Mes: junio 2019

  • Calendario laboral 2020: Festivos en Aragón

    Calendario laboral 2020: Festivos en Aragón

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    DECRETO 85/2019, de 4 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece las festividades de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral. El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

    Festivos en Aragón en 2020

    Así, las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

    • 1 de enero, miércoles, Año Nuevo.
    • 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor.
    • 9 de abril, Jueves Santo.
    • 10 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.
    • 2 de noviembre, lunes, en sustitución del día1 de noviembre, Todos los Santos.
    • 7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.

    Se recuerda igualmente que, a los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.

  • CEPYME Aragón analiza la nueva norma de registro de la jornada con los empresarios

    CEPYME Aragón analiza la nueva norma de registro de la jornada con los empresarios

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    CEPYME Aragón ha reunido esta mañana a su Junta Directiva para tratar los asuntos más destacados de la actualidad, deteniéndose especialmente en la nueva normativa sobre el registro de la jornada laboral, dada la complejidad de la misma.

    La organización empresarial ha analizado la norma de la mano de Román García Oliver, director territorial en Aragón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a quien le han trasladado la preocupación de las pymes con la norma y la necesidad de tener en cuenta las sensibilidades de todos los sectores.

    García Oliver, por su parte, ha resuelto las principales dudas de los empresarios aclarando cuestiones como la definición de tiempo de trabajo o la diferencia entre flexibilidad laboral y libre disponibilidad. Asimismo, ha insistido en la posibilidad de llevar a cabo el registro en cualquier soporte, debiendo ser efectivo, accesible e inteligible, y la importancia de pactar con los trabajadores los aspectos fundamentales.

    CEPYME Aragón recomienda recurrir a la negociación con los empleados para definir la jornada real de trabajo e intentar convertir la norma en una oportunidad para mejorar las condiciones de trabajo.

  • El CESA convoca sus premios de investigación

    El CESA convoca sus premios de investigación

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    El Consejo Económico y Social de Aragón convoca un año más sus dos premios relacionados con la investigación en temas socioeconómicos:

    Premio a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales

    Candidaturas

    Podrán concurrir al premio:
    Los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2018 y el 15 de septiembre de 2019.

    Los autores de trabajos de investigación concluidos, que pueden ser:

    • Personas físicas
    • Personas jurídicas
    • Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del trabajo y responsable del mismo a todos los efectos

    Requisitos

    • Ser originales e inéditos
    • No haber sido premiados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas
    • Deberán estar redactados en castellano, o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento
    • Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 27 de septiembre de 2019.

    Más información

     

    Premio de investigación “Ángela López Jiménez”

    Candidaturas

    Podrán concurrir al premio, presentando sus proyectos de investigación:

    • Personas físicas
    • Personas jurídicas.
    • Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos.

    Requisitos

    El objeto del Premio es reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón.

    El proyecto de investigación deberá:

    • Ser original e inédito y estar redactado en castellano
    • No haber sido premiado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas
    • No estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada.

    Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 27 de septiembre de 2019.

    Más información

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 10/06/2019

    Concursos y Licitaciones: BOA – 10/06/2019

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    • Ejecución de las obras del “Proyecto de mejora y adaptación de regadíos. Mejora de infraestructura la acequia A-VI-4” en el término de Castiliscar y Sádaba (Zaragoza).
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Los tribunales deberán citar a empresas demandadas en su domicilio y no telemáticamente

    Los tribunales deberán citar a empresas demandadas en su domicilio y no telemáticamente

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    Desde hace ya tiempo – y con motivo de la reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015, que impone a las empresas (personas jurídicas) la obligación de comunicación por medios electrónicos con la Administración – hemos venido insistiendo en la necesidad del cumplimiento del requisito formal por parte de las empresas de la obtención y uso de la firma o certificado electrónico, en cualquiera de las modalidades admitidas, o el otorgamiento del pertinente apoderamiento a terceros a tales efectos.

    Como demostración de tal obligación – y no solo en los ámbitos ya conocidos de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social – se da traslado de la notificación realizada por el Ministerio de Justicia a los  Secretarios de gobierno de los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, haciéndose eco de la reciente sentencia de 8 de abril, del Tribunal Constitucional (Nº 47/2019) corrigiendo una primera instrucción del Ministerio de Justicia del 2016 en la que se comunicó a los Tribunales bajo su competencia que, a partir de 1 de enero de 2017, debían notificar telemáticamente a las empresas las demandas judiciales dirigidas contra ellas.

    A resulta de dicha instrucción (corregida ahora por el Tribunal Constitucional) los Tribunales comenzaron a notificar las demandas dirigidas contra las empresas españolas en la Dirección Electrónica Habilitada del Ministerio de Hacienda y no presencialmente en su domicilio social.

    Esta decisión provocó que decenas de empresas desconocieran que habían sido demandadas y fueran condenadas en rebeldía. Estas Sentencias fueron ejecutadas provisionalmente y las empresas se vieron obligadas, además, a asumir los costes judiciales asociados a los recursos de nulidad de las actuaciones.

    El Tribunal Constitucional ha dictado la precitada sentencia, señalando – pese al mandato genérico de la Ley de Procedimiento Administrativo – que los Tribunales deben realizar el emplazamiento presencialmente en el domicilio social de la empresa y no telemáticamente, dejando sin efecto la instrucción del Ministerio de Justicia del 2016.

    Sirva en todo caso esta noticia como nuevo recordatorio de la inevitable tendencia hacia el uso cada vez más habitual de la comunicación por medios electrónicos con la Administración en cualquiera de sus ámbitos.

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