Mes: enero 2020

  • Ayudas para la contratación de personas con discapacidad

    Ayudas para la contratación de personas con discapacidad

    Se convocan para el año 2020 subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores con discapacidad, siempre que no concurra ninguna causa de exclusión expresa de las previstas y se reúnan los requisitos y condiciones establecidos.

    Quedan expresamente excluidos de las ayudas establecidas en la presente orden los siguientes supuestos:

    • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.
    • Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.
    • Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas y por las entidades y empresas de ellas dependientes.
    • Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.
    • Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.
    • Las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato. No se aplicará esta exclusión cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un centro especial de empleo y su relación laboral en la misma fuese de carácter especial.
    • Las contrataciones de trabajadores que hubiesen tenido una relación laboral en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato si dicha relación laboral ya hubiese sido objeto de una subvención para fomentar la contratación de personas con discapacidad. No se aplicará esta exclusión cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un centro especial de empleo y su relación laboral en la misma fuese de carácter especial.
    • Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
    • Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Esta exclusión no se aplicará cuando con la contratación a subvencionar se alcance el cumplimiento de dicha obligación.
    • Las contrataciones de trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. Tampoco se aplicará esta exclusión cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un centro especial de empleo.
    • Las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente y que no cumplan la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.
    • Las empresas que incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.
    • Los empleadores en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Aquellas empresas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Plazo

    Los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

    Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad podrán solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.

    Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de “Tramitador on line“.

    Bases reguladoras

    Corrección bases reguladoras

    Convocatoria

  • Convocatoria de ayudas a la contratación para fomentar el empleo estable y de calidad

    Convocatoria de ayudas a la contratación para fomentar el empleo estable y de calidad

    Se convocan para el año 2020 subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    La finalidad de estas subvenciones es incentivar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres, promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos, apoyar a los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado e incentivar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local incentivando especialmente el empleo en núcleos de población reducida.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se reúnan los requisitos.

    Acciones subvencionables

    Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren con personas desempleadas pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años
    • Mayores de 45 años
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad
    • Personas desempleadas de larga duración cualquiera que sea su edad

    Para acceder a las subvenciones establecidas en este artículo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    • En todos los supuestos subvencionables, salvo en el previsto por la contratación de desempleados de larga duración, las personas contratadas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de su contratación.
      No obstante, cuando el contrato se formalice con jóvenes menores de 25 años o con mujeres víctimas de violencia de género, no se exigirá ese período de un mes de inscripción, si bien en ambos supuestos las personas contratadas deberán cumplir la condición de encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a la fecha de su contratación.
      Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que figurasen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • La empresa deberá solicitar las personas a contratar mediante la presentación, con anterioridad a la fecha de su contratación, de la correspondiente oferta de empleo ante la oficina de empleo o agencia de colocación autorizada conforme a lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. Dichas personas deberán haber sido enviadas por la citada oficina con anterioridad a la fecha de su contratación.
      Este requisito no se exigirá en los siguientes supuestos:
      – Mujeres víctimas de violencia de género.
      – Personas que, en el marco de su participación en un Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, accediesen a un empleo indefinido como resultado de las actuaciones que desarrolle la entidad colaboradora para la mejora de su empleabilidad.
      – Personas contratadas en el marco del Plan FIJA de Formación e Inserción Juvenil de Aragón.
    • La condición de edad menor de 30 o mayor de 45 años deberá concurrir el día de inicio de la relación laboral objeto de subvención.
    • La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará teniendo en cuenta las reglas establecidas en la disposición adicional tercera de la presente orden.
    • El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
    • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa en cómputo anual.

    Subvenciones para el fomento de la estabilidad en el empleo a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos

    Las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, de prácticas y de interinidad, podrán ser objeto de subvención cuando la persona contratada sea menor de 30 años, mayor de 45 o mujer, con independencia en este último caso de su edad.

    Para acceder a las subvenciones establecidas en este artículo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    • La conversión del contrato se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación de la misma al Instituto Aragonés de Empleo.
    • La conversión de los contratos temporales deberá realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere.
    • La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de trabajadores fijos de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión. Dicho incremento se calculará conforme a las reglas establecidas en la disposición adicional tercera de la presente orden.
    • La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario.
    • Entre el contrato temporal preexistente y el que resulte de su transformación no mediará interrupción.
    • La transformación en indefinido de un contrato de interinidad solo será subvencionable si se produce también, al mismo tiempo, la reincorporación a la plantilla del trabajador sustituido.

