Mes: marzo 2020

  • Acelera Pyme, el portal para pymes y autónomos frente al COVID19

    Acelera Pyme, el portal para pymes y autónomos frente al COVID19

    Como indicamos en anterior noticia hace unos días, en el REAL DECRETO-LEY MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN RELACIÓN AL COVID-19 (RDLey 8/2020, de 17 de marzo de 2020), se preveía la creación de un Programa ACELERA, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo, que se detalla en Anexo del citado RDL:

    1. Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la entidad Red.es, pondrá en marcha un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo.

    En concreto:

    • La creación del portal Acelera PYME desde Red.es para que las PYME se puedan informar de todos los recursos que se pongan a disposición de las PYME para su digitalización y en concreto para aplicar soluciones de teletrabajo.
    • Ampliación de sedes del programa de Oficinas de Transformación Digital así como mejorar los servicios de asesoramiento personalizado a las PYMES y acompañamiento en su esfuerzo de digitalización y puesta en marcha de centros demostradores de soluciones sectoriales, para alcanzar un total de 100 oficinas en 2 años, multiplicando por 3 el número actual de sedes en funcionamiento, 28 por todo el territorio. Las oficinas se pondrán en marcha en colaboración con las Cámaras de Comercio y otros agentes públicos y privados.
    • Lanzamiento del programa Acelera PYME-Talento para reforzar la formación de las pymes en soluciones y herramientas para la digitalización en colaboración con las Cámaras de Comercio y otros agentes públicos y privados.

    2. Medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las pymes. Desde Red.es se pondrá en marcha una línea de ayudas que impulse el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales españolas. El objetivo es apoyar para la generación de soluciones, conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos de digitalización y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido que reviertan en el conjunto de las pymes.

    3. Medidas de apoyo financiero para la digitalización de las pymes. El Estado podrá apoyará financieramente, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros.

     

    El portal ACELERA PYME ha sido puesto en marcha pretendiendo recopilar  información y ayuda para las pymes y autónomos con el fin de atenuar el impacto del COVID-19 en su actividad, con formato de “ventanilla única” de información.

    El portal está abierto a la colaboración del sector privado, enlazando los recursos que las entidades colaboradoras pongan a disposición de las pymes y autónomos para fomentar su digitalización y soluciones de teletrabajo.

    Asimismo, las pymes y autónomos pueden encontrar soluciones de financiación y ayuda económica, soluciones tecnológicas, asesoramiento, recomendaciones en materia de ciberseguridad a tener en cuenta en el contexto actual y actuaciones para fomentar el talento.

    Incluyendo Información actualizada y una recopilación de soluciones, servicios y herramientas (ciberseguridad, teletrabajo, etc) que pueden ser de especial utilidad para las pymes y autónomos, en estos momentos, ofrecidos tanto desde el sector público, como desde el privado.

    Acceder al portal

  • Paquete de medida publicadas el 25 de marzo

    Paquete de medida publicadas el 25 de marzo

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma. (25/03/2020)

    Se destaca:

    Alojamientos turísticos, servicios esenciales

    Se declaran como servicios esenciales los alojamientos turísticos (que se relacionan en el Anexo de la norma) , que se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su normativa de desarrollo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En todo caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

    Orden completa

     

    Vuelos desde Italia

    Se prohíbe (salvo tasadas excepciones) la realización de cualquier tipo de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020.

    Orden completa

     

    Personal de atención a dependientes

    De forma excepcional y con motivo del COVID-19, cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas. Si tampoco hubiera disponibilidad de demandantes de empleo con ninguna de las titulaciones antes señaladas, podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.

    Resolución completa

     

    Transporte de animales

    Se declara la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado. Otro tanto con los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, pudiendo ser ampliado dicho plazo. Por último – y como sucede en otros transportes por carretera – se exceptúa la obligación de cumplimiento de los tiempos de descanso.

