Mes: abril 2018

  • Los agentes sociales reciben el Premio Aragón 2018

    Los agentes sociales reciben el Premio Aragón 2018

    IMG_20180423_135602

    El diálogo social recibió ayer el Premio Aragón 2018, el máximo reconocimiento que concede el Ejecutivo autonómico. El Gobierno de Aragón ha otorgado este distintivo a las principales agrupaciones empresariales y sindicales de nuestra Comunidad -CEOE Aragón, CEPYME Aragón, CC.OO. y UGT-, por su “papel clave” en el fomento de la actividad empresarial, la formación y la creación de empleo, así como en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de nuestra Comunidad Autónoma.

    Los líderes de las cuatro organizaciones recogieron este galardón de manos del Presidente de Aragón. Javier Lambán aseguró que los agentes sociales representan a “una de las mejores partes de la sociedad aragonesa: el mundo de la iniciativa económica y el mundo del trabajo”. El Presidente de Aragón recordó que Aragón está creciendo por encima de la media nacional y está generando más empleo que en el resto de España, un mérito que atribuyó a “trabajadores y empresarios, y al diálogo entre ellos”. “La generación de un clima de paz social se convierte en un potente tractor de inversiones y generador de oportunidades”, ha afirmado Lambán, que ha recordado la dura negociación del convenio de Opel como ejemplo del ejercicio del diálogo social.

    Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón, describió a Aragón como “tierra de pactos” y destacó el mantenimiento del diálogo como un elemento “absolutamente imprescindible para ser capaces de sacrificar los pequeños intereses particulares en aras del futuro”.

    La concesión del Premio Aragón a las principales organizaciones empresariales y sindicales aragonesas subraya la importancia que tiene para Aragón la reciente aprobación por unanimidad de la Ley del Diálogo Social y otros hitos fruto del consenso.

    Fuente: DGA

  • CEPYME Aragón firma un convenio de colaboración con ECODES

    CEPYME Aragón firma un convenio de colaboración con ECODES

    IMG_20180420

    CEPYME Aragón ha firmado esta mañana un convenio con la Fundación Ecología y Desarrollo (ECODES) con el objetivo de colaborar en el desarrollo del proyecto piloto “Coalición de Empresas por una Economía Baja en Carbono y Circular”.

    El proyecto está orientado a promover políticas públicas que creen un marco regulatorio favorable al desarrollo de las empresas que están construyendo esta nueva economía verde, fomentar en la sociedad la demanda de productos y servicios verdes, favorecer la difusión de buenas prácticas que inspiran a desarrollar empresas más innovadoras y sostenibles y propiciar la cooperación entre las empresas que forman parte de la Coalición.

    La iniciativa está dirigida a empresas aragonesas, fundamentalmente pymes, que quieren tener un impacto positivo en la sociedad y en el planeta, desarrollan buenas prácticas ambientales o tienen la intención de promover nuevos propósitos empresariales positivas para el medio ambiente.

    En definitiva, CEPYME Aragón quiere con este acuerdo que las pymes aragonesas puedan ser protagonistas del cambio a una nueva economía baja en carbono y contribuir a hacer de Aragón una región líder en este nuevo modelo económico.

  • Ayudas para actuaciones de promoción y dinamización comercial

    Ayudas para actuaciones de promoción y dinamización comercial

    clothing-store-984396_1920

    EXTRACTO de la Orden EIE/606/2018, de 4 de abril, por la que se convocan para el ejercicio del año 2018, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción y dinamización comercial, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

    Beneficiarios

    Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

    Actuaciones subvencionables

    1. La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.
    2. La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas.

    En concreto, de dinamizadores o gerentes comerciales que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga; y de técnicos en nuevas tecnologías y redes sociales (siempre y cuando los solicitantes gestionen una plataforma de comercio electrónico, o tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor, con generación de beneficios por compra realizada y análisis de resultados).

    Importe

    1. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de un millón seiscientos mil euros (1.600.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/15040/6221/480437/91002 que figura en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.
    2. Las ayudas relativas a los gastos subvencionables descritos en el apartado tercero, punto 1, podrán alcanzar respecto a la promoción y publicidad hasta un máximo del 80%, y respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales y de técnicos en nuevas tecnologías hasta un máximo del 60%, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para la contratación del segundo y siguientes dinamizadores comerciales será de un máximo del 40%.
    3. En cualquier caso, el presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad no podrá superar la cantidad de 50.000 euros, excepto para las entidades no gremiales que sean representativas, como mínimo, en un ámbito provincial, cuyo presupuesto máximo solicitado total no podrá superar la cantidad de 100.000 €.
    4. En los casos en los que se solicite ayuda para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, las entidades beneficiarias deberán ser representativas, como mínimo, en un ámbito provincial.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará en un mes desde la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Constituida la Mesa por la Conectividad Aérea con el objetivo de convertir al Aeropuerto de Zaragoza en el Nodo Aeroportuario del Valle del Ebro

    Constituida la Mesa por la Conectividad Aérea con el objetivo de convertir al Aeropuerto de Zaragoza en el Nodo Aeroportuario del Valle del Ebro

    IMG-20180410-WA0003

    El Gobierno de Aragón ha impulsado la firma de un Manifiesto y la creación de una Mesa por la Conectividad Aérea con el objetivo de convertir al Aeropuerto de Zaragoza en el Nodo Aeroportuario del Valle del Ebro.