    Subvención de contratos en prácticas celebrados con titulados universitarios

    Podrán ser objeto de subvención los contratos en prácticas que cumplan las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo, que se realicen con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que se hallen en posesión de un título universitario.

    Para acceder a esta subvención, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    • La persona contratada habrá permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
    • La empresa deberá solicitar ante la oficina de empleo las personas a contratar mediante la presentación, con anterioridad a la fecha de su contratación, de la correspondiente oferta de empleo y éstas deberán haber sido enviadas por dicha oficina con anterioridad a la fecha de su contratación.
    • El contrato deberá concertarse a jornada completa y por una duración mínima de doce meses.
    • Los trabajadores contratados serán menores de 30 años o de 35 años en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, en la fecha de inicio del contrato subvencionado y no habrán tenido un empleo anterior a través de un contrato de la misma modalidad vinculado a la misma titulación.
    • Los trabajadores contratados en la modalidad de prácticas no podrán venir a sustituir a otros trabajadores que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable. Dicha circunstancia se hará constar mediante declaración responsable suscrita por la empresa solicitante conforme al modelo que se ponga a disposición de los interesados.

    Promoción de la contratación temporal con fines integradores

    Se establece una subvención de 150 euros, hasta un máximo de 1.800, por cada mes de duración del contrato inicial que se celebre con desempleados pertenecientes a alguno de los siguientes grupos en procesos de normalización laboral o en situación o riesgo de exclusión social:

    • Discapacitados procedentes de un Centro Especial de Empleo en el que prestasen sus servicios por medio de una relación laboral de carácter especial.
    • Personas en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de una empresa de inserción.
    • Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción.
    • Perceptores de la Renta Activa de Inserción.
    • Perceptores de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA.
    • Perceptores de la ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo.
    • Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
    • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
    • Desempleados mayores de 55 años que figurasen desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • Mujeres víctimas de violencia de género.
    • Quedan excluidas del acceso a esta subvención las empresas calificadas como Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción.

    Requisitos:

    • Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en una oficina del Servicio Público de Empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación.
    • Las contrataciones temporales o de duración determinada tendrán una duración mínima de seis meses.
    • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.
    • En los supuestos de trabajadores procedentes de un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción, la contratación en la empresa beneficiaria deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde que el trabajador hubiese causado baja en la empresa de origen.
    • Cuando el contrato subvencionado se celebre a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

    Cuantía

    Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será de 4.000 euros. Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes
    hasta un límite máximo de 6.000 euros por contrato subvencionado, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 8.000 euros:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 55 años.
    • Un 10% adicional cuando los trabajadores subvencionados sean contratados para prestar sus servicios en nuevos centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes. Se entenderá por nuevo centro de trabajo aquel que haya iniciado su actividad productiva dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación del trabajador por el que se solicita subvención.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante tenga menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
    • Un 10% adicional cuando se trate de contrataciones de personal investigador para el desarrollo de programas I+D+i en el marco de la empresa.
    • Un 20% adicional cuando se trate del primer trabajador contratado por un trabajador autónomo dentro de los primeros 24 meses desde el inicio de su actividad por cuenta propia.
    • Un 20% adicional cuando la persona contratada sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas:
      – Ingreso Aragonés de Inserción.
      – Ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA, establecido por Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
      – Renta Activa de Inserción establecida en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
      – Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo.
    • Un 20% adicional cuando se trate de jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
    • Un 20% adicional cuando se trate de personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
    • Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente. Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente.

    Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En este caso, para el cálculo de la subvención se tomará la cuantía básica que se establece en el primer párrafo del apartado 3 y, aplicados los incrementos que procedan en su caso con los límites señalados, se reducirá proporcionalmente la cantidad resultante en función de la jornada.

    Subvenciones para el fomento de la estabilidad en el empleo a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos

    Las transformaciones en indefinidos a jornada completa de las modalidades de contratación se subvencionarán en las siguientes cuantías:

    • 3.000 euros cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea menor de 30 años en la fecha en que se produzca dicha transformación, o cuando sea mujer, independientemente en este caso de su edad.
    • 2.500 euros cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mayor de 45 años en la fecha en que se produzca dicha transformación.

    Dichas cuantías se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 3.500 euros, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 5.000 euros:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 55 años.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante tenga menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
    • Un 10% adicional cuando se trate de contrataciones de personal investigador para el desarrollo de programas I+D+i en el marco de la empresa.
    • Un 10% adicional cuando los trabajadores objeto de subvención presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
    • Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición.
      Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente.

    Cuando el contrato indefinido derivado de la transformación se celebre a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En ningún caso se subvencionarán conversiones en contratos indefinidos con una jornada parcial inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.

    Subvención de contratos en prácticas celebrados con titulados universitarios

    Los contratos en prácticas que se realicen cumpliendo los requisitos establecidos en el número anterior, se subvencionarán en una cuantía de 2.500 euros o de 2.750 cuando los trabajadores objeto de subvención presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

    En los supuestos de subvención para la contratación temporal con fines integradores previstos en el artículo 10 de la citada Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, la subvención se solicitará en el plazo de un mes desde la fecha de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

    No obstante, en aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de su conversión en indefinido quedase comprendida entre el 1 de octubre de 2019 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de un mes al que se refieren los dos párrafos anteriores se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de “Tramitador on line“.

    Bases reguladoras

    Convocatoria

  • Ayudas para la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados

    Ayudas para la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados

    Se convocan para el año 2020 subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, contraten a personas jóvenes por cuenta ajena mediante contratos laborales cuya duración sea al menos de dos años.

    Destinatarios finales

    Los destinatarios finales de las medidas de fomento previstas en la presente Orden son aquellas personas desempleadas con una edad igual o inferior a los 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad.

    A estos efectos se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    • Licenciado o diplomado universitario, ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico
    • Grado universitario
    • Título de Técnico en un Ciclo formativo de Grado Medio (FP I) o título de Técnico Superior en un Ciclo formativo de Grado Superior (FP II) de Formación Profesional Reglada
    • Certificado de profesionalidad
    • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

    Los requisitos generales que deben de reunir los jóvenes contratados en la fecha de inicio del contrato son:

    • Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento del inicio de la relación laboral
    • Figurar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter previo a la fecha de inicio del contrato subvencionado
    • Figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación

    Acciones subvencionables

    Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefinidos iniciales o los contratos temporales o de duración determinada que tengan una duración inicial pactada igual o superior a dos años cuando se formalicen con personas jóvenes desempleadas que cumplan con los requisitos.

    Cuantía

    Para los contratos indefinidos iniciales la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40 por ciento de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25 por ciento de la base mínima de cotización vigente que corresponda al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

    • Un 10 por ciento adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50 por ciento cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición
    • Un 10 por ciento adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.

    El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70 por ciento de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la fecha de alta del trabajador subvencionado.

    Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la esta, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir de su producción de efectos.

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de “Tramitador on line“.

    Convocatoria del BOA

    Bases reguladoras

  • La DGT pone en marcha una Campaña especial de vigilancia y control de las condiciones del vehículo

    La DGT pone en marcha una Campaña especial de vigilancia y control de las condiciones del vehículo

    La DGT anualmente pone en marcha una serie de campañas destinadas a favorecer la seguridad vial. Siguiendo esa línea de trabajo, entre los días 20 y 26 de enero tendrá lugar una Campaña especial de vigilancia y control de las condiciones del vehículo.

    La antigüedad del vehículo supone un factor de riesgo al carecer de los sistemas y equipamientos de seguridad implantados recientemente, además de los problemas derivados de su uso. Por ello, compartimos unos consejos de mantenimiento de los vehículos.
     

    ¿Qué hay que revisar antes de un viaje en coche?

    Para realizar un viaje en vehículo a motor en condiciones es necesario revisar los niveles de cuatro puntos básicos: el aceite motor, el circuito de refrigeración, el líquido de frenos y l líquido del limpiaparabrisas.

     

    ¿Cómo sé si mis neumáticos están correctamente?

    Lo primero que se debe tener en cuenta para el buen estado de conservación de los neumáticos es la presión y en segundo lugar se debe controlar el estado y profundidad del mismo.

    En definitiva, un adecuado mantenimiento y puesta a punto de los principales elementos de seguridad del vehículo es imprescindible para combatir la siniestralidad.

  • Verso Suelto (09/01/2020) – Es hora de volver a la normalidad democrática

    Verso Suelto (09/01/2020) – Es hora de volver a la normalidad democrática

    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema: Es hora de volver a la normalidad democrática

    Anteriores “Versos”

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies