Mes: marzo 2020

  • Medidas en materia de transporte público de viajeros por carretera en Aragón

    Medidas en materia de transporte público de viajeros por carretera en Aragón

    Desarrollando, y modificando parcialmente la previa Orden de 16 de marzo de 2020 dictada por el Departamento de Vertebración del territorio, se dispone:

     

    Reducción de la oferta de servicios de transporte público de viajeros por carretera (75%)

    Los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), reducirán su oferta total de operaciones en un 75%. (superando el previo 50% de la Orden de 16 de marzo)

    En la nueva configuración de los servicios interurbanos no gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ) que resulte de la aplicación de tal reducción, deberá respetarse en cada ruta el número de expediciones completas diarias y el número de días de prestación semanal que, en función del nivel de servicio actual, determina el anexo de la Orden.

    Excepciones a la regla general de reducción del 75% de los servicios:

    1. a) Los servicios en los que resulte un porcentaje de reducción inferior al 75% en aplicación de los criterios fijados en el anexo de la presente Orden. En particular, los servicios constituidos por una única expedición en un solo día a la semana, en los que la aplicación de dicha reducción general provocaría la completa anulación del servicio, mantendrán la oferta actual sin aplicar reducción alguna.
    2. b) Los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), en los que la reducción será del 50% y se aplicará en las expediciones que inicien servicio a partir de las 10:00 horas de lunes a domingo, manteniendo la totalidad del servicio hasta la hora señalada.
    3. c) Las que, como consecuencia de la evaluación de los datos de evolución de la demanda diaria, así como de las necesidades de movilidad de la población y de la evolución de la situación sanitaria, se determinen mediante resolución del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

    La reducción de la oferta total de operaciones deberá garantizar, en todo caso, la movilidad de todos los núcleos de población que actualmente disponen de servicios, de forma que los ciudadanos puedan seguir accediendo a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario.

    Los operadores adaptarán los horarios de tránsito para garantizar el servicio en las horas de mayor afluencia, incluso con la posibilidad de establecer los refuerzos que resultasen necesarios, con el fin de atender las necesidades de desplazamiento de los ciudadanos previstas en el artículo 7 del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo.

     

    Reducción superior a solicitud de los operadores

    Los operadores de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera podrán solicitar excepcionalmente, y para determinados servicios, una reducción superior a las establecidas en el apartado anterior, debiendo justificar en dicha solicitud la imposibilidad de prestación del referido servicio por falta de personal de conducción u otras circunstancias excepcionales sobrevenidas.

     

    Condiciones específicas de prestación de los servicios

    Para la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón:

    1. Se reduce el aforo de los vehículos a UN TERCIO de su capacidad total. Esta reducción de aforo deberá ser informada por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.
    2. Los operadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón quedan obligados a lo siguiente:
    3. a) A llevar a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos y se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.
    4. b) A trasladar a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón, en el menor plazo posible, la nueva configuración de los servicios en los que se apliquen reducciones de servicio, así como a atender los requerimientos de las modificaciones
    5. c) A realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.e) del Real Decreto 463/2020.
    6. d) A incluir durante el proceso de venta de venta de billetes online un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables,
    7. e) A tomar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros
    8. f) A clausurar los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios, quedando obligados a comunicar en el menor plazo posible a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón la información de los puntos que se mantienen abiertos y los que se cierran. En cualquier caso, se mantendrán operativos los actuales medios disponibles de atención no presencial, como los medios telefónicos o telemáticos.
    9. g) A garantizar la máxima difusión de la nueva configuración de los servicios a los usuarios, mediante el número máximo de canales disponibles (páginas web, anuncios en estaciones de autobuses y puntos de parada, etc.).
    10. h) A trasladar a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los datos de evolución de la demanda diaria durante el período de vigencia de la presente Orden con la periodicidad que sea requerida, con el objeto de que la Administración pueda evaluar una modificación de los porcentajes de reducción previstos en el apartado primero de la presente Orden de acuerdo a las necesidades de movilidad y a la evolución de la situación sanitaria.

     

    En aquellos servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia del Gobierno de Aragón en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general SE SUPRIMIRÁ LA VENTA DE BILLETES POR EL CONDUCTOR CON PAGO EN EFECTIVO. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas.

    La supresión de venta de billetes a bordo en efectivo será de obligada aplicación en todos los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, en los que únicamente se podrá viajar utilizando las tarjetas Lazo, Interbús, Ciudadana, Bus y Abono según las condiciones vigentes en cada caso. En particular, para los bonos metropolitanos 50/60 y 80/60 el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza elaborará un protocolo para compensar los títulos caducados y no utilizados completamente a consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020.

    Descargar BOA

  • Instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo

    Instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo

    Con el fin de garantizar el transporte de mercancías por carretera para el abastecimiento de la población y clarificando el alcance de la aplicación del artículo 10 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, se establece en esta Orden:

    Vigencia de las tarjetas de cualificación del conductor, acreditativas del certificado de aptitud profesional (CAP)

    Se declara la validez de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

     

    Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor

    Con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, estará permitida la apertura de establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor destinados a un uso profesional de los transportistas de MERCANCÍAS.

    La apertura de establecimientos de arrendamiento de vehículos sin conductor en los supuestos de arrendamiento de vehículos para USO PARTICULAR, únicamente estará permitida con el fin de hacer posible la devolución por el arrendatario de los vehículos arrendados en el marco de un contrato celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

    En todos los supuestos tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

     

    Condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros

    • En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior
    • En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero.
    • En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
    • Por último, y como ya se indicó ayer, se vuelve a insistir en que los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (artículo que indica los supuestos en los que es posible realizar desplazamientos fuera del domicilio), deberán hacerse INDIVIDUALMENTE, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.

    Leer Orden completa

  • Los desplazamientos deberán hacerse individualmente

    Los desplazamientos deberán hacerse individualmente

    Corrigiendo una redacción original que ha dado lugar a interpretaciones dispares, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:

    «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

    (…)

    «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»

     

    Recordamos que los únicos desplazamientos autorizados son (art. 7 del RD 463/2020):

    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

    d) Retorno al lugar de residencia habitual.

    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza

     

    La modificación (que no distingue el medio de transporte que se utilice) recalca ahora sin duda el hecho de que sea INDIVIDUAL, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

    Resolviendo, por ello, una duda planteada de forma recurrente  NO SE PERMITEN, POR TANTO, LOS DESPLAZAMIENTOS DE MÁS DE UNA PERSONA EN VEHÍCULOS, no distinguiendo la norma entre turismo o furgoneta.

    Queda pendiente de concreción – se están formulando preguntas al respecto – el tema de los desplazamientos EN o DURANTE el trabajo en medios de transporte privados o de la empresa y la forma de realizar el mismo (Por ejemplo, traslado de un grupo de trabajadores a una obra). Entendemos en ese caso, que el medio de transporte debería cumplir las medidas de seguridad (distancias entre usuarios, limpieza, etc) aplicables al centro de trabajo y/o medios de transporte público.

    Ver decreto completo

    ACTUALIZACIÓN POSTERIOR DEL 25 DE MARZO DE 2020

  • No se suspenden los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

    No se suspenden los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

    No debe llevar a error la norma generalizada de suspensión de plazos que se infiere de las últimas normas publicadas (ni en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo publicado hoy, que recoge el principio de aplazamiento de pagos o deudas tributarias), el RD aquí referenciado corrige el 463/2020, aclarando que:

    La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

    Una cosa son deudas o pagos, y otra las obligaciones formales de autoliquidación o presentación de declaraciones.

    Debe entenderse por ello que el próximo 20 de abril deberán presentarse las declaraciones trimestrales habituales (IVA, Retenciones, 130, etc) y, por supuesto y en la fecha que corresponda, todas aquellas que no hayan sido expresamente exceptuadas.

    Otro tanto para la liquidación, afiliación y cotización a la Seguridad social:

    «La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.»

    Texto completo

  • Decepción en CEPYME Aragón por las medidas presentadas por el Gobierno

    Decepción en CEPYME Aragón por las medidas presentadas por el Gobierno

    Tras la publicación del Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y analizar el contenido del mismo, CEPYME Aragón quiere mostrar su profunda decepción.

    En primer lugar, la organización empresarial critica las medidas presentadas para los empresarios autónomos ya que únicamente hace referencia a la prestación extraordinaria por cese de actividad bajo el cumplimiento del requisito de justificar la caída del 75% de la facturación en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Por lo que la prestación estará condicionada a cómo ha ido el negocio en los últimos seis meses.

    Además, la cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% de la base reguladora. Teniendo en cuenta que la base mínima de cotización es de 944,4 €, los autónomos solo recibirían 661,08 €. A lo que habría que añadir que deberán seguir pagando la cuota de autónomos, así como sus gastos habituales de alquiler, luz, agua…

    Por otro lado, respecto a las medidas para garantizar liquidez, en el caso de las líneas de avales no servirá de nada si el filtro para su concesión sigue siendo la comisión de riesgos de las entidades financieras y, además, con un límite del 50%. Debería realizarse como en otros países, como Francia, con subvenciones directas a la actividad o, también, a través de créditos habilitados por el ICO, con unos plazos amplios de devolución y el aval del Estado.

    Respecto a la moratoria en las hipotecas, hay que destacar que únicamente hace referencia a la primera vivienda de particulares, sin hacer mención a los alquileres de locales empresariales.

    Respecto a las medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, solo se agiliza el periodo de resolución de 15 a 7 días por parte de la Autoridad Laboral. CEPYME Aragón considera que debería aplicarse un sistema más automático y de poco coste para las empresas. Asimismo, si no hay flexibilidad con el concepto de “fuerza mayor”, el pronóstico es que los ERTE acaben convirtiéndose en EREs.

    Si se prorroga esta situación, el grave problema de pymes y autónomos será que el mes que viene la mayoría de ellos no podrán pagar las nóminas, bien por falta de liquidez, bien por falta de ingresos, o por ambas.

    CEPYME Aragón hace una llamada de atención al Gobierno para que plantee soluciones a la economía real y no a la economía de despacho.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies