Mes: marzo 2020

  • El Gobierno de Aragón habilita una nueva sección en su web con información útil sobre el coronavirus

    El Gobierno de Aragón habilita una nueva sección en su web con información útil sobre el coronavirus

     

    El Gobierno de Aragón ha habilitado una nueva sección en su página web del Gobierno de Aragón para dar respuesta a la necesidad de información sobre el coronavirus en nuestra Comunidad Autónoma. 

    En la página se puede encontrar información sobre el coronavirus (COVID-19), teléfonos de atención, puntos de recogida de material, así como documentación de interés y relacionada con el aislamiento domiciliario de los ciudadanos.

    Acceder

    Dentro de la página destacamos un apartado que incluye toda la información útil sobre la tramitación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivados de la epidemia del coronavirus que ha desarrollado el departamento de Economía, Planificación y Empleo.

    La información facilitada por el departamento de Economía, Planificación y Empleo a través de internet responde a cuestiones generales sobre los ERTE pero también a dudas concretas sobre los expedientes por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción derivadas de la pérdida de actividad, además de las cuestiones que pueden surgir a los trabajadores afectados por estos expedientes. De esta forma, se intenta ofrecer todas las aclaraciones necesarias acerca de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

    ¿Dónde se solicita la apertura del procedimiento de ERTE? ¿Cómo se interpreta la fuerza mayor en la situación creada por el COVID-19? ¿Cuál es la duración de las medidas excepcionales? ¿Voy a seguir cobrando mi nómina? La respuesta a una treintena de preguntas frecuentes como estas está ya disponible.

    Acceder a la información sobre la tramitación de ERTEs

  • La crisis supondrá la pérdida de 300.000 empleos en 2020, más del 60% en las pymes, si solo dura un mes

    La crisis supondrá la pérdida de 300.000 empleos en 2020, más del 60% en las pymes, si solo dura un mes

     

    La economía española en general y las pymes en particular están afrontando un problema derivado de la crisis sanitaria desatada por el coronavirus y cuyos efectos finales son muy inciertos, no disponiéndose aún de ninguna estadística oficial que refleje los efectos que, sin duda, se están generando sobre el empleo.

    En este entorno de incertidumbre, únicamente es posible tratar de aproximar los posibles efectos que esta situación puede generar sobre nuestro sistema económico realizando hipótesis razonables sobre la duración y el posible impacto relativo sobre las diferentes ramas de actividad.

    En esta línea, CEPYME, en colaboración con CEPREDE, ha realizado una primera estimación del impacto que se derivaría de la paralización del consumo de los hogares como resultado de las restricciones impuestas por el estado de alarma.

    El efecto final de la crisis dependerá lógicamente de la prolongación en el tiempo de esta situación, aunque considerando una duración inicial de cuatro semanas, podría generar un impacto directo en torno al 0,9% del PIB, que se elevaría hasta el 1,7% al incluir los efectos indirectos e inducidos sobre el conjunto del sistema económico.

    La contención de la actividad durante el periodo de cuatro semanas mencionado afectaría intensamente al empleo y en el conjunto de 2020 supondría prácticamente un estancamiento de la economía española y podría llegar a suponer la pérdida de unos 300.000 empleos en este ejercicio.

    A estos impactos derivados de la contención en el consumo privado, habría que añadir la posible paralización de los procesos inversores, como consecuencia de una mayor incertidumbre, junto con la caída de las exportaciones, inducida por la reducción de la actividad a nivel mundial y los posibles efectos de las fuertes caídas registradas en los mercados financieros.

    Estos resultados medios son bastante heterogéneos en las diferentes ramas de actividad, y van desde una caída estimada del 7,3% en los servicios de hostelería, hasta un impacto prácticamente nulo en los servicios públicos. De hecho, algunas actividades de servicios públicos podrían incluso registrar un efecto positivo por efecto de las mayores necesidades de prestación de servicios.

    La traslación al mercado laboral de estas contenciones de actividad se presenta también bastante incierta, dado que la respuesta de los empresarios ante una situación excepcional como la que estamos atravesando, dependerá, en gran medida de las posibilidades que tengan cada uno de ellos de asumir nuevos recortes en sus cuentas de resultados manteniendo las plantillas actuales ante la expectativa de transitoriedad de la situación.

