Mes: marzo 2020

  • Los ERTEs finalizarán con el Estado de Alarma

    Los ERTEs finalizarán con el Estado de Alarma

    Se han excedido las expectativas del Gobierno – no así para las de las empresas – en el número de expedientes de regulación de empleo presentados con motivo del COVID-19, por lo se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19 y temiendo un aumento de despidos.

    El RD ley no incluye solo normas de tipo laboral, pero nos centramos en ellas, destacando de forma resumida y antes de exponerlas en detalle, las siguientes novedades:

     

    • El decreto – artículo 2 – impide que se considere justificado el despido objetivo derivado de la crisis económica y sanitaria provocada por el coronavirus. En la práctica, no obstante, ello no impide los despidos improcedentes, así que más que prohibir, encarece los despidos.

     

    • Pero, además y de acuerdo con la Disposición Adicional 1ª, los ERTE presentados por el coronavirus terminan al acabar el estado de alarma, Así los ERTE autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo – por “fuerza mayor” debidos a pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 – no podrán extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19

     

    • También se pretende evitar el final de trabajos temporales, estableciendo que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

     

    Desarrollamos a continuación el contenido de la norma:

    Centros hospitalarios y Residencias. No ERTEs

    En primer término, el real decreto-ley busca establecer instrumentos tendentes a garantizar la aplicación efectiva de los servicios que resultan esenciales en las circunstancias actuales, al objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades de atención sanitaria y social, que concurren. Así, se prevé que, durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, o cualquiera que sea su régimen de gestión, que determinen el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como servicios esenciales, no puedan tramitar ERTE.

     

    Protección del empleo

    La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. No se impide, sin embargo, la modalidad de despido como improcedente, por lo que el efecto no deseado para la empresa que deba despedir, es un evidente encarecimiento del mismo.

     

    Prestación por desempleo

    Del mismo modo, el presente real decreto-ley viene a complementar y detallar algunas de las medidas previstas, en lo atinente la tramitación de los ERTE, previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, concretando el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del mencionado real decreto-ley. Así, el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, se iniciará mediante una solicitud colectiva. (Artículo 3)

     

    Fin de los ERTEs con el estado de Alarma

    Como hemos indicado en la introducción, y con el objetivo de que las causas a las que se refieren los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, (ERTEs) no sean utilizadas para introducir medidas traumáticas en relación al empleo, la extinción de los contratos de trabajo, sino medidas temporales, que son las que, en definitiva, mejor responden a una situación coyuntural como la actual, se establece que la duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 (fuerza mayor) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta. (Disposición Adicional 1ª)

     

    Cooperativas

    Asimismo, se prevé, para el caso de las sociedades cooperativas que, cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de las mismas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector pueda asumir la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitir la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. (Artículo 4)

     

    Interrupción del cómputo en contratos temporales

    El RDley establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos que, ante dicha circunstancia, no pueden alcanzar el objeto para el que fueron suscritos. De esta forma, se consigue garantizar que los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial, durante el tiempo inicialmente previsto, de forma tal que la situación de emergencia generada por la crisis sanitaria del COVID-19 no prive a la empresa de su capacidad real para organizar sus recursos.

     

    Tramitación de ERTEs y efectos temporales de las modalidades

    En concreto, se pretende clarificar el límite temporal de las resoluciones tácitas recaídas en los expedientes de regulación temporal de empleo solicitados (arts 22 ó 23 del RDley 8/2020):

    • La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor  (artículo 22 del RDley 8/2020) será la fecha del hecho causante de la misma (fecha de declaración del estado de alarma).
    • Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista en el artículo 23 (causas económicas, organizativas, etc) del Real Decreto-ley 8/2020, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

     

    Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas

    Se prevé que las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, siendo sancionable, igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

     

    Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    De forma paralela, se establece el deber de colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debiendo notificar, a tal efecto a esta última, los supuestos en los que apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo.

     

    Cotizaciones y protección del desempleo

    Adicionalmente, se incluye una modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con el fin de determinar que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 del mismo, serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley y siempre que deriven directamente del COVID-19.

     

    Normas referentes a contratación pública

    Finalmente, el presente real decreto-ley introduce una modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, relativo a la contratación, al objeto de ampliar la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19, previsto en el mismo, a todo el sector público y otras medidas para acelerar la tramitación de las compras públicas.

    Real Decreto completo

  • CEPYME Aragón califica de disparate las medidas del Gobierno

    CEPYME Aragón califica de disparate las medidas del Gobierno

    Disparate, despropósito. CEPYME Aragón no encuentra palabras para calificar las medidas aprobadas por el Gobierno. Si la situación para las empresas ya era complicada tras la declaración del estado de alarma, esta se ha agravado más todavía tras la decisión de parar toda la actividad económica salvo la estrictamente esencial.

    El Gobierno está dejando la responsabilidad de esta situación y los costes de esta crisis sobre los hombros de los empresarios y, teniendo en cuenta que el 99% del tejido empresarial está compuestos por pymes y autónomos, está cargando sobre éstos, con sus ingresos reducidos o nulos y obligados a pagar salarios, cotizaciones e impuestos, una situación que desembocará en el cierre de sus negocios y la desaparición de este colectivo.

    No se soluciona el problema de la liquidez. Se está protegiendo a los trabajadores, pero se está olvidando de las pequeñas y medianas empresas que, con una seria falta de ingresos, no van a disponer de liquidez para pagar las nóminas a final de mes. El Gobierno no está siendo consciente del roto económico que acarrea para pymes y autónomos toda esta situación.

    El Estado no se da cuenta de que, si “todos los días son domingo”, la recuperación económica no llegará. Sin liquidez para pagar nóminas, no habrá recuperación porque muchas empresas tendrán que echar el cierre. No se puede decretar unas “vacaciones” a costa de los empresarios y empresarias.

    Uno de los colectivos más afectados en estos momentos son los autónomos que, recordamos, a pesar de la merma de sus ingresos tiene que seguir pagando su cuota mensual además de sus facturas habituales de alquiler, luz, agua… Aunque el Gobierno ha anunciado que para aquellos que se les haya concedido la ayuda extraordinaria por cese de actividad, automáticamente no se les facturará el resto de la cuota, esta concesión no les exonera de la obligación de pago de la parte de cuota comprendida entre los días 1 a 13 del mes de marzo. Unas decisiones que ponen de manifiesto que este colectivo es el gran olvidado de esta crisis.

    El Estado ha confirmado el lanzamiento de avales que cubrirán el 80% del riesgo asociado a los préstamos a pymes y autónomos. Sin embargo, para su gestión e intento de aprobación ha de acudirse a las propias entidades financieras por lo que no servirá de nada si, por un lado, los empresarios autónomos, sin liquidez, deben hacer frente al 20% del mismo y, por otro, el filtro para su concesión sigue siendo la comisión de riesgos de las mismas.

    CEPYME Aragón insiste: es necesario insuflar liquidez por todos los medios. Cuando todo esto acabe y vuelva la normalidad, los autónomos no van a estar en condiciones de afrontar la deuda acumulada durante estos días. No hay ningún tipo de ayuda directa o condonación de impuestos.

    Asimismo, con la paralización de toda la actividad económica, ¿qué pasa con ellos? Recordamos que no pueden acogerse al mencionado permiso retribuido recuperable, ya que son sus propios jefes. La recuperación va a ser muy lenta y serán los autónomos los más afectados de esa tardía recuperación del consumo.

    Pymes y autónomos son siempre el acicate que rellenan las promesas de las campañas políticas y, sin embargo, son en los momentos difíciles cuando se ve la importancia que se les otorga y, desde luego, se está demostrando que son los grandes olvidados del Gobierno.

    CEPYME Aragón cuenta con casi 20.000 autónomos asociados, la mayoría autónomos societarios. Se trata de la organización empresarial con mayor número de asociados de este colectivo.

  • Rechazo total a las nuevas medidas del Gobierno

    Rechazo total a las nuevas medidas del Gobierno

    Tras el anuncio del Gobierno de restringir los despidos durante la crisis sanitaria, CEPYME Aragón quiere expresar su total desacuerdo y alerta de las consecuencias que esta medida podría suponer para la recuperación económica. No se podrá despedir, pero no se pagarán los salarios, y ello conllevará un resultado peor: el cierre de empresas.

    CEPYME Aragón advierte que si se limitan temporalmente los ERTEs al final del estado de alarma estos expedientes se acabarán convirtiendo en EREs.

    El Gobierno tiene que entender que la recuperación no va a producirse “en forma de V” sino de “U”, es decir, lentamente. Hay que ser realistas y asumir que cuando finalice el estado de alarma la sociedad va a seguir teniendo miedo de contagiarse y, por lo tanto, de volver a sus hábitos de consumo. En un país como el nuestro, en el que es muy importante el consumo interno, la recuperación va a ser lenta, igual que la vuelta del turismo.

    No estamos en un momento de prohibir a las empresas, sino de ayudarlas. De tomar medidas para apoyarlas y recordar que es nuestro tejido empresarial, especialmente las pymes, el que está soportando esta crisis con mayor fuerza, intentando evitar echar el cierre de sus negocios y sosteniendo, como puede, el empleo para que cuando todo esto acabe, se sigan manteniendo el mayor número de puestos de trabajo.

    El principal problema de abril será que las empresas no tendrán liquidez para pagar las nóminas a final de mes por falta de ingresos. Deberían tomarse medidas como en Dinamarca donde, para evitar los ERTEs, se apuesta por un pago directo a las empresas de hasta el 75% de los salarios, evitando intermediarios y pérdida de tiempo. Una propuesta muy similar a la que presentó CEPYME Aragón de compensar por “lucro cesante” a las empresas afectadas por la crisis mediante un “cheque compensatorio” directo.

    Hay que pensar en la economía real y recordar que el 85% de nuestras empresas tienen menos de cinco trabajadores y que son estas las que más van a sufrir el golpe.

  • La Fundación Carlos Sanz pone en marcha una campaña para ayudar a las familias más necesitadas cuando termine el estado de alarma

    La Fundación Carlos Sanz pone en marcha una campaña para ayudar a las familias más necesitadas cuando termine el estado de alarma

    Fruto del convenio que CEPYME Aragón tiene con la Fundación Carlos Sanz, compartimos la campaña de donación que la organización tiene en marcha.

    Entre sus actividades está el programa de becas de material escolar a niños en riesgo de exclusión social. Esas becas las distribuyen principalmente en colegios de Zaragoza, Madrid y Sevilla. Localmente, en nuestra ciudad, los colegios con niños en situaciones más desfavorecidas son los de Santo Domingo y Fernando el Católico.

    Cada año, cuando visitan a esos pequeños, además de llevarse su alegría y espontaneidad, se llevan comentarios de sus profesores de todo tipo, pero hay uno que les llega siempre a lo más profundo: “la comida que hacen aquí en el cole es para ellos su alimentación principal” “muchos vienen sin desayunar”…

    Pensando estos días en ellos, que ahora estarán en casa, con sus padres, para los que todavía será más complicado llevar comida a casa, Carlos Sanz ha pensado que tiene que hacer algo.

    Se ha puesto en contacto con los directores y van a crear un plan de ayuda para los más necesitados que activaráns en cuanto termine el estado de alarma y el confinamiento. Para ello, han abierto una cuenta para recibir cualquier ayuda económica:

    ES37 2100 2452 1601 0020 0523 (recuerda indicar nombre y mail para enviar el certificado de donación)

    La Fundación se pone un primer objetivo de poder llegar hasta 200 familias, pero si ayudamos todos y todas podrán llegar a muchos más. Por poco que sea, ayudaremos a que estos niños tengan un entorno menos hostil y puedan volver cuanto antes a una sencilla normalidad.

    Las aportaciones irán directamente a este fondo que repartirán tras el confinamiento. Recuerda que tus aportaciones tienen una desgravación del 75%.

  • Transporte gratuito para personal sanitario

    Transporte gratuito para personal sanitario

    El Gobierno de Aragón ha acordado la gratuidad para el personal sanitario y sociosanitario de los servicios de transporte público de viajeros por carretera en el ámbito de actuación del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.

     

    Personal beneficiado

    Personal sanitario, sociosanitario y de servicios auxiliares (celadores, personal de limpieza…) que se encuentra destinado en los hospitales, centros de salud, residencias y resto de equipamientos sociosanitarios, ya sean centros públicos como privados, de la Comunidad Autónoma de Aragón,

     

    Qué transporte

    Uso gratuito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, de uso general, del ámbito de actuación del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.

     

    Acreditación

    El personal beneficiario de esta medida deberá acreditar ante el conductor su condición laboral con la presentación de la tarjeta profesional o un certificado de empresa justificativo, legible por el conductor a la distancia de seguridad fijada, emitido y sellado por el centro correspondiente. Las empresas operadoras de los servicios deberán emitir gratuitamente un título de viaje o billete válido para el desplazamiento a realizar.

    Orden completa

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