Mes: marzo 2018

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 23/03/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 23/03/2018

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    • Enajenación de diversos aprovechamientos forestales (apícolas, caza, pastos, cultivos, setas, trufas y plantas industriales).
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de material necesario para la realización de técnicas analíticas automáticas de hemostasia en el Laboratorio de Hematología.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Detergentes y aditivos para lavado en proceso automatizado para la central de esterilización del Hospital Universitario Miguel Servet.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética

    Procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética

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    ORDEN EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática.

    Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se transpuso parcial­mente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el texto del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que regulaba el procedimiento básico de certifica­ción de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con la incorporación del procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, y teniendo en consideración, además, la experiencia en la aplicación de esta última norma a lo largo de los últimos cinco años.

    En dicho procedimiento básico se establece, entre otras, la obligación de poner a disposi­ción de todos los compradores o usuarios de los edificios, un certificado de eficiencia energé­tica que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio. Dicho certificado debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano com­petente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Para ello, dicha norma reglamen­taria establece en su disposición transitoria tercera que, a su entrada en vigor, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial, que servirá de acceso a la in­formación sobre los certificados a los ciudadanos. En el mismo precepto se dispone además que el órgano competente de cada Comunidad Autónoma pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo.

    En ejercicio de las competencias autonómicas que le son propias, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 46/2014, de 1 de abril, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación energética de edificios y se crea su registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponiendo la obli­gatoriedad, dentro de su ámbito de aplicación, de inscribir los certificados de eficiencia ener­gética de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente, además de la inscripción vo­luntaria de los técnicos competentes y las empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, en el registro público que se crea a tal fin. Esta norma reglamentaria establece, en su disposición final primera, que se faculta al titular del departamento competente en ma­teria de certificación energética de los edificios para dictar, mediante orden, cuantas disposiciones fueran necesarias para su desarrollo y ejecución.

    Es esta norma la que regula los procedimientos de inscripción de las precitadas Certificaciones, lo que hasta la fecha se venía haciendo a través de un procedimiento muy básico y provisional, detallando ahora la documentación exigida, su contenido y forma de presentación.

  • Verso Suelto (21/03/2018) – La recuperación económica debe llegar a todos

    Verso Suelto (21/03/2018) – La recuperación económica debe llegar a todos

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    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema:  La recuperación económica debe llegar a todos

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  • Normativa aragonesa sobre contratos públicos menores con publicidad

    Normativa aragonesa sobre contratos públicos menores con publicidad

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    DECRETO-LEY 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía.

    La prohibición del Artículo 118.3 de la L.C.S.P.

    Uno de los objetivos esenciales de la nueva Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público ha sido imponer la máxima publicidad, transparencia y concurrencia en la contratación, incidiendo especialmente sobre procedimientos previstos en la normativa anterior como el negociado sin publicidad por razón de la cuantía y el contrato menor, que no contaban con garantías suficientes para impedir que, en ocasiones, se hiciese un uso incorrecto de los mismos.

    Por ello se ha pretendido poner coto a los contratos menores (como posible formula de elusión de la obligación de publicidad y concurrencia) dando como resultado que, durante la tramitación parlamentaria de la Ley, y ciertamente con una cuestionable técnica normativa que está dando lugar a interpretaciones dispares y una gran inseguridad jurídica, se introdujo la prohibición de que un mismo contratista suscriba contratos menores por importe que, individual o conjuntamente, supere los umbrales (cuantitativos) previstos en el art. 188,1. En ausencia de concurrencia, por tanto, la norma básica estatal impide adjudicaciones sucesivas a un mismo contratista utilizando el procedimiento del contrato menor.

    La estricta aplicación de tal criterio supondría que en muchas zonas del territorio los pocos licitadores potenciales quedarían inhabilitados rápidamente para acceder a la contratación de pequeña cuantía, prácticamente obligada por el tipo de compra que realizan gran parte de las entidades locales aragonesas. Además, resultaría contradictorio con el propósito de la normativa básica, y de las normas europeas que incorporan, de favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas que, precisamente en las zonas con menor densidad de población y mayor dispersión, allí donde son más valiosas y necesarias, quedarían incursas rápidamente en la prohibición temporal de acceder a contratos menores. Ello supondría, en fin, que en tal situación resultaría complicado, o aun imposible, encontrar contratistas dispuestos a asumir las prestaciones que habitualmente se atendían por la vía del contrato menor. Por otra parte, el procedimiento abierto simplificado (la opción legal más “cercana”) no satisfaría en ninguna de sus modalidades las necesidades de contratación expuestas, dado que en la alternativa más favorable el procedimiento se extenderá más allá de un mes. No permite dar respuesta, por ello, ni a las necesidades ordinarias de contratación de pequeña cuantía habituales en gran parte del territorio aragonés ni a las necesidades perentorias que han de atender las administraciones y que no pueden satisfacerse por esta vía ni declarando urgente otro procedimiento o aplicando, indebidamente, la tramitación de emergencia.

    Se entiende – correctamente por el legislador aragonés, en nuestra opinión – que la incompatibilidad a la que se refiere el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, únicamente debe operar en los supuestos de adjudicación directa en los que no haya habido publicidad o concurrencia, algo que no se matiza o aclara en la normativa estatal.

    Así, la norma estatal cuenta con un “vacío legal” en la regulación del procedimiento del contrato menor al no haberse previsto los efectos que produce en su tramitación la evacuación de un trámite de publicidad en el perfil de contratante. Esa falta de previsión produce inseguridad jurídica entre los gestores y los operadores económicos, y de ahí deriva la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica esta intervención por vía de Decreto-ley, que tiene un Artículo único de modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, añadiendo un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

    “2. […]. La licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, podrá ser objeto de publicidad en el perfil de contratante. En tal caso, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. En el anuncio se identificará el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, los criterios de adjudicación, y cualesquiera circunstancias que hayan de tenerse en cuenta durante la ejecución del mismo. Podrá presentar proposición cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Los contratos menores adjudicados con publicación de un anuncio de licitación no limitarán la adjudicación de ulteriores contratos menores por el mismo procedimiento. La celebración de contratos menores se consignará en el registro de contratos de la entidad contratante”.

    Se pretende así corregir, en el ámbito competencial contractual público de Aragón, lo que se entiende como fallo en la norma estatal, otorgando publicidad y concurrencia a los contratos menores, en un trámite sumario de solo cinco días, lo que impediría la aplicación sin matices de la prohibición del artículo 118.3 de la LCSP estatal.

    (Publicado en el BOA del 21 de marzo y con entrada en vigor al día siguiente)

  • Aspectos más destacados de los Presupuestos de Aragón para el 2018

    Aspectos más destacados de los Presupuestos de Aragón para el 2018

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    LEY 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

    Destacamos los siguientes puntos de los Presupuestos de Aragón para 2018:

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    (…)

    Segunda.— Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

    Tercera.— Subsidiación de intereses de empresas.

    (…)

    Sexta.— Subvenciones sindicales.

    (…)

    Decimoquinta.— Tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.

    (…)

    Decimonovena.— Reservas sociales de contratos para el año 2018.

    (…)

    Vigesimosexta.— Convocatorias de subvenciones del Plan de vivienda y rehabilitación.

    Vigesimoséptima.— Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    (…)

    Tercera.— Suspensión temporal de la vigencia del impuesto medioambiental sobre las insta­laciones de transporte por cable

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