    Con la firma del Manifiesto por la Conectividad Aérea se busca conseguir cinco objetivos concretos:

    1.- Impulsar conjuntamente una estrategia activa, global y permanente de promoción y fomento de la conectividad aérea de Aragón, definiendo progresivamente un mapa de rutas que permita la plena adaptación de la oferta de vuelos a la demanda real y potencial.
    2.- Generar una demanda adecuada y constante mediante el desarrollo de acciones de marketing y promoción, así como impulsar aquellas otras actuaciones que permitan estimular la consolidación y apertura de rutas aéreas en Aragón.
    3.- Desarrollar marcos de relación y colaboración con las compañías aéreas para incorporar las potencialidades de Aragón en sus procesos de planificación de rutas e integrar en la estrategia de conectividad aérea toda la comprensión del sector del transporte aéreo.
    4.- Elaborar e implementar planes y programas específicos que contribuyan a garantizar la apertura, permanencia y sostenibilidad de las conexiones aéreas de Aragón.
    5.- Construir un modelo organizativo que permita contar con una estructura resolutiva, colaborativa, ágil y continua en la gestión de la conectividad aérea, con capacidad de reacción en un entorno competitivo y cambiante.

    En la firma del Manifesto han participado: el Ayuntamiento de Zaragoza, la Universidad de Zaragoza, AENA-Aeropuerto de Zaragoza y AENA Aeropuerto de Huesca, Consejo Aragonés de Cámaras, la Confederación de Empresarios de Aragón; CEPYME Aragón, la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón, Comisiones Obreras de Aragón, Unión General de Trabajadores de Aragón, la Asociación de Agencias de Viajes de Aragón, la Asociación de Agencias de Viajes Receptivas de Aragón y la Asociación de Receptivos y Promotores Turísticos de Aragón.

    Tras la firma del Manifiesto se ha pasado a constituir la Mesa por la Conectividad Aérea que será un órgano de trabajo que se reunirá dos veces al año. Se crearán grupos de trabajo más pequeños y operativos para trabajar en cuestiones concretas. En esta primera reunión se ha planteado el trabajo realizado hasta la fecha tanto en el plano empresarial como turístico, las reuniones mantenidas, los avances y las principales conclusiones de la encuesta empresarial.

  • Contratos menores en la nueva Ley de Contratos Públicos. Prohibición del 118.3

    Contratos menores en la nueva Ley de Contratos Públicos. Prohibición del 118.3

    shutterstock_195023204

    Una de las novedades de la nueva –y ya en vigor– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la regulación del contrato menor y –en el mismo– la polémica limitación prevista en el 118.3:

    “3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla…”

    Tal prohibición de volver a contratar nuevamente con el contratista que supere, en uno o varios contratos, el límite cuantitativo del párrafo 1 del artículo 118, (40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), si bien es comprensible su motivación (evitar el fraude de atomización de la contratación para evitar exigencias legales de concurrencia y publicidad), genera igualmente críticas por lo complicado de su aplicación práctica y las graves consecuencias derivadas de su exigencia sin matizaciones. Se ponía como ejemplo las negativas consecuencias que tendría en la contratación menor en entidades locales de escaso tamaño e igual escaso número de contratistas.

    La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha remitido tres informes sobre la nueva regulación de los contratos menores, de los que adjuntamos vínculos a dos de ellos, en los que realiza una interpretación teleológica del precepto, es decir, que no basta el mero cumplimiento del requisito cuantitativo de superar el límite económico del párrafo primero del artículo 118, sino justificar también la concurrencia de dos circunstancias:

    • Que el objeto del contrato no se modifica de forma fraudulenta.
    • Que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen el umbral establecido.

    La Junta Consultiva entiende en sus informes que la finalidad de la norma es proscribir la posibilidad de que se pueda burlar el límite cuantitativo del contrato menor mediante una actitud opaca que caracterice los sucesivos contratos como independientes entre sí, ocultando el conocimiento de la verdadera unidad existente entre todos, es decir, la existencia de un ánimo de defraudar o eludir los límites cuantitativos.

    Y –además– tal limite debería aplicarse en los casos en que sea evidente la fragmentación de un contrato del mismo tipo o naturaleza indebidamente fragmentado, pero nada impediría, por el contrario, la celebración de contratos menores con un mismo operador económico cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad. Por ello, fuera de los casos de alteración fraudulenta del objeto del contrato, sí sería posible celebrar otros contratos menores con el mismo contratista. Tal salvedad deberá figurar adecuadamente informada y motivada en el expediente de contratación:

     “…la conducta prohibida y que, por consecuencia, debe ser objeto de la necesaria justificación, consiste en que se celebren sucesivos contratos cuyas prestaciones constituyan una unidad y cuya fragmentación resulte injustificada en dos supuestos: bien por haber existido un previo contrato de cuantía superior al umbral y que, sin embargo, se desgaja sin motivo en otros contratos menores posteriores con prestaciones que debieron formar parte del primer contrato, o bien porque esto se haga fraccionando indebidamente el objeto en sucesivos contratos menores.”

    Se entra en igualmente en dichos informes en otras materias, como el plazo (límite temporal de la prohibición)  y el inicio del cómputo del mismo para la emisión del informe del artículo 118.3, precisándose que tal límite temporal se determina en la propia Ley 9/2017: el que se establece para la duración de los contratos menores, que es el período de un año.

    Se indica asimismo que el inicio del cómputo de tal plazo de un año debe contarse desde el momento de la aprobación del gasto a que alude el artículo 118 de la Ley 9/2017.

    Por último se especifica que, si bien no se establece un modo concreto de comprobación ni un sistema de constancia documental en el expediente, se recomienda que quede constancia del control posterior del  mismo, así como que el informe de necesidad del contrato menor deba ir firmado por el titular del órgano de contratación, sea cual sea éste, salvo que dicha competencia haya sido delegada en los términos legalmente establecidos.

    Informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado:

    41/2017

    42/2017


    (…)

    Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.

    1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

    En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

    1. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
    2. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º
    3. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

    (…)

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies