Mes: abril 2020

  • G.T. PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE PYMES (BOLETÍN 02/2020): ESPECIAL CORONAVIRUS

    G.T. PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE PYMES (BOLETÍN 02/2020): ESPECIAL CORONAVIRUS

    Publicado el Boletín 02/2020 Especial Coronavirus del Gabinete Técnico de Prevención y Seguridad Industrial de PYMES. Este  documento contiene una recopilación exhaustiva de aquellas novedades, noticias, publicaciones e informaciones publicadas en los últimos meses  en materia de prevención de riesgos laborales.

    Con este boletín se pretende mantener informadas a las empresas, especialmente a las pymes, micropymes y autónomos, de las novedades de mayor interés que se produzcan en prevención de riesgos laborales, estando dirigido tanto a trabajadores, como a técnicos y gerentes interesados por la seguridad y la salud en el entorno laboral.

    Dada la situación actual derivada de la incidencia del coronavirus en nuestro país, CEPYME ARAGÓN publica este boletín monográfico sobre aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales derivados del COVID-19.

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  • G.T. PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE PYMES (BOLETÍN 01/2020)

    G.T. PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE PYMES (BOLETÍN 01/2020)

    Publicamos el Boletín 01/2020 del Gabinete Técnico de Prevención y Seguridad Industrial de PYMES. Este  documento contiene una recopilación exhaustiva de aquellas novedades, noticias, publicaciones e informaciones publicadas en los últimos meses  en materia de prevención de riesgos laborales.

    Con este boletín se pretende mantener informadas a las empresas, especialmente a las pymes, micropymes y autónomos, de las novedades de mayor interés que se produzcan en prevención de riesgos laborales, estando dirigido tanto a trabajadores, como a técnicos y gerentes interesados por la seguridad y la salud en el entorno laboral.

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  • Contestación de Trabajo a consultas sobre suspensión de contratos temporales, obligación de mantenimiento de empleo y la prohibición de despedir

    Contestación de Trabajo a consultas sobre suspensión de contratos temporales, obligación de mantenimiento de empleo y la prohibición de despedir

    Por la Dirección General de Trabajo, en fecha 1 y 7 de abril, se publican contestaciones a las consultas formuladas por CEOE sobre temas de especial relevancia laboral y con motivo de la normativa promulgada tras el estado de alarma

    Se destaca lo siguiente:

    1.- Suspensión de contratos temporales

    2.- Obligación de mantenimiento de empleo

    3.- Prohibición de despedir.

     

    1. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: Interpretación del Artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020

     

    • El artículo se limita a los contratos temporales suspendidos como consecuencia de la aplicación de un ERTE por causa de fuerza mayor o económica, técnica, organizativa o productiva de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
    • Lo anterior descarta tanto a los contratos que sean objeto de reducción, como a los contratos que no estuviesen incluidos en el ERTE que, en su caso, seguirán desplegando todos los efectos vinculados al mismo.
    • La interrupción del cómputo tiene que ver con la duración del contrato de manera que la misma se interrumpe durante el periodo de suspensión y se restablece una vez que dicha suspensión acaba.
    • Si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de la actividad y durante el periodo “prorrogado” o ampliado concurriese alguna causa que “haga decaer el objeto del contrato”, esto es, que le ponga fin de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz la extinción del mismo.

     

    2. Mantenimiento del empleo: Alcance de la disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020: 

     

    • La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses se limita a las beneficiarias de la exoneración o reducción de las cotizaciones previstas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020 por haberse acogido a los ERTE,s por causa de fuerza mayor del artículo 22 del citado cuerpo legal.
    • En caso de incumplimiento deberán reintegrarse las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.
    • La reserva de empleo se refiere a los trabajadores afectados por la medida coyuntural  de suspensión o reducción de jornada. 
    • Dicho compromiso de mantenimiento del empleo deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo u otras especificidades sectoriales.
      Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. 
    • El plazo de los 6 meses se computa desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19

     

    3. Prohibición de despedir del artículo 2 del Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo

     

    • Dicha prohibición se limita a las extinciones o despidos por las causas descritas en los artículos 22 -fuerza mayor- y 23 -causas económicas, productivas, técnicas y organizativas- del Real Decreto-ley 8/2020 relacionadas con el COVID-19. 
    • La prohibición se extiende durante el periodo de alarma con sus prórrogas, que es al que se extiende la vigencia de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020. 
    • La prohibición no alcanza a otras causas de extinción válidas que ninguna relación guarden con el coronavirus y el estado de alarma.