    Orden completa

  • Instrucciones sobre el procedimiento de remisión de partes de baja

    Instrucciones sobre el procedimiento de remisión de partes de baja

    Última actualización de las Instrucciones referentes al procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud por coronavirus de acuerdo con  Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo; de entre los que destacamos los siguientes:

    • Solo los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emiten los partes de alta y baja en todos los casos de afectación por el coronavirus. En ningún caso podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
    • La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales.
    • Parte de baja en casos de aislamiento:
      • No procede su emisión en los casos de trabajadores/as sin causa actual de IT por sus patologías previas que sean derivadas por las empresas o acudan ellas mismas a solicitar IT por temor al contagio de COVID19 salvo que se trate de trabajadores especialmente sensibles al riesgo de SARS-CoV-2 (estado biológico conocido debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo), con informe del respectivo servicio de prevención de riesgos laborales y donde quede acreditada la indicación de aislamiento por imposibilidad de reubicación en puesto exento de riesgo COVID 19 de manera individualizada.
      • Procede en los casos probables, posibles, y en los descartados en los que está indicado aislamiento domiciliario que se mantendrá hasta transcurridos 14 días desde el inicio de los síntomas, siempre que el cuadro clínico se haya resuelto.
      • Procede su emisión en los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados.
    • Pueden emitirse los partes de baja y de confirmación en tanto sea necesario sin la presencia física de la persona trabajadora.
    • Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.

    Descargar instrucciones completas

  • Nuevo paquete de medidas

    Nuevo paquete de medidas

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma. (24/03/2020)

    Se destaca:

    • Reducción de un 70% en los servicios de transporte público.
    • Los centros de servicios sociales de carácter residencial de titularidad privada (residencias) tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales con los efectos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, no pudiendo cesar en su actividad.
    • Establecimiento de obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de medicamentos esenciales para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Medidas del Ministerio de Hacienda

    • Medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma.
      Descargar resolución
    • Medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado.
      Descargar resolución

     

    Medidas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

    • Instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
      Descargar Orden

     

    Medidas del Ministerio de Sanidad

    • Medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales.
      Descargar Orden
    • Medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial.
      Descargar Orden
    • Obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos.
      Descargar Orden
    • Criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria.
      Descargar Instrucción
  • La paralización de la actividad por el COVID-19 podría afectar a más de 9.000 empleos en Aragón

    La paralización de la actividad por el COVID-19 podría afectar a más de 9.000 empleos en Aragón

    Las empresas están afrontando un problema derivado de la crisis por el coronavirus, cuyos efectos finales son muy inciertos. El efecto final de la crisis dependerá lógicamente de la prolongación en el tiempo de esta situación.

    CEPYME, en colaboración con CEPREDE, ha realizado una primera estimación del impacto que se derivaría de la paralización del consumo de los hogares como resultado de las restricciones impuestas por el estado de alarma. Según este estudio, se podría generar en nuestra Comunidad Autónoma un impacto directo de en torno al 0,9% sobre el PIB, que se elevaría hasta el 1,6% al incluir los efectos indirectos (la media nacional se sitúa en el 1,7%).

    La estructura productiva regional es un factor determinante del impacto. Así, de acuerdo con el estudio, considerando de forma aislada la contención del consumo, las Comunidades insulares serían las más afectadas debido a su vinculación con el turismo.

    Por otro lado, según el estudio y de manera estimada, la contención de la actividad podría afectar a 9.421 puestos de trabajo en Aragón. Estas cifras sitúan a Aragón en la parte media de la tabla, ya que Cataluña abarcaría la mayor destrucción de empleo con más de 60.000 puestos, dado que es una región en la que el comercio, hostelería y servicios empresariales son los principales motores, seguida de Madrid con algo más de 52.000 puestos destruidos.

    Estos datos ponen de manifiesto el grave impacto que esta crisis sanitaria puede provocar en la economía aragonesa. Si se prorroga esta situación, pymes y autónomos, sin duda, se verán seriamente resentidas.

    CEPYME Aragón hace una llamada de atención al Gobierno para que plantee soluciones a la economía real y no a la economía de despacho.

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