Mes: diciembre 2018

  • CEPYME Aragón pide soluciones en Teruel tras la presentación del plan de cierre de Endesa

    CEPYME Aragón pide soluciones en Teruel tras la presentación del plan de cierre de Endesa

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    CEPYME Aragón ha celebrado esta mañana la última reunión del año de su Junta Directiva en la que se ha hecho balance del 2018 y se han considerado los problemas que afectan a las pymes aragonesas en los últimos días.

    El órgano de gobierno de CEPYME Aragón ha analizado con especial preocupación la situación de la Central Térmica de Andorra y el plan de cierre presentado por Endesa. La organización empresarial quiere subrayar que se trata de una situación que afecta no solo a la comarca sino a toda la provincia de Teruel, ya que repercute en el 40% del PIB de la misma.

    Asimismo, CEPYME Aragón quiere resaltar que entre las propuestas de la eléctrica destaca la realización de las labores de desmontaje de la central por empresas de subcontrata de la zona, una acción que éstas no van a poder realizar ya que existen sustancias (como aceites o amianto) que las empresas auxiliares no pueden tratar.

    Los miembros de la Junta Directiva quieren mostrar su total apoyo a los empresarios turolenses ya que se trata de un problema que afecta a toda la gente que, de una manera u otra, sobrevive en la comarca (restaurantes, comercios, electricistas…), y anima a todos los aragoneses a participar en la concentración convocada el próximo 12 de enero a las 12 horas en Andorra.

    Por otro lado, CEPYME Aragón ha analizado la situación vivida hoy en Cataluña y cómo afecta al normal funcionamiento de las empresas aragonesas, máxime en unas fechas como estas en las que sectores como el transporte es el principal perjudicado.

  • Verso Suelto (19/12/2018) – El pequeño comercio, protagonista de la Navidad

    Verso Suelto (19/12/2018) – El pequeño comercio, protagonista de la Navidad

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    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema:  El pequeño comercio, protagonista de la Navidad

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  • La Estadística de Datos Consolidados de Sociedades evidencia que las pymes pagan mucho más por el Impuesto de Sociedades que las grandes empresas

    La Estadística de Datos Consolidados de Sociedades evidencia que las pymes pagan mucho más por el Impuesto de Sociedades que las grandes empresas

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    La estadística Cuentas anuales en el impuesto sobre Sociedades constituye una estadística de carácter censal publicada por la Agencia Tributaria y basada en las declaraciones anuales del Impuesto sobre Sociedades, con la que se pretende ofrecer una imagen detallada del sector societario en su conjunto a través de información relativa a la estructura patrimonial y a los resultados de las entidades declarantes clasificadas por el tipo de colectivo empresarial, la Comunidad Autónoma en la que declaran, el sector al que pertenecen y la dimensión de la empresa.

    La estadística dispone de los datos del Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Ajustes al Resultado Contable y Liquidación para cada uno de los tipos de empresa, así como algunas de las partidas más importantes; número de empresas, Inmovilizado, Resultado Contable, Base Imponible, Cuota Íntegra y Cuota Líquida para las empresas según sea el signo de su Resultado Contable y de su Base Imponible. Acompaña a esta tabla un gráfico del número de empresas por agrupaciones sectoriales.

    El 18 de diciembre se ha presentado una nueva publicación, referida al ejercicio 2016, que contiene – como novedad sobre anteriores publicaciones –  la información consolidada de las empresas individuales no integradas en grupos que declaran en el modelo 200 y los grupos consolidados que lo hacen en el modelo 220. Esta nueva información, complementaria de la proporcionada en la Estadística de las Cuentas anuales en el impuesto sobre Sociedades proporcionará la cuota líquida consolidada por el Impuesto sobre sociedades con criterio de devengo.

    De acuerdo con interpretaciones llevadas a cabo de tales informes por medios de comunicación nacionales, la Estadística de Datos Consolidados de Sociedades evidencia, entre otros aspectos, que las pymes pagan mucho más por el Impuesto de Sociedades que las grandes empresas. Así, según esos medios, si la comparación se hace entre pymes y grandes empresas, el resultado es que las primeras abonan un tipo efectivo cuatro veces mayor que el de las segundas.

    En concreto, las 110.000 pequeñas empresas que hay en España pagan un tipo efectivo sobre beneficios del 18%, cifra que en el caso de las microempresas es del 14,7% y en el de las compañías medianas, del 13,6%. En cambio, el conjunto de las grandes empresas pagan un 7,8%, pero si se toma en consideración sólo las empresas que presentan más de 5.000 empleados la cifra es de apenas un 4%.

    Además, los datos publicados por la Agencia Tributaria muestran que los bancos también abonan un tipo efectivo muy reducido. Así, el conjunto de las entidades de crédito abonan un 5,24%, aunque si se limita el análisis a los denominados grupos, que es donde se concentran verdaderamente las grandes entidades, el dato es sólo del 2,8%.

    Estadística Impuesto sobre Sociedades 2016

  • CEPYME Aragón recibe el Sello RSA+

    CEPYME Aragón recibe el Sello RSA+

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    Esta mañana ha tenido lugar la Jornada de Responsabilidad Social de Aragón 2018 en la que se han entregado los premios RSA a las buenas prácticas, así como los sellos RSA y RSA+, que conceden el Gobierno de Aragón y los agentes sociales.

    DKV, el Balneario de Ariño, la Fundación Rey Ardid y Cris B han sido las cuatro organizaciones ganadoras del Premio RSA 2018 en las categorías gran empresa, pyme, entidad sin ánimo de lucro y autónomo/a, respectivamente.

    Por otro lado, un total de 585 organizaciones han obtenido el Sello RSA y 63 el Sello RSA+, entre las que se encuentra CEPYME Aragón. Los sellos RSA+, que reconocen la labor de las organizaciones que dan un paso más en cuatro aspectos fundamentales de la responsabilidad social: la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la igualdad, la implicación con el voluntariado corporativo, y, la promoción de la cultura.

    El Plan de Responsabilidad Social de Aragón tiene por objetivo promover la Responsabilidad Social Empresarial entre los autónomos/as, empresas y todo tipo de organizaciones públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que implanten y apliquen prácticas socialmente responsables.

    Desde la puesta en marcha del Plan de Responsabilidad Social de Aragón en abril de 2016 por el Gobierno de Aragón, en colaboración con las principales organizaciones sindicales y empresariales de nuestra Comunidad Autónoma, 585 organizaciones han recibido el Sello RSA con un impacto directo en 80.000 empleos. En concreto, 325 pymes, 144 entidades, 53 grandes empresas, 46 autónomos/as y 17 empresas públicas poseen actualmente el sello RSA, un reconocimiento que debe renovarse cada año.

    Nuestra más sincera enhorabuena a todos.

    Listado organizaciones con Sello RSA+ 2019

    Listado organizaciones con Sello RSA 2019

  • Nueva normativa sobre el alquiler de vivienda

    Nueva normativa sobre el alquiler de vivienda

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    Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

    Nuevo Real Decreto-Ley, esta vez sobre el alquiler – de vivienda –  que conlleva modificaciones no solo en la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente (Ley 29/1944), sino también la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD legislativo 2/2004), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (RD legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) y la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

    1.- El título I introduce la necesaria reforma de la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, a través de distintas modificaciones de la LEY 29/1994, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS URBANOS entre las que destaca la extensión de los plazos de la prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda. Se recuperan los plazos establecidos con anterioridad a la reforma liberalizadora operada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. De esta manera, se establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años, respondiendo así a las diferencias que tanto desde el punto de vista del tratamiento fiscal, como de la realidad y características de la relación arrendaticia y del desarrollo de la actividad, pueden existir en la práctica. En cuanto a la prórroga tácita, se establece que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, se prorrogará el contrato durante tres años más, con lo que se dota al inquilino de una mayor estabilidad que deja de estar expuesto a la prórroga anual establecida en 2013. Además, se establecen modificaciones que inciden en el momento de la suscripción de los contratos de arrendamiento. Por un lado, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración. Y, por otro lado, se establece por Ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario

    Con la pretensión de dinamizar el mercado del alquiler, la Disposición Adicional única recoge un mandato al Ministerio de Fomento para asegurar que se dinamiza la oferta de vivienda en alquiler en España; así, se encomienda al Ministerio un conjunto de acciones a realizar, entre ellas la negociación con las administraciones sectorialmente competentes, utilizando para este fin todos los instrumentos a su disposición. También se recoge en el título I una precisión técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.

    2.- El título II introduce modificaciones en el régimen de propiedad horizontal con objeto de impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad. En primer lugar, se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad previstas en el artículo Diez.1.b) de la LEY 49/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAl. En segundo lugar, se extiende la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas. En materia de viviendas de uso turístico, también se recoge en el título II una reforma del régimen de propiedad horizontal que explicita la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda, en el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de esta actividad y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación urbanística y territorial.

    3.- Por su parte, el título III incorpora – respecto a la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIIVIL – una modificación del procedimiento de desahucio de vivienda cuando afecte a hogares vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de dos meses cuando el demandante sea persona jurídica. De esta forma se clarifica el procedimiento, introduciendo mayor seguridad jurídica y medidas específicas para atender a aquellas situaciones que demanden una mayor protección social.

    4.- El título IV, que recoge las medidas en materia económica y fiscal, incluye en primer lugar la modificación del texto refundido de la LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, introduciendo tres medidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En primer lugar, se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica. En segundo lugar, se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal. Y, por último, se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.

    Otra de las modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es la ampliación del ámbito de las inversiones financieramente sostenibles para acoger la posibilidad de realizar actuaciones en materia de vivienda por parte de las Entidades Locales. Se trata de una modificación que contribuirá a eliminar barreras y paliar el grave déficit de vivienda social existente en nuestro país.

    5.- Por otra parte, se introduce una exención para determinados arrendamientos de vivienda en el texto refundido de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, DE 24 DE SEPTIEMBRE.

    6.- Finalmente, el real decreto-ley incluye una disposición adicional, tres disposiciones finales y dos disposiciones transitorias. La disposición adicional recoge el mandato al Ministerio de Fomento ya mencionado, con el fin de dinamizar la oferta de vivienda en alquiler. La disposición final primera establece los títulos competenciales que amparan al Estado para dictar normas en las distintas materias, y las disposiciones finales segunda y tercera habilitan el desarrollo reglamentario y establecen la fecha de entrada en vigor de la norma, respectivamente.

    La disposición transitoria primera establece que los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. La disposición transitoria segunda establece un periodo de tres ejercicios presupuestarios para que las comunidades de propietarios se adapten a la nueva cuantía del fondo de reserva.

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