    Respuesta DGT- Consulta 30 marzo

    Respuesta DGT – Consulta 6 abril

  • Medidas fiscales del Ayuntamiento de Zaragoza para empresas afectadas por el COVID19

    Medidas fiscales del Ayuntamiento de Zaragoza para empresas afectadas por el COVID19

    El Gobierno de Zaragoza ha dado visto bueno a las nuevas medidas fiscales que pretenden adaptar el pago de tasas e impuestos municipales a la realidad económica que atraviesan las empresas, comerciantes, mercados y pequeños negocios de la ciudad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica decretada por el Gobierno de España durante el estado de alarma.

    Aunque los principales cambios tienen que ver con la exención del pago de parte de algunas tasas, también se ha ampliado el periodo de pago del impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica en 15 días. De este modo, los recibos domiciliados del impuesto de circulación se girarán el 30 de junio en lugar del 15 de junio. El 30 de junio será también la fecha límite para pagar este impuesto si no se encuentra domiciliado.

    Respecto a las tasas municipales de abastecimiento, saneamiento, recogida de basuras y tratamiento de residuos, no se cobrará a los “usos no domésticos” (comercio, hostelería, mercados, hospitales, centros deportivos, pequeños negocios, PYMES e industrias) la parte variable de las mismas correspondiente al periodo de estado de alarma. Cabe recordar que, para facilitar la gestión tributaria, la ciudad de Zaragoza se encuentra actualmente dividida en tres zonas, razón por la que, de momento, la medida afectará a los tres próximos recibos (tanto los trimestrales, el 98% de los casos, como los mensuales de los grandes contribuyentes, un 2% del total).

    En el caso del abastecimiento, ante la imposibilidad de realizar la lectura de contadores, se tomará como referencia el consumo de agua realizado el año 2019, lo que beneficiará a las familias que han permanecido confinadas y cuyo gasto ha aumentado durante las últimas semanas respecto al del año pasado. Posteriormente, todos los consumos de agua potable se regularizarán en futuros recibos cuando resulte posible la lectura de contadores, imputando así el gasto real realizado durante el estado de alarma.

    En lo que se refiere a los “badenes de carga y descarga” y “reservas de espacio no domésticos” (los de comercios, hostelería y empresas sin actividad durante el estado de alarma), la exención del pago se hará también en la parte que corresponda a la duración del estado de alarma.

    Lo mismo sucederá con la tasa de veladores durante los meses en los que no ha habido actividad económica. Tampoco se cobrará a los titulares de licencias de mercados ambulantes la tasa establecida en la normativa municipal ni los cánones de las concesiones en vía pública que no han podido ejercer su actividad.

  • Guía del SEPE para la tramitación de la solicitud colectiva de la prestación extraordinaria por ERTE

    Guía del SEPE para la tramitación de la solicitud colectiva de la prestación extraordinaria por ERTE

     

    Información enviada por el Director General del SEPE, relativa a la medida extraordinaria de prestación por desempleo para trabajadores afectados por un procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada a causa del COVID-19:

    Guía visual para la tramitación de la solicitud colectiva

     

    Por otro lado, se informa sobre el reconocimiento de oficio del aumento de la prestación por hijos a cargo.

    Con objeto de acelerar el reconocimiento de las solicitudes colectivas que están presentando las empresas con la relación de trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor, o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, inicialmente solo se han tenido en cuenta los hijos e hijas a cargo, de los que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tenía información en su sistema.

    Una vez que tengan reconocidas las prestaciones de todas las personas afectadas por ERTE, el SEPE regularizará de oficio el aumento de las cantidades a quienes tengan derecho y no se disponga del dato de hijos e hijas a cargo, sin que las personas afectadas tengan que realizar reclamación alguna.

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