Mes: mayo 2019

  • Modificación del reglamento de la Ley de marcas

    Modificación del reglamento de la Ley de marcas

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    REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.

    Fuente: Consejo de Ministros

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. La Ley de Marcas se modificó a finales del año pasado para adaptarla a la directiva europea 2015/2436 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, que armoniza los sistemas nacionales de marcas de la Unión Europea para facilitar el registro y gestión de las mismas.

    Las modificaciones del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas se refieren a importantes aspectos procedimentales, entre los que podemos destacar la definición de los nuevos tipos de marcas surgidos por la supresión del requisito de la representación gráfica del signo, efectuado por la reforma de la citada Ley. Así, para adaptarse a las nuevas tecnologías, la marca podrá representarse por cualquier medio (por ejemplo, archivos de audio y vídeo) siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad y precisión, permitiendo expresamente el registro de marcas de movimiento, multimedia, holograma o sonoras, entre otras.

    Asimismo, el nuevo Reglamento establece, de conformidad con la directiva anteriormente citada, los requisitos que han de cumplirse por el solicitante al enumerar los productos y servicios para los que se vaya a aplicar su marca.

    Se regulan también pormenorizadamente en el procedimiento de oposición, los plazos y trámites que han de cumplirse para llevar a cabo la prueba de uso de la marca oponente si así fuera pedido por el solicitante.

    Finalmente, el Reglamento aborda en un nuevo título IX la regulación de los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de marcas, cuya competencia directa fue atribuida a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) por la reciente reforma de la Ley de Marcas.

    Cabe destacar que las empresas titulares de marcas en España aportan el 41% del empleo, 45% de las exportaciones, 40% del PIB y 55% de la inversión en I+D+i.

  • Regulada la compatibilidad de la jubilación con la actividad de creación artística

    Regulada la compatibilidad de la jubilación con la actividad de creación artística

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    REAL DECRETO por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

    Fuente: Consejo de Ministros

    El Consejo de Ministros del 26 de abril de 2019 ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística, por la que perciben derechos de propiedad intelectual.

    La norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, que marcaba un plazo de 6 meses para aprobar el reglamento de desarrollo. Esta regulación se fundamenta en el artículo 213.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    El objetivo es regular los términos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación.

    Actividad artística y 100% de la pensión

    En su artículo tres, la norma establece un régimen de compatibilidad de la actividad artística con el 100% de la jubilación, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación con edad superior a la ordinaria.

    Las personas que se beneficien de esta compatibilidad mantendrán a todos los efectos su condición de pensionistas. Además contribuirán al sostenimiento del sistema con una cotización solidaria del 8%, así como la que corresponda por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales.

    Por otro lado, será incompatible la pensión de jubilación con cualquier otro trabajo distinto al de creación artística, tanto por cuenta propia o como ajena, que suponga estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquiera de los Regímenes Especiales.

    La persona que desarrolle una actividad de creación artística podrá optar entre esta nueva compatibilidad o cualquier otra modalidad de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho.

    Asimismo, podrá suspender el percibo de la pensión de jubilación para retornar a su actividad artística como profesional con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo, en ese caso, generar nuevos derechos de pensión.

    Trámite para compatibilizar

    La norma aprobada hoy distingue dos procedimientos diferentes para solicitar esta compatibilidad que requieren trámites diferentes.

    1.- Por un lado, se recoge la situación de la persona que ya es pensionista de jubilación e inicia una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de la propiedad intelectual conforme a los dispuesto el en texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En este caso, deberá solicitarse el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el régimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que la realice.

    2.- El segundo supuesto se refiere a quienes están de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez accedan a la jubilación. En este caso, las personas beneficiarias deberán comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión.

    En todos los casos, las personas que simultaneen pensión y actividad de creación artística cotizarán por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales durante el periodo en que se mantenga la actividad declarada compatible. Además, como ya se ha indicado, contribuirán al sistema con una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes. (si el trabajo es por cuenta ajena, el 6% será a cargo de la empresa y el 2%, de la propia persona trabajadora). Esta cotización no computará para el cálculo de las prestaciones.

    La prestación por Incapacidad Temporal solo será accesible mientras la persona desarrolle la actividad artística que simultánea con la pensión de jubilación, es decir, mientras se mantenga en alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

    La Seguridad Social estima un impacto económico en torno a los 14,4 millones de euros y supondrá un incremento de la recaudación por la cuota solidaria de 1,72 millones de euros.

    Con este Real Decreto se da cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 6 de septiembre de 2018. Esta nueva norma sitúa a España en línea con los países más avanzados del mundo que cuentan con una legislación diseñada para proteger los derechos sociales e impulsar la creación artística de este colectivo en la etapa de madurez.

  • Concierto Conmemorativo del 175 aniversario de la Fundación de la Guardia Civil

    Concierto Conmemorativo del 175 aniversario de la Fundación de la Guardia Civil

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    Día: 13 de mayo
    Hora: 19.30 h
    Lugar: Sala Mozart, Auditorio de Zaragoza

    El próximo lunes 13 de mayo tendrá lugar el Concierto Conmemorativo del 175 aniversario de la Fundación de la Guardia Civil, a beneficio de ACIME.

    La adquisición de las entradas puede hacerse directamente en las taquillas del Auditorio, en cajeros de Ibercaja, y a través de la web de Ibercaja. El importe de las entradas es de 5€, 7€ y 10€.

  • G.T. Prevención y Seguridad Industrial de PYMES (Boletín 01/2019)

    G.T. Prevención y Seguridad Industrial de PYMES (Boletín 01/2019)


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    CEPYME ARAGÓN con la financiación de la FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, F.S.P. está desarrollando durante este ejercicio 2019 la acción AT 2018-0052 “GABINETE TÉCNICO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE PYMES”.

    Uno de los proyectos a realizar en el marco de dicha acción consiste en la “Elaboración de publicaciones periódicas propias y su difusión por el Gabinete Técnico de prevención y Seguridad Industrial de Pymes: Boletín Bimestral”.

    Con este boletín se pretende mantener informadas a las empresas, especialmente a las pymes, micropymes y autónomos, de las novedades de mayor interés que se produzcan en prevención de riesgos laborales, estando dirigido tanto a trabajadores, como a técnicos y gerentes interesados por la seguridad y la salud en el entorno laboral.

    En el documento adjunto le remitimos el Boletín 01/2019.

    Aprovechamos asimismo para recordarle que en el marco de la misma acción CEPYME ARAGÓN dispone Servicio de Asistencia Técnica en materia de PRL  financiado por la FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, F.S.P en el que podrán obtener respuesta a todas aquellas consultas que puedan plantearse en relación a la prevención de riesgos laborales.

    El servicio de asistencia técnica se prestará:

    Boletines anteriores

  • Subvenciones para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación

    Subvenciones para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación

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    EXTRACTO de la Orden EIE/431/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.

    La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones públicas del Programa de Formación con Compromiso de Contratación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

    Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.

    Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

    Cuantía

    La financiación para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria asciende a un millón novecientos mil euros (1.900.000 €), novecientos cincuenta mil euros corresponden al ejercicio presupuestario 2019 y novecientos cincuenta mil euros al ejercicio presupuestario 2020.

    Plazo

    La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y hasta el día 31 de octubre de 2019.

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