Mes: mayo 2019

  • Tratamiento automatizado de datos de carácter personal: Protección a las personas

    Tratamiento automatizado de datos de carácter personal: Protección a las personas

    analytics-3088958_1920El Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio número 108 del Consejo de Europa), se firmó en Estrasburgo el 28 de enero de 1981. España lo firmó el 28 de enero de 1982 y lo ratificó el 31 de enero de 1984. Entró en vigor con carácter general, y para España, el 1 de octubre de 1985. En la actualidad son parte del mismo 52 Estados.

    Durante la vigencia de este Convenio surgieron ciertos problemas en la relación entre el manejo de datos personales y el derecho a la vida privada y otros derechos fundamentales, derivados principalmente del desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de la globalización de las operaciones de tratamiento y de flujos de datos de carácter personal.

    Ante la necesidad de garantizar la protección de las personas en esta materia, el Consejo de Europa promovió este Protocolo de Enmienda, aprobado el 18 de mayo de 2018 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y abierto a la firma en Estrasburgo el 10 de octubre de 2018. España lo firmó ad referéndum en dicha fecha, firma efectuada por el Embajador Representante Permanente en el Consejo de Europa, previa autorización del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    España ha participado activamente en la negociación de este Protocolo, tanto en el comité de expertos encargado de su elaboración, como del comité ad hoc encargado de su redacción final. El texto final del Protocolo ha incorporado un buen número de propuestas formuladas por nuestro país.

    El objeto de este Protocolo, que constituye el Tratado nº 223 del Consejo de Europa, es actualizar las disposiciones contenidas en el Convenio 108 aumentando el grado de protección de los datos de carácter personal.

    El texto consta de un preámbulo y 40 artículos y un Apéndice.

    • En el preámbulo se destaca el derecho de las personas físicas a conocer y controlar el tratamiento de sus datos de carácter personal.
    • El Capítulo I comprende 3 artículos que describen el objeto y el fin del Convenio. Se identifican y definen los términos utilizados a lo largo del mismo con el fin de garantizar una aplicación uniforme en las legislaciones nacionales. Y se excluye su aplicación al tratamiento de datos efectuados en el marco de actividades puramente personales o domésticas.
    • El Capítulo II -Principios básicos para la protección de datos (artículos 4 a 13)- señala la obligación de las Partes de incorporar las disposiciones de este Tratado a su ordenamiento y asegurar su aplicación efectiva; establece el principio de legitimidad y proporcionalidad que debe respetarse en todas las etapas del tratamiento; introduce el concepto de aceptación expresa por la persona física, no considerando como tal el silencio, y regula el tratamiento de datos con fines estadísticos y otros datos sensibles, como pueden ser los datos relativos a la salud, origen étnico o datos económicos, así como de las garantías en el tratamiento.
    • El Capítulo III -Flujos Transfronterizos de datos (artículo 14)- establece las condiciones sobre la transmisión de información que se permite entre los Estados Parte, o entre Organizaciones Internaciones de los distintos Estados, salvo que exista riesgo grave o real de excepción de protección. Estos datos continuarán bajo la protección de este Convenio y la transmisión se realizará siempre con el consentimiento de la persona afectada.
    • El Capítulo IV -Autoridades de Control (artículo 15)- contempla la creación de autoridades de control específicas, con competencia para implicarse en actuaciones judiciales, o para llamar la atención a las autoridades competentes respecto de las vulneraciones del convenio, pudiendo funcionar como órganos de consulta.
    • El Capítulo V -Cooperación y asistencia mutua (artículos 16 al 21)- regula la cooperación entre las Partes, a través de la Autoridad de Control, y la forma de llevarse a cabo. Se garantiza el derecho de los ciudadanos de cualquiera de los Estados Parte de acudir a la Autoridad de Control de otro país Parte.
    • El Capítulo VI -Comité del Convenio (artículos 22 a 24)- dispone la creación de un Comité como medio de cooperación entre las Partes, integrado por representantes de todas ellas. Estará facultado para proponer enmiendas al Convenio y evaluar las propuestas presentadas por los Estados Parte.
    • El Capítulo VII -Enmiendas (artículo 25)- describe el procedimiento para la proposición y aprobación de enmiendas al Convenio.
    • Y el Capítulo VIII -Cláusulas finales- regula los aspectos procedimentales del Convenio.

    Además, España realiza una declaración relativa a Gibraltar:

    “Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

    1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.
    2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
    3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores
    4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internaciones acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al “Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos del UE y CE y Tratados conexos”, de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio.
    5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.”
  • Asistente virtual de IVA

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    La web de la AEAT publica la siguiente información de interés:
    “Herramientas asistencia virtual de IVA”

    Se ha publicado un nuevo banner que reúne las herramientas de asistencia virtual existentes en el portal de IVA y en el banner del SII junto a dos nuevos servicios de ayuda: “Calificador inmobiliario” y “Ayuda confección modelo 303 para arrendadores”.

    El Calificador inmobiliario indica si una operación de compraventa o arrendamiento tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o por IVA, aclarando en este último caso el tipo aplicable, quién debe ingresar el impuesto que corresponda y si la factura que documente la operación debe llevar o no IVA.

    La ayuda para la confección del modelo 303 se trata de un servicio de utilización exclusiva para arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad. Tras facilitar los datos solicitados en el cuestionario previo, la herramienta indica las casillas del modelo 303 a cumplimentar y el importe.

    Asimismo, el “Asistente virtual IVA” amplía sus contenidos para resolver dudas sobre operaciones inmobiliarias (sujeción al IVA, exenciones, sujeto pasivo, devengo y expedición de factura, base imponible, tipo impositivo, deducciones).

    Asistente virtual

  • Guía sobre el registro de la jornada laboral

    Guía sobre el registro de la jornada laboral

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    Desde este domingo 12 de mayo, las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, en virtud de un Real-Decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo en el que se daba a las empresas un plazo de dos meses para adaptarse a esta nueva normativa.

    Esta norma indica que: 

    “Artículo 34.9 La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

    La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes”

     

    ¿Quién está obligado al registro horario?

     

    El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET.

    Excepciones

    • Relaciones laborales de carácter especial
      Queda excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) ET. Distinto del anterior es el supuesto de trabajadores que, no siendo estrictamente personal de alta dirección (mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades) tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional.
    • Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada:
      – Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una obligación de registro regulada. 
      – Trabajadores que, a día de hoy, ya cuentan con registros específicos regulados y que son los llamados en el propio Real Decreto trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
    • Respecto de aquellas otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc.
      En particular, en materia de cooperativas, la relación de los socios con la cooperativa es societaria, por lo que la normativa laboral no resulta de aplicación, salvo remisión expresa.
    • Fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada
      Incluido el trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador, dentro siempre de los límites legales y convencionales aplicables, el registro diario de jornada ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación, considerándose un elemento que garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación de los trabajadores, familiares o de otro tipo.
      Dado que cabe variabilidad de la jornada diaria de trabajo (jornadas diarias superiores compensadas con otras inferiores, por ejemplo), cuyo cómputo a efectos de determinación del tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador requiere períodos o secuencias temporales superiores al día, el registro diario de jornada, exigible en todo caso, deberá ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo en dichas secuencias superiores a la diaria.

     

    ¿Cómo se registra la jornada de los trabajadores que se desplazan a otros centros o empresas clientes, así como las jornadas partidas u otras interrupciones?

     

    En relación con los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernocta, el registro diario de jornada no altera la aplicación de las reglas estatutarias generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo. Por ello, este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos.

    Sin embargo, es conveniente en estos casos que el registro, a efectos de prueba de la separación entre ambos elementos temporales, deje constancia expresa de su cómputo, siendo adecuada la declaración documentada del trabajador, al margen de la capacidad de control y ejercicio de poderes directivos por parte de la empresa para verificar la realidad de esa manifestación.

     

    ¿Cómo registrar la jornada laboral?

     

    La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Para ello, y sobre el resto de elementos configuradores, llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa.

    Así, será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.

     

    Guía de ayuda

     

    Ante el aluvión de consultas sobre esta materia, la Dirección General de Trabajo ha elaborado una guía con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, en el que se recogen criterios, a mero título informativo, en relación con este deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.

    Descargar Guía

  • CEPYME Aragón pide un acuerdo político consensuado para un pacto por la pyme

    CEPYME Aragón pide un acuerdo político consensuado para un pacto por la pyme

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    CEPYME Aragón ha presentado esta mañana “La pyme, esencia del tejido social aragonés”, un documento que pone en valor la importancia de los autónomos y las pequeñas y medianas empresas en la vida económica y social de Aragón y que plantea más de 25 propuestas en diferentes materias.

