Mes: abril 2019

  • CEPYME Aragón te ayuda a gestionar la bonificación de FUNDAE

    CEPYME Aragón te ayuda a gestionar la bonificación de FUNDAE

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    ¿Qué es el crédito de formación de FUNDAE?

     

    Todas las empresas disponen de un crédito anual para poder formar a sus trabajadores. El crédito disponible para cada empresa variará en función de las cotizaciones que haya realizado durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional y el volumen de plantilla que tuviese.

    Los costes de esta formación se bonifican a través de las cuotas a la Seguridad Social.

    Las empresas recuperan el dinero de su crédito de formación mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación.

    Para ello es necesario realizar una correcta y adecuada gestión de los trámites exigidos para que finalmente se puedan bonificar.

     

    Requisitos de la formación

     

    • Tener el crédito disponible de tu empresa.
    • Elegir un curso relacionado con la actividad de la empresa.
    • El trabajador que realiza el curso deberá estar contratado durante la acción formativa en la empresa que solicita la formación.
    • Que la empresa no tenga deudas con Hacienda o Seguridad Social en el momento de iniciar la acción formativa.
    • El curso podrá ser en modalidad online o presencial.

    ¿Qué te ofrece CEPYME Aragón?

     

    CEPYME Aragón ayuda a gestionar la bonificación de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo de forma rentable, sencilla y sin complicaciones. Un equipo de profesionales a tu servicio te asesorará en todo el proceso:

    • Cálculo del crédito.
    • Información actualizada de los requisitos necesarios para bonificar un curso.
    • Registro en el sistema de gestión de bonificaciones y preparación de la documentación requerida.
    • Realización de comunicaciones ante FUNDAE correspondientes a las distintas acciones que se ejecuten en la empresa.
    • Gestión y custodia de la documentación.
    • Gestión de incidencias.

    El crédito de formación que se les otorga a las empresas tiene una duración anual, del 1 enero al 31 de diciembre, todo lo que no hayamos aprovechado hasta esa fecha no se acumula para el año siguiente, por lo que si no se consume se pierde.

    Si está interesado en poseer más información sobre este servicio o en bonificar algún curso para su empresa, póngase en contacto con el Dpto. de Formación de CEPYME Aragón; Pilar Sebastián, Eva Lusarreta o Marife Militino (976 76 60 60)

  • Análisis exhaustivo de las modificaciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas

    Análisis exhaustivo de las modificaciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas

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    Se publica en el BOE del 28/03/2019 la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Entrada en vigor y aplicabilidad (df única)

     

    – En general: el día siguiente al de su publicación en el BOE (29-03-19).

     – Respecto de la domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, concedidos por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda: únicamente será aplicable para los vencimientos posteriores al día 1 de julio de 2019, siempre y cuando se hayan completado las adaptaciones necesarias por parte de la Administración, y en todo caso para los vencimientos posteriores al 1 de octubre.

     

    Antecedentes

     

     

    Objetivos

     

    – Se considera conveniente extender su utilización al pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

    – Realizar adaptaciones respecto de otros aspectos relativos al procedimiento de domiciliación regulados en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

    – Se ha considerado conveniente modificar la redacción inicial de la citada disposición adicional para hacer posible la contratación de dicho servicio con cualquier Entidad de crédito autorizada para operar como tal, ostente o no la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    – Se incluyen mejoras en la redacción que facilitarán la tramitación del expediente de contratación del servicio de recepción de las órdenes de pago en las condiciones previstas.

     

    Modificaciones destacadas

     

    Las modificaciones más destacadas que afectan al colectivo de asociaciones y profesionales tributarios son las siguientes:

    • Se modifica el artículo 2:

      Los obligados a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, siempre que lo contemple el contrato de apertura de la cuenta designada al efecto y ésta reúna todos los requisitos anteriormente enumerados y, en particular, el que se refiere a la titularidad.

    • Se modifica el artículo 3.2:

      (…) b) No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido en el Anexo II, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.

    • Se introduce un régimen específico para los vencimientos del 20 de abril (Semana Santa):

      Disposición adicional primera. A los efectos previstos en el apartado 2 artículo 3 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuyo plazo general de presentación finalice el 22 o 23 de abril de 2019 por ser inhábil el día 20 se extenderá hasta el día 16 de abril de 2019 cuando la forma de pago elegida sea la domiciliación. 

     

    Articulado: Redacciones comparadas

     

    Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

    • Se modifica el título de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio
    REDACCIÓN ANTERIOR NUEVA REDACCIÓN
    Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Se modifica el artículo 1
    REDACCIÓN ANTERIOR NUEVA REDACCIÓN
    Artículo 1. Deudas cuyo pago puede ser domiciliado.

    Los obligados al pago, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes de:a) Las autoliquidaciones que se relacionan en el Anexo I, siempre que la presentación de las mismas se lleve a cabo por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es).b) Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    En los casos de fraccionamiento del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos previstos en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la domiciliación del pago del importe correspondiente al segundo plazo también podrá ser efectuada por el sujeto pasivo según el procedimiento y las condiciones que pudiera establecer en cada momento la normativa reguladora del mencionado tributo.
    Artículo 1. Deudas cuyo pago puede ser domiciliado.

