 2016.
    3. Implantación de un nuevo marcado de bolsas para ofrecer instrucciones de reciclaje y también recopilar información sobre la efectividad de la medida.

    Tipos de bolsas de plástico para comercios.-

    La nueva normativa sobre bolsas de plástico en comercios también define los distintos tipos de bolsas que se utilizan en comercios, sin excluir las tiendas online:

    1. Bolsas de plástico ligeras: son aquellas que tienen un espesor inferior a 50 micras. (“bolsa camiseta” o “de un solo uso”)
    2. Bolsas de plástico muy ligeras: estas bolsas cuentan con un espesor inferior a 15 micras. Son las bolsas que normalmente se utilizan por higiene para transportar productos vendidos a granel (fruta, verduras…).
    3. Bolsas de plástico oxodegradables (fragmentables): están fabricada con plásticos que contienen aditivos que, una vez desechadas, se transforman en microfragmentos y terminan fusionados con el medio ambiente.
    4. Bolsas de plástico compostables: también llamadas bolsas biodegradables, están fabricadas a partir de almidón de cereal. Deben cumplir la norma europea EN 13432:2000, que fija los requisitos de producción de envases y embalajes compostables y biodegradables.

    En todo caso,  a partir del 1 de enero de 2018, la ley prohíbe la comercialización y fabricación de bolsas de plástico ligeras oxodegradables (espesor menor a 50 micras).

    Qué bolsas se cobrarán.-

    Se deberán cobrar todas las bolsas de plástico, pero hay que prestar atención a dos casos especiales:

    • Las bolsas de plástico muy ligeras de menos de 15 micras podrán ofrecerse gratuitamente. Eso sí, estas deben utilizarse por cuestiones higiénicas y/o para alimentos a granel.
    • Las bolsas compostables y biodegradables contarán con un precio mínimo inferior a las bolsas de plástico estándar.

    Si un comercio no cobrase por la bolsa a partir de enero, podría ser multado según lo dispuesto en la Ley de Residuos y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    Excepciones de la obligación del cobro para las bolsas de plástico muy ligeras.-

    Como se ha indicado, se exceptúan de la obligación del cobro y de la prohibición, las bolsas de plástico muy ligeras, por razones de higiene o para contener alimentos a granel, como las empleadas para contener fruta, carne, pescado, etc. (estas bolsas, a partir de 1 de enero de 2020, deberán ser también de plástico compostable).

    Adicionalmente, las bolsas con espesor igual o mayor a 50 micras deberán contener un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 30% desde el 1 de enero de 2020.

    Que importe hay que cobrar.-

    Se diferencia por tipo de bolsa: no biodegradable, compostable y oxodegradable.

    Bolsas de plástico no biodegradables:

    • Bolsas de plástico muy ligeras con menos de 15 micras de espesor con usos distintos a los especificados anteriormente: 10 céntimos/bolsa.
    • Bolsas de espesor entre las 15 y las 29 micras: 10 céntimos de euro/bolsa.
    • Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

    Bolsas de plástico compostables (biodegradables):

    • Bolsas de espesor inferior a 15 micras con a usos diferentes: 5 céntimos de euro/bolsa.
    • Bolsas de espesor de entre las 15 y las 29 micras: 5 céntimos de euro/bolsa.
    • Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 10 céntimos de euro/bolsa.

    Bolsas de plástico oxodegradables (fragmentables):

    • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 30 céntimos de euro/bolsa.

    Nuevo marcaje de las bolsas de plástico utilizadas en comercios. El REPP.-

    Esta normativa sobre bolsas de plástico en comercios también tiene implicaciones para los fabricantes: Además de la prohibición de confeccionar las bolsas ligeras oxodegradables con espesor menor a 50 micras, los productores deberán aplicar un nuevo sistema de marcaje que servirá para identificar cada modelo de bolsa y dar instrucciones sobre su reciclaje.

    Por tanto, será obligatorio para los productores de bolsas incluir información sobre cómo reciclarlas y, además, será la vía para evaluar el impacto de la nueva normativa. Los fabricantes deberán facilitar información anual a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca para determinar cuántas bolsas se han puesto en el mercado.

    Con esta finalidad se crea, mediante este real decreto, el Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos (denominado con el acrónimo REPP), adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dentro del REPP se crea la sección de fabricantes de bolsas de plástico.

    Existe ya legislación –tanto en proyecto como ya publicada y en vigor– en varias Comunidades Autónomas (Cataluña, Andalucía, Navarra, etc.) en las que en ocasiones se aumenta la exigencia legal de la norma nacional en tal materia.

    Se impone –en especial al comercio– la movilización medioambiental que implica la norma, sustituyendo por bolsas reutilizables o de papel las hasta ahora habituales de plástico. Las bolsas de productos compostables o biodegradables irán sustituyendo a las actuales.

    NOTAS:

    *El compostaje se realiza normalmente como un proceso de reciclado de la fracción orgánica (restos de comida o alimentos) de los residuos sólidos domésticos, además de los restos vegetales provenientes de las podas, hojas de los árboles, limpiezas de jardines, etc.

    Si un proceso es compostable, significa que ese material se degrada biológicamente produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa a la misma velocidad que el resto de materia orgánica que se está compostando con éste, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles.

    El hecho de que un plástico sea biodegradable no quiere decir que también sea compostable, es decir, que sirva para hacer compost o abono orgánico. La clave está en el tiempo que se tarda para llevar a cabo los dos procesos. Las bolsas de plástico compostables son similares a las biodegradables pero con un tiempo menor de descomposición (menos de 18 meses).

  • CEPYME Aragón reclama que línea del EVA pare en Zaragoza

    CEPYME Aragón reclama que línea del EVA pare en Zaragoza

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    Tras el anuncio de Renfe de crear un servicio “low cost” del AVE bajo el proyecto EVA que unirá Madrid con El Prat del Llobregat, CEPYME Aragón reclama que la línea tenga parada en la Comunidad.

    A pesar de que Renfe ha comunicado que las paradas todavía no están concretadas, la organización empresarial quiere insistir en el carácter vertebrador e intermodal que tendría un servicio de este tipo para Aragón.

    La organización empresarial considera que no sería procedente que la Comunidad no tuviera paradas, siendo que el trazado pasa por Aragón y Zaragoza tiene una posición estratégica entre Madrid y El Prat.

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