Mes: marzo 2018

  • Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables

    Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables

    weddings-3225110_1920

    Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva.

    Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.

    Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras un recurso interpuesto por CGT contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), la patronal que negoció el convenio colectivo.

    El sindicato presentó una demanda ante la Audiencia Nacional, que fue desestimada en julio de 2016, solicitando que se respetase el derecho de los trabajadores a empezar a computar sus permisos remunerados a partir del primer día laboral (‘dies a quo’) después del hecho causante.

    Estos permisos están regulados en el artículo 28.1 del citado convenio* y amparados por el propio Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37.3.

    Pues bien, la sentencia del Supremo, interpreta lo que dice el convenio y el ET y señala que “la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, un hecho corroborado -subraya el Alto Tribunal- por la literalidad del convenio y del ET que habla de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución”, lo que evidencia -según los magistrados- que “el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

    Aunque la Sentencia habla de la interpretación de un Convenio Colectivo en particular, parece bastante probable que el nuevo cómputo establecido por la Sala del Tribunal Supremo, será de aplicación en todos los Convenios, y sobre todos los permisos de carácter retribuido, debido a la contundencia de la argumentación vertida por el Tribunal.


    Art. 28.1 1 – Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    1. Quince días naturales en caso de matrimonio
    2. Tres días en caso de nacimiento de un hijo.
    3. Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
    4. Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.
  • Concursos y Licitaciones: BOA – 28/03/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 28/03/2018

    BOA_EscudoBoletin

    • Servicio de hostelería y prestaciones complementarias del Hospital de Jaca del Sector de Huesca.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Calendario Contribuyente. ABRIL 2018

    Calendario Contribuyente. ABRIL 2018

    20180400_calendarioABRIL

    • 02-04-2018  Hasta el 2 de abril
      • IVA
      • Impuestos medioambientales
      • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
      • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión coletiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
      • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
      • Impuesto sobre hidrocarburos
      • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
    • 04-04-2018  Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio
      • Renta y Patrimonio
    • 20-04-2018  Hasta el 20 de abril
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • 30-04-2018  Hasta el 30 de abril
      • IVA
      • Número de Identificación Fiscal

      Fuente: AEAT

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 26/03/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 26/03/2018

    BOA_EscudoBoletin

    • Suministro, mediante arrendamiento operativo sin opción de compra, de dos salas de hemodinámica a instalar en el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa y en el Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    •  Suministro de sondas vesicales y catéteres ureterales.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público para aplicaciones aeroespaciales en el sector espacial.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Obtención de certificados de retenciones para la declaración de la Renta 2017

    Obtención de certificados de retenciones para la declaración de la Renta 2017

    calculator-385506_1920

    Para el supuesto de percepción de prestaciones de la SS o por desempleo, la administración, además de con usuario y contraseña, certificado digital o DNIe, permite la obtención de los certificados de retenciones con datos de contraste.

     Así, el ciudadano deberá introducir su DNI, las 10 últimas posiciones del IBAN (cuenta bancaria) donde cobre o haya cobrado la prestación y la fecha de solicitud de su prestación o bien su número de teléfono.

    Si el certificado solicitado es el de IRPF del ejercicio 2017, el sistema solicitará al ciudadano que introduzca el número de teléfono móvil al cual se enviará un mensaje SMS conteniendo la contraseña que dará acceso a la obtención del certificado que podrá descargarse en su propio ordenador.

    Se trata de un sistema sencillo que solo requiere disponer de teléfono móvil registrado en la base de datos de los Servicios Públicos del Empleo e incorporar la contraseña enviada por SMS al mismo teléfono móvil cuando el sistema se lo requiera.

    Certificado por prestaciones de la Seguridad Social Certificado por prestaciones por desempleo 

    Además, a través de este servicio usted puede solicitar los siguientes tipos de certificados:

    • De situación: certifica la situación de ser o no beneficiario de prestaciones por desempleo en la fecha de su petición.
    • De prestación actual: certifica el periodo y cuantía mensual de la prestación que se recibe en la fecha de petición.
    • De importes por periodo: certifica las cantidades abonadas como prestaciones por desempleo durante el periodo de tiempo que se indique.
    • De importes anuales: certifica las cantidades abonadas durante un año como prestaciones por desempleo.
    • De IRPF de ejercicios anteriores.
    • Certificado de importes pendientes de percibir: certifica los días e importe pendientes de percibir por un beneficiario de una prestación de desempleo.

    Para acceder a este servicio es necesario identificarse a través certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña obtenido a través del sistema Cl@ve o datos de contraste.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies