Mes: noviembre 2019

  • Aprobadas medidas urgentes en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones

    Aprobadas medidas urgentes en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad en materia de administración digital, contratación del sector público, y telecomunicaciones.

    El presente Real Decreto-ley tiene por objeto regular este marco normativo, que comprende medidas urgentes relativas a la documentación nacional de identidad; a la identificación electrónica ante las Administraciones públicas; a los datos que obran en poder de las mismas; a la contratación pública; y al sector de las telecomunicaciones.

    La sociedad actual requiere de adaptaciones en la esfera digital que exigen de una traducción a nivel normativo. El desarrollo y empleo de las nuevas tecnologías y redes de comunicaciones por parte de las administraciones públicas se está acelerando. Ello exige establecer sin demora un marco jurídico que garantice el interés general y, en particular la seguridad pública, asegurando la adecuada prestación de los servicios públicos y, al mismo tiempo, que la administración digital se emplee para fines legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos.

    El carácter estratégico para la seguridad pública de las materias reguladas en este Real Decreto-ley se ve avalado por la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, que describe los riesgos asociados a las nuevas tecnologías como uno de los principales desafíos de la sociedad actual.

    La Estrategia de Seguridad Nacional 2017, aprobada mediante Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, identifica a las ciberamenazas y al espionaje como una de las amenazas que comprometen o socavan la Seguridad Nacional y, en coherencia con ello, identifica a la ciberseguridad como uno de sus ámbitos prioritarios de actuación. Se hace notar que el desarrollo tecnológico implica una mayor exposición a nuevas amenazas, especialmente las asociadas al ciberespacio, tales como el robo de datos e información, el hackeo de dispositivos móviles y sistemas industriales, o los ciberataques contra infraestructuras lícitas. La hiperconectividad actual agudiza algunas de las vulnerabilidades de la seguridad pública y exige una mejor protección de redes y sistemas, así como de la privacidad y los derechos digitales del ciudadano.

    Entre los principales desafíos que las nuevas tecnologías plantean desde el punto de vista de la seguridad pública se encuentran las actividades de desinformación, las interferencias en los procesos de participación política de la ciudadanía y el espionaje. Estas actividades se benefician de las posibilidades que ofrece la sofisticación informática para acceder a ingentes volúmenes de información y datos sensibles.

    En este punto juega un papel decisivo el proceso de transformación digital de la Administración, ya muy avanzado. La administración electrónica agudiza la dependencia de las tecnologías de la información y extiende la posible superficie de ataque, incrementando el riesgo de utilización del ciberespacio para la realización de actividades ilícitas que impactan en la seguridad pública y en la propia privacidad de los ciudadanos.

    Contenido del Real Decreto

    El presente Real Decreto-ley consta de un preámbulo y un texto artículo estructurado del modo siguiente: capítulo I (artículos 1 y 2), un capítulo II (artículos 3 a 4), un capítulo III (artículo 5), un capítulo IV (artículo 6), un capítulo V (artículo 7), una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

    El capítulo I contempla medidas en materia de documentación nacional de identidad, dirigidas a configurar al Documento Nacional de Identidad, con carácter exclusivo y excluyente, como el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

    El capítulo II establece varias medidas en materia de identificación electrónica ante las Administraciones públicas, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras Administraciones públicas. La finalidad de estas medidas es garantizar la seguridad pública a nivel tanto vertical en las relaciones entre las distintas Administraciones públicas cuando traten datos personales, así como a nivel horizontal entre ciudadanos y Administraciones públicas cuando las últimas proceden a la recopilación, tratamiento y almacenamiento de datos personales en el ejercicio de una función pública.

    El capítulo III regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito.

    Los contratistas del sector público manejan en ocasiones, para la ejecución de los respectivos contratos, un ingente volumen de datos personales, cuyo uso inadecuado puede, a su vez, plantear riesgos para la seguridad pública. Por ello, resulta necesario y urgente asegurar normativamente su sometimiento a ciertas obligaciones específicas que garanticen tanto el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales como la protección de la seguridad pública.

    El capítulo IV regula varias medidas para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones.

    Finalmente, el capítulo V refuerza los deberes de cooperación de las administraciones en el ámbito de la ciberseguridad.

    Real Decreto completo

  • La importancia de las acciones de los trabajadores en la oficina para contribuir a la mitigación del cambio climático

    La importancia de las acciones de los trabajadores en la oficina para contribuir a la mitigación del cambio climático

    El Gobierno de Aragón aprobó en marzo de 2019 la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático – Horizonte 2030, como respuesta a los compromisos internacionales adquiridos mediante la suscripción de la Agenda 2030 y el Acuerdo por el Clima de París, ambos promovidos por las Naciones Unidas; constituyendo el marco de referencia para el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático hasta el año 2030 en Aragón.

    Reconocida la urgencia de adoptar medidas en favor del clima, la EACC 2030 llama la atención sobre la necesidad de avanzar hacia un modelo de producción sostenible en Aragón, el cual debe estar motivado no sólo por un cambio en los procesos productivos sino también por un cambio en nuestros hábitos. En este sentido, es necesario tomar conciencia de que todos los actos de nuestra vida cotidiana se pueden realizar con menos impacto, y es ahí donde la educación ambiental juega un papel crucial.

    Considerando la jornada laboral como una parte importante del día a día, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, tomando como referente los Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS) como camino hacia la sostenibilidad del planeta, lanza una campaña de sensibilización, destinada a la información y a la concienciación de los trabajadores aragoneses sobre la importancia que tienen sus acciones en el ámbito laboral de oficina para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, con ello, para contribuir a la mitigación del cambio climático.

    Por todo ello se han elaborado unos carteles que están enfocados a visibilizar las acciones a adoptar en favor de la mitigación del cambio climático desde los centros de trabajo, de tal manera que éstos puedan resultar una herramienta útil en el camino hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de Aragón.

    Se pueden recoger los carteles en el edificio del Gobierno de Aragón sito en la Plaza San Pedro Nolasco, Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental.

    Ver cartel

  • La Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza organiza un ciclo de monólogos para dinamizar el comercio de la ciudad

    La Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza organiza un ciclo de monólogos para dinamizar el comercio de la ciudad

    La Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza organiza del 7 al 16 de noviembre el I Ciclo de monólogos para la dinamización comercial de Zaragoza. Una iniciativa que cuenta con el apoyo de la Asociación de Empresarios de Hoteles de Zaragoza y Provincia (HORECA), CEPYME Aragón, Zaragoza Turismo y Gobierno de Aragón, y con el patrocinio de la Unión Europea, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Cámara de Comercio de España, Cámara de Zaragoza y Cámara de Comercio Minorista.

    El certamen tendrá lugar los jueves, viernes y sábados de ambos fines de semana en establecimientos hoteleros situados en el casco histórico de Zaragoza o en zonas próximas a este entorno y con monólogos que versarán sobre temáticas relacionadas con el comercio en la ciudad de Zaragoza.

    Con esta iniciativa, la Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza busca devolver el protagonismo al pequeño comercio a través del humor y de la mano de uno de los sectores principales de la ciudad, la restauración.

    El ciclo arrancará el 7 de noviembre a las 20 horas con Jorge Andolz, en La bóveda del Albergue. El viernes 8 de noviembre será el turno de Cati Pueyo a las 20.30 horas en el Habitat Center los Girasoles, y el sábado 9 actuará Japeti en el Hotel INNSiDE by Meliá Zaragoza también a las 20.30 horas.

    El segundo fin de semana, Mariano Bartolomé actuará el 14 de noviembre a las 20.30 horas en el Hotel Alfonso; el viernes 15 de noviembre a la misma hora será el turno de Miren Jalón en el Hotel Sauce; y el último pase será el sábado 16 de noviembre a las 20.30 horas en el Hotel Silken Reino de Aragón con María de Rada.

    La entrada a estos monólogos es gratuita y acceso libre hasta completar aforo de las salas.

  • CEPYME Aragón reitera que hay ponerse a trabajar cuanto antes ante las señales de ralentización

    CEPYME Aragón reitera que hay ponerse a trabajar cuanto antes ante las señales de ralentización

    El paro registrado en Aragón en el mes de octubre ha subido en 2.372 personas respecto al mes de septiembre, lo que supone un aumento del 3,77%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 65.235. Por provincias, Teruel ha registrado la mayor subida con un 8,96% de variación mensual, que se traduce en 461 personas más. Seguida de Huesca con un crecimiento del 6,82%, que supone 557 personas más, y Zaragoza con un incremento del 2,73%, que se traduce en 1.354 desempleados más.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la novena Comunidad en la que más ha subido el paro respecto al mes anterior y en variación anual es la octava Comunidad en la que menos ha bajado el desempleo, con un 0,92% menos respecto al mes de octubre de 2018.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “los datos interanuales registran descensos, pero éstos ya dan claras señales de ralentización. Aragón cuenta herramientas para hacer frente a una desaceleración, pero debemos ser capaces de ponernos a trabajar cuanto antes. Las cifras demuestran que la subida se ha centrado en el sector servicios por cuestiones estacionales, por lo que nos cansamos de repetir que deben ponerse todos los esfuerzos en la creación de empleo en sectores productivos.”

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Esta semana volvemos a vivir acontecimientos a nivel nacional que, esperemos, no generen más incertidumbre y alteren la marcha de la economía”, ha concluido López de Hita.

  • Plazo para la constitución de la garantía financiera obligatoria de la Ley de Responsabilidad Medioambiental (actividades del anexo III – prioridad 3)

    Plazo para la constitución de la garantía financiera obligatoria de la Ley de Responsabilidad Medioambiental (actividades del anexo III – prioridad 3)

    Publicado en el BOE del 15 de octubre del 2019 y con entrada en vigor el día 16 del mismo mes y año, y con la consideración de normativa básica estatal.

    La Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece diversas obligaciones a los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlos. De este modo, los operadores ante una amenaza de daño medioambiental deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, cuando el daño se haya producido, para limitarlo y evitar que se produzcan nuevos daños, así como devolver los recursos naturales dañados a su estado básico, entendido como aquel en el que se encontraban antes de que ocurriera el daño.

    Por otro lado, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece en su artículo 24 que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. Ese mismo artículo indica que la cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda causar, y que partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad o de las tablas de baremos que se realizarán de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca.

    En este contexto, el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, regula las cuestiones fundamentales de la garantía financiera obligatoria, entre las que se encuentran, entre otras, el procedimiento para determinar su cuantía, las modalidades de la misma y la determinación de los operadores que quedan obligados a su constitución y de aquellos que quedan exentos de dicha obligación.

    De este modo, el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que la determinación de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad y establece el procedimiento a seguir para la determinación de su cuantía. De acuerdo a ese mismo artículo, el operador, una vez determinada la cuantía de la garantía financiera, y en su caso, constituida, deberá presentar a la autoridad competente una declaración responsable con la información mínima que se indica en el anexo IV del reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. La autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que permitan comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en ese artículo.

    Asimismo, el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, prevé la posibilidad de realizar, con carácter voluntario, análisis de riesgos medioambientales sectoriales y tablas de baremos, con el objeto de facilitar la evaluación de los escenarios de riesgo y reducir el coste de realización de los análisis de riesgos medioambientales. Los instrumentos de análisis de riesgos sectoriales han de estar informados favorablemente por la Comisión técnica de prevención de daños.medioambientales para que puedan ser utilizados como base por los operadores de estos sectores de actividad, para el desarrollo de sus análisis de riesgos medioambientales individuales.

    La disposición final primera del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, indica que los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera. Igualmente, la disposición final primera indica que los instrumentos de análisis de riesgo sectorial deberán estar informados favorablemente por la Comisión técnica de prevención de daños medioambientales, antes de la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada sector de actividad.

    La disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III, se determinará por Orden de la Ministra para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previa consulta a las comunidades autónomas y a los sectores afectados. Asimismo, establece que esas órdenes ministeriales se aprobarán a partir del 30 de abril de 2010.

    En este contexto, el 29 de junio de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, prevista en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

    La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, estableció un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y estableció una priorización de las actividades económicas del anexo III de la ley. De esta manera, se establecieron los plazos para los distintos niveles de prioridad, para la aprobación de las órdenes ministeriales que establecerían la efectiva aplicación de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental.

    De este modo, la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, establece que las órdenes ministeriales que determinarían la fecha de exigibilidad de la garantía financiera obligatoria para los sectores de actividad clasificados con el nivel de prioridad 1, se publicaría entre los dos y tres años siguientes a la entrada en vigor de esa orden, las relativas a los sectores clasificados con el nivel de prioridad 2 entre los tres y cinco años siguientes, y las relativas a los sectores de actividad clasificados con el nivel de prioridad 3 entre los cinco y ocho años siguientes.

    En cumplimiento de lo establecido por la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y por la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, el 30 de octubre de 2017, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2 mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

    La entrada en vigor de la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, ha supuesto la aplicación efectiva de la obligación de constituir la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, que se realizará de manera gradual conforme a lo establecido en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

    Adicionalmente, la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, modificó el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, con el objetivo de que éste contemple exclusivamente aquellas actividades que quedan sujetas a la obligación de constituir garantía financiera, que son aquéllas incluida en artículo 37.2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Adicionalmente, en el anexo modificado de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, se actualizó la relación de actividades a las que les afecta el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

    La presente orden ministerial tiene por objeto fijar la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, para las actividades del anexo III de la misma, clasificadas con nivel de prioridad 3 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, de acuerdo a lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y al calendario establecido en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

    Así, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de DOS AÑOS a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden (16 de octubre de 2019), a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de TRES AÑOS a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

    Orden completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies