Mes: octubre 2019

  • Calendario Contribuyente. NOVIEMBRE 2019

    Calendario Contribuyente. NOVIEMBRE 2019

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  • Excelencia Empresarial 2019

    Excelencia Empresarial 2019

    Noviembre volverá a ser la cita con la excelencia empresarial en Aragón.

    Jornada de Buenas Prácticas (6 Noviembre) Más info e inscripción

    La Jornada de Buenas Prácticas se va a realizar en la Facultad de Economía y Empresa, en la que 6 organizaciones que recibirán los sellos de Aragón Empresa en las categorías Plata y Oro, van a explicar sus buenas prácticas focalizadas en aspectos de gestión, de procesos, de personas, de clientes o de resultados, con el objetivo de difundir actuaciones referentes que puedan ser replicadas por el resto de empresas. Esta jornada contará con una ponencia sobre estrategia y tecnología y la Presentación del nuevo modelo de Excelencia Europea 2020.

    Foro de la Excelencia Empresarial 2019 (12 Noviembre) Más info e inscripción

    En esta nueva Edición del Foro, que se desarrollará bajo el lema “Talento para el siglo XXI”, se contará con un programa compuesto por referentes femeninos en distintos ámbitos y áreas de
    Foro pueda servir de inspiración y avanzar hacia una sociedad más igualitaria, reforzando el correrá a cargo de Antonio Garrigues Walker, con el lema “Mujer, talento y Liderazgo”. El foro de la excelencia celebra su XVI edición y ha contado con la presencia de más de 200 ponentes y 20.000 asistentes, convirtiéndose en el punto de encuentro de referencia en Aragón de carácter empresarial.

    • Sellos de Excelencia Aragón Empresa:
      • Categoría Bronce:
        Bodegas San Alejandro
        Bopepor
        Cámara de Huesca
        Centro de FP Corona de Aragón
        Colegio Escolapias de Barbastro
        Colegio Marianistas
        Colegio Maristas
        Fundación Agustín Serrate
        Nodriza tech.
      • Categoría Plata:
        ACF Innove
        Atades
        Colegio Cristo Rey
        Ingennus
      • Categoría Oro:
        Inaem
        Verallia
    • Finalistas del Premio a la Excelencia Empresarial 2019
      • Categoría Entidad no Lucrativa:
        CPIFP Bajo Aragón
        CPIFP Los Enlaces
        Colegio Británico de Aragón
      • Categoría Pyme:
        Océano Atlántico
        Bestmedic
        Laftur – TSB Zaragoza
      • Categoría Gran Empresa:
        Alliance Healthcare España
        Atalas Copco – Grupos Electrógenos Europa
        Master Distancia
  • ¿Qué información puede solicitarnos una entidad bancaria?

    ¿Qué información puede solicitarnos una entidad bancaria?

    Como otros colectivos (profesionales, abogados, notarios, joyeros, apis, entidades aseguradoras, etc.) las entidades de crédito están sometidas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

    De acuerdo con tal normativa, las entidades están obligadas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a la obtención de documentación de sus clientes, y a establecer requisitos más estrictos en función del riesgo que aprecie en los mismos, siendo la entidad quien define los documentos que solicita y a quién se los solicita.

    La entidad debe aplicar las restricciones que considere oportunas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

    Los sujetos obligados (los bancos) realizarán periódicamente procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes”, explica el real decreto, elaborado por el Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales). https://www.sepblac.es/es/

    El texto también añade que la periodicidad de la revisión de los documentos de los clientes de un riesgo superior a la media será, como mínimo anual. En esta categoría entrarían los clientes extranjeros o los cargos públicos. La normativa obliga por tanto a los bancos a tener un manual de prevención del blanqueo de dinero en el que incluir la periodicidad de la actualización de los datos de los clientes y, salvo para los clientes de más riesgo, deja libertad a las entidades financieras para establecer la frecuencia de las revisiones.

    Por lo general, según reconocen fuentes bancarias, la actualización de los datos es cada tres años para aquellos clientes a los que se clasifique de riesgo medio y cada cinco años para los clientes de riesgo bajo.

    Le informamos que, mientras no recibamos la documentación solicitada, debemos proceder a establecer restricciones operativas y a poner fin a las relaciones de negocio que tenemos con usted”, advierte – a título de ejemplo – el BBVA en una notificación a clientes. Y de no aportar la documentación, el banco rechazará todos los abonos, adeudos y reintegros que se produzcan a partir de ese momento. La normativa establece que la exigencia de aportar el justificante de ingresos se extiende a los titulares de las cuentas y también a las personas autorizadas en ellas, incluso si no registran operativa alguna.

    Fuentes financieras señalan que la solicitud de los datos actualizados puede no ser necesaria cuando hay una relación fluida con el cliente, que tiene domiciliada la nómina en la entidad y que da cuenta así cada mes de su fuente de ingresos. Aunque los protocolos de prevención de blanqueo también pueden exigir un refuerzo en ese control de documentación –como la presentación de la declaración de la renta–aunque se tenga domiciliada la nómina, con el fin de verificar que el empleo es real.  Así, nos solicitarán tanto documentos de identificación personal como de nuestra actividad profesional o empresarial. Estas medidas no solo deberán aplicarse en el caso de nuevos clientes, sino también a los clientes existentes, ya que los datos que las entidades financieras disponen de sus clientes deben estar actualizados

    No obstante –  y de ahí provienen las dudas de si puede haber un exceso de celo (o búsqueda de información encubierta) en la solicitud que recibimos de nuestra entidad bancaria – la precitada normativa no fija exactamente cuáles son los documentos que las entidades financieras nos pueden solicitar. Por lo tanto, nos podrán reclamar cualquier documento que les permita conocer el origen de nuestros fondos, así como la naturaleza de nuestra actividad profesional o empresarial. Obviamente, la declaración de la Renta o el Impuesto de Sociedades es una de ellas, así como recibos de nóminas, cotización, autoliquidaciones fiscales, etc.. Servirá como criterio de análisis de la proporcionalidad y corrección de la información solicitada el tener en todo momento claro el origen de la exigencia (la normativa de prevención del blanqueo de capitales)

    Si no presentamos la documentación requerida, la entidad podría proceder al bloqueo de la cuenta. Sin embargo, el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España considera que antes de proceder al bloqueo de la cuenta, nos debe avisar y justificar las razones en que se fundamenta para ello.

    Por último, indicar que la documentación requerida y entregada está expresamente protegida por la normativa de protección de datos de carácter personal con un nivel de protección alto, por lo que la cesión no autorizada expresamente o su uso indebido puede dar lugar a la aplicación de sanciones de acuerdo con la LOPD y normativa de desarrollo.

    Así pues, la entidad puede pedir la declaración de la Renta y cualquier otra certificación de ingresos siempre que lo considere oportuno amparándose en la normativa de protección de blanqueo de dinero y de la financiación del terrorismo. Para más información, se puede consultar la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.

  • CEPYME Aragón valora los datos de ocupación y exige más apoyo a pymes y autónomos

    CEPYME Aragón valora los datos de ocupación y exige más apoyo a pymes y autónomos

    Según la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de ocupación de Aragón ha subido un 2,59% respecto al mismo trimestre de 2018. A pesar del aumento del 0,51% de los parados respecto al año pasado, la tasa de paro de Aragón es del 9,69%, 4 puntos por debajo de la media nacional. Así, la cifra total de desempleados de 63.900.

    Los datos intertrimestrales son positivos ya que el número de personas en desempleo ha bajado este tercer trimestre de 2019 un 1,83% respecto al segundo trimestre del año, lo que se traduce en 1.110 personas menos, y los ocupados han incrementado un 1,44%.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “los datos anuales siguen siendo positivos, especialmente si nos comparamos con la media nacional, aunque están ralentizados respecto a años anteriores. Es muy bueno que la industria continúe registrando incrementos, pero se mantiene un alto desempleo juvenil del 27,37%”.

    CEPYME Aragón insiste en la importancia del apoyo a la actividad empresarial y, más especialmente, a las PYMES y autónomos que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad. Recordamos, asimismo, que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores.

    La ralentización de la economía es palpable. Aunque Aragón cuenta con herramientas para hacer frente, como un fuerte Diálogo Social, hay que ponerse a trabajar y, sobre todo, apoyar a pymes y autónomos que, recordemos, son los que más empleo generan en nuestra Comunidad”, ha asegurado López de Hita. “Se acercan nuevas elecciones y esperemos que esta vez los acuerdos lleguen más rápido ya que la incertidumbre afecta al consumo, las contrataciones o las inversiones”, ha concluido.

  • Análisis del criterio interpretativo sobre el límite al derecho de acceso a la información pública de intereses económicos y comerciales

    Análisis del criterio interpretativo sobre el límite al derecho de acceso a la información pública de intereses económicos y comerciales

    La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en su art. 38.2.a) atribuye a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) la función de “adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley”.

    Del mismo modo, el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, que aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su artículo 8.2 b) como funciones del Presidente la adopción de “criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre”.

    En virtud de ambas normas, la Presidencia ha adoptado – novando el anterior –  un criterio interpretativo relativo al límite al derecho de acceso a la información pública del artículo 14 de la LTAIBG en concreto el recogido en el apartado 1. h), relativo a los intereses económicos y comerciales.

    Conclusiones

    1. El art. 14.1, apartado h), de la LTAIBG utiliza la conjunción copulativa “y” para la vinculación de los conceptos de “intereses económicos” y de “intereses comerciales”, lo que induce a pensar que en el ánimo de los redactores de la Ley había un entendimiento separado de ambos, según el cual los dos términos serían independientes y designarían realidades diferentes. No obstante, gramática y conceptualmente, los intereses comerciales son un sector de los intereses económicos que, por su relevancia son destacados al mismo nivel.

    2. En cualquier caso, porintereses económicosse entienden las “conveniencias, posiciones ventajosas o de importancia de un sujeto individual o colectivo en el terreno de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios” y por intereses comerciales las “conveniencias, posiciones ventajosas o de importancia en las materias relativas al ámbito del intercambio de mercancías o servicios en un ámbito de mercado”.

    3. Se trata de un supuesto de hecho totalmente diferente de los de “política económica y monetaria”, “secreto profesional” y ”propiedad intelectual e industrial”, la “confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión” y “protección del medio ambiente”, que son objeto de distintos apartados del art. 14.1 de la LTAIBG.

    4. La categorización de las posiciones de un sujeto o sujetos como intereses económicos y comerciales debe hacerse caso por caso y en atención a las circunstancias concretas de cada supuesto. Pero cuando se está en presencia de secretos comerciales o de cláusulas de confidencialidad debe entenderse en todo caso que dichos intereses concurren en el caso.

    En todo caso, a la hora de calificar una determinada información como secreta o confidencial, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

    • Ha de ser relativa a circunstancias u operaciones que guarden conexión directa con la actividad económica propia de la empresa.
    • La información no ha de tener carácter público, es decir, que no sea ya ampliamente conocida o no resulte fácilmente accesible para las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice ese tipo de información.
    • Debe haber una voluntad subjetiva del titular de la información de mantener alejada del conocimiento público la información en cuestión.
    • La voluntad de mantener secreta la información ha de obedecer a un legítimo interés objetivo que debe tener naturaleza económica, y que cabrá identificar. Por ejemplo, cuando la revelación de la información produzca el detrimento de la competitividad de la empresa titular del secreto frente a sus competidores, debilite la posición de esta en el mercado o le cause un daño económico al hacer accesible a los competidores conocimientos exclusivos de carácter técnico o comercial.

    5. La protección de los intereses económicos y comerciales de un sujeto determinado opera tanto en el ámbito de la publicidad activa como en el del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

    6. En el ámbito de la publicidad activa, la presencia de intereses económicos y comerciales susceptibles de protección puede darse preferentemente en la información de carácter contractual, la relativa a las encomiendas de gestión o subvenciones, la información presupuestaria y las cuentas de resultados e informes de auditoría y fiscalización. Es en estos sectores o áreas informativas donde, a juicio de este CTBG, podría suscitarse el conflicto y sería adecuado establecer controles, automatizados en su caso, para evitar la divulgación indebida de informaciones que pudieran revelar secretos comerciales, quebrantar cláusulas de confidencialidad o secreto o revelar posiciones ventajosas

    7. En el ámbito del ejercicio del derecho de acceso, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas para la aplicación del límite:

    • El límite referido al perjuicio para los intereses económicos y comerciales de una organización, empresa o persona como el resto de los límites del artículo 14, no opera de manera automática ni supone per se una exclusión directa del derecho de acceso a la información o de las obligaciones en materia de publicidad activa.
    • Antes al contrario, tal como establece el propio art. 14, la aplicación de los límites será potestativa, justificada y proporcionada con el objeto y finalidad de protección y atender a las circunstancias del caso concreto (art. 14.2).
    • Cada caso debe ser objeto de un estudio individualizado, de la aplicación del test del daño, y de la ponderación de sus circunstancias tal como rige en el Preámbulo de la Ley.
    • No es suficiente argumentar que la existencia de una posibilidad incierta pueda producir un daño sobre los intereses económicos y comerciales para aplicar el límite con carácter general. El perjuicio debe ser definido indubitado y concreto.
    • Dicho daño debe ser sustancial, real, manifiesto y directamente relacionado con la divulgación de la información.

    Constatada la existencia del daño y su impacto, deberá procederse a la ponderación de la existencia de un interés prevalente que marcará, en última instancia, el peso de dicho daño en los intereses económicos y comerciales frente al interés legítimo existente en conocer la información concreta a divulgar.

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