
- Ejecución de las obras relativas a la construcción de la Balsa de regulación sobre el Canal Imperial El Burgo Fase II.
[Ver ANUNCIO BOA]




Se publica la LO Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, una suerte de texto refundido y articulado de la normativa vigente hasta la fecha y que ha ido sufriendo modificaciones – normalmente por transposición de Directivas europeas – y adaptaciones.
La Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y el posterior RGPD, han concluido en esta norma, de la que iremos desglosando sus datos más importantes.
En esta primera circular sobre el tema, nos hacemos eco de las modificaciones que esta Ley implica (Disposición Final Duodécima) en la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo Común, y ello por la transcendencia en las relaciones (notificaciones, etc) y comunicaciones con la Administración Pública.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que pasan a tener la siguiente redacción:
Artículo 28. […]
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Así, se incide (ya lo hacían preceptos anteriores) en la no obligatoriedad para el administrado de aportar datos o documentación que – por su carácter público u oficial – ya obren en poder de la administración (a la que nos dirigimos u otra), presumiéndose (esto es novedad) la autorización del administrado a favor de tal administración para recabarlos.
Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.
Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Es decir, se aplica la técnica ya recogida en el RGPD de separación o desvinculación de datos personales como forma más efectiva de protección de los mismos (es decir, no publicar conjuntamente – por ejemplo – nombre y número de D.N.I.)
La norma entra en vigor el 7 de diciembre de 2018.


La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza hace pública una convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo, y que hayan finalizado, en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo, la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación.
Objeto
El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Beneficiarios
Los requisitos generales que deberán cumplir los beneficiarios son:
Acciones subvencionables
Línea 1 – Ayudas a la Contratación Características de los contratos:
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la entrada en vigor de la convocatoria y concluirá el día 28 de diciembre de 2018, siendo las 24 horas la hora límite; o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.


El paro registrado en Aragón en el mes de noviembre ha subido en 640 personas respecto al mes de octubre, lo que supone un aumento del 0,97%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 66.484. Por provincias, Teruel ha registrado la mayor subida con un 2,63% de variación mensual, que se traduce en 146 personas más. Seguida de Zaragoza con un crecimiento del 0,99%, que supone 511 personas más. La única provincia que ha registrado una bajada ha sido Huesca con un 0,19% menos, que se traduce en 17 desempleados menos.
Estas cifras sitúan a Aragón como la séptima Comunidad en la que más ha subido el paro respecto al mes anterior; no obstante, en variación anual es la décima Comunidad en la que más ha bajado el desempleo, con un 6,35% menos respecto a 2017.
El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “aunque en términos interanuales la evolución es positiva, insistimos en que los últimos meses está produciéndose cierta desaceleración”.
CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.
“Este mes ha comenzado con acontecimientos políticos que podrían alterar la marcha de la economía en general. Por ello, es muy importante que se apliquen medidas de apoyo a pymes y autónomos ante la situación de incertidumbre, ya que son los que más empleos generan y los más sensibles a los cambios”, ha concluido.


La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:
Se debe rellenar un formulario que se puede presentar de forma telemática o en papel en el que se indican los datos personales, el año en el que se recibió la prestación y el número de cuenta.