    Los obligados al pago podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes de:a) Las autoliquidaciones que se relacionan en el Anexo I, siempre que la presentación de las mismas se lleve a cabo por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es).b) Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los de las Delegaciones de Economía y Hacienda.En los casos de fraccionamiento del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos previstos en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la domiciliación del pago del importe correspondiente al segundo plazo también podrá ser efectuada por el sujeto pasivo según el procedimiento y las condiciones que pudiera establecer en cada momento la normativa reguladora del mencionado tributo.
    • Se modifica el artículo 2
    REDACCIÓN ANTERIOR NUEVA REDACCIÓN
    Artículo 2. Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.

    Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Ser de titularidad del obligado al pago.b) Tratarse de una cuenta a la vista o de una libreta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
    c) Estar abiertas en una Entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado, en los términos que establezca la normativa vigente en cada caso y ello sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en los artículos 3 y 4 de la presente Orden respecto de aquellas órdenes de domiciliación que resulten defectuosas.
    Artículo 2. Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.

    Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Ser de titularidad del obligado al pago.En todo caso, el titular deberá estar identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    En los supuestos en los que la deuda domiciliada corresponda a declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.
    En aquellos casos en los que la deuda domiciliada corresponda a una autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 210, la cuenta designada deberá ser de titularidad de la persona que realiza la autoliquidación.
    b) Tratarse de una cuenta a la vista o de una libreta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
    c) Estar abiertas en una Entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    Los obligados a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, siempre que lo contemple el contrato de apertura de la cuenta designada al efecto y ésta reúna todos los requisitos anteriormente enumerados y, en particular, el que se refiere a la titularidad.Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado, en los términos que establezca la normativa vigente en cada caso y ello sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en los artículos 3 y 4 de la presente Orden respecto de aquellas órdenes de domiciliación que resulten defectuosas.
    • Se modifica el apartado 2 del artículo 3
    REDACCIÓN ANTERIOR NUEVA REDACCIÓN
    Artículo 3. Domiciliación del pago de autoliquidaciones.

    1. Legitimación.– Los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales podrán ordenar la domiciliación del pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden.
    Asimismo, y en los términos que establezca en cada momento la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estarán legitimados para ordenar la domiciliación aquellos representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes generales o facultades para representar a éstos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán dar traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúan.2. Procedimiento y plazos.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden respecto al pago del segundo plazo de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el plazo que a tal efecto se recoge en el Anexo II, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otros plazos diferentes.
    En todo caso, la orden de domiciliación deberá referirse al importe total que resulte a ingresar de la autoliquidación que corresponda.Para la realización de esta operación se exigirá al presentador, en todo caso, sistema de firma electrónica.
    En aquellos casos en los que la presentación telemática de la declaración con orden de domiciliación fuera aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará en pantalla este extremo al presentador y le mostrará los datos de la misma, haciendo constar, además de la fecha y la hora de la presentación, un código electrónico de 16 caracteres y la codificación de la cuenta consignada para el adeudo del importe domiciliado.
    El presentador deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de acreditación tanto de la presentación de la declaración como de la orden de domiciliación.
    En el supuesto de que la presentación telemática de la declaración con orden de domiciliación fuera rechazada a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se mostrará en pantalla al presentador la descripción de los errores detectados, con el fin de que pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos.
    3. Rectificación de domiciliaciones previamente ordenadas.– Podrá solicitarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rectificación de las órdenes de domiciliación previamente comunicadas, de acuerdo con las siguientes condiciones:
    a) La solicitud de rectificación únicamente podrá consistir en la modificación de la cuenta de domiciliación.
    b) La rectificación deberá solicitarse en todo caso por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando sistema de firma electrónica.
    c) La rectificación deberá solicitarse dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.
    La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla la información acerca de la aceptación o rechazo de la solicitud de rectificación.
    Si la solicitud de rectificación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la rectificación efectuada.
    Si la solicitud de rectificación resultase rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.
    Aquellas solicitudes de rectificación que no hayan sido aceptadas a través de su dirección electrónica no surtirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que la domiciliación del pago será tramitada de acuerdo con los datos inicialmente consignados al presentar telemáticamente la autoliquidación.4. Revocación de órdenes de domiciliación.–Podrán ser revocadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria aquellas domiciliaciones que hubieran sido ordenadas al tiempo de efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones, en los siguientes términos:
    a) La revocación deberá instarse, en todo caso, por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, empleando sistema de firma electrónica.
    b) La revocación deberá producirse dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.
    La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al presentador la información relativa a la aceptación o rechazo de la solicitud de revocación.
    Si la solicitud de revocación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la revocación efectuada.
    Si la solicitud de revocación es rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.
    En caso de que la petición de revocación resulte aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dará curso posterior a la domiciliación, por lo que el obligado tributario podrá proceder al ingreso de la deuda a través de cualquiera de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    Dicho ingreso podrá realizarse de forma presencial o por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien en este último caso, el Número de Referencia Completa (NRC) obtenido no deberá utilizarse a efectos de presentación de la autoliquidación, ya que ésta ya habrá sido presentada telemáticamente con anterioridad.
    Aquellas revocaciones que no hubieran sido aceptadas a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no surtirán efectos ante ésta, por lo que la domiciliación del pago se tramitará ante la Entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta en la que inicialmente se domicilió el ingreso.5. Rehabilitación de órdenes de domiciliación previamente revocadas.–  Aquellas órdenes de domiciliación de autoliquidaciones que hubieran sido objeto de revocación a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán ser posteriormente rehabilitadas, en las condiciones siguientes:
    a) La rehabilitación deberá solicitarse necesariamente por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando sistema de firma electrónica.b) La rehabilitación deberá solicitarse en todo caso dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.
    La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al presentador la información relativa a la aceptación o rechazo de la solicitud de rehabilitación.
    Si la solicitud de rehabilitación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la rehabilitación efectuada.
    Si la solicitud de rehabilitación resulta rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.
    Si la petición de rehabilitación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitará la domiciliación originariamente ordenada ante la Entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta designada a tales efectos en el momento de presentar telemáticamente la autoliquidación.
    No surtirán efectos aquellas solicitudes de rehabilitación que no hubieran sido aceptadas a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que en estos casos la orden de domiciliación continuará revocada.6. Modificación o rectificación de datos de autoliquidaciones.–  En aquellos supuestos en los que el obligado tributario, además de rectificar, revocar o rehabilitar la orden de domiciliación del pago de la deuda tributaria a ingresar, desee modificar cualquier otro dato de la respectiva autoliquidación, deberá solicitar al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio o, en su caso, presentar la correspondiente autoliquidación complementaria según lo previsto en el artículo 122 de la citada Ley y en el artículo 119 del texto reglamentario mencionado anteriormente.
    Artículo 3. Domiciliación del pago de autoliquidaciones.

