Mes: mayo 2019

  • II Encuentro trabajo y VIH en Aragón: avanzando en el empleo, hacia el pacto social para no discriminación por VIH

    II Encuentro trabajo y VIH en Aragón: avanzando en el empleo, hacia el pacto social para no discriminación por VIH

    EncuentroVIH

    Día: 23 de mayo
    Hora: de 17.45 a 20.45
    Lugar: Centro Joaquín Roncal

    El próximo 23 de mayo tendrá lugar el II Encuentro Trabajo y VIH en Aragón en el Centro Joaquín Roncal del Zaragoza. 

    El objetivo de la actividad es seguir avanzando en la compromiso social de todos los agentes que intervienen en la inserción laboral de colectivos vulnerables: empresas, entidades sociales y sindicatos. El tema, alrededor del cual se va a desarrollar la Jornada es el Pacto Social por la no discriminación y la igualdad de trato asociado al VIH

    La asistencia a la Jornada es gratuita, previa inscripción, con plazas limitadas.

    Programa

    Inscripción

  • Ayudas a la innovación en el sector de la automoción

    Ayudas a la innovación en el sector de la automoción

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    EXTRACTO de la Orden EIE/497/2019, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.

    Esta convocatoria establece y concreta las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones para el año 2019, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón vinculados al desarrollo del vehículo eléctrico con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial.

    Beneficiarios

    Empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de las Bases Reguladoras y en esta convocatoria. Se podrá participar en esta convocatoria de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

    Cuantía

    La cuantía máxima del crédito será de 12.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/770001/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

    – 2019: 2.735.000.

    – 2020: 4.632.500.

    – 2021: 4.632.500.

    La distribución temporal es estimativa y podrá ser objeto de modificación según las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, las cuantías de los proyectos presentados y su ejecución prevista.

    Actividades subvencionables

    • Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.
    • Las actividades subvencionables serán ambiciosas y propondrán innovaciones disruptivas, por lo que el importe mínimo del proyecto deberá ser superior a 3 millones de euros.
    • Se podrá establecer la colaboración efectiva con organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico.
    • No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta convocatoria, salvo en el supuesto de haber presentado una manifestación de interés ajustada a los requisitos y condiciones requeridos en la Orden EIE/922/2018, de 22 de mayo (“Boletín Oficial de Aragón”, número 109, de 7 de junio de 2018), en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la citada manifestación a los efectos de este apartado
    • Las actuaciones subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses, debiendo concluir en todo caso con anterioridad al 20 de octubre de 2021.

    Gastos subvencionables

    • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo señalado en el apartado anterior.
    • El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y en concreto los que comprendan los conceptos siguientes:
      a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
      b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
      c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
    • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
    • Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
      La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    • En ningún caso serán gastos subvencionables:
      a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
      b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
      c) Los gastos de procedimiento judiciales.
      d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de esta convocatoria.

    Orden completa

    Modificación posterior

  • CEPYME Aragón traslada a CEPYME nacional el malestar de los empresarios aragoneses ante las nuevas normativas estatales

    CEPYME Aragón traslada a CEPYME nacional el malestar de los empresarios aragoneses ante las nuevas normativas estatales

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    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha mandado una carta a su homólogo en CEPYME nacional, Gerardo Cuerva, para transmitir el malestar de los empresarios aragoneses por las recientes regulaciones normativas publicadas a nivel estatal sobre el salario mínimo interprofesional SMI y sobre el registro de jornada laboral.

    En la carta, López de Hita, le pide el traslado al Gobierno de España, del descontento de la mayoría del tejido empresarial aragonés, y de España, como son las pymes y autónomos, y la necesidad de reforzar el diálogo social y la negociación colectiva, que son los escenarios correctos para el consenso en temas tan sensibles como los mencionados.

    Carta completa

  • Convocadas ayudas para proyectos empresariales en la provincia de Teruel por valor de 8 millones

    Convocadas ayudas para proyectos empresariales en la provincia de Teruel por valor de 8 millones

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    El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica las convocatorias de las nuevas ayudas a proyectos de I+D+i desarrollados por empresas:


    Ayudas complementarias a proyectos industriales en la provincia de Teruel


    EXTRACTO de la Orden EIE/487/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan ayudas complementarias a proyectos industriales en la provincia de Teruel.

    Modificación posterior:

    EXTRACTO de la Orden EIE/625/2019, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/487/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan ayudas complementarias a proyectos industriales en la provincia de Teruel.

    Beneficiarios

    Solo podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas y jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos, con un proyecto de inversión beneficiario en 2017 de ayudas en el marco de los siguientes regímenes, o ayudas que puedan reemplazarlas:

    – MINER.

    – IER.

    Importe

    El importe total de la convocatoria es de quinientos mil euros. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

    – Hasta el 15% para grandes empresas.
    – Hasta el 25% para medianas empresas.
    – Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

    El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores.

    Modificación posterior:

    El límite de ayudas en régimen de minimis recibidas por una misma empresa no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios anteriores. En todo caso, si se perciben otras ayudas para los mismos costes subvencionables se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el apartado quinto.2 de la convocatoria.

    Plazo

    Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Modificación posterior:

    Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.


    Ayudas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial


    EXTRACTO de la Orden EIE/488/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en la provincia de Teruel.

    Beneficiarios

    Empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la provincia de Teruel. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la provincia de Teruel cuando tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma, en el momento en que se haga efectiva la ayuda.

    Importe

    El importe total de la convocatoria es de un millón de euros. El importe solicitado por proyecto no será inferior a 300.000 euros.

    La intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá del 25% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de desarrollo experimental y del 50% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de investigación industrial.

    Plazo

    Veinte días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.


    Ayudas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón


    EXTRACTO de la Orden EIE/489/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón en la provincia de Teruel.

    Beneficiarios

    Empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón en la provincia de Teruel cuando tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en los mismos, en el momento en que se haga efectiva la ayuda.

    Los municipios referidos son:
    – Albalate del Arzobispo
    – Alcorisa
    – Alloza
    – Andorra
    – Ariño
    – Calanda
    – Cañizar del Olivar
    – Castellote
    – Escucha
    – Estercuel
    – Foz-Calanda
    – Gargallo
    – Montalbán
    – Palomar de Arroyos
    – Utrillas

    Importe

    El importe total de la convocatoria es de cuatro millones de euros. El importe solicitado por proyecto no será inferior a 300.000 euros.

    La intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá del 25% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de desarrollo experimental y del 50% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de investigación industrial.

    Plazo

    Veinte días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.


    Ayudas con destino a proyectos de inversión


    EXTRACTO de la Orden EIE/490/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

    Modificación posterior:

    EXTRACTO de la Orden EIE/626/2019, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/490/2019 de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

    Beneficiarios

    Personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.

    Importe

    El importe total de la convocatoria es de dos millones de euros. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

    – Hasta el 15% para grandes empresas.
    – Hasta el 25% para medianas empresas.
    – Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

    En cualquier caso, la ayuda máxima por proyecto será de 100.000 €.

    El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores.

    En el caso de las subvenciones a proyectos de explotaciones ganaderas deberá aplicarse el Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea, no pudiendo superarse los 20.000 euros de ayuda concedidos a una única empresa ganadera a lo largo de un período de tres años.

    Modificación posterior:

    El límite de ayudas en régimen de minimis recibidas por una misma empresa no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios anteriores. En todo caso, si se perciben otras ayudas para los mismos costes subvencionables se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el apartado séptimo.2 de la convocatoria.

    Plazo

    Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Modificación posterior:

    Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.


    Ayudas con destino a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón 


    EXTRACTO de la Orden EIE/491/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan ayudas con destino a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel.

    Modificación posterior:

    EXTRACTO de la Orden EIE/627/2019, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/491/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel.

    Beneficiarios

    Personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial en las localidades de:

    – Albalate del Arzobispo
    – Alcorisa
    – Alloza
    – Andorra
    – Ariño
    – Calanda
    – Cañizar del Olivar
    – Castellote
    – Escucha
    – Estercuel
    – Foz-Calanda
    – Gargallo
    – Montalbán
    – Palomar de Arroyos
    – Utrillas

    Importe

    El importe total de la convocatoria es de un millón de euros. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

    – Hasta el 15% para grandes empresas.
    – Hasta el 25% para medianas empresas.
    – Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

    En cualquier caso, la ayuda máxima por proyecto será de 100.000 €.

    El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores.

    En el caso de las subvenciones a proyectos de explotaciones ganaderas deberá aplicarse el Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea, no pudiendo superarse los 20.000 euros de ayuda concedidos a una única empresa ganadera a lo largo de un período de tres años.

    Modificación posterior:

    El límite de ayudas en régimen de minimis recibidas por una misma empresa no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios anteriores. En todo caso, si se perciben otras ayudas para los mismos costes subvencionables se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el apartado séptimo.2 de la convocatoria.

    Plazo

    Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Modificación posterior:

    Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Ley de Fomento del Emprendimiento del Trabajo Autónomo

    Ley de Fomento del Emprendimiento del Trabajo Autónomo

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    Se publica en el BOA del 123, la LEY 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.

    En el modelo económico de Aragón las empresas son el motor de la economía y del empleo, y dentro de ellas los autónomos, y las micro y pequeñas empresas aragonesas han sido la garantía de un tejido empresarial estable.

    En Aragón, según los últimos datos ofrecidos por el Instituto Aragonés de Estadística, existen en la actualidad un total de 90.903 empresas y 49.486 de ellas no tienen asalariados. Por otra parte, del total de empresas aragonesas, la mayoría de ellas (37.188) tiene menos de 10 trabajadores; 3.552 tienen entre 10 y 49 trabajadores, y solo 555 empresas tienen de 50 a 199 trabajadores.

    En Aragón, únicamente 122 empresas cuentan con más de 200 o más trabajadores en sus plantillas. Además, la mayoría de las empresas, un total de 65.144, están ubicadas en Zaragoza y de estas 36.176 empresas carecen de asalariados. Por otra parte, en Aragón el número de personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social fue a 31 de diciembre de 2017 de 105.387. En este régimen se incluyen la casi práctica totalidad de personas que ejercen una actividad por cuenta propia, es decir, tanto autónomos personas físicas, como socios administradores de una sociedad, simplemente socios o familiares de socio, religiosos, autónomos dependientes, etc. Estas personas suponen el 19,02% del total de personas dadas de alta en la totalidad de regímenes de la seguridad social en Aragón y de estas 62.828 son autónomos propiamente dichos, es decir, trabajadores afiliados a alguno de los regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social y que no están integrados en sociedades mercantiles, cooperativas ni en otras entidades societarias. También se excluyen los que figuran como colaboradores familiares y los que están registrados formando parte de algún colectivo especial de trabajadores.

    Por lo tanto, el 59,62% de las personas afiliadas al RETA son personas autónomas propiamente dichas y objeto de esta Ley.

    En Aragón también hay 6.362 colaboradores familiares, que son aquellos familiares directos que trabajan con el autónomo y no pueden ser contratados por él. El sector económico en el que, principalmente, se encuadran los autónomos propiamente dichos es el de los servicios, donde se ocupan 37.651, el 59,9%. Seguido de este, con 15.569 personas está la agricultura, lo que representa el 24,9% del total. Y para cerrar la división de actividades, 6.792 y 2.726 autónomos propiamente dichos se encuadran en los sectores de la construcción y la industria.

    El 81,6% de los autónomos propiamente dichos en Aragón no tienen trabajadores a su cargo y solamente el 7% están en situación de pluriactividad. En la evolución en este período de crisis ha aguantado mejor el autónomo propiamente dicho con asalariados aunque tiene una alta tasa de temporalidad. Un 67% de las personas autónomas en Aragón son hombres. Eso sí, las mujeres autónomas se han estabilizado antes que los hombres en la situación de caída derivada de la crisis.

    El autónomo propiamente dicho en Aragón es un perfil de mediana edad: más del 70% tienen más de cuarenta años y, en concreto, entre los cuarenta y los cincuenta y cuatro años se sitúa el 45,3% del total. Respecto de los más jóvenes, el 22,3% del total tiene entre veinticinco y treinta y nueve años, lo que deja un exiguo 1,8%, 1.132 personas, para los autónomos jóvenes menores de veinticinco años en todo el territorio. El 92,97% son de nacionalidad española, lo que significa que unos 4.585 son de origen extranjero. Es este colectivo precisamente el que está haciendo retomar la senda del crecimiento al total de autónomos propiamente dichos.

    Por antigüedad se observa que el 66,3%, 41.685, son autónomos con una antigüedad superior a cinco años. Por debajo del año de antigüedad, nos encontramos con un 9,7% del total. Entre el primer y el tercer año un 13,3% y entre los tres y los cinco años un 10,6%. Ello implica, por un lado, que en los años más duros de la crisis la entrada fue baja. Ahora hay más emprendimiento, pero por otra parte, la tasa de mortalidad de las actividades emprendedoras conforme pasan los primeros años es alta, hasta que se consolida pasados los cinco años. Por último y respecto a la protección social, observamos cómo el 82,1% de los autónomos cotizan por bases mínimas frente al 1% que cotiza por más de tres veces esta base.

    Es evidente, por tanto, que en nuestra Comunidad Autónoma el modelo socioeconómico y empresarial se caracteriza por estar sustentado por la actividad de los autónomos, y de las micro y pequeñas empresas. Y es un hecho cierto que el pequeño tamaño y características del tejido productivo aragonés y de las empresas aragonesas las hacen notablemente más sensibles a las dificultades propias de la puesta en marcha de una idea de negocio, como encontrar apoyos financieros y la complejidad de trámites administrativos necesarios para su constitución.

    El Gobierno de Aragón es consciente de esta situación y, por ello, considera una necesidad y una obligación política aprobar un nuevo marco normativo que introduzca medidas para impulsar y fomentar el trabajo autónomo y el emprendimiento y, al mismo tiempo, simplificar la configuración de iniciativas empresariales, garantizando la existencia de una adecuada coordinación y de los instrumentos para la puesta en marcha de estas iniciativas. Estos son los ejes de la Ley que se completan con la regulación del marco organizativo y administrativo necesario para implementar las medidas que la Ley contempla, en el que estarán presentes todos los agentes sociales y empresariales con competencias en las materias que se regulan.

    Al mismo tiempo, en un momento en que se está visibilizando la precarización del empleo de una parte muy importante de nuestra sociedad como son las mujeres, es fundamental proteger legalmente los derechos del colectivo de trabajadoras y profesionales autónomas. El Estatuto del Trabajador Autónomo regula la no discriminación y garantía de los derechos y libertades públicas. Los poderes públicos deben garantizar el derecho a la no discriminación y la efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas de la trabajadora autónoma. Por tanto, desde lo público se deberían definir y disponer de medidas y ayudas que garanticen los citados derechos: para la conciliación familiar, que recae en las mujeres en mayor medida, para mejorar la cotización de cara a futuras pensiones o en el acceso a actividades formativas y profesionales. Ellas son también las que sufren en mayor medida otro gran problema que se está convirtiendo en acuciante: el peligro de la despoblación, máxime en nuestra Comunidad Autónoma, donde de 731 municipios solo tres superan los 20.000 habitantes.

    Se hace imprescindible, entonces, poner en valor el trabajo de las y los autónomos en el territorio e incentivarlo bajo un paraguas legal, en aplicación de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, ya que son ellas y ellos los que, en parte, en esos pequeños núcleos rurales, sostienen la vida de nuestros pueblos, que padecen un elevado nivel de envejecimiento. Por este mismo motivo, para favorecer la vertebración del territorio y nuestras ciudades y barrios, resulta muy necesario apoyar el relevo generacional en el sector del trabajo autónomo, tanto en el ámbito rural corno en el urbano, mediante la iniciativa pública.

    Por otro lado, según fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con fecha 31 de diciembre de 2017, había en España 20.913 discapacitados en el fichero RETA, de los que 505 corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuyéndose de la siguiente manera: 104 de la provincia de Huesca, 51 de Teruel y 350 de Zaragoza. Así que esta posibilidad que también existe en el conjunto de las personas trabajadoras y profesionales autónomas de padecer algún tipo de discapacidad, bien previa, bien sobrevenida, debería estar contemplada a los efectos de favorecer el escenario preciso para que puedan empezar o continuar con su actividad mediante la adaptación adecuada de su medio de trabajo.

    Por otra parte, y ante la existencia del fraude de Ley que se produce con las contrataciones de personas como autónomas que esconden una relación laboral comprendida en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera necesario hacer especial hincapié en la lucha contra este tipo específico de abuso. Asimismo, es destacable el avance en la lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, potenciando las herramientas que permitan un mayor control por parte de los organismos públicos competentes para ello. Se entiende por dependencia o subordinación cuando la persona trabaja bajo el poder de dirección y disciplinario de otra persona, es decir, prestar un servicio dentro del círculo orgánico, rector y disciplinario de un empleador o empresario. Y como manifestaciones de la dependencia se consideran el hecho de trabajar en locales del empleador, el sometimiento a una jornada y horario regulares, la sujeción estricta a órdenes e instrucciones del empleador, así como a su control y vigilancia, etc.

