Mes: marzo 2020

  • Los autónomos cuya actividad no esté suspendida pueden trabajar

    Los autónomos cuya actividad no esté suspendida pueden trabajar

    Nuevo criterio interpretativo, con la nocturnidad habitual en su publicación en el BOE, y nueva modificación legal que “casa” mal con la pretendida reducción de movimientos tan reiterada en las comparecencias públicas de nuestros representantes:

    Las limitaciones del RDLey 10/2020, con su Anexo de actividades esenciales que tenían permitida la movilidad, no es de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

    Es decir, un autónomo – siendo hasta ahora posible su actividad (por no haber sido suspendida en el RD 463/2020) – puede desplazarse individualmente a su centro de trabajo y seguir trabajando.

     

    El texto no deja lugar a dudas (o las plantea todas, según se interprete):  

    “ … Segundo. Trabajadores por cuenta propia. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia…”

     

    El texto parece querer decir que los autónomos que podían seguir realizando su actividad tras el RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (es decir, los no afectados por el contenido de su artículo 10), no se verán afectados por este RDLey 10/2020 de 29 de marzo y que “ … no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia “ … que no tenían su actividad suspendida previamente, le falta decir. No a todos los autónomos.

    Es decir, los autónomos “no suspendidos” pueden trabajar – y por ende, desplazarse –  no así sus trabajadores.

    Orden completa

  • Características de la nueva línea de avales

    Características de la nueva línea de avales

    El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital lanza una línea de avales para solicitar préstamos o renovaciones para autónomos, pymes y empresas de todos los sectores afectados por el COVID19.

    ¿Quién puede solicitar un aval?

    Pueden solicitar préstamos o renovaciones garantizados por esta Línea de Avales trabajadores autónomos, pymes y empresas de todos los sectores de actividad,  que  tengan  domicilio  social  en  España  y  cuya  actividad  se  vea afectada por los efectos económicos del COVID?19.

     

    ¿Para qué se puede solicitar un aval?  

    Para garantizar nuevos préstamos o renovaciones concedidos a empresas y  autónomos para atender necesidades de financiación como:

    • Pagos de salarios
    • Facturas
    • Necesidad de circulante
    • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos  de obligaciones financieras o tributarias. 

    Más información

  • Así, NO

    Así, NO

    Nadie podía prever esta pandemia. Nadie podía prever que nada será igual. Hasta que podamos conseguir una vacuna, los fallecidos se van a contar por cientos de miles en el mundo.

    Nadie duda que la salud es la prioridad y que todas las medidas deben encaminarse a este objetivo, que haya los menores afectados posibles. Pero, si es importante la salud del personal sanitario, del asistencial a los mayores, y de los trabajadores (cerrando actividad no esencial), también lo es, la de los olvidados: del entramado empresarial de pymes y autónomos que están haciendo que el país funcione, sin los medios de protección necesarios.

    8 de cada 10 empresas de España tiene menos de 2 trabajadores, y el pequeño empresario y autónomo está al pie del cañón como cualquier trabajador (más de la mitad de los autónomos son autónomos societarios, es decir, propietarios de pymes a los que se les obliga a estar en el RETA). Son los que están abriendo para que podamos comprar alimentos y medicinas, los que no están encontrando ningún equipo de protección para poder seguir haciendo su trabajo, los que hacen la distribución en las peores condiciones, los que están colaborado y fabricando el material sanitario que no aporta el Gobierno, y tantos otros que rayando el heroísmo están suministrando y protegiendo a la sociedad.

    Pues a esos, es a los que éste Gobierno no está apoyando como debiera. Se está demonizando al empresariado como si estuviera permanentemente despidiendo gente, cuando la mayoría está codo con codo con sus trabajadores. Se toman medidas para estos últimos (paro completo, no despido, permisos retribuidos) pero para los que están al pie del cañón, no. Únicamente se les ofrece la opción de que, si cesan o baja mucho en su actividad, darles seiscientos y pico euros, pero deben seguir pagando los gastos, los alquileres, los salarios. El Gobierno dice: si tienes problemas endéudate, pide un crédito, que ya te avalamos una parte, pero endéudate y sigue pagando. Por supuesto, sigue pagando impuestos que, si no, no recaudamos para mantener el Estado.

    Hay que acompañar a las medidas sanitarias de medidas económicas para salvaguardar a la sociedad. La economía no es un grifo que se abre y se cierra. Ante una situación excepcional como ésta deben tomarse medidas excepcionales por el Gobierno, y debe ser el Estado el que aporte la liquidez por la falta de ingresos de las pymes y autónomos, pero no con avales y vacaciones a recuperar. Eso es cargar el problema a las pymes y autónomos. Hay que inyectar dinero real, tesorería para pagar. Es el Estado el que debe endeudarse y trasladar el dinero, la liquidez, a las pymes y autónomos para no parar la economía.

    En la mayoría de las empresas no se puede improvisar el teletrabajo, no se puede parar de producir de un día para otro.

    No es normal que anuncien medidas el sábado por la mañana y no se publiquen hasta las doce de la noche del domingo, provocando confusión máxima, sembrando la fundada sospecha de que el tiempo se ha perdido en discusiones partidistas que a nadie importan en estos dramáticos momentos.

    Desgraciadamente, la situación se va a prolongar, pues no hemos llegado al pico de la pandemia, y vamos a llevar tres semanas. Nos queda otro tanto de bajada y alguna semana de prevención para no reactivar contagios. Mínimo dos o tres meses en el mejor de los casos.

    Con el temor al contagio, ¿alguien piensa que al día siguiente todos vamos a salir a la calle a gastar y comprar?, ¿alguien piensa que la recuperación del turismo va a ser instantánea?

    Si alguien cree que se aprieta un botón y todo va a volver a funcionar igual, está equivocado. O se corrige el rumbo y se adoptan medidas de apoyo real a las pymes y autónomos, o el panorama va a ser muy sombrío y la recuperación muy lenta.

    El comportamiento de la sociedad española está siendo ejemplar y solidario; no la defrauden anteponiendo sus frentismos egoístas, y recuerden, señores y señoras del gobierno de España, que su obligación es demostrar que son capaces de gobernar pensando sólo en el bien de los ciudadanos.

    Nadie podía prever esta pandemia, pero sí gestionarla mejor.

    Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón.

  • ¿Cómo consultar el número de expediente asignado a mi ERTE?

    ¿Cómo consultar el número de expediente asignado a mi ERTE?

    En la página web del Gobierno de Aragón – en su apartado de información a las empresas con motivo del COVID-19 –  puede consultarse el número de expediente que le ha sido asignado a un ERTE.

    En el apartado 9, es posible consultarlo facilitando información vinculada al NIF del presentador.

    Acceder

  • Nuevo modelo para desplazamiento de trabajadores de actividades esenciales

    Nuevo modelo para desplazamiento de trabajadores de actividades esenciales

    Se adjunta modelo de declaración responsable para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable con el objetivo de facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. Es el exigido para los desplazamientos de trabajadores de las actividades declaradas esenciales en el Anexo del RDley 10/2020, de 29 de marzo, y de acuerdo con el modelo oficial de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo.

    Según la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia.

    Dada la configuración del modelo como “declaración responsable”, entendemos que sería igualmente válido para trabajadores / empresarios autónomos de actividades esenciales, no únicamente para empleados por cuenta ajena, cumplimentándose solo las casillas necesarias o modificando el modelo propuesto en tal sentido.

    Descargar modelo

    Este modelo sería válido solamente para el período de vigencia del Permiso Retribuible Recuperable  (del 30 de marzo a 9 de abril). Finalizado el mismo – salvo nueva modificación normativa – sería válido el empleado con anterioridad.

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