Mes: septiembre 2018

  • Ley 10/2018 – Medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Ley 10/2018 – Medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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    LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Se publica en el BOA de 20/09/2018 la anunciada reforma de la tributación de Sucesiones y Donaciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La entrada en vigor de la misma (y, por tanto, aplicación a los hechos imponibles previstos en la norma, sin efectos retroactivos) es el próximo 1 de noviembre, de acuerdo con la Disposición Final 2ª.

    Las modificaciones más relevantes son las siguientes:

    1. Se da nueva configuración a la tributación de la sucesión empresarial. Para ello, se abandona la vía de las reducciones estatales mejoradas y se introduce una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, incompatible con la estatal, por la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, por cónyuges y descendientes o, en su defecto, para ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, con ciertos requisitos y condiciones, del 99 por 100 del valor neto de aquellos incluido en la base imponible. En consonancia con el significado y la relevancia del beneficio, el requisito del mantenimiento durante 5 años se vincula a la permanencia de la actividad económica en el seno del grupo familiar y se desconecta de la obligación de mantener el valor económico de lo heredado.
    2. La reducción propia aragonesa a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes, se modifica, por un lado, incrementando el importe límite previsto a favor del cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad) y, por otro, eliminando el requisito según el cual el patrimonio preexistente del contribuyente no podía exceder de 402.678,11 euros. Además, se extiende a nietos y ulteriores descendientes del fallecido.
    3. Se introducen tres mejoras en las reducciones por adquisición mortis causa de entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creación de empresa y empleo: la primera, incrementa la reducción del 30 al 50 por 100 en la adquisición genérica de dichas entidades, negocios o participaciones; la segunda, aumenta la reducción hasta el 70 por 100 cuando se trate de las llamadas “entidades de reducida dimensión” a que se refiere el Impuesto sobre Sociedades; y la tercera, en la reducción por adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de empresa o negocio simultáneamente a la creación de empleo, con el objetivo de promover la labor del causahabiente emprendedor, igualmente se incrementa del 30 al 50 por 100.
    4. La reducción estatal prevista para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un porcentaje del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda, elevándose el límite estatal a 200.000 euros.
    5. Se establece una mejora de la reducción prevista en la actualidad en las adquisiciones sucesorias entre hermanos pues se eleva hasta 15.000 euros.
    6. Se crea una bonificación del 65 por 100 por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido siempre que el valor real de esta no supere los 300.000 euros.
    7. Se amplía notablemente la bonificación para las donaciones a favor del cónyuge o hijos pues se aplica siempre que no supere lo donado la cifra de 500.000 euros.
    8. Se introduce una nueva reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón para las donaciones a favor de los hijos del donante de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, que otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros. Podrán aplicarse esta reducción los hijos del donante en la adquisición de vivienda habitual cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas.
    9. Por último, la ley extiende las consecuencias de la situación de conyugalidad, a efectos de aplicación de los beneficios fiscales previstos para la misma, a los miembros de las parejas estables no casadas, según la terminología y regulación de nuestro Código de Derecho Foral de Aragón y otras normas administrativas, eliminando así una posible situación discriminatoria para aquellas uniones de hecho en las que existe una relación prolongada de afectividad y convivencialidad, análoga a la conyugal, entre sus miembros.
  • Boletín Igualdad en la Empresa: NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD

    Boletín Igualdad en la Empresa: NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD

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    Boletín Igualdad en la Empresa, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, dedicado a la negociación colectiva y registro de planes de igualdad.

    El texto recoge información relativa a la aplicación de la igualdad de género en las distintas fases de la negociación colectiva, así como una hoja de ruta que describe el proceso para la negociación de planes y medidas de igualdad. Asimismo ofrece información acerca del registro y depósito de los planes de igualdad, qué tipo de acuerdos se pueden depositar y registrar y los criterios para acudir a los diferentes registros, autonómico o nacional; también presenta las subvenciones y ayudas disponibles a nivel nacional y autonómico para la elaboración e implementación de planes de igualdad y un apartado relativo a jurisprudencia en materia de negociación colectiva y planes de igualdad.

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  • Modificación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Modificación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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    Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ya comentamos con anterioridad el carácter heterogéneo del RDLey, con el único vínculo común de constituir una nueva transposición de directivas comunitarias y la amenaza de sanciones en caso de incumplimiento del plazo de incorporación – con norma con rango de ley – en nuestro ordenamiento.

    Hoy nos centramos en una de las materias de la misma, en concreto, la modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según ésta, el 2 de octubre de 2018, entrarán en vigor las previsiones de la citada Ley relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico.

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suponen un cambio fundamental para las Administraciones Públicas en España, ya que establecen que la relación electrónica es la vía principal de tramitación de los procedimientos administrativos, lo que debe conducir a una administración sin papeles, transparente y más ágil y accesible para los ciudadanos y las empresas. La exigencia de una adaptación paulatina a este nuevo paradigma administrativo fue prevista por el legislador al determinar en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un calendario específico de entrada en vigor de las novedades antes relacionadas y que son especialmente trascendentes. Sin embargo, la vacatio legis plasmada en dicha disposición final séptima se ha revelado insuficiente en la práctica para contar de forma simultánea con las condiciones que son presupuesto necesario para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos perseguidos por ambas leyes. Así, el desarrollo reglamentario que precisa el funcionamiento de algunos aspectos técnicos y procedimentales tales como las notificaciones, el registro de apoderamientos, los funcionarios habilitados o algunas cuestiones sobre los registros generales y archivos, debe adaptarse a lo señalado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo. En particular, se requiere acordar entre las Administraciones públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.

    En definitiva, la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad, obliga a ampliarlos en este real decreto-ley. Con ello, se trata de implantar estos instrumentos básicos del funcionamiento de las Administraciones conforme a los principios de eficacia administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos y de los operadores jurídicos y económicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, que precisamente son los principios que persigue la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Por todas las razones anteriores, se juzga urgente y necesario ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico.

    Así, Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada en los siguientes términos:

    «Disposición final séptima. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

    No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.»

  • Seminario Fundación Naturgy: El nuevo consumidor de energía

    Seminario Fundación Naturgy: El nuevo consumidor de energía

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    Día: 27 de septiembre de 2018 
    Hora: 9 horas
    Lugar: Hotel Silken Reino de Aragón. C/ Coso, 80 Zaragoza

    El sector energético ha sido tradicionalmente un sector de oferta. Es decir, que ha estado dominado desde el punto de vista de los grandes actores de generación y distribución de energía y de los organismos reguladores de la Administración Pública. El consumidor, empresarial o doméstico, ha jugado un papel muy reducido hasta el momento y sus opciones reales para escoger eran muy limitadas.

    Esta situación está cambiando y la evolución de la tecnología y de la sociedad abre nuevas posibilidades al consumidor dentro del modelo energético.

    Por eso, Naturgy organiza el próximo jueves 27 un seminario acerca del uso de energía en Zaragoza. La participación es gratuita previa inscripción hasta completar el aforo de la sala.

    Programa e inscripción

  • 1 DE OCTUBRE: TRÁMITES  CON LA T.G.S.S. POR VÍA ELECTRÓNICA OBLIGATORIOS PARA LOS AUTÓNOMOS. SISTEMA CL@VE.

    1 DE OCTUBRE: TRÁMITES CON LA T.G.S.S. POR VÍA ELECTRÓNICA OBLIGATORIOS PARA LOS AUTÓNOMOS. SISTEMA CL@VE.

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    La Orden Ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo, modifica la Orden Reguladora del Sistema RED y establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. Y establece un periodo transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por lo tanto, la obligación será efectiva a partir del 1 de octubre de 2018.

    Resumiendo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales cualquier autónomo podrá realizar sus gestiones:

    1. El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. Si quieres acogerte a este sistema, consulta los servicios que permiten la gestión, asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
    2. La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

    Es decir, si como  autónomo tienes contratados los servicios de una gestoría o profesional con acceso al sistema RED estos – como autorizados tuyos – podrán realizar ñas gestiones con la TGSS. En caso contrario, o si deseas realizarlos directamente tu, debes gestionar el alta y tener acceso al sistema Cl@ave.

    Reproducimos a continuación la información oficial de la página web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (https://revista.seg-social.es/2018/03/23/los-autonomos-llegan-al-sistema-red) :

    “Los autónomos tendrán la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones a partir del 1 de octubre.

    Estos trabajadores por cuenta propia tendrán obligación de incorporarse al  Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) a partir de entonces, lo que quiere decir que tendrán que realizar por esta vía los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

    Así lo determina la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorga un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia se vayan adaptando. Para cumplir con esta obligación estos trabajadores puede optar por gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

    Veamos paso a paso en qué consiste la nueva obligación y a quién afecta:

    ¿A quién afecta la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?

    En concreto, afecta a los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma; trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

    ¿Qué nuevas obligaciones tengo como autónomo?

    Esta Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por  comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    ¿Desde cuándo?

    La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor, que se produce el 1 de abril. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados. No se va a efectuar ninguna notificación previa sobre esta obligación por correo postal.

    ¿Dónde puedo gestionar mis trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?

    La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

    -El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

    -La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

    ¿Y si tengo algún problema?

    Se puede encontrar toda la información en la sede electrónica, en la web de la Seguridad Social y en Twitter: @Info_TGSS. Además, puede acudir al teléfono de información 901 50 20 50, y recibirá toda la atención que necesita, presencialmente, en las oficinas de la Seguridad Social.

    ¿Qué necesito para poder acceder a los servicios en la SEDESS?

    Para acceder a los servicios de la SEDESS, el autónomo debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad, como el certificado electrónico admitido por la Seguridad Social y que puede gestionar en las oficinas de la Seguridad Social. Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de notificaciones telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través del registro electrónico.

    También se puede utilizar el DNI electrónico y el sistema Cl@ve, si bien este último no permite el acceso al servicio de culta y firma de notificaciones telemáticas.

    ¿Qué servicios ofrece la sede electrónica de la Seguridad Social a los trabajadores autónomos?

    Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social. Entre otras cosas, pueden ursar el alta y la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos de cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y mutua; y cursar la variación de datos.

    Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados:

    • Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
    • Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
    • Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

    La SEDESS dispone de otros servicios que pueden resultar de interés para el colectivo de trabajadores autónomos:

    -Informe de vida laboral.
    -Informe de bases de cotización.
    -Domiciliación en cuenta. (Domiciliación del pago de cuotas a la seguridad social)
    -Cambio de domicilio.
    -Comunicación de teléfono y correo electrónico.
    -Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
    -Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
    -Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
    -Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.

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