Mes: abril 2020

  • Puntos de distribución de mascarillas

    Puntos de distribución de mascarillas

    El Gobierno de España ha entregado a Aragón 300.000 mascarillas que comenzarán a repartirse este lunes y martes en los principales nodos de transporte público para aquellas personas que tengan que desplazarse para trabajar en medios donde sea más complejo mantener la distancia de seguridad.

    Desde Delegación de Gobierno nos informan de los siguientes puntos de distribución de mascarillas en Zaragoza capital:

    • Rotonda acceso cuidad del transporte
    • Entrada a Malpica desde A-2
    • A-68 salida dirección El Burgo/La Cartuja
    • Accesos Polígonos Cuarte/Cadrete/María. Rotonda salida A-2
    • Rotonda el Águila (Polígonos La Casada, San Ildefonso y paso de autobuses GM y otras industrias)
    • Accesos a Plaza. Rotonda aeropuerto y rotonda Plaza Imperial
    • Rotonda acceso Centrovía.

    En el resto se realizará a través de las comarcas, los medios de Delegación (Protección Civil, APN…), la Guardia Civil y Policía.

    Asimismo, de forma paralela, se reforzará la presencia de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  en las estaciones de cercanías y de metro y en los nodos de transporte, incluido el autobús, para realizar las comprobaciones pertinentes para garantizar que los movimientos sean solo los permitidos por el Real Decreto de estado de alarma.

  • Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo

    Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo

     

    Guía de CEPYME Aragón

    Por su interés, compartimos un folleto con buenas prácticas en los centros de trabajo elaborado por CEPYME Aragón.

    Descargar

     

    Guía del Ministerio de Sanidad

    Asimismo, se da acceso a la Guía realizada por el Ministerio de Sanidad con DIRECTRICES DE BUENAS PRÁCTICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO con motivo de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, recomendando su difusión en las empresas y sus trabajadores.

    Descargar

     

    Con igual motivo, recordamos los siguientes vínculos de la página web del Ministerio de Sanidad:

     

    Guía para la construcción

    De carácter específico para el sector de la construcción, se adjunta igualmente la GUÍA DE ACTUACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA POR CAUSA DEL COVID-19 EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN realizada conjuntamente por la Confederación Nacional de la Construcción, UGT y CCOO.

    Descargar

  • Segunda línea de avales ICO

    Segunda línea de avales ICO

    El Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 2020, ha adoptado un Acuerdo, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

    La línea de avales lo es por un importe de 20.000 millones de euros, que complementa la aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 por importe de otros 20.000 millones de euros, e incluye – expresamente – la advertencia de que el cumplimiento de los costes de las operaciones de avales serán supervisado por ICO, así como la obligación de que las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.

     

    Condiciones aplicables y requisitos a cumplir

     

    • Sin trámites adicionales del primer tramo

    Todas las condiciones y términos previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de marzo, incluyendo sus Anexos, se entenderán aplicables también a este segundo tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

     

    • Condiciones adicionales

    Adicionalmente, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

    Definición de entidad financiera

    Serán elegibles las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago que hayan solicitado la adhesión al contrato marco de ICO antes del 15 de mayo.

    Importe total del segundo tramo de la línea de avales

    Hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

    Plazo de solicitud de los avales

    Los avales de este segundo tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

    Derechos y obligaciones de las entidades financieras

    Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO. Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.

     

    • Pymes y autónomos

    Adiciones y disposiciones aplicables a este segundo tramo para pymes y autónomos.

     

    • La distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio

    La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el primer tramo, si bien para este segundo tramo la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

    Resolución completa

  • Prórroga de Estado de Alarma

