Mes: julio 2019

  • Calendario Contribuyente. AGOSTO 2019

    Calendario Contribuyente. AGOSTO 2019

    20190800_calendarioAGOSTO

  • Nueva obligación de registro de los prestadores de servicios a sociedades

    Nueva obligación de registro de los prestadores de servicios a sociedades

    [vc_row][vc_column][vc_single_image image=”12286″ img_size=”614×414″ alignment=”center”][vc_column_text]Con origen y fundamento legal en la Directiva 2015/849 de 20 de mayo o IV Directiva antiblanqueo, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, modifica en su título segundo la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo introduciendo una nueva DA en la misma en la que se regula de forma completa la nueva obligación de registro, así como la constancia de la actividad en sociedades ya existentes, o la información que sobre actividades de riesgo debe proporcionarse.[/vc_column_text][vc_column_text]

    A quién afecta la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil

    [/vc_column_text][vc_column_text]El ámbito subjetivo de la norma incluye a aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas profesional o empresarialmente a realizar diversos servicios relacionados con sociedades y también fideicomisos.

    Pero no sólo esas personas sino también todas aquellas que están en una relación directa con la persona jurídica de que se trate. Así el art. 2.1, letra o) de la Ley 10/2010, también modificado para adaptarlo a la terminología societaria española, considera como tales a todas aquellas personas que ejercen funciones de “dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines”. Y por supuesto también se incluyen aquellas personas que ejercen las funciones de fiduciarios en un fideicomiso de tipo anglosajón.

    En cuanto a los servicios a prestar es muy importante tener en cuenta que no se aplica solo a personas físicas y jurídicas que cooperan en la constitución de la sociedad, asesorando a los socios en el momento de esa constitución, sino que también se comprenden a aquellas entidades, o incluso personas físicas, que constituyen la sociedad siendo ellos mismos los socios o el socio único y después transmiten todas sus acciones o participaciones a aquellos empresarios interesados en contar con una sociedad en un plazo breve de tiempo.

    Deberán inscribirse en dicho Registro las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley Ley 10/2010:[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/2″][vc_column_text]

    • Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
    • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
    • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
    • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
    [/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=”1/2″][vc_single_image image=”12678″ img_size=”500×333″ alignment=”center” onclick=”custom_link” link=”https://www.cepymearagon.es/?page_id=3412″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

    Cómo se realiza el registro

    [/vc_column_text][vc_column_text]Forma de realizar la inscripción (en el plazo máximo que finaliza el próximo 4 de septiembre de 2019: (ACTUALIZACIÓN POSTERIOR)

    • Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas, salvo que exista una norma específicamente aplicable, de acuerdo con establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.
    • Las personas físicas profesionales: de forma telemática empleando un formulario preestablecido

    Además de la obligación de registro, las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable esta nueva obligación, deberán informar anualmente sobre los tipos de servicios prestados, el ámbito territorial donde opera, la prestación de este tipo de servicios a no residentes, el volumen facturado por los servicios, el número de operaciones realizadas, la modificación del titular real, en su caso.

    El depósito de esta información se efectuará dentro de los tres primeros meses de cada año, y se hará de forma telemática de acuerdo con el formulario preestablecido por orden del Ministerio de Justicia.

    El artículo 61 de la Ley 10/2010 recoge el régimen sancionador en caso de incumplimiento de tal obligación.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_btn title=”Criterios del Registro Mercantil de Zaragoza” style=”3d” align=”center” link=”url:http%3A%2F%2Fregistromercantilzaragoza.es%2Fmodelos%2F1839733893_V_5.8_obligaciones_resumen.pdf|||”][/vc_column][/vc_row]

  • CEPYME Aragón valora el aumento de la ocupación pero insiste en la necesidad de crear empleo en sectores productivos

    CEPYME Aragón valora el aumento de la ocupación pero insiste en la necesidad de crear empleo en sectores productivos

    [vc_row][vc_column][vc_single_image image=”12667″ img_size=”614×414″ alignment=”center”][vc_column_text]Según la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de ocupación de Aragón ha subido un 1,66% y la población un 1,68. Como consecuencia del mayor crecimiento de la población activa que de los ocupados, se ha registrado un aumento del desempleo del 1,81% en tasa anual. Así la cifra total de desempleados en Aragón es de 65.100 y la tasa de paro es del 9,98%, 4 puntos por debajo de la media nacional.

    Los datos intertrimestrales son positivos ya que el número de personas en desempleo ha bajado este segundo trimestre de 2018 un 3,9% respecto al primer trimestre del año, lo que se traduce en 2.700 personas menos.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “los datos, aunque algo ralentizados respecto a años anteriores, son positivos y, además, si nos comparamos con la media nacional indican que la senda que seguimos es la correcta. No obstante, sigue siendo muy preocupante la tasa de paro juvenil (un 29,5€) que, aunque es mejor que el promedio nacional, es muy elevada. Además, la industria continúa registrando descensos, un dato a tener en cuenta porque es uno de los sectores que dan estabilidad a nuestra economía”.

    CEPYME Aragón insiste en la importancia del apoyo a la actividad empresarial y, más especialmente, a las PYMES y autónomos que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad. Recordamos, asimismo, que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores.

    Estamos viviendo momentos de incertidumbre ante la falta de acuerdos políticos que faciliten la necesaria gobernabilidad”, ha advertido López de Hita, “algo que repercute en el consumo, en el ahorro, en las contrataciones, en las inversiones paralizadas, etc., en definitiva. en todo lo que facilita el normal desarrollo de la sociedad”.[/vc_column_text][vc_btn title=”EPA 1er trimestre de 2019″ style=”3d” align=”center” i_icon_fontawesome=”fa fa-calendar” add_icon=”true” link=”url:http%3A%2F%2Fwww.cepymearagon.es%2F%3Fp%3D11929|||”][/vc_column][/vc_row]

  • El Ministerio de Transición Ecológica analiza a las empresas afectadas por el Reglamento REACH

    El Ministerio de Transición Ecológica analiza a las empresas afectadas por el Reglamento REACH

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    El Ministerio para la Transición Ecológica está llevando a cabo un estudio sobre el comportamiento del Registro de Sustancias en España bajo Reglamento 1907/2006, Reglamento REACH, una vez que han finalizado las fases de registro de sustancias químicas el pasado 31 de mayo de 2018.

    La información que cada registrante puede aportar sobre datos generales de su registro de sustancias puede ser de mucha utilidad para saber su problemática e interpretar las necesidades de mejora concretas en el caso de los registros de sustancias en nuestro país en relación a las actuaciones de revisión del Reglamento REACH que en este aspecto que se están barajando en el ámbito de la UE.

    En calidad de Autoridad Competente, el Ministerio está remitiendo una carta y un cuestionario en relación con el registro de las sustancias registradas por empresas españolas en la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA). Su propósito es mejorar las actuaciones previstas por la ECHA relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH y facilitar las relaciones entre las empresas y la ECHA.

    Como se han dirigido a través de los correos electrónicos que les ha facilitado la ECHA, que aparecen en los más de 6.000 registros españoles, es importante que las empresas hagan un seguimiento de la recepción y confirmación de lectura de la encuesta. También se anima a las empresas a cumplimentarla para su remisión posterior al Bzn-REACH@miteco.es

    Hay que tener en cuenta que según la ley 8/2010, una empresa puede ser sancionada, cuando la empresa no pone a disposición de la ECHA la información solicitada por esta. (art. 5, apartado 3. h)

    En caso de no haber recibido esta comunicación del Ministerio y haber hecho el registro de al menos una sustancia, es importante que contactes con el Ministerio en el mismo correo anterior Bzn-REACH@miteco.es informando de la situación.

    Descargar carta     Descargar cuestionario

  • ¿Qué empresas están obligadas a implementar un plan de igualdad?

    ¿Qué empresas están obligadas a implementar un plan de igualdad?

    [vc_row][vc_column][vc_single_image image=”12139″ img_size=”614×414″ alignment=”center”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Las empresas están obligadas a realizar un registro salarial y un plan de igualdad, tras el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.[/vc_column_text][vc_column_text]

    ¿Qué empresas están obligadas a elaborar e implementar un plan de igualdad?

    [/vc_column_text][vc_column_text]El artículo 1 de dicha norma modifica la Ley Orgánica 3/2007, ampliando el número de empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Según se establece, todas las empresas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer de éste.

    Con el fin de que exista un periodo de adaptación, fija un plazo para que las empresas dispongan de un plan de igualdad, que variará en función de su volumen de plantilla:

    • Entre 50 y 100 trabajadores: 3 años de plazo.
    • Más de 100 y hasta 150 trabajadores: 2 años.
    • Más de 150 y hasta 250 trabajadores: 1 año.

    Recordamos que las empresas con más de 250 trabajadores ya estaban obligadas a desarrollar un plan de igualdad.

    [/vc_column_text][vc_column_text]

    ¿Cómo tiene que ser un plan de igualdad?

    [/vc_column_text][vc_column_text]El plan de igualdad deberá contener un conjunto de medidas dirigidas a reducir las desigualdades entre los hombres y mujeres de tu plantilla. Con este fin, a través del Representante Legal de los Trabajadores, se elaborará un diagnóstico previo, que debe contener los siguientes datos (que la empresa está obligada a facilitar):

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional de la plantilla.
    • Formación.
    • Promoción en el trabajo.
    • Condiciones de trabajo, entre las que se deberá incluir una auditoría salarial entre hombres y mujeres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de vida familiar y laboral.
    • Infra-representación femenina, en caso de que exista.
    • Retribuciones.
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    En el mismo RDL se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos, que dependerá de la autoridad competente en materia laboral de las Comunidades Autónomas o Trabajo. Tu empresa deberá inscribir el plan de igualdad en dicho registro.

    Se prevé que una normativa posterior desarrolle todos los aspectos sobre el contenido del Plan de Igualdad y el Registro de estos.

    Además, cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores, deberá realizar un registro salarial de su empresa.[/vc_column_text][vc_column_text]

    ¿Qué es el registro salarial?

    [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/2″][vc_column_text]En el Real Decreto Ley se modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación a remunerar la prestación de un trabajo sin que exista discriminación por razón de sexo en alguno de los elementos o condiciones.

    Se entenderá que el trabajo tendrá igual valor cuando «la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo en realidad sean equivalentes».

    En el mismo artículo se establece una nueva obligación para las empresas: realizar un registro salarial.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=”1/2″][vc_single_image image=”12652″ img_size=”full” onclick=”custom_link” link=”https://www.cepymearagon.es/?page_id=3367″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

    ¿Cómo debe realizarse el registro salarial?

    [/vc_column_text][vc_column_text]Según el texto, el empresario deberá realizar un registro con los valores medios de salarios, complementos salariales y extra-salariales.

    El registro contendrá los salarios divididos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Y deberá dividirse por sexo, para que se pueda valorar si existe brecha salarial.

    Ejemplo de registro:[/vc_column_text][vc_single_image image=”12645″ img_size=”full”][vc_column_text]Igualmente se indica que, cuando una empresa tenga al menos 50 trabajadores, y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando como referencia la media de los salarios), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, que no responda a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.

    Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores, y podrá ser solicitado a través del Representante Legal de los Trabajadores.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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