Mes: junio 2019

  • Ayudas a la movilidad sostenible

    Ayudas a la movilidad sostenible

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    EXTRACTO de la Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se convocan ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Beneficiarios

    Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas, para cada tipo de actuación:

    Actuaciones 1 y 2: Los profesionales autónomos, las personas físicas mayores de edad, las Comunidades de propietarios, las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W y el sector público, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    Actuación 3: Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de las personas físicas y comunidades de propietarios.

    Se entenderá que el solicitante está establecido en Aragón cuando tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón o tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma.

    Actuaciones subvencionables

    Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de 10 años, o de un vehículo N1 de más de siete años, para las adqisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

    Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

    Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

    Cuantía

    La compensación económica a la entidad colaboradora por la gestión del “Programa MOVES” en la Comunidad Autónoma de Aragón es de 74.591,02 €.

    La distribución temporal es estimativa y podrá ser objeto de modificación según las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, las cuantías de las actuaciones presentadas y su ejecución prevista. La cuantía máxima individualizada de cada subvención será la determinada en el anexo I de la Orden, para cada una de las actuaciones subvencionables. Asimismo, en dicho anexo se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y destinatario último de las ayudas.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día 8 de julio de 2019 y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa o cuando conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

  • Resumen socio-laboral de 2019

    Resumen socio-laboral de 2019

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    Resumen socio-laboral de 2019 en el que se incluye entre otros puntos:

    • Régimen general
    • Bases de cotización
    • Sistema especial de empleados de hogar
    • Prestaciones por desempleo
    • Cto. de formación y aprendizaje
    • Régimen especial de autónomos
    • Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios
    • Sistema especial agrario por cuenta ajena
    • Presupuestos Generales del Estado
    • Pensiones
    • etc

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  • Verso Suelto (20/06/2019) – Tras las elecciones

    Verso Suelto (20/06/2019) – Tras las elecciones

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    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema:  Tras las elecciones

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  • Subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros con explotación deficitaria

    Subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros con explotación deficitaria

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    EXTRACTO de la Orden VMV/661/2019, de 24 mayo, por la que se convocan subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en el año 2018.

    Esta Orden tienen por objeto subvencionar el déficit generado en la prestación de:

    a) Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación del año 2018 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

    b) Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad de la Administración General del Estado, cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de los tráficos que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, su cuenta de explotación del año 2018 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

    El simple hecho de la existencia de déficit en las cuentas de explotación de un contrato de gestión de servicio público no determinará el derecho del prestador al otorgamiento de las ayudas contempladas en la convocatoria, ya que rige el principio de explotación a riesgo y ventura del concesionario, ni en consecuencia el derecho a ser subvencionado por la totalidad del déficit originado durante ese ejercicio.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas, o entidades, que sean prestadores del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera y cuya explotación en el ejercicio 2018 haya sido económicamente deficitaria.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

    Impedirá obtener la condición de beneficiario el no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    Cuantía

    El máximo destinado a financiar el déficit de explotación del conjunto de los servicios de titularidad de la Administración General del Estado contemplados en el apartado b) del artículo segundo, será de 300.000 euros. Si el total de los déficit de explotación calculados para el conjunto de esos servicios, tras aplicar si procede el coeficiente multiplicador, resultara inferior a dicha cifra, el saldo resultante se acumulará para financiar el déficit de los servicios públicos contemplados en el apartado a) del artículo segundo.

    Plazo

    Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. El plazo de presentación será de veinte días contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Suspensión de la exención en el pago de aranceles registrales de la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

    Suspensión de la exención en el pago de aranceles registrales de la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

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    Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la suspensión de la Resolución de 5 de abril de 2019, por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    Con fecha 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el Registro de la AEAT escrito de recurso de reposición, de fecha 29 de abril de 2019, interpuesto por el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España contra la Resolución, de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la AEAT por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    En el recurso se alega, en síntesis, que la Resolución de 5 de abril de 2019 es contraria a Derecho por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente y por no haber entrado aún en vigor la exención arancelaria prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, solicitando que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulación de la citada resolución.

    La Dirección General de la AEAT, acuerda – como medida cautelar – la suspensión de la Resolución, de 5 de abril de 2019, dictada por la misma Dirección General y por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    La suspensión se mantendrá durante la tramitación del recurso de reposición interpuesto y a espera de su próxima resolución, no pudiendo tampoco – en lógica – acogerse a tal exención por parte de los emprendedores a los que Ley 14/2013 se refiere.

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