    En este sentido, en ausencia de ayudas específicas, las pymes se podrían ver especialmente afectadas, al contar con unos márgenes de maniobra mucho más limitados que las empresas de mayor tamaño, con una mayor capacidad financiera.

    Tomando como referencia los efectos estimados en el análisis de impacto sobre las diferentes ramas de actividad, y considerando la distribución del empleo por tipología de empresas en cada una de ellas, de acuerdo con los registros ofrecidos por las Seguridad Social para el conjunto del pasado año 2019, se puede estimar el impacto relativo en términos de empleo en los diferentes tamaños empresariales.

    Como puede comprobarse en el Gráfico 2, las actividades más afectadas son también en las que las pymes tienen una presencia relativa superior.

    Este es el caso de los servicios de alojamiento y hotelería, donde las pymes representan en torno al 70% del empleo total; las agencias de viajes (59%); la industria textil (81%); confección (65%) y cuero y calzado (79%). En la misma línea, algunos servicios con un impacto relativo superior al 5%, como bibliotecas, archivos y museos, juegos de azar y apuestas o actividades deportivas y recreativas, presentan también una cuota de empleo en pymes en torno al 80%.

    Asumiendo como hipótesis que todas las caídas de actividad se trasladaran a regulaciones de empleo, ante la imposibilidad de mantener los niveles de ocupación en un entorno de contención de la facturación, el efecto final se traduciría en una pérdida de más de 300.000 empleos, de los cuales algo más del 61% se producirían en las pymes.

    Las microempresas (menos de 10 empleados) absorberían en 23% de las pérdidas totales de empleo (72.473), cifra similar a la que se registraría en el resto del sistema (fundamentalmente autónomos); seguidas por las pequeñas empresas (de 10 a 49 empleados), con el 22%, y de las medianas empresas (de 50 a 249 empleados), que perderían cerca de 49.000 empleos.

    En términos relativos, los mayores impactos se registrarían en el colectivo de microempresas, que perderían algo más del 2% del empleo total, frente a un impacto medio en el conjunto del sistema del 1,6%.

  • ¿Cómo se solicita la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos?

    ¿Cómo se solicita la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos?

     

    Recordatorio de las novedades sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos

    Recordamos que las modificaciones en el trámite hasta ahora vigente con motivo del COVID-19 se recogen en el RDley 8/2020.

    Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

    c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

    La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

     El tiempo de percepción  de dicha prestación excepcional se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

    La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

    Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo. 6. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

     

    Guía orientativa

    Ante las dudas surgidas entre muchos autónomos sobre la prestación extraordinaria, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sacado una guía orientativa, con preguntas y respuestas para aclarar dudas.

    Ver guía

     

    Formularios y trámites

    La prestación será abonada por la Mutua con la que el trabajador autónomo tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o bien por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si se optó por la cobertura del INSS. Por ello, la solicitud se tendrá que plantear ante quién corresponda.

     Para el cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad del trabajador autónomo se está solicitando la siguiente documentación:

    • Solicitud de prestación extraordinaria por cese de actividad.
    • Comunicación de datos al pagador. Modelo 145.
    • Fotocopia DNI
    • Documentación acreditativa de la facturación del mes anterior al que solicita la prestación y del promedio del semestre anterior en caso de que su solicitud sea por reducción de la facturación.
    • Boletín de cotización de los últimos 12 meses

    Por no existir – al menos que tengamos constancia – de un modelo de solicitud oficial, lo recomendable es dirigirse – telemáticamente –  a la Mutua que corresponda (la Dirección Provincial) y plantear la solicitud con el formulario que la misma ofrezca a sus clientes para la realización de trámite.

  • Trámites y modelos para procedimientos de regulación de empleo por Coronavirus del Gobierno de Aragón

    Trámites y modelos para procedimientos de regulación de empleo por Coronavirus del Gobierno de Aragón

    Reproducimos, por su utilidad, la página web del Gobierno de Aragón con información, acceso a los trámites y modelos o formularios para su cumplimentación.

     

    Recordatorio de las modificaciones en relación a la regulación del empleo

    Recordamos las modificaciones en el trámite hasta ahora vigente con motivo del COVID-19 que se recogen en el Capítulo II (artículos 22, 23 y 24) del RDley 8/2020.

    • Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

    “Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de FUERZA MAYOR, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. “

    Decidida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias antes descritas, el procedimiento aplicable será el siguiente:

    1. Remisión por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

    2. Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 7 días, siendo su solicitud potestativa para la autoridad laboral.

