Mes: julio 2018

  • CEPYME Aragón cuenta con el sello solidario Vencer el Cáncer

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    CEPYME Aragón ha recibido el SelloSolidarioVEC, el distintivo con el que la Fundación Vencer el Cáncer certifica a las entidades que se comprometen en el apoyo a la investigación oncológica. La organización empresarial quiere así reforzar su apuesta por la responsabilidad social empresarial. 

    Con los fondos obtenidos a través de sus actividades y el apoyo de socios y empresas colaboradoras, la fundación financia proyectos de investigación oncológica en España para desarrollar nuevos métodos de detección precoz y tratamientos más eficaces.

    Únete al Sello Solidario

    Sello Solidario VEC es el programa con el que Pymes y autónomos pueden desarrollar su programa de Responsabilidad Social Corporativa ayudando a potenciar la investigación oncológica en España. La Fundación Vencer el Cáncer certifica con este sello el compromiso social de los participantes adscritos para colaborar en la lucha contra el cáncer. 

    Si quieres que tu empresa pueda ostentar el Sello Solidario VEC, puedes hacerlo de dos formas:

    • Realizando una donación mensual. Sólo tienes que darte de alta, contárselo a tus empleados y clientes y usar el Sello Solidario como distintivo en tu web, tienda, oficina…
    • Donando un porcentaje de las ventas de alguno de tus productos.

    Más info.

  • Ayudas para la contratación en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo

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    ANUNCIO de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, relativa a la convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2018: Programa Integral de cualificación y empleo – Plan de Capacitación.

    La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza hace pública una convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo y a emprendedores que decidan iniciar una actividad empresarial y/o profesional, y que hayan finalizado, en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo, la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación.

    Actuaciones subvencionables

    Línea 1 – Ayudas a la Contratación Características de los contratos:

    • El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior. 
    • La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
    • La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:
      a) Contratos indefinidos.
      b) Contratos temporales.
      c) Contratos en prácticas.
      d) Contratos para la formación y el aprendizaje.
    • No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.  A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente.
    • Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.   
    • Únicamente se considerarán válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.

    Línea 2 – Ayuda al Autoempleo

    • La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior.
    • La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, o mediante su participación, como socio en una sociedad civil o comunero en una comunidad de bienes según. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital. En este caso, además, sólo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los 5 requisitos señalados.
    • A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social en el momento de la concesión de la ayuda.   
    • Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos  durante un mínimo de 12 meses.  

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes concluirá el día 28 de diciembre  de 2018, siendo las 24 horas la hora límite; o hasta agotar la 12 disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.

    Más info.

  • Apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para 2019

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    ORDEN EIE/1148/2018, de 8 de junio, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2019, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios, los días siguientes del año 2019:

    • 7 de enero
    • 5 de mayo
    • 30 de junio
    • 1 de septiembre
    • 1 y 24 de noviembre
    • 8, 15, 22 y 29 de diciembre

    Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

    • Comunicar a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo los domingos y festivos cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2019.
    • El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta.
  • Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón

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    LEY 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

    El Pleno de las Cortes de Aragón aprobó el pasado 28 de junio la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que:

    1. Establece los principios generales de actuación de los poderes públicos de Aragón en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
    2. Prevé medidas dirigidas a prevenir y combatir en los sectores público y privado aragoneses toda forma de discriminación por razón de género.
    3. Incorpora medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y de trato en todos los ámbitos de la vida en Aragón.
    4. Desarrolla medidas para transversalizar el enfoque de género y modificar los roles masculinos estereotipados que sustentan la desigualdad de género.

    La ley contiene 103 artículos y se estructura en un Título preliminar, cinco Títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

    El Título preliminar establece el objeto, el ámbito de aplicación, los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos de nuestra Comunidad Autónoma con la finalidad de alcanzar la igualdad de género y las categorías básicas, así como los conceptos relativos a la igualdad.

    El Título I se centra en las competencias, funciones, la organización institucional y la coordinación entre las Administraciones públicas de Aragón.

    El Título II regula las políticas públicas para la igualdad de género.

    El Título III contiene las medidas de acción positiva para promover la igualdad de género en los diferentes ámbitos y se estructura en ocho Capítulos.

    El Título IV está dedicado a las garantías específicas para la igualdad de género, entre las cuales incluye a la institución del Justicia de Aragón, la evaluación de la aplicación de la ley, la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro y acciones frente a la publicidad ilícita, frente a la discriminación por razón de género en los convenios colectivos y, en general, frente a la discriminación y desigualdad de género.

    Y , finalmente, el Título V versa sobre la inspección y el régimen de infracciones y sanciones.

  • Novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos para 2018

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    Novedades información AEAT

    Se informa por la Agencia Tributaria, tras la publicación en el BOE del pasado día 4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, de las novedades de naturaleza tributaria más relevantes:

    IRPF:

    • Con efectos desde el 5 de julio, se aumenta la cuantía de las reducciones por rendimientos del trabajo, para contribuyentes para rendimientos del trabajo netos inferiores a 16.825,00 € (e inferiores a 6.500 € de otras fuentes)
    • Se establecen asimismo variaciones en el tipo de retención o ingreso a cuenta en rendimientos del trabajo. Dada la fecha de la Ley y de su entrada en vigor, se establecen normas de cálculo y regularización de las cantidades, según se hayan devengado antes o después del 5 de julio.
    • Se incrementa al 30% (antes 20) la deducción por inversión en empresas de nueva creación, con un máximo de 60.000 € (antes 50.000).
    • Las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, se incrementan. La deducción por cónyuge discapaz no separado será de 100 € y la de familia numerosa se incrementará 50 € por cada hijo que supere el número necesario para constituir familia numerosa.
    • Se aumenta el mínimo exento de obligación de declarar, que pasa a 14.000 € (antes 12.000)
    • Se modifica asimismo el gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas.

    IVA:

    • Desde el 1 de enero de 2019, a fin de coordinarse con la normativa europea, se limita la exención de IVA para las uniones, agrupaciones, entidades autónomas y Agrupaciones de Interés Económico relativa a servicios a sus miembros, aplicándose solo a las AIE cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (sanitarias, asistencia social, educación, etc).
    • Se elimina el requisito de importe superior a 90 € para tener derecho a el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la CE en los gastos de viaje.
    • La exención del IVA en los gastos de viajes se acepta en el supuesto de que se amparen en un mismo título de transporte, aunque incluyan tramos no exentos.
    • Se reduce el tipo impositivo de salas cinematográficas (al 10%) y el de asistencia a personas en situación de dependencia (al 4%).
    • Se modifican las reglas de localización en servicios prestados por vía electrónica y telecomunicaciones: se considerará prestado en el país del que sea la empresa en cuestión si no supera la cantidad de 10.000 €.

    IMPUESTO DE SOCIEDADES:

    • Se modifica la regulación de deducciones de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patentes, modelos de utilidad, medicamentos, … que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
    • La reducción se aplicará igualmente a los supuestos de rentas positivas por transmisión de tales activos, cesión de uso o explotación.
    • Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.
    • Se amplían las facultades de la Administración para determinar la base imponible del impuesto (supuesto de conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Administración Tributaria).
    • Se modifica el régimen de pagos fraccionados, exceptuando a las sociedades de capital-riesgo.
    • Se modifica el régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE):

    • Se modifican las tarifas del los Epígrafes 251.3, 253.1, grupo 847, así como la regla 4ª de aplicación de las tarifas.

    TIPOS DE INTERÉS:

    • El tipo de interés legal del dinero para el año 2018, queda establecido en el 3,00 por ciento, manteniendo el del pasado ejercicio.
    • Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3,75 por ciento. Asimismo, y durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento.

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