Mes: noviembre 2018

  • Solidar celebra la IV Entrega de distinciones solidarias a la empleabilidad de trabajadores con discapacidad

    Solidar celebra la IV Entrega de distinciones solidarias a la empleabilidad de trabajadores con discapacidad

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    Día: 16 de noviembre
    Hora: 18 horas
    Lugar: Patio de la Infanta – Ibercaja, calle San Ignacio de Loyola, 16 

    La Asociación de Empresarios Solidarios de Aragón, Solidar, celebra el próximo 16 de noviembre el acto de entrega de distinciones solidarias a la empleabilidad de trabajadores con discapacidad.

    SOLIDAR tiene como primera finalidad el favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad.

    El Certificado Solidar aspira a difundir en el tejido empresarial aragonés el concepto de solidaridad hacia las personas con discapacidad, así como dar visibilidad a los trabajadores que soportan alguna limitación y a las empresas que los contratan.

    Este distintivo está dirigido a reconocer el esfuerzo que, de manera silenciosa, han venido desarrollando numerosas empresas en Aragón mediante la contratación directa de trabajadores del colectivo indicado o la aplicación de las medidas alternativas previstas en la “Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social” (antigua LISMI).

    A lo largo de las tres ediciones que se han celebrado, se ha realizado la entrega de “Certificados Solidar”, en sus distintos niveles, a 42 empresas e instituciones.

    El Certificado Solidar es gratuito y está a disposición de todas aquellas Empresas, Instituciones o Profesionales que realicen acciones solidarias como las descritas.

    Inscripción gratuita

  • CEPYME Aragón advierte de cierta desaceleración y reclama más apoyo para pymes y autónomos

    CEPYME Aragón advierte de cierta desaceleración y reclama más apoyo para pymes y autónomos

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    El paro registrado en Aragón en el mes de octubre ha subido en 2.173 personas respecto al mes de septiembre, lo que supone un aumento del 3,41%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 65.844. Por provincias, Teruel ha registrado la mayor subida con un 7,09% de variación mensual, que se traduce en 367 personas más. Seguida de Huesca con un crecimiento del 5,62%, que supone 473 personas más, y Zaragoza con un incremento del 2,66%, que se traduce en 1.333 desempleados más.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la cuarta Comunidad en la que más ha subido el paro respecto al mes anterior; no obstante, en variación anual es la sexta Comunidad en la que más ha bajado el desempleo, con un 8,04% menos respecto a 2017.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “a pesar de que en términos interanuales la evolución es positiva, en los últimos meses están apareciendo señales que nos advierten de cierta desaceleración, ha indicado, “por ello recalcamos la importancia de incentivar medidas de apoyo a pymes y autónomos, que son los que más empleo generan en Aragón”.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Hay que ponerse a trabajar ya para sortear esta ralentización”, ha subrayado López de Hita, “e insistimos que el empleo se debe crear en los sectores productivos que son los que asientan la economía”, ha concluido.

  • Normas de desarrollo del Reglamento de los Impuestos Especiales

    Normas de desarrollo del Reglamento de los Impuestos Especiales

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    Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

    El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ha modificado el artículo 27 del citado Reglamento de los Impuestos Especiales, que regula el procedimiento de ventas en ruta.

    Conforme a lo dispuesto en este artículo, la salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo impositivo ordinario o reducido y se cumplan las condiciones previstas en este precepto.

    En estos supuestos, con carácter previo a la expedición, y con una antelación no superior a los siete días naturales anteriores a la fecha de inicio de la circulación, el expedidor cumplimentará electrónicamente un borrador de albarán de circulación, y lo enviará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su validación por ésta, a través de un sistema informatizado que cumpla las instrucciones contenidas en las disposiciones de desarrollo del Reglamento de los Impuestos Especiales.

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria, verificará por vía electrónica los datos del borrador del albarán de circulación, y si son válidos, asignará al albarán de circulación un Código de Referencia Electrónico.

    En el momento de la entrega de producto a cada destinatario, se emitirá una nota de entrega, con cargo al albarán de circulación, ajustada al Modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
    Tan pronto como se retorne al establecimiento de origen, y en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación, el expedidor deberá comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica y conforme al procedimiento aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública, la información contenida en las notas de entrega con cargo al albarán de circulación.

    Se desarrolla igualmente el tema de los avituallamientos de carburantes a aeronaves, en concreto la exención prevista en el artículo 51.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que se justificará mediante los comprobantes de entrega que se ajustarán al Modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública, y que en estos avituallamientos, el suministrador presentará en el plazo y por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública la información contenida en los comprobantes de entrega, aprobándose el Modelo de comprobante de entrega y el desarrollo del procedimiento de declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información contenida en los comprobantes de entrega.

    Finalmente, el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, establece el procedimiento para la solicitud de la devolución del impuesto establecida en el artículo 52.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, la cual será solicitada por los sujetos pasivos proveedores en los plazos, y por los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública. Asimismo, este artículo prevé que en los suministros que originan el derecho a la devolución, se utilizarán los recibos de entrega, que se ajustarán al Modelo aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

  • Modificación del plazo de presentación del modelo 347

    Modificación del plazo de presentación del modelo 347

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    Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

    La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31 de octubre de 2018), además de establecer una serie de modificaciones formales en los modelos de autoliquidación a los que se refiere (Modelos 039, 322, 325, 303, 390 y 036) y cuyo estudio recomendamos al afectar fundamentalmente al contenido de la información que en los mismos se exige, viene a corregir el plazo de presentación del modelo 347 (Declaración anual operaciones con terceras personas – clientes y proveedores de importe superior a 3.000,00€) que se había anunciado en normativa anterior para el mes de enero de cada ejercicio.

    Tal plazo –ahora corregido al mes de febrero (“ La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, …)– hace que la ya de por si enorme carga administrativa y fiscal que supone en cierre de ejercicio, y en especial el mes de enero, con la confección de los resúmenes anuales de diversas autoliquidaciones (190, 390, etc) se vea parcialmente aligerada con este replanteamiento de la fecha de cumplimiento de la obligación de una declaración especialmente delicada, que exige una cuidadosa coordinación con otras declaraciones fiscales (IVA especialmente) no solo propias, sino de terceros.

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