    3. Resolución de la Autoridad Laboral, que será expedida en el plazo de 7 días.

     

    • Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada POR CAUSA PRODUCTIVA, ORGANIZATIVA Y TÉCNICA

    En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

    1. En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de los mismos para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. El número máximo de miembros de la comisión negociadora será el imprescindible para garantizar la representación y proporcionalidad de los citados sindicatos. De no conformarse la comisión representativa anterior, dicha comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
    En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

    2. El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.

    3. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

     

    Formularios y trámites

     

    • Procedimiento de regulación de empleo por fuerza mayor (Coronavirus)

    El procedimiento de regulación de empleo tiene por objeto bien la extinción de contratos de trabajo en los supuestos en que el número de trabajadores supere el umbral numérico establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión por días completos de los contratos de trabajo, así como las reducciones de jornada de los trabajadores entre un 10 y un 70% de la misma en cómputo diario, semanal, mensual o anual siempre que esta reducción tenga carácter temporal. En todo caso el expediente tiene que estar justificado por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, o en su caso por fuerza mayor y según los criterios legalmente establecidos. La tramitación de este procedimiento es requisito necesario tanto para adoptar las medidas mencionadas por las empresas como para acceder los trabajadores afectados por el expediente a las prestaciones por desempleo si tienen derecho a ella.

    El expediente de regulación de empleo se iniciará mediante comunicación del empresario dirigida al Servicio Provincial o a la Dirección General de Trabajo.  La autoridad laboral dará traslado de la comunicación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y solicitará informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se abre un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores de 15 ó 30 días de duración, en función del tipo de expediente y el número de los trabajadores de la empresa. Se remite al organismo instructor el resultado de dicho periodo, con acuerdo o sin acuerdo, y en todo caso la decisión final de la empresa, que será comunicada al Servicio Público de Empleo Estatal. No obstante, la autoridad laboral puede impugnar de oficio el acuerdo alcanzado en los casos en los que para su conclusión haya mediado dolo, coacción, abuso de derecho o fraude, o impugnar la decisión empresarial cuando pueda tener por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo.

    Cuando el Expediente se refiere a trabajadores que prestan servicios en una provincia (capital y provincia) es competente el Servicio Provincial y en el caso que el expediente afecte a varias provincias aragonesas la Dirección General.

    Acceso al trámite del procedimiento de regulación de empleo por fuerza mayor debido a la situación actual del estado de alarma por el coronavirus

    Preguntas frecuentes en la tramitación de ERTEs por causas derivadas de la epidemia de COVID-19

     

    • Procedimientos de Suspensión de Contratos y/o Reducción de Jornada

    Documentación a presentar – Suspensión de contratos y reducción de jornada

    Comunicación inicio procedimiento de suspensión/reducción a la Autoridad Laboral

    Comunicación apertura periodo de consultas en suspensión/reducción a los representantes de los trabajadores

    Comunicación de finalización del periodo de consultas en suspensión/reducción

    Relación nominal de trabajadores en suspensión/reducción

    Ejemplo de Comunicado de intención de iniciar un procedimiento de suspensión de contratos/reducción de jornada cuando hay representante legal de los trabajadores

    – Ejemplo de Comunicado de intención de iniciar un procedimiento de suspensión de contratos/reducción de jornada y petición de constitución de Comisión Negociadora cuando no existe representación legal de los trabajadores

    – Ejemplo de documento de constitución de la Comisión Negociadora en suspensión/reducción

     

     

    • Procedimientos de Despido Colectivo

    Documentación a presentar- Despido colectivo

    Comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo a la Autoridad Laboral

    Comunicación de apertura de periodo de consultas de despido colectivo dirigida a los representantes de los trabajadores

    Comunicación de finalización del periodo de consultas de despido colectivo

    Relación nominal de trabajadores de despido colectivo

    Ejemplo de Comunicado de intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo cuando hay representante legal de los trabajadores

    – Ejemplo de Comunicado de intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo y petición de creación de una Comisión Negociadora cuando no hay representante legal de los trabajadores

    – Ejemplo de documento de constitución de la Comisión Negociadora de despido colectivo 

     

     

    • Cooperativas de trabajo asociado: protección desempleo socios

    Solicitud de declaración de situación legal de desempleo de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado

     

    Guía orientativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con las preguntas más frecuentes

    Descargar

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies