Mes: diciembre 2019

  • G.T. PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE PYMES (BOLETÍN 06/2019)


    CEPYME ARAGÓN con la financiación de la FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, F.S.P. está desarrollando durante este ejercicio 2019 la acción AT 2018-0052 “GABINETE TÉCNICO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE PYMES”.

    Uno de los proyectos a realizar en el marco de dicha acción consiste en la elaboración de “Publicaciones periódicas propias y su difusión por el Gabinete Técnico de prevención y Seguridad Industrial de Pymes: Boletín Bimestral”.

    Con este boletín se pretende mantener informadas a las empresas, especialmente a las pymes, micropymes y autónomos, de las novedades de mayor interés que se produzcan en prevención de riesgos laborales, estando dirigido tanto a trabajadores, como a técnicos y gerentes interesados por la seguridad y la salud en el entorno laboral.

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  • Sentencias del TC sobre las notificaciones de resoluciones judiciales

    Sentencias del TC sobre las notificaciones de resoluciones judiciales

    Sala Segunda. Sentencia 122/2019, de 28 de octubre de 2019. Recurso de amparo 2778-2018. Promovido por Majefrisa, S.A., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Ciudad Rodrigo en procedimiento monitorio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce para tramitar el requerimiento de pago a la parte demandada (STC 47/2019).

    Ver sentencia

    Sala Primera. Sentencia 123/2019, de 28 de octubre de 2019. Recurso de amparo 4318-2018. Promovido por doña Beatriz González Palomo respecto del auto dictado por un juzgado de primera instancia de Madrid en ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de comunicación personal (STC 131/2014).

    Ver sentencia

     

    El BOE del pasado día 6 publica estas dos sentencias del TC referentes – en ambos casos – al tema de las notificaciones de resoluciones judiciales, una referente a persona jurídica y otra a persona física, en un caso por uso de la dirección electrónica y en otro por notificación por edictos (anuncios públicos), en vez, en ambos casos, de la dirección postal o física.

    Las notificaciones de personas jurídicas

    El caso de la persona jurídica que,  a diferencia de las personas físicas, tiene la obligación formal legalmente recogida en la Ley de Procedimiento Administrativo de comunicarse “electrónicamente” con la Administración, se considera pese a ello que el órgano judicial erró al utilizar la dirección electrónica habilitada para realizar el requerimiento de pago de la ahora recurrente, pues desconoció lo expresamente dispuesto en los arts. 155 y 161 LEC y el valor que el acto procesal previsto en el art. 815 LEC tiene a los efectos de la válida constitución de la relación jurídica procesal, entendiéndose por ello que esta infracción ha conllevado la vulneración del derecho de la entidad demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso, al haber impedido a la entidad ahora actora comparecer en el procedimiento (un monitorio en el que se reclamaba una cantidad a la entidad que ha planteado el recurso ante el TC) a efectos de hacer valer sus derechos

    Ya en la STC 47/2019 –y así lo ha reiterado en su reciente STC 102/2019, de 16 de septiembre, FJ 2– se recoge la doctrina de que «no se ha de llevar a cabo por medios electrónicos la comunicación al demandado aún no personado en el procedimiento, en cuanto al acto de citación o emplazamiento, conforme a lo previsto en el art. 155.1 LEC, los cuales ‘se harán por remisión al domicilio de los litigantes’, regla que también opera en el proceso laboral (art. 53.1 LJS)». Además, ha declarado que la ignorancia de esta excepción legal a la regla general de utilización de medios electrónicos puede producir la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de acceso al proceso, cuando, en los términos generales de nuestra doctrina, impide la adecuada constitución de la relación jurídica procesal, dando lugar a la tramitación del procedimiento inaudita parte.

    En consecuencia, se ha considerado que tal infracción ha conllevado la vulneración del derecho de la entidad demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso, al haber impedido a la entidad ahora actora comparecer en el procedimiento monitorio a efectos de hacer valer sus derechos.

    Las notificaciones en el caso de persona física

    En el caso de la notificación a una persona física (demandada en un proceso de desahucio), entiende que se ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) que se denuncia en la demanda de amparo, al no haber agotado el órgano judicial que conocía del proceso de desahucio los medios de averiguación del domicilio real de la demandada antes de proceder a la comunicación por edictos, cuando además constaba identificado el domicilio de la recurrente en los documentos aportados con la demanda. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, procede otorgar el amparo que se solicita, declarando la nulidad del auto impugnado y retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de efectuar el requerimiento a que se refiere el artículo 440.3 LEC, a fin de que este se lleve a cabo en términos que resulten respetuosos con el derecho fundamental reconocido.

    No hace este fallo sino reflejar una ya reiterada jurisprudencia constitucional que ha afirmado que (i) «cuando del examen de los autos o de la documentación aportada por las partes se deduzca la existencia de un domicilio que haga factible practicar de forma personal los actos de comunicación procesal con el demandado, debe intentarse esta forma de notificación antes de acudir a la notificación por edictos» (STC 122/2013, FJ 3), y que (ii) incluso cuando no conste ese domicilio en las actuaciones, habría que realizar otras gestiones en orden a la averiguación del domicilio real, siempre que ello no suponga exigir al órgano judicial una desmedida labor investigadora sobre la efectividad del acto de comunicación (entre otras, STC 131/2014, de 21 de julio, FJ 2).

  • Sentencia sobre plusvalía municipal

    Sentencia sobre plusvalía municipal

    La reciente sentencia declara inconstitucional el art. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en la letra a) del fundamento jurídico 5 de la propia sentencia:

    (…)

    a) El alcance de la declaración: la anterior declaración de inconstitucionalidad no puede serlo, sin embargo, en todo caso, lo que privaría a las entidades locales del gravamen de capacidades económicas reales. En coherencia con la declaración parcial de inconstitucionalidad que hizo la STC 59/2017, el art. 107.4 TRLHL debe serlo únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente. Eso sí, la inconstitucionalidad así apreciada no puede extenderse, sin embargo, como pretende el órgano judicial, al art. 108.1 TRLHL (tipo de gravamen), pues el vicio declarado se halla exclusivamente en la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria.

    Ha de añadirse una precisión sobre el alcance concreto del fallo. Por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), y al igual que hemos hecho en otras ocasiones (por todas, SSTC 22/2015 de 16 de febrero, FJ 5, y 73/2017, de 8 de junio, FJ 6), únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.

    (…)

    Es decir, manteniendo la legalidad del Impuesto, entiende que el fundamento de la tributación está en la existencia de un incremento patrimonial real en caso de transmisión, no siendo posible su exigencia cuando no existe tal. Hay pues – según el TC – un error en la determinación de la base imponible del impuesto (hasta ahora calculada sobre el valor catastral del suelo), no en la exigibilidad de la cuota en sí y cuya legalidad se reconoce.

    Aclara igualmente que, con fundamento en esta sentencia, solo podrán revisarse recursos o resoluciones que no hayan adquirido firmeza a la fecha.

    Ver sentencia

  • III Torneo de Pádel Solidar

    III Torneo de Pádel Solidar

    Durante los días 10, 11 y 12 de enero de 2020 la Asociación de Empresarios Solidarios de Aragón, SOLIDAR, organiza en las instalaciones de Pádel Plaza de Zaragoza, el III Torneo de Pádel Solidar.

    El torneo consta de tres categorías: Masculino, Femenino y Mixto y cada categoría tiene tres niveles (total de nueve niveles), oro, plata, bronce. Los ganadores recibirán un premio de paletilla de jamón o una cesta de productos cosméticos naturales y pack de vino. Los finalistas un pack de productos de El Portal.

    El sistema de juego es el formato Round Robín, que consiste en un mínimo de tres partidos, fases de grupos y rondas finales.

    El precio de inscripción del torneo es de 20€/ jugador y 2º inscripción 12€/jugador (sin pack) todo a beneficio de la asociación Solidar, las inscripciones se realizarán en las instalaciones de Pádel Plaza.  

    Todas las personas inscritas en el torneo recibirán un pack de bienvenida consistente en: una prenda (sudadera) conmemorativa del torneo con los logos de las empresas colaboradoras, así como botella de vino, botella de agua y frutos secos, tendremos durante las jornadas del torneo un fisioterapeuta a disposición de los inscritos en el torneo.

    Inscripción

  • Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020

    Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020

    Se publica, como todos los años, a efecto de cómputo de plazos y cumpliendo la previsión legal del artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

    Son días inhábiles:

    a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

    b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

    c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas a continuación.

    Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 13: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
    Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

    Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    Día 10: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 13: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
    Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad de Castilla y León.

    Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y de La Rioja.
    Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    Día 24: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cataluña y de Galicia, así como  en la Comunitat Valenciana.

    Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    Día 31: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

    Agosto: Todos los sábados y domingos del mes

    Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
    Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
    Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, así como en la Comunidad de Castilla y León y la Comunidad de Madrid.

    Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Extremadura, de la Región de Murcia, de la Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra y en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional

    Descargar resolución

    Corrección de errores posterior

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