    En definitiva, la Ley responde a un compromiso de la Administración aragonesa de promover el cambio, la renovación y el impulso del modelo productivo aragonés, basado en el impulso del emprendimiento y trabajo autónomo, como uno de los motores del desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad Autónoma, estableciendo sectores prioritarios de actuación e instrumentos financieros para su desarrollo, facilitando trámites administrativos y apoyando a cualquier persona emprendedora que quiera poner en marcha una idea, prestándole asesoramiento, formación y acompañamiento para que su proyecto se consolide, crezca y genere nuevos empleos de calidad.

    Con estos objetivos, la Ley desarrolla un texto compuesto por un total de cuarenta y siete artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales:

    El título preliminar, “Disposiciones generales”, establece el objeto general de la presente Ley, los principios rectores, su ámbito de aplicación, así como los principios informadores y objetivos que han de regir la actuación de la administración en esta materia, además de señalar los órganos administrativos competentes para impulsar las medidas señaladas en la Ley.

    El título I, “Fomento y difusión de la cultura emprendedora y del trabajo autónomo”, establece medidas dirigidas a fomentar la prevención de riesgos laborales, la responsabilidad social de las empresas, y la solución extrajudicial de conflictos de trabajadores autónomos, incorporando, asimismo, otras medidas específicas de fomento y tutela dirigidas a impulsar proyectos innovadores o con vocación internacional, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, así como a apoyar al emprendedor de segunda oportunidad y a fomentar la reinserción profesional para los trabajadores autónomos. Asimismo, por su relevancia se considera necesario atender a la situación de los empresarios y autónomos próximos a la jubilación y fomentar el relevo generacional en estos casos.

    El título II, “Medidas de simplificación normativa y administrativa”, aborda en primer término los principios generales y medidas que deben presidir dicha simplificación normativa para que redunde en un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes, y, en segundo lugar, la creación de una Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo como herramienta para el acceso único a la administración e impulsora de oficio de todas las actuaciones tendentes a la puesta en marcha de una iniciativa empresarial. Asimismo, incorpora la posibilidad de declarar como inversiones de interés autonómico proyectos empresariales que se desarrollen por emprendedores, autónomos, microempresas y pymes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

    El título III, “Medidas para facilitar la financiación de las personas emprendedoras y autónomos”, recoge un conjunto de medidas de apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas, entre las que cabe destacar las medidas financieras, públicas y privadas, así como incentivos fiscales.

    El título IV, “Servicios de apoyo al emprendimiento y autónomos”, regula los servicios de apoyo en el proceso del emprendimiento, destacando la creación de la figura del mediador de emprendimiento, el impulso de medidas de apoyo a la internacionalización de empresas y la coordinación de las infraestructuras públicas y privadas existentes para el desarrollo de proyectos empresariales.

    El título V, “Medidas organizativas y de coordinación en apoyo a los emprendedores y autónomos”, recoge expresamente la elaboración y aprobación de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón, entendidos ambos como instrumento de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desarrolladas en la materia, para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley. Asimismo, se regulan los órganos de asistencia y asesoramiento en materia de emprendimiento y trabajo autónomo: el Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón y el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón, creado por el Decreto 132/2018, de 24 de julio. Se da así reconocimiento legal a estos órganos.

    El título VI, “Transparencia y participación”, incorpora disposiciones normativas relativas a fomentar la trasparencia e información en materia de emprendimiento y trabajo autónomo; a regular la participación social en la materia, fomentando las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Aragón y su registro, y creando un Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta Ley.

    Por último, el título VII, “Evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo”, recoge la obligación de elaborar indicadores de impacto de las políticas públicas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo, así como de proceder, con carácter anual, a la evaluación y seguimiento de dichas políticas públicas.

    Entre las disposiciones adicionales, destacaremos que la primera establece la cláusula de género a efectos normativos. Las disposiciones adicionales segunda y tercera establecen el plazo de aprobación de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón y del Mapa de servicios y procedimientos estandarizados previstos en la Ley, regulando la quinta el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

    Entre las disposiciones finales, la primera y segunda regulan, respectivamente, el Fondo Especial para la Segunda Oportunidad y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo del Trabajo Autónomo y Apoyo al Emprendimiento. Por su parte, las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta y sexta mandatan al Gobierno para aprobar la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos que incidan en la creación de empresas, para desarrollar la figura del mediador de emprendimiento, para regular el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, así como para aprobar la composición, organización y funciones del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón.

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