    1. Legitimación.– Los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales podrán ordenar la domiciliación del pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden.
    Asimismo, y en los términos que establezca en cada momento la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estarán legitimados para ordenar la domiciliación aquellos representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes generales o facultades para representar a éstos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán dar traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúan.2. Procedimiento y plazos.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden respecto al pago del segundo plazo de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes plazos, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otros plazos diferentes:a) Con carácter general, en el plazo que a tal efecto se recoge en el Anexo II, de la presente Orden.b) No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido en el Anexo II, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.3. Rectificación de domiciliaciones previamente ordenadas.– Podrá solicitarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rectificación de las órdenes de domiciliación previamente comunicadas, de acuerdo con las siguientes condiciones:
    a) La solicitud de rectificación únicamente podrá consistir en la modificación de la cuenta de domiciliación.
    b) La rectificación deberá solicitarse en todo caso por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando sistema de firma electrónica.
    c) La rectificación deberá solicitarse dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.
    La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla la información acerca de la aceptación o rechazo de la solicitud de rectificación.
    Si la solicitud de rectificación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la rectificación efectuada.Si la solicitud de rectificación resultase rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.
    Aquellas solicitudes de rectificación que no hayan sido aceptadas a través de su dirección electrónica no surtirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que la domiciliación del pago será tramitada de acuerdo con los datos inicialmente consignados al presentar telemáticamente la autoliquidación.4. Revocación de órdenes de domiciliación.–Podrán ser revocadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria aquellas domiciliaciones que hubieran sido ordenadas al tiempo de efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones, en los siguientes términos:
    a) La revocación deberá instarse, en todo caso, por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, empleando sistema de firma electrónica.
    b) La revocación deberá producirse dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.
    La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al presentador la información relativa a la aceptación o rechazo de la solicitud de revocación.
    Si la solicitud de revocación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la revocación efectuada.
    Si la solicitud de revocación es rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.
    En caso de que la petición de revocación resulte aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dará curso posterior a la domiciliación, por lo que el obligado tributario podrá proceder al ingreso de la deuda a través de cualquiera de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    Dicho ingreso podrá realizarse de forma presencial o por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien en este último caso, el Número de Referencia Completa (NRC) obtenido no deberá utilizarse a efectos de presentación de la autoliquidación, ya que ésta ya habrá sido presentada telemáticamente con anterioridad.
    Aquellas revocaciones que no hubieran sido aceptadas a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no surtirán efectos ante ésta, por lo que la domiciliación del pago se tramitará ante la Entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta en la que inicialmente se domicilió el ingreso.5. Rehabilitación de órdenes de domiciliación previamente revocadas.–  Aquellas órdenes de domiciliación de autoliquidaciones que hubieran sido objeto de revocación a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán ser posteriormente rehabilitadas, en las condiciones siguientes:
    a) La rehabilitación deberá solicitarse necesariamente por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando sistema de firma electrónica.
    b) La rehabilitación deberá solicitarse en todo caso dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.

     

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al presentador la información relativa a la aceptación o rechazo de la solicitud de rehabilitación.
    Si la solicitud de rehabilitación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la rehabilitación efectuada.
    Si la solicitud de rehabilitación resulta rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.
    Si la petición de rehabilitación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitará la domiciliación  originariamente ordenada ante la Entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta designada a tales efectos en el momento de presentar telemáticamente la autoliquidación.
    No surtirán efectos aquellas solicitudes de rehabilitación que no hubieran sido aceptadas a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que en estos casos la orden de domiciliación continuará revocada.

     

     

    6. Modificación o rectificación de datos de autoliquidaciones.–  En aquellos supuestos en los que el obligado tributario, además de rectificar, revocar o rehabilitar la orden de domiciliación del pago de la deuda tributaria a ingresar, desee modificar cualquier otro dato de la respectiva autoliquidación, deberá solicitar al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio o, en su caso, presentar la correspondiente autoliquidación complementaria según lo previsto en el artículo 122 de la citada Ley y en el artículo 119 del texto reglamentario mencionado anteriormente.

    • Se introduce un nuevo artículo 4 bis 

    “Artículo 4 bis. Domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda. 

     Tratándose de aplazamientos o fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda, las referencias hechas en los artículos 2, 3, 4 y 6 así como en la disposición adicional segunda de la presente Orden se entenderán realizadas a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

    Asimismo, las referencias hechas a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán realizadas a la subsede electrónica de la Intervención General de la Administración del Estado(https://sedeminhap.gob.es/es-ES/sedes/IGAE/Paginas/default.aspx.). También podrá utilizarse la vía presencial a través de los registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Queda excluida la vía telefónica en estos supuestos.

     

    • Se modifica el artículo 5
    REDACCIÓN ANTERIOR NUEVA REDACCIÓN
    Artículo 5. Gestión de las domiciliaciones.

    1. Ficheros de domiciliaciones.– La Agencia Estatal de Administración Tributaria generará, para cada Entidad colaboradora, un fichero con las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en ella.
    Dichos ficheros se ajustarán a las especificaciones técnicas que se recogen en el Anexo III (autoliquidaciones) y en el Anexo IV (aplazamientos y fraccionamientos).
    Los ficheros serán puestos a disposición de las Entidades colaboradoras con la antelación suficiente para que éstas puedan llevar a cabo los procesos necesarios para el cumplimiento de las respectivas órdenes de domiciliación. El período de antelación será convenido entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Asociaciones representativas de las Entidades de crédito.
    2. Adeudo en la cuenta del obligado al pago.– El día del vencimiento que en cada caso corresponda, la Entidad colaboradora efectuará el cargo de los importes domiciliados en las cuentas de los respectivos obligados al pago y abonará inmediatamente los mismos en la cuenta restringida para la recaudación de tributos que corresponda, salvo que la cuenta designada por el obligado no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden o en ella no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado.El adeudo deberá efectuarse, en todo caso, por el importe íntegro de la deuda domiciliada, sin que puedan llevarse a cabo cargos por importes parciales.
    Asimismo, el adeudo de los importes domiciliados deberá realizarse por la Entidad colaboradora en la misma cuenta que figure en el fichero recibido de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo de exclusiva responsabilidad de la Entidad cualquier incidencia que pudiera producirse por el hecho de que el adeudo se lleve a cabo en una cuenta distinta.
    Artículo 5. Gestión de las domiciliaciones.

    1. Ficheros de domiciliaciones.- La Agencia Estatal de Administración Tributaria generará, para cada Entidad colaboradora, un fichero con las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en ella.
    Dichos ficheros se ajustarán a las especificaciones técnicas que se recogen en el Anexo III (autoliquidaciones) y en el Anexo IV (aplazamientos y fraccionamientos).
    Los ficheros serán puestos a disposición de las Entidades colaboradoras con la antelación suficiente para que éstas puedan llevar a cabo los procesos necesarios para el cumplimiento de las respectivas órdenes de domiciliación. El período de antelación será convenido entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Asociaciones representativas de las Entidades de crédito.
    2. Adeudo en la cuenta del obligado al pago.- El día del vencimiento que en cada caso corresponda, la Entidad colaboradora efectuará el cargo de los importes domiciliados en las cuentas de los respectivos obligados al pago y abonará inmediatamente los mismos en la cuenta restringida para la recaudación de tributos que corresponda, salvo que la cuenta designada por el obligado no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden o en ella no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado.El adeudo deberá efectuarse, en todo caso, por el importe íntegro de la deuda domiciliada, sin que puedan llevarse a cabo cargos por importes parciales.
    Asimismo, el adeudo de los importes domiciliados deberá realizarse por la Entidad colaboradora en la misma cuenta que figure en el fichero recibido de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo de exclusiva responsabilidad de la Entidad colaboradora cualquier incidencia que pudiera producirse por el hecho de que el adeudo se lleve a cabo en una cuenta distinta.
    También serán de exclusiva responsabilidad de la Entidad colaboradora aquellas incidencias derivadas del hecho de que el adeudo se efectúe en una cuenta que no reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden o en la que no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado. (Texto del Proyecto de OM)La Agencia Estatal de Administración Tributaria no responderá de las incidencias derivadas del hecho de que el adeudo se efectúe en una cuenta que no reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden o en la que no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado. Las controversias que puedan surgir en estos supuestos deberán resolverse atendiendo a las estipulaciones contractuales acordadas entre el obligado al pago y la Entidad colaboradora.
    • Se modifica el artículo 6
    REDACCIÓN ANTERIOR NUEVA REDACCIÓN
    Artículo 6. Momento del pago y liberación del obligado frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

     

    El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta del obligado, careciendo de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en la que la Entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo.

