Mes: julio 2019

  • Aprobado el Plan de inspección industrial en materia de seguridad industrial

    Aprobado el Plan de inspección industrial en materia de seguridad industrial

    industrial-1636403_1280

    Se aprueba el Plan de inspección industrial en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón en el periodo del 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2021 con el número de inspecciones a realizar en ese periodo en cada programa específico en el ámbito de cada uno de los Servicios Provinciales.

    Plan inspeccion industrial

    Descargar resolución completa

  • Se abre convocatoria para seleccionar a quince pymes aragonesas del sector agroalimentario interesadas en Economía Circular

    Se abre convocatoria para seleccionar a quince pymes aragonesas del sector agroalimentario interesadas en Economía Circular

    Embrace

    Se abre convocatoria para la selección de 15 PYMEs del sector agroalimentario y del vino en la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en las actividades de formación y desarrollo de nuevos modelos de negocio en el marco del proyecto INTERREG MED EMBRACE.

    EMBRACE es un proyecto de innovación que tiene el objetivo de apoyar los procesos de innovación en el área mediterránea aplicando los principios de la Economía Circular con la capitalización de métodos e instrumentos dentro de un innovador conjunto de herramientas disponibles a través de la plataforma del proyecto y con el apoyo de proveedores de servicios (Nodos) capacitados y formados con una metodología común.

    Beneficiarios

    • Los solicitantes deben tener el estatus de PYME de acuerdo con la definición de la Comisión Europea: ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
    • Los solicitantes deben tener su sede en un ámbito territorial de EMBRACE. En el caso del Nodo a cargo de SARGA: Comunidad Autónoma de Aragón
    • Los solicitantes deben provenir de uno de los siguientes sectores, identificados como prioritarios por el proyecto:
      – Agro-alimentario
      – Vinícola

    Plazo

    Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de SARGA, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, o remitirse por correo postal.

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 2 de agosto de 2019 a las 14:00 horas.

    Descargar convocatoria

    Modelo de solicitud

    Más información sobre Embrace

  • Ayudas para empresas de artes escénicas

    Ayudas para empresas de artes escénicas

    ballet-1376250_1280

    Convocatoria de Ayudas a las Artes Escénicas, sometida al régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las empresas que producen este tipo de espectáculos o que contribuyen al mantenimiento de salas de exhibición estables en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas de producción y distribución de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, que se encuentren inscritas en situación de alta en el censo de empresarios, y tengan como actividad principal cualquiera de los epígrafes de actividades artísticas concordantes con las referidas artes escénicas.

    Dichas empresas deben tener el domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Actuaciones subvencionables

    1. Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo para ser estrenados antes del día 14 de noviembre de 2019, aportando una grabación de la producción.

    2. Giras y actuaciones fuera de Aragón, entendiendo por giras la distribución de espectáculos de artes escénicas. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:
    – Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.
    – Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
    – Actuaciones internacionales.
    – Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

    3. Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, por un periodo no inferior a seis meses.

    Importe

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en todas las modalidades. La cuantía máxima de la subvención no será superior a 70.000 € en la modalidad de Producción de espectáculos de artes escénicas, a 15.000 € en la modalidad de Giras y actuaciones fuera de Aragón, y a 80.000 € en la modalidad de Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.

    Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad.

    La cuantía de la subvención será la máxima establecida en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno de esta Orden, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justificar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado decimosexto.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”. (Publicado el 27 de junio de 2019).

    Convocatoria completa

  • ¿Cómo se registra un comercio en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón?

    ¿Cómo se registra un comercio en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón?

    writing-1149962_640

    Dado que su incumplimiento no constituye un elemento obstativo para el inicio de la actividad comercial, ni supone autorización administrativa ni aprobación técnica por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, es elevado el número de comercios que olvidan la cumplimentación de este obligatorio – pero sencillo – trámite regulado en la actualidad en los artículos 10, 11 y 12 de la LEY 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, por lo que lo recordamos.

    El registro de actividades – en este caso comerciales – da base al Registro de Actividades Comerciales de Aragón, configurado como un registro, adscrito al Departamento competente en materia de comercio, de carácter público y administrativo, a los únicos efectos de información y publicidad, con la creación de un censo actualizado de establecimientos y actividades comerciales. Todo ello – se indica – con la finalidad última de dar protección a consumidores y usuarios.

    Todo ello se traduce en una obligación para los empresarios: Los empresarios que pretendan desarrollar su actividad comercial dentro de un establecimiento comercial permanente deberán comunicar sus datos al Registro en los primeros tres meses desde el inicio de su actividad. Si la actividad se realiza sin establecimiento o en un establecimiento no permanente será necesario realizar una comunicación al Registro con carácter previo al inicio de la actividad.

    Tal registro no se configura como un elemento necesario o condición sine qua non para el ejercicio de la actividad comercial de la que se trate, si bien la falta de tal comunicación puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la norma.

    Se traduce la inscripción o alta en una comunicación de datos, como los siguientes:

    1. Los datos identificativos del empresario o empresa.
    2. Actividad o actividades a que se dedica.
    3. El establecimiento o establecimientos donde va a desarrollarse la actividad comercial, su ubicación y nombre comercial y su calificación como permanente o no permanente.
    4. En el caso de que la actividad comercial se realice sin establecimiento comercial, se señalarán los lugares o ámbito geográfico donde esta vaya a desarrollarse.
    5. La duración de la actividad comercial. En el caso de que esta no tenga vocación de continuidad, deberá establecerse el periodo prefijado para su ejercicio.
    6. En el caso de que la actividad comercial se realice mediante comercio electrónico de modo complementario a las modalidades definidas en esta ley, deberá comunicarse esta circunstancia así como la página web a través de la cual se van a realizar las ventas.
    7. Cualesquiera otros datos que puedan ser relevantes para el interés general.

    Cuando haya cambios en la información comunicada al Registro, el interesado tendrá la obligación de comunicar dichos cambios en el plazo de tres meses y, asimismo, deberá comunicarse la baja en el ejercicio de la actividad (salvo actividades no permanentes) en el plazo de un mes desde que se produzca esta.

    La cumplimentación del trámite de registro es sencilla, sin coste, y se puede realizar telemáticamente.

    NOTA: El artículo 2.3 exceptúa de la obligación de registro a una serie de actividades en concreto, así como, de forma genérica, a las que estén sometidas a una regulación específica en tales temas (estancos, actividades liberales, etc…)

    Solicitud telemática

    Se recuerda igualmente que existe un Registro Industrial de Aragón, regulado, entre otras normas,  en el  Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, y en la RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2012, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publicita el nuevo modelo de impreso de solicitud que se utilizará en la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de solicitar la inscripción de oficio en el Registro Industrial de Aragón, y que se refiere a establecimientos, actividades, servicios, infraestructuras, dotaciones y profesionales radicados en la Comunidad Autónoma, con independencia del domicilio social de las empresas titulares de los mismos.

    Y si bien la inscripción – obligatoria – en el Registro Industrial de Aragón de nuevos establecimientos y actividades o de modificaciones de los mismos no supone ni autorización administrativa ni aprobación técnica por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, ni impide el inicio de la actividad, suele tener un mayor índice de observancia que el Registro de actividades comerciales.

    Registro industrial

  • Obligaciones en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad

    Obligaciones en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad

    disabled-1274655_1280

    Se recuerda el cumplimiento de las obligaciones vigentes respecto de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores con discapacidad contemplado en el artículo 42 del  Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre)  y de la aplicación, en su caso, de medidas alternativas. 

     

    Obligaciones principales en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad 

     

    “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

    De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

    Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las Empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50, deberán enviar a la Oficina de Empleo del INEM de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de provincias donde tengan Centros de Trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.

    Las Oficinas de Empleo darán traslado de estas relaciones a los equipos muftiprofesionafes.”

     

    El contenido de estos preceptos se puede estructurar en tres obligaciones principales:

    1. Obligación de contratación directa de trabajadores con discapacidad mediante el establecimiento de una cuota para determinadas empresas
    2. Posibilidad de excepción a esta obligación mediante la aplicación de medidas alternativas consistentes en la aplicación de cantidades económicas con fines de fomento del empleo de las personas con discapacidad
    3. Obligaciones formales de comunicación y documentación vinculadas a las anteriores.

    Se recomienda la lectura de la norma citada o del CRITERIO TÉCNICO nº 98/2016 – Sobre actuaciones de la ITSS en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el que se recopilan todos los aspectos técnico-jurídicos relacionados con estas obligaciones.

    Criterio técnico de la ITSS

     

    Bonificaciones en la contratación de personas con discapacidad

     

    Aprovechamos para recordar que con la promulgación del Real Decreto Ley 28/2018 (BOE 29/12/2018) se limitaron – cuando no desaparecieron –  las bonificaciones e incentivos a la contratación, con efectos 1 de enero de 2019.

    Sin embargo, siguen vigentes numerosas bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad reconocida:

    Así, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

    • Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € ó 5.350 €, si es mujer. En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
    • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.
    • Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
    • Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

    También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).

    Asimismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

    Al margen de esas ayudas directas, se recuerda igualmente la importancia – como mérito a valorar para el licitante – que tiene en los concursos o licitaciones en el ámbito de la contratación pública, todo ello sin olvidar en ningún caso la demostración de responsabilidad social que implica para la empresa la contratación de tales colectivos de trabajadores.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies