Mes: marzo 2019

  • A partir de mayo será obligatorio fichar en el trabajo

    A partir de mayo será obligatorio fichar en el trabajo

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    En el Boletín Oficial del Estado. nº 61 de 12-03-2019, ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

    En este Real Decreto-ley se contienen medidas sobre protección social, como el subsidio por desempleo de mayores de 52 años; medidas de fomento del empleo indefinido, bonificaciones y otras relativas al sistema de garantía juvenil, al grupo de expertos para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores o la dotación del Fondo Estatal para la integración de los inmigrantes.

    Registro de la jornada

     

    No obstante, debemos destacar la relativa a la obligación del registro de jornada, en cuanto modifica el artículo 34, apartado 7 y añade un nuevo apartado 9 a la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido se señala lo siguiente:

    “Artículo 34. 7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.”

    “Artículo 34.9 La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

    La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes

     

    Por último y en cuanto a su entrada en vigor, la disposición final cuarta en su apartado 6 establece lo siguiente:

    El registro de jornada establecido en el apartado 1 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 11 de este real decreto-leyserá de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo exigible a partir del 13 de mayo de 2019.

     

    Bonificaciones empresariales

     

    Respecto a las Bonificaciones Empresariales, el artículo 8 del Real Decreto establece una bonificación de la cuota empresarial para los empresarios que contraten indefinidamente a desempleados inscritos en la oficina de empleo con una antigüedad como demandantes de al menos doce meses en los dieciocho meses precedentes a la contratación.

    • Hombre 108,33 euros mes durante tres años (300 euros año)
    • Mujer 125 euros mes durante tres años (1.500 euros /año)

     

    Infracciones y sanciones

     

    Por otra parte, se modifica, además, el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

    «5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»

  • Nota de la Comisión Europea en relación al BREXIT

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    La Agencia Tributaria ha publicado una nueva nota de la Comisión Europea sobre aduanas, así como nuevas orientaciones para el tránsito y la exportación en relación con el BREXIT.

    Esta nota de orientación aborda una situación en la que el Reino Unido se convierte en un “tercer país” en la fecha de retiro inicial (30 de marzo de 2019) sin un acuerdo y, por lo tanto, sin un período de transición previsto en el borrador del Acuerdo de Retirada. 

    La información tiene como objetivo brindar orientación sobre las consecuencias para los procesos aduaneros a partir de la fecha de retiro y debe leerse junto con la Nota de orientación sobre asuntos de impuestos especiales..

    Nota de la Comisión Europea

    Más info de interés

  • ¿Qué implica el nuevo decreto en materia de igualdad?

    ¿Qué implica el nuevo decreto en materia de igualdad?

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    El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 7 de marzo el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

     

    Planes de igualdad

     

    El artículo 1 plantea la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, extendiendo la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro, que se desarrollará reglamentariamente.

    • Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
    • Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
    • Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

    Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.»

    En este sentido se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

    Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.»

    El artículo 2 asume la reforma del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y pretende remarcar el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como establecer expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación. En particular, se introduce el concepto de «trabajo de igual valor

     

    Permisos y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor

     

    Asimismo  el artículo 2, amplía la duración de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, equiparándola de forma progresiva para ambos progenitores desde 2019 hasta 2021. En concreto:

    • el permiso será de 8 semanas a partir 1 de abril de 2019
    • el permiso será de 12 semanas desde 1 enero de 2020
    • el permiso será de 16 semanas desde 1 de enero de 2021

    El artículo 4 contempla la adaptación de la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones. De igual manera se crea una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público.

    Además, se contempla que en la medida que la redefinición de las prestaciones supone un aumento del gasto, la ampliación de la acción protectora se atenderá cuando fuera necesario con fondos procedentes del Estado para mantener la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

    El Real Decreto-Ley incluye, además, la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

    El artículo 5 contiene una modificación de la disposición sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2009, relativa al Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales.

    El artículo 6 modifica el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    Por último, el artículo 7 modifica la redacción de algunos artículos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En concreto contiene las adaptaciones necesarias para incluir las nuevas prestaciones en la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social:

    • Bonificación de cuotas para las trabajadoras autónomas

    Durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo duran­te el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen es­pecial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

    • Bonificación para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo

    Se modifica el art.38 bis de Ley 20/2007 que regula el Estatuto del Trabajador Autónomo, otorgando en determinados supuestos una bonificación por la cual, su cuota por contin­gencias comunes y profesionales quedará fijada en 60 euros mensuales los 12 meses si­guientes a su reincorporación, o bien, y bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, si tuviera base de cotización superior a la mínima.

  • Obligaciones de IVA e Impuesto de Sociedades de las asociaciones

    Obligaciones de IVA e Impuesto de Sociedades de las asociaciones

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    Nos centramos en este recordatorio en el supuesto mayoritario de nuestras asociaciones (federaciones y confederaciones) y no en las acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (de utilidad pública).

     

    1.- IVA ASOCIACIONES

     

    La normativa del IVA contempla la existencia de una serie de actividades o situaciones en las que no se debe repercutir el IVA, ya que se considera que estas actividades por su naturaleza son actividades exentas de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de IVA.

    Concretamente, estas exenciones pueden afectar a las entidades sin ánimo de lucro tanto en las cuotas de socios como por su reconocimiento de entidad de carácter social.

    Esta exención puede ser positiva para entidades pequeñas con una actividad muy delimitada, o por entidades con actividades que requieren de una alta carga de gasto en personal.

    Las cuotas de socios entran en la consideración de exentas de IVA, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones (art. 20.1.12 Ley IVA):

    • Que la entidad esté legalmente reconocida y constituida
    • Que no tenga ánimo de lucro
    • Que sus objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica
    • Las prestaciones de servicios se deben realizar para la consecución de los fines de la Entidad y con interés colectivo de los socios. La exención no es aplicable en caso de prestación de servicios en interés de uno o varios socios que no sea en interés colectivo.
    • La contraprestación de las prestaciones de servicios exentos debe estar constituida por las cotizaciones fijadas en los Estatutos. Si los estatutos no determinan las cuotas, también quedarían exentas las fijadas por la Asamblea. La exención es aplicable tanto a cuotas ordinarias como cuotas extraordinarias
    • La prestación de servicios debe estar realizada directamente por la Entidad
    • La aplicación de la exención no debe ser susceptible de producir distorsiones a la competencia

    Están exentas de IVA de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social.

    Estos requisitos son:

    • No deberán tener finalidad lucrativa. Los beneficios que se puedan obtener, será necesario que los reinviertan en los mismos fines sociales.
    • Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o mediante otras personas.
    • Los socios o partícipes, sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser los destinatarios principales de las actividades exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios (este requisito, sin embargo, no se exige en todos los casos, sólo en el de los servicios culturales).

     

    Anteriormente a 2013, las entidades que querían aplicar alguna de las exenciones específicas de las entidades no lucrativas o bien por las cuotas a los socios o bien por el reconocimiento del carácter social, tenían que pedir el reconocimiento previo a la Agencia Tributaria.

    Actualmente, este requisito ya no es necesario, pero, a pesar de todo, si una entidad quiere tener el reconocimiento explícito de entidad de carácter social, se puede solicitar la agencia tributaria.

    Las entidades que cumplan con los requisitos de entidad de carácter social, podrán aplicar la exención a:

    • Servicios de asistencia social prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.8 Ley IVA): como la protección a la infancia y la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial y asistencia a personas con minusvalías , la asistencia a minorías étnicas, refugiados y asilados, transeúntes, personas con cargas familiares no compartidas, la acción social comunitaria y familiar, la asistencia a ex-reclusos, la reinserción social y prevención de la delincuencia, el asistencia a alcohólicos y toxicómanos y la cooperación al desarrollo.
    • Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.13 Ley IVA): independientemente de quién sea el destinatario de la factura, siempre que los servicios estén directamente relacionados con estas prácticas y sean prestados por entidades deportivas que tengan reconocido su carácter social. Esta exención no incluye los espectáculos deportivos.
    • Servicios de carácter cultural prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.14 Ley del IVA): Dentro de esta exención se incluyen todos aquellos servicios culturales relacionados con las actividades de biblioteca y archivos, visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales, representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, y finalmente a las exposiciones y similares.)

    En la medida que se llevan a cabo actividades consideradas exentas de repercutir el IVA, se pierde la posibilidad de deducción del IVA soportado de las adquisiciones, convirtiéndose este en un coste para la entidad.

    En todo tipo de actividad realizada por una entidad (incluida una Asociación), existe una presunción general que liga a la actividad que realiza la asociación o entidad sin ánimo de lucro con el ejercicio de una actividad económica. Por ello, la administración utiliza medios reconocidos en derecho para probar la existencia de la misma.

    Por ejemplo:

    • Los establecidos en el artículo 3 del Código de Comercio: “…anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera…”.
    • Los establecidos en el artículo 12.c) del Real Decreto 243/1995: “…Anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro procedimiento publicitario que ponga de manifiesto el ejercicio de una actividad económica…”.

    Es decir, que si la asociaciones o entidad utiliza alguno de los medios descritos anteriormente para manifestar el ejercicio de alguna actividad, en principio esta estará sujeta a IVA, salvo que esté exenta, como más adelante veremos.

    El artículo 4 de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que constituye hecho imponible:

    • “Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”
    • “Tres. La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular”.

    Las Asociaciones están sujetas a IVA si realizan actividades que impliquen la utilización de  factores de producción materiales y humanos para producir y distribuir bienes y servicios. Y ello porque lo importante no son los fines que se persigan (protección social, causas humanitarias, etc.) sino que se reciba una contraprestación por estos bienes y servicios, en cuyo caso la asociación estarán sujetas a IVA.

    No obstante, existe un catálogo amplio de rentas exentas, y cuando se trate de rentas exentas no existirá sujeción al IVA. (ver el artículo 20.1 de la Ley 37/1992).Vg. cobro de cuotas a asociados.

    Puede entonces darse el caso de que en la entidad convivan actividades económicas con otras que no tengan la consideración de económicas, u actividades sujetas con exentas, por ello, en las declaraciones trimestrales sólo se podrían incluir los ingresos y los gastos relativos a las actividades económicas no exentas.

    En caso de darse las circunstancias anteriores, es decir que convivan actividades exentas y no exentas, habrá que aplicar lo que se denomina la regla de la prorrata.

    Por ello es necesario distinguir, entre actividades económicas exentas y las que no lo están, de manera que puede ocurrir:

    • Si todas las actividades económicas de la entidad están exentas de IVA no se realizarán declaraciones-liquidaciones.
    • Si parte de las actividades económicas están exentas de IVA y la otra parte no lo está, sólo cabrá deducción del IVA en la parte no exenta, es decir, en la sujeta a IVA. Y a su vez habrá que aplicar la regla de la prorrata para el IVA soportado en los gastos comunes.

     

    2.- IMPUESTO DE SOCIEDADES

     

    Que todas las rentas de una entidad puedan ser calificadas como exentas no exime de la eventual obligación de presentar en plazo el Impuesto sobre Sociedades. Es más, todas las fundaciones y asociaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.

    El Impuesto sobre Sociedades grava la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen.

    Las entidades sin fines lucrativos, tienen un tratamiento diferenciado en el Impuesto sobre Sociedades:

    • Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos fiscales al Mecenazgo, que resulta aplicable a las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan determinados requisitos. (Este ya indicamos que no es el supuesto habitual en Asociaciones empresariales)
    • Régimen fiscal de exención parcial, que como veremos será de aplicación a la mayoría de las entidades sin fines lucrativos, especialmente a las Asociaciones.

     

    2.1.- ENTIDADES ACOGIDAS A LA LEY 49/2002.

    Podrán acogerse voluntariamente al régimen especial contenido en el título II de la Ley 49/2002, entre otras, las siguientes entidades:

    No desarrollamos este supuesto, remitiéndonos a la citada Ley 49/2002.

     

    2.1.- RÉGIMEN ESPECIAL DE EXENCIÓN PARCIAL.

    Se configura como un régimen automático, aplicable sin necesidad de reconocimiento expreso por parte de las autoridades fiscales y es el supuesto más normal en caso de Asociaciones empresariales.

    Tiene menos ventajas fiscales que las acogidas a la Ley 49/2002:

    • El ámbito de las rentas calificadas como exentas es muy inferior.
    • El tipo de gravamen aplicable a la base imponible es el tipo general del 25%.
    • No son aplicables a las donaciones ningún tipo de incentivo.

    Concretamente, la Ley del IS establece, entre otras, como rentas exentas las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. El ejemplo prototípico es el de las cuotas periódicas de los asociados siempre que no confieran el derecho a recibir una prestación derivada de una actividad económica.

    La exención no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas que sería la ordenación por cuenta propia de factores de producción y de recursos humanos, aun cuando dichas actividades se realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

    Así, en primer lugar, se deberá hacer un análisis pormenorizado de las diferentes rentas al objeto de su calificación como exentas o no exentas. Una vez determinadas las no exentas, deberá determinarse el rendimiento de las mismas, procediendo a distribuir los gastos.

     

    2.3.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

    Adjuntamos enlace – y reproducimos el texto de la AEAT – en el que se detalla los umbrales a partir de los cuales hay obligación de presentar el IS por parte de las entidades parcialmente exentas. (Las entidades acogidas a la Ley 49/2002 tienen obligación de presentarlo en todo caso):

    ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

    Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

    Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la preceptiva declaración.

    Concretamente, los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la LIS (entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos entre otros) estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

    Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:

    • Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
    • Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
      • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
      • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
      • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
    • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.

     Por último debemos tener en cuenta que al igual que otro sujeto pasivo del impuesto de sociedades deberán presentar la liquidación del impuesto en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

  • Las asociaciones de CEPYME Aragón analizan la coyuntura empresarial en la antesala de los procesos electorales y la incertidumbre económica

    Las asociaciones de CEPYME Aragón analizan la coyuntura empresarial en la antesala de los procesos electorales y la incertidumbre económica

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    CEPYME Aragón se ha reunido con los presidentes de sus asociaciones empresariales para pulsar la actividad económica y la problemática de los sectores que representan y recoger así sus opiniones respecto a la situación real de las pymes y autónomos aragoneses.

    La reunión se enmarca en la línea estratégica de la organización empresarial de intentar transmitir a la sociedad la problemática real de las pequeñas empresas de nuestra Comunidad. Una línea de trabajo que ya comenzó hace unas semanas con el envío de un cuestionario a las empresas aragonesas para conocer sus necesidades y reivindicaciones.

    La principal conclusión recogida en esta reunión reside en que los problemas de pymes y autónomos son diferentes de la gran empresa, cuando no provocados por ella. La discriminación de la legislación actual de la pequeña empresa respecto de la grande hace menos competitivas a las primeras.

    Entre las preocupaciones destacan, además, las trabas administrativas a las que tienen que hacer frente en su día a día, consecuencia de la sobreregulación normativa, así como la inseguridad jurídica provocada por la incertidumbre de los cambios legislativos que no se sabe si se van a producir o si van a perdurar en el tiempo sin ser modificados.

    Asimismo, otros problemas subrayados por varias asociaciones son la falta de personal cualificado, las dificultades para comunicarse telemáticamente con las Administraciones, la necesidad de políticas activas en el mundo rural que favorezcan la llegada de jóvenes y, especialmente, mujeres, la competencia desleal y el intrusismo.

    Con la información recogida, CEPYME Aragón elaborará un documento para trasladar a la sociedad y los partidos políticos lo que de verdad necesitan las pymes y los autónomos de Aragón.

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