    Una vez realizado el cargo en la cuenta de domiciliación y, a efectos de justificación del pago, la Entidad colaboradora emitirá y hará llegar al obligado al pago un recibo con el contenido que se recoge en el artículo 3.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Recaudación, cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aún por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.

     

    A efectos de la aplicación del precepto reglamentario citado en el párrafo anterior, se considerará que no resulta imputable al obligado la falta de cargo o el cargo fuera de plazo cuando concurrieran simultáneamente las siguientes condiciones:

     

    a) Que la domiciliación del pago se hubiera llevado a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos normativamente en cada caso.

     

    b) Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad del obligado.
    c) Que en dicha cuenta existiera, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación.

    Artículo 6. Momento del pago y liberación del obligado frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 
    El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta del obligado, careciendo de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en la que la Entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo.Una vez realizado el cargo en la cuenta de domiciliación y, a efectos de justificación del pago, la Entidad colaboradora emitirá y hará llegar al obligado al pago un recibo con el contenido que se recoge en el artículo 3.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Recaudación, cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aún por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.
    A efectos de la aplicación del precepto reglamentario citado en el párrafo anterior, se considerará que no resulta imputable al obligado la falta de cargo o el cargo fuera de plazo cuando concurrieran simultáneamente las siguientes condiciones:a) Que la domiciliación del pago se hubiera llevado a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos normativamente en cada caso. 

    b) Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad del obligado.

    c) Que en dicha cuenta existiera, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación.
    d) Que el obligado no hubiera revocado la orden de domiciliación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante las Delegaciones de Economía y Hacienda o directamente ante la Entidad de crédito en la se encontrase abierta la cuenta designada para el adeudo del importe de la deuda domiciliada.

     

    • Se modifica el Anexo III “FICHEROS DE ÓRDENES DE DOMICILIACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

    ANEXO III

    Ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones: Especificaciones técnicas

    Cabecera Entidad Receptora

    TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 1)
    ENTIDAD RECEPTORA 4 posiciones numéricas
    TIPO PRESENTACIÓN 1 posición alfanumérica (Valor = M)
    NIF AEAT 9 posiciones alfanuméricas
    FECHA ENVÍO 8 posiciones numéricas(Formato AAAAMMDD)
    LIBRE 227 posiciones alfanuméricas

    Cabecera Entidad Colaboradora

    TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 2)
    ENTIDAD COLABORADORA 4 posiciones numéricas
    TIPO PRESENTACIÓN 1 posición alfanumérica (Valor = M)
    NIF AEAT 9 posiciones alfanuméricas
    FECHA ENVÍO 8 posiciones numéricas(Formato AAAAMMDD)
    LIBRE 227 posiciones alfanuméricas

    Cabecera Entidad Colaboradora y vencimiento

    TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 3)
    ENTIDAD COLABORADORA 4 posiciones numéricas
    TIPO PRESENTACIÓN 1 posición alfanumérica (Valor = M)
    NIF AEAT 9 posiciones alfanuméricas
    FECHA ENVÍO 8 posiciones numéricas(Formato AAAAMMDD)
    FECHA VENCIMIENTO 8 posiciones numéricas(Formato AAAAMMDD)
    LIBRE 219 posiciones alfanuméricas

      Detalle

    TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 4)
    NIF PRIMER DECLARANTE 9 posiciones alfanuméricas
    ANAGRAMA 4 posiciones alfanuméricas
    APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRIMER DECLARANTE 40 posiciones alfanuméricas
    NIF SEGUNDO DECLARANTE 9 posiciones alfanuméricas
    APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL SEGUNDO DECLARANTE 40 posiciones alfanuméricas
    CÓDIGO ADMINISTRACIÓN FISCAL 5 posiciones numéricas
    MODELO 3 posiciones numéricas
    EJERCICIO FISCAL 4 posiciones numéricas
    PERÍODO 2posiciones alfanuméricas.
    JUSTIFICANTE 13 posiciones numéricas
    IMPORTE A PAGAR 13 posiciones numéricas (11 enteros y 2 decimales)
    IMPORTE TOTAL DECLARACIÓN (*) 13 posiciones numéricas(11 enteros y 2 decimales)
    OPCIÓN FRACCIONAMIENTO (*) 1 posición numérica (1=no fracciona, 2=fracciona y no domicilia, 3= fracciona y domicilia 2º plazo)
    CÓDIGO CUENTA CARGO (CCC) 20 posiciones numéricas
    NIF PRESENTADOR/ASESOR 9 posiciones alfanuméricas
    NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRESENTADOR 40 posiciones alfanuméricas
    FORMA DE PAGO (**) 1 posición numérica (0=cargo CCC obligado tributario; 1=cargo CCC presentador/asesor)
    IBAN 4 posiciones alfanuméricas
    LIBRE 23 posiciones alfanuméricas

    (*)?Campos que únicamente tienen contenido cuando el modelo sea el 100 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual o borrador de declaración).

