Mes: septiembre 2018

  • Transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros

    Transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros

    laptop-3196481_1920 (1)

    Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Norma de contenido heterogéneo, con el único vínculo común de constituir una nueva transposición de directivas comunitarias y la amenaza de sanciones en caso de incumplimiento del plazo de incorporación –con norma con rango de ley– en nuestro ordenamiento.

    Las materias tratadas en la misma – de especial relevancia – son las siguientes:

    • Modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. Se pretende reducir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros creados por determinadas normas relativas a los regímenes complementarios de pensión para la jubilación vinculados a una relación laboral. Con este fin, la Directiva limita los periodos de espera y de adquisición de derechos que se requieran en dichos regímenes complementarios de pensión, fija un límite en relación con la edad mínima para adquirir los correspondientes derechos, regula el reembolso de las primas o aportaciones realizadas en caso de cese de la relación laboral antes de adquirirse derechos, establece el mantenimiento de los derechos que se hubiesen adquirido cuando dicho cese tiene lugar, e impone obligaciones de información a los trabajadores sobre las condiciones de adquisición, el importe de los derechos adquiridos y el tratamiento de estos a partir del cese de la relación laboral.
      La transposición al ordenamiento español de la Directiva 2014/50/UE, de 16 de abril de 2014, exige modificar la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
      Si bien la Directiva 2014/50/UE, de 16 de abril de 2014, es aplicable, como se ha dicho, a los trabajadores que cesan la relación laboral y se desplazan a otros Estados miembros, en la transposición a la legislación española se ha optado, sin embargo, por extender su aplicación a todos los trabajadores,
    • Modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (en adelante Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo).
      Se establecen obligaciones adicionales, como la obligación de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades –habiéndose optado por la de registro, por su mayor economía y facilidad–, o armonizando aspectos que en las Recomendaciones del GAFI no se detallan, como el importe máximo posible de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones de prevención.
      Destacan especialmente las cuestiones atinentes al régimen de sanciones. Así, se incrementan los importes máximos de las sanciones, en línea con lo dispuesto por la Directiva, aunque se mantienen los importes mínimos, al no existir armonización en ese punto. Se incorpora el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas, en el caso de que no se acuerde la publicación.
      Otro aspecto es el establecimiento de los canales de denuncias, tanto públicos, como en el ámbito de los propios sujetos obligados de la ley. Los sujetos obligados deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla. De forma paralela, se crearán canales de denuncia a la Administración de potenciales incumplimientos por los sujetos obligados de las exigencias de la normativa administrativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
      Asimismo, esta norma revisa el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública. El sistema de la norma de 2010, siguiendo el enfoque del GAFI, se basaba en la diferenciación de estas personas en dos grandes grupos: las personas con responsabilidad pública extranjeras –  que  eran siempre objeto de la aplicación de las medidas de diligencia reforzada previstas por la ley por su falta de vinculación con nuestro país y las dificultades de acceso a información sobre las mismas – y,  por otro lado,  las personas con responsabilidad pública nacionales, que eran objeto de un enfoque adaptado caso por caso, dependiendo de la persona concreta y sus funciones, y del producto que contratara, la aplicación o no de estas medidas o el grado de las mismas. Con la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo, este régimen se unifica, considerando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras, merecedoras de la aplicación de las medidas de diligencia reforzada en cualquier caso.
    • Modificación que incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
      Se establecen unas condiciones armonizadas de entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas o voluntariado en el Servicio Voluntario Europeo, de obligada transposición; y otras para voluntarios fuera del Servicio Voluntario Europeo, alumnos y au pairs, de carácter potestativo para los Estados miembros, muchas de las cuales ya existían en nuestro derecho nacional:  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que se ven modificados en algún aspecto.
    • Se modifica parcialmente el artículo 12 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, con el objeto de elevar el plazo máximo a un año para la resolución de los expedientes sancionadores afectados por dicha Ley, en vez de los tres meses previstos de forma genérica en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      La justificación de esta modificación viene motivada en la alteración sufrida en los plazos de resolución de los expedientes sancionadores instruidos al amparo de esta ley, al verse afectados por lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que, con carácter general, establecen que el plazo máximo para notificar la resolución expresa será de tres meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo.
    • Modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según ésta, el 2 de octubre de 2018, entrarán en vigor las previsiones de la citada Ley relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico.
      La Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suponen un cambio fundamental para las Administraciones Públicas en España, ya que establecen que la relación electrónica es la vía principal de tramitación de los procedimientos administrativos, lo que debe conducir a una administración sin papeles, transparente y más ágil y accesible para los ciudadanos y las empresas. La exigencia de una adaptación paulatina a este nuevo paradigma administrativo fue prevista por el legislador al determinar en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un calendario específico de entrada en vigor de las novedades antes relacionadas y que son especialmente trascendentes. Sin embargo, la vacatio legis plasmada en dicha disposición final séptima se ha revelado insuficiente en la práctica para contar de forma simultánea con las condiciones que son presupuesto necesario para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos perseguidos por ambas leyes. Así, el desarrollo reglamentario que precisa el funcionamiento de algunos aspectos técnicos y procedimentales tales como las notificaciones, el registro de apoderamientos, los funcionarios habilitados o algunas cuestiones sobre los registros generales y archivos, debe adaptarse a lo señalado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo. En particular, se requiere acordar entre las Administraciones públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.
      En definitiva, la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad, obliga a ampliarlos en este real decreto-ley. Con ello, se trata de implantar estos instrumentos básicos del funcionamiento de las Administraciones conforme a los principios de eficacia administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos y de los operadores jurídicos y económicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, que precisamente son los principios que persigue la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
      Por todas las razones anteriores, se juzga urgente y necesario ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico.
  • CEPYME Aragón reitera la necesidad de apoyar a los sectores productivos para asentar la economía

