Mes: diciembre 2018

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 11/12/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 11/12/2018

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    • Ejecución de las obras relativas a la construcción de la Balsa de regulación sobre el Canal Imperial El Burgo Fase II.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Modificaciones en la Ley de Procedimiento Administrativo Común

    Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Modificaciones en la Ley de Procedimiento Administrativo Común

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    Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    Se publica la LO Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, una suerte de texto refundido y articulado de la normativa vigente hasta la fecha y que ha ido sufriendo modificaciones  – normalmente por transposición de Directivas europeas – y adaptaciones.

    La Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y el posterior RGPD, han concluido en esta norma, de la que iremos desglosando sus datos más importantes.

    En esta primera circular sobre el tema, nos hacemos eco de las modificaciones que esta Ley implica (Disposición Final Duodécima)  en la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo Común, y ello por la transcendencia en las relaciones (notificaciones, etc) y comunicaciones con la Administración Pública.

    Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que pasan a tener la siguiente redacción:

    Artículo 28. […]

    1. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

    Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

    Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

    1. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

    Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

    Así, se incide (ya lo hacían preceptos anteriores) en la no obligatoriedad para el administrado de aportar datos o documentación que – por su carácter público u oficial – ya obren en poder de la administración (a la que nos dirigimos u otra), presumiéndose (esto es novedad) la autorización del administrado a favor de tal administración para recabarlos.

    Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

    1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

    Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

    Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

    1. A fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, el Gobierno impulsará la elaboración de un protocolo de colaboración que defina procedimientos seguros de publicación y notificación de actos administrativos, con la participación de los órganos con competencia en la materia.

    Es decir, se aplica la técnica ya recogida en el RGPD de separación o desvinculación de datos personales como forma más efectiva de protección de los mismos (es decir, no publicar conjuntamente – por ejemplo – nombre y número de D.N.I.)

    La norma entra en vigor el 7 de diciembre de 2018.

  • Ayudas para el fomento del empleo del Programa Integral de cualificación y empleo – Plan de Capacitación

    Ayudas para el fomento del empleo del Programa Integral de cualificación y empleo – Plan de Capacitación

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    ANUNCIO de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, relativa a la Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2018 Programa Integral de cualificación y empleo – Plan de Capacitación.

    La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza hace pública una convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo, y que hayan finalizado, en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo, la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación.

    Objeto

    El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    Beneficiarios

    Los requisitos generales que deberán cumplir los beneficiarios son:

    • El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención ha de estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio Industria y Servicios de Zaragoza.
    • No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). Se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad mercantil.

    Acciones subvencionables

    Línea 1 – Ayudas a la Contratación Características de los contratos:

    • El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior. De conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del preámbulo de esta convocatoria.
    • La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
    • La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:
      a) Contratos indefinidos.
      b) Contratos temporales.
      c) Contratos en prácticas.
      d) Contratos para la formación y el aprendizaje.
    • El contrato será formalizado con el beneficiario/a quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.
    • No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.
      A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente.
    • Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
    • En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
    • Únicamente se considerarán válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la entrada en vigor de la convocatoria y concluirá el día 28 de diciembre de 2018, siendo las 24 horas la hora límite; o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.

    Más info y convocatoria

  • CEPYME Aragón reclama apoyo a pymes y autónomos ante el nuevo aumento del paro

    CEPYME Aragón reclama apoyo a pymes y autónomos ante el nuevo aumento del paro

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    El paro registrado en Aragón en el mes de noviembre ha subido en 640 personas respecto al mes de octubre, lo que supone un aumento del 0,97%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 66.484. Por provincias, Teruel ha registrado la mayor subida con un 2,63% de variación mensual, que se traduce en 146 personas más. Seguida de Zaragoza con un crecimiento del 0,99%, que supone 511 personas más. La única provincia que ha registrado una bajada ha sido Huesca con un 0,19% menos, que se traduce en 17 desempleados menos.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la séptima Comunidad en la que más ha subido el paro respecto al mes anterior; no obstante, en variación anual es la décima Comunidad en la que más ha bajado el desempleo, con un 6,35% menos respecto a 2017.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “aunque en términos interanuales la evolución es positiva, insistimos en que los últimos meses está produciéndose cierta desaceleración”.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Este mes ha comenzado con acontecimientos políticos que podrían alterar la marcha de la economía en general. Por ello, es muy importante que se apliquen medidas de apoyo a pymes y autónomos ante la situación de incertidumbre, ya que son los que más empleos generan y los más sensibles a los cambios”, ha concluido.

  • ¿Cómo solicitar la devolución del IRPF para los permisos de paternidad y maternidad?

    ¿Cómo solicitar la devolución del IRPF para los permisos de paternidad y maternidad?

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    La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

    La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

    ¿Qué prestaciones están exentas?

    En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

    • Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.
      La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
    • Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018
      En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
    • Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017
      El Ministerio de Hacienda ha dividido en dos fases las devoluciones:
      – Desde este momento se pueden solicitar las de los ejercicios de 2014 y 2015.
      – En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

    ¿Cómo se presenta el formulario solicitud de rectificación de la declaración de IRPF por prestaciones por maternidad/paternidad?

    Se debe rellenar un formulario que se puede presentar de forma telemática o en papel en el que se indican los datos personales, el año en el que se recibió la prestación y el número de cuenta.

    • Presentación de forma telemática
      El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
    • Presentación en papel
      Puede utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT. Hay que tener en cuenta que no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo.

    Instrucciones para rellenar el formulario

    Formulario de solicitud

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