    (**)?Tendrá el valor “0” mientras no se autorice expresamente la domiciliación en cuentas que no sean de titularidad del obligado al pago.

      

    Fin Entidad Colaboradora y vencimiento

    TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 5)
    ENTIDAD COLABORADORA 4 posiciones numéricas
    NUMERO TOTAL REGISTROS 6 posiciones num. (Registros tipos 3, 4 y 5)
    TOTAL IMPORTES A PAGAR 13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales)
    LIBRE 226 posiciones alfanuméricas

    Fin Entidad Colaboradora

    TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 6)
    ENTIDAD COLABORADORA 4 posiciones numéricas
    NÚMERO TOTAL REGISTROS 6 posiciones numéricas (Registros tipos 2, 3, 4, 5 y 6)
    TOTAL IMPORTES A PAGAR 13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales)
    LIBRE 226 posiciones alfanuméricas

    Fin Entidad Receptora

    TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 7)
    ENTIDAD RECEPTORA 4 posiciones numéricas
    NÚMERO ENTIDADES COLABORADORAS 2 posiciones numéricas
    NÚMERO TOTAL REGISTROS 7 posiciones numéricas (Registros tipos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7)
    LIBRE 236 posiciones alfanuméricas

     

    • Se modifica el Anexo IV “FICHEROS DE ÓRDENES DE DOMICILIACIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

    ANEXO IV

    Ficheros de órdenes de domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos: Especificaciones técnicas

    Cabecera Entidad Receptora

    TIPO REGISTRO

    1 posición alfanumérica (Valor = 1)

    ENTIDAD RECEPTORA

    4 posiciones numéricas

    TIPO PRESENTACIÓN

    1 posición alfanumérica (Valor = A)

    NIF AEAT

    9 posiciones alfanuméricas

    FECHA ENVÍO

    8 posiciones numéricas(Formato AAAAMMDD)

    LIBRE

    477 posiciones

    Cabecera Entidad Colaboradora

    TIPO REGISTRO

    1 posición alfanumérica (Valor = 2)

    ENTIDAD COLABORADORA

    4 posiciones numéricas

    TIPO PRESENTACIÓN

    1 posición alfanumérica (Valor = A)

    NIF AEAT

    9 posiciones alfanuméricas

    FECHA ENVÍO

    8 posiciones numéricas(Formato AAAAMMDD)

    LIBRE

    477 posiciones

    Cabecera Entidad Colaboradora y vencimiento

    TIPO REGISTRO

    1 posición alfanumérica (Valor = 3)

    ENTIDAD COLABORADORA

    4 posiciones numéricas

    TIPO PRESENTACIÓN

    1 posición alfanumérica (Valor = A)

    NIF AEAT

    9 posiciones alfanuméricas

    FECHA ENVÍO

    8 posiciones numéricas (Formato AAAAMMDD)

    FECHA VENCIMIENTO

    8 posiciones numéricas (Formato AAAAMMDD)

    LIBRE

    469 posiciones

    Detalle

    TIPO REGISTRO

    1 posición alfanumérica (Valor = 4)

    NÚMERO DE SECUENCIA

    7 posiciones numéricas

    ORGANISMO EMISOR

    7 posiciones numéricas

    NIF CONTRIBUYENTE

    9 posiciones alfanuméricas

    APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

    40 posiciones alfanuméricas

    DOMICILIO CONTRIBUYENTE

    40 posiciones alfanuméricas

    CÓDIGO POSTAL

    5 posiciones numéricas

    MUNICIPIO

    12 posiciones alfanuméricas

    NÚMERO DE EXPEDIENTE

    20 posiciones alfanuméricas

    NÚMERO DE JUSTIFICANTE

    13 posiciones:
    12 posiciones numéricas
    1 posición alfanumérica

    CLAVE DE LIQUIDACIÓN

    20 posiciones alfanuméricas

    NÚMERO DE REFERENCIA

    12 posiciones numéricas

    CÓDIGO DE PLAZO

    2 posiciones numéricas

    IMPORTE DEL PLAZO

    13 posiciones num.(11 enteros y 2 decimales)

    IMPORTE DE LOS INTERESES

    13 posiciones num.(11 enteros y 2 decimales)

    IMPORTE DE TOTAL A INGRESAR

    13 posiciones num.(11 enteros y 2 decimales)

    CÓDIGO CUENTA CARGO (CCC)

    20 posiciones numéricas

    NIF PRESENTADOR/ASESOR

    9 posiciones numéricas

    NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRESENTADOR

    40 posiciones alfanuméricas

    FORMA DE PAGO (*)

    1 posición numérica (0=cargo CCC deudor; 1=cargo CCC presentador/colaborador social)

    IBAN

    4 posiciones alfanuméricas

    MODELO

    3 posiciones numéricas (002, 069)

    LIBRE

    (203) 169 posiciones 196 posiciones

     

    (*) Tendrá el valor “0” mientras no se autorice expresamente la domiciliación en cuentas que no sean de titularidad del obligado al pago.

    El código IBAN (ESXX) irá en las posiciones 298 a la 301 (ambas incluidas).

     

    Fin Entidad Colaboradora y vencimiento

    TIPO REGISTRO

    1 posición alfanumérica (Valor = 5)

    ENTIDAD COLABORADORA

    4 posiciones numéricas

    NÚMERO TOTAL REGISTROS

    6 posiciones num. (Reg. Tipo 3, 4 y 5)

    TOTAL IMPORTES A PAGAR

    13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales)

    LIBRE

    476 posiciones

    Fin Entidad Colaboradora

    TIPO REGISTRO

    1 posición alfanumérica (Valor = 6)

    ENTIDAD COLABORADORA

    4 posiciones numéricas

    NÚMERO TOTAL REGISTROS

    6 posiciones num.(Reg. Tipo 2, 3, 4, 5 y 6)

    TOTAL IMPORTES A PAGAR

    13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales)

    LIBRE

    476 posiciones

    Fin Entidad Receptora

    TIPO REGISTRO

    1 posición alfanumérica (Valor = 7)

    ENTIDAD RECEPTORA

    4 posiciones numéricas

    NÚMERO ENTIDADES COLABORADORAS

    2 posiciones numéricas

    NÚMERO TOTAL REGISTROS

    7 posiciones numéricas (Reg. Tipo 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7)

    LIBRE

    486 posiciones

    (*) Tendrá el valor «0» mientras no se autorice expresamente la domiciliación en cuentas que no sean de titularidad del deudor.

     

    • Disposición adicional primeraA los efectos previstos en el apartado 2 artículo 3 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuyo plazo general de presentación finalice el 22 o 23 de abril de 2019 por ser inhábil el día 20 se extenderá hasta el día 16 de abril de 2019 cuando la forma de pago elegida sea la domiciliación.
    • Disposición adicional segundaSe modifica la Disposición adicional única de la Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, que queda redactada del modo siguiente:
      REDACCIÓN ACTUAL REDACCIÓN PROYECTO
      Disposición adicional única. Pagos con tarjeta en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

       

       

      El pago de aquellas deudas cuya gestión recaudatoria tenga atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuado a través de la sede electrónica de ésta, mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico.

       

       

      Para ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá contratar dicho servicio con cualquier Entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

      El suministro por la entidad de  crédito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información de detalle de estos pagos y el ingreso de su importe en el Tesoro Público se efectuarán por el procedimiento y en las condiciones establecidas en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

       

      Disposición adicional única. Pagos en condiciones de comercio electrónico seguro en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

       

      El pago de aquellas deudas que conforme a la normativa vigente puedan ser pagadas a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuado mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico seguro.

       

      Para ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá contratar dicho servicio con una Entidad de crédito. En el citado contrato también se incluirá el servicio de recepción de transferencias instantáneas soportado bajo el esquema SEPA Instant Credit Transfer (SCT Inst) definido por el European Payments Council (EPC), bien a través de Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE, regulado por el Banco de España), bien por otros sistemas europeos que ofrezca similares garantías y coberturas entre las entidades adheridas para los contribuyentes, conforme la cobertura de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

       

      El suministro por la Entidad de crédito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información de detalle de estos pagos y el ingreso de su importe en el Tesoro Público se efectuarán en las siguientes condiciones:

       

      a) Finalizada cada operación, la entidad financiera facilitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos necesarios para la correcta identificación de cada pago efectuado.

       

      b) En la entidad con la que se contrate el servicio se abrirán las cuentas en la que se ingresarán los pagos recibidos. Dichas cuentas se clasificarán conforme a los criterios establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      Con la periodicidad y procedimiento que se determine en el pliego de cláusulas administrativas se transferirán los importes recaudados a la cuenta abierta al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Banco de España. Desde esta última cuenta se ordenará el ingreso de su importe en la cuenta del Tesoro en el Banco de España

    • Disposición final única.Entrada en vigor y aplicabilidad

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    No obstante, la domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, concedidos por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda, únicamente será aplicable para los vencimientos posteriores al día 1 de julio de 2019, siempre y cuando se hayan completado las adaptaciones necesarias por parte de la Administración, y en todo caso para los vencimientos posteriores al 1 de octubre.

  • Arranca la campaña de la Renta 2018

    Arranca la campaña de la Renta 2018

    cartela_renta_2018_es_es

    La Campaña de la Renta comenzó el pasado 2 de abril, para la presentación por Internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio.

    ¿Quién debe presentar la declaración del IRPF?

    Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2018 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

    1. Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) con los siguientes límites:
    • Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
    • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
    • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
    • El límite se establece en 12.643 € anuales (12.000 € para fallecidos antes del 5 de julio de 2018) cuando:
    • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
    • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
    • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
    1. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…) con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
    1. Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

    No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

    No obstante, aun no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

    • Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
    • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
    • Deducción por doble imposición internacional.
    • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social

    ¿Cómo consigo el borrador?

    El borrador se puede obtener desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019:

    • Plan “LE LLAMAMOS”.
      La Agencia Tributaria confecciona y presenta tu Renta por teléfono.
      Se debe pedir cita por Internet o en los teléfonos:

      901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático)
      901 22 33 44 o 91 553 00 71 (atención personal)

    A través de este servicio, el contribuyente solicita un día y hora para que la Agencia Tributaria se ponga en contacto con telefónicamente y le ayude a confeccionar y presentar la declaración. Estos servicios, en todo caso, están condicionados a determinados tipos de declaración y niveles de ingresos.

    • Aplicación móvil (app) “Agencia Tributaria”
    • Internet
      En www.agenciatributaria.es “Servicio de tramitación borrador/declaración” por Renta WEB con, certificado electrónico, DNI e Cl@ve PIN o nº de referencia.
      La referencia se puede obtener hasta el 1 de julio:

      Con certificado electrónico, DNIe y Cl@ve PIN
      Con la aplicación móvil (app) “Agencia Tributaria”
      Con el servicio RENØ por Internet

    ¿Cómo presentar el borrador?

    • Internet
    • Por teléfono con el Plan “Le Llamamos”
    • App “Agencia Tributaria”
    • Personalmente
      Se puede solicitar cita previa por Internet, por la ‘app’ o vía telefónica desde el próximo 9 de mayo y podrán confeccionar sus declaraciones presencialmente desde el 14 de mayo.
      La fecha límite para presentar las declaraciones en el caso de domiciliación bancaria es el 26 de junio, mientras que el 28 de junio es el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.

    Principales novedades

    Se eleva el límite de exención de la obligación para no declarar a 12.643 euros, salvo en los casos en que el contribuyente haya fallecido antes del 5 de julio de 2018.

    Se incrementa la deducción por maternidad por gastos en guarderías. Se podrán deducir hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros autorizados.

    Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.

    Se incorpora la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido (a partir del cuarto hijo) para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

    Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018.

    Respecto de los premios de loterías, antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, mientras que los celebrados después de esa fecha están exentos hasta los 10.000 euros.

    Esta será la primera campaña totalmente libre de papel. La opción de cumplimentar la declaración en casa y presentarla impresa ya no es válida.

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    Fuente: AEAT

  • Nueva información técnica sobre los Libros Registro del IVA para atender los requerimientos de la AEAT

    aeat

    En la AEAT (Portal de IVA) figura un nuevo icono con información técnica sobre los Libros Registro del IVA para atender los requerimientos de la AEAT, con la finalidad de homogeneizar el formato de los Libros Registro a presentar ante los órganos de gestión e inspección de las distintas oficinas y agilizar en su caso la tramitación de las devoluciones objeto de comprobación.

    Cuando en el curso de un procedimiento de comprobación del IVA declarado por un contribuyentes que no está obligado1 a llevar sus Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (SII), se le requiera para que lo aporte electrónicamente, éste los podrá presentar en uno de los siguientes formatos:

    • XLS (Excel) conforme a los diseños de registro del apartado 3.
    • CSV (valores separados por punto y coma) conforme a los diseños de registro del apartado 3.
    • Formato SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), conforme a las especificaciones técnicas publicadas en el portal del SII. Para poder presentarlos a través de los servicios web es necesario que el titular de los libros opte por la llevanza de sus Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro inmediato de los registros de facturación.

    Más información

    Formato electrónico de los Libros Registro para atender Requerimientos

  • CEPYME Aragón valora positivamente los datos del paro y espera que las incertidumbres políticas no cambien la tendencia

    CEPYME Aragón valora positivamente los datos del paro y espera que las incertidumbres políticas no cambien la tendencia

    Logo_CEPYMEAragon2016

    El paro registrado en Aragón en el mes de marzo ha bajado en 1.550 personas respecto al mes de febrero, lo que supone un descenso del 2,3%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 65.412. Por provincias, Teruel ha registrado la mayor bajada con un 4,72% de variación mensual, que se traduce en 270 personas menos, seguida de Huesca con una bajada del 3,78%, que supone 327 personas menos, y Zaragoza con un descenso del 1,81%, que se traduce en 953 desempleados menos.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la cuarta Comunidad en la que más ha descendido el paro respecto al mes anterior, y la octava en la que más ha descendido el desempleo interanualmente, con un 6,16% menos.

    No hay razón objetiva para este descenso del paro ya que este año no coincide con la Semana Santa, no obstante, cualquier dato positivo siempre es bueno y, sobre todo, teniendo en cuenta que estamos por encima de la media”, ha señalado Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón. “También es de destacar que la industria esté entre los sectores que han dado lugar a estos datos ya que es básico para la estabilidad económica de nuestra Comunidad”, ha asegurado.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Además, las PYMES y los autónomos crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Estas cifras se pueden interpretar como un diente sierra, ahora hay que confiar en que los avatares políticos que se avecinan en los próximos meses no hagan cambiar la tendencia”, ha concluido López de Hita.

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