    La organización empresarial aragonesa ha analizado el contexto socio-político aragonés en el que se integra la pyme aragonesa y los contextos globales empresariales que le afectan, poniendo énfasis en los comportamientos y consecuencias derivados de la acción política. Además, para obtener una clara fotografía de lo que opinan las pymes aragonesas con respecto a su actividad empresarial, CEPYME Aragón ha realizado una encuesta a más de 150 empresas y ha mantenido reuniones con responsables de las asociaciones empresariales que lo conforman.

    Entre los datos recogidos, destaca que los principales riesgos empresariales para las empresas son las incertidumbres económicas y políticas, el incremento de los costes laborales y la excesiva burocratización. Asimismo, la encuesta refleja que el 57% de las empresas tiene previsto contratar trabajadores en los próximos años, sin embargo, un 55% de las empresas encuestadas manifiesta tener dificultades para la selección de personal cualificado.

    Por otro lado, un 55% de las empresas consideran que la actual Formación Profesional no responde a las necesidades empresariales y para un 72% la Universidad sigue sin tener en cuenta la realidad empresarial en la planificación, desarrollo y medios de sus especialidades universitarias.

    Esta encuesta, además, ha permitido recabar reflexiones como la necesidad de mejorar la imagen de los empresarios aragoneses e incrementar y ejercer el liderazgo social que les corresponde, especialmente de las pymes y autónomos que son el soporte real del tejido económico aragonés.

    Todas estas consideraciones han permitido formular 27 propuestas electorales. En materia legislativa, CEPYME Aragón recomienda, entre otros asuntos, administrar y legislar siendo sensibles a los diferentes tamaños y entornos de las empresas y simplificar, agilizar y digitalizar los procesos con las Administraciones Públicas.

    En relación con el apoyo a los pequeños empresarios, la organización propone, entre otros planteamientos, priorizar el apoyo a la pyme en materia de digitalización, financiación e instrumentos de competitividad, desarrollar proyectos tractores e innovadores estratégicos de iniciativa pública o privada, distribuidos en el territorio teniendo en cuenta la ordenación territorial, y llevar a cabo un plan de mejora de los polígonos industriales en materia de infraestructuras energéticas y tecnológicas, así como de accesos, señalética, etc.

    En relación con el buen gobierno, CEPYME Aragón solicita que, al margen de los resultados, se garantice en lo posible la estabilidad política y las certidumbres para mejorar la confianza empresarial, desarrollar los contenidos y el espíritu de la Ley para el Diálogo Social y mantener unidad política ante las instituciones estatales y europeas en relación con los proyectos estratégicos de Aragón en materia de infraestructuras.

    La organización empresarial aragonesa quiere con este documento hacer un llamamiento al conjunto de las fuerzas políticas para propiciar un acuerdo político de amplio espectro y consensuado para un Pacto por la PYME en Aragón.

    CEPYME Aragón ha querido remarcar que el 99,98% del tejido empresarial aragonés está formado por pymes y autónomos, y casi el 95% son empresas con menos de 10 trabajadores. Por ello, es imprescindible legislar por y para la pyme.

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  • CEPYME Aragón advierte de las incertidumbres del registro de la jornada laboral y solicita su paralización

    CEPYME Aragón advierte de las incertidumbres del registro de la jornada laboral y solicita su paralización

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    El próximo 12 de mayo entra en vigor la normativa que obliga a todas las empresas a establecer un registro de la jornada de sus trabajadores, independientemente del tamaño o la actividad de las mismas.

    Ante las incertidumbres que genera esta norma, especialmente para pymes y autónomos, CEPYME Aragón solicita la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de la misma hasta que se haga el desarrollo normativo correspondiente, dada la peculiaridad de muchos sectores para aplicarla.

    Este desarrollo deberá aclarar preguntas clave que se hace un pequeño empresario como qué pasa con las subcontratas de servicios, qué pasa con las ETT, cómo se regula en el sector del transporte donde ya hay una regulación mediante tacógrafos, cómo se computan los desplazamientos o qué ocurre con las actividades sin centro de trabajo.

    CEPYME Aragón se suma así a la alerta de CEPYME nacional sobre las dificultades de las pymes para adaptarse a esta norma, que entraña nuevas cargas burocráticas y costes económicos para las empresas.

    Esta medida refleja la denuncia permanente de CEPYME Aragón de que se legisla sin pensar en la pyme que, recordamos, representa más del 99% del tejido empresarial.

    Guía de ayuda

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