    CEPYME Aragón reitera la necesidad de apoyar a los sectores productivos para asentar la economía

    cropped-Logo_CEPYMEAragon2016.png

    El paro registrado en Aragón en el mes de agosto ha subido en 1.664 personas respecto al mes de julio, lo que supone un aumento del 2,74%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 62.470. Por provincias, Zaragoza ha registrado la mayor subida con un 2,81% de variación mensual, que se traduce en 1.351 personas más. Seguida de Huesca con un crecimiento del 2,51%, que supone 193 personas más, y Teruel con un incremento del 2,41%, que se traduce en 120 desempleados más.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la octava Comunidad en la que más ha subido el paro respecto al mes anterior, pero en variación anual es la quinta Comunidad en la que más ha bajado el desempleo, con un 8,15% menos respecto a 2017.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “a pesar de que vamos por la senda adecuada, pues los datos interanuales son buenos, todavía dependemos de la estacionalidad. Agosto es un mes que generalmente registra subidas debido a la finalización de los contratos de verano, pero insistimos que el empleo también debe crearse en los sectores productivos que son los que asientan la economía”.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Se puede decir que la marcha de la economía en Aragón en general es positiva”, ha indicado López de Hita, “no obstante, deben fomentarse políticas de apoyo a pymes y autónomos que son los que más puestos de trabajo generan en Aragón”, ha concluido.

  • Entrada en vigor del Reglamento sobre matriculación de vehículos homologados con el ciclo NEDC

    traffic-3612474_1920

    Nota de la DGT en relación sobre la entrada en vigor del Reglamento UE 2017/1151, sobre la matriculación de vehículos homologados con el ciclo NEDC .

    El Reglamento 2017/1151 establece que a partir del 1 de septiembre del año 2018, sólo se podrán matricular vehículos nuevos de las categorías M1, M2 y N1 clase I (aquellos con una Masa en Orden de Marcha no superior a 1280 kg) si sus emisiones de CO2 están medidas conforme a los preceptos establecidos en el propio Reglamento 2017/1151 (ciclo de ensayo WLTP).

    No obstante, con el objetivo de que las marcas y concesionarios puedan liberar el stock de vehículos no comercializados el 1 de septiembre de 2018, pero ya homologados al amparo de la normativa anterior, el Reglamento 2017/1151 permite su matriculación siempre que estén incluidos en un fin de serie autorizado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    Nota informativa

  • Jornada sobre tecnologías innovadoras para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales

    Próxima Jornada: LA RIOJA (acceder)

     

    Jornada_20180928_CEPYMEAragón

    Día: 28 septiembre de 2018
    Hora: 10 horas
    Lugar: CEPYME Aragón. Plaza Roma F-1 Oficinas, 2ª planta

    CEPYME Aragón, con la financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, y en el marco de la acción GABINETE TÉCNICO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE PYMES (AT2017-0070), organiza la “Jornada sobre Tecnologías innovadoras para el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales”.

    Esta jornada tiene como misión dar a conocer los resultados de la Guía Sobre Tecnologías Innovadoras para el Cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales elaborada en el marco de la misma acción.

    A través de la misma pretendemos dar a conocer las ventajas derivadas de la aplicación de las tecnologías innovadoras como el Internet de las cosas, el Big Data, etc. en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, presentando nuevas aplicaciones hasta ahora no muy conocidas de dichas tecnologías.

    La jornada contará con agentes clave y expertos en materia de PRL y tecnologías innovadoras.

     

    PROGRAMA:

    10:00h. Recepción y registro de invitados.
    Café de bienvenida.-
       
    10:30h. Presentación de la jornada.
    María Soledad de la Puente Sánchez (Directora General de Trabajo del Gobierno de Aragón).-
    Carmelo Pérez (Secretario General CEPYME Aragón).-
       
    11:00h. Presentación de la “GUÍA SOBRE TECNOLOGÍAS INNOVADORAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES”.
    Guillermo Renancio (Director de Internet de las Cosas EFOR).-
       
    12:00h. Presentación de 2 casos de uso reales.
    Gabriel García (Consultor de Internet de las Cosas EFOR).-
    Mª Victoria Pérez (Responsable de sistemas CEPYME Aragón).-
       
    12:30h. Presentación del uso de tecnologías para la Prevención de Riesgos Laborales.
    Fernando Rausell (Libelium).-
       
    13:00h. Cierre de la jornada.
    CEPYME Aragón.-

    Inscripción gratuita

  • Una sentencia reconoce el derecho a percibir el 100% de la jubilación activa de forma compatible con el puesto de administrador único

    gavel-2492011_1920

    Reciente sentencia 358/2018 de 17 Jul. 2018, del Juzgado de lo Social N°. 3 de Oviedo, por la que se reconoce el derecho percibir el 100% de la pensión de jubilación activa de forma compatible con el mantenimiento del puesto de administrador único de una sociedad, siempre que ésta tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

    Se considera que el INSS realiza una interpretación restrictiva de  la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya finalidad es facilitar la continuidad de los negocios regentados por autónomos que a su vez dan empleo por cuenta ajena.

    Así, en el caso de adscripción obligada al régimen de autónomo (administrador social – artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social), establece la compatibilidad del cobro la pensión de jubilación activa al 100% si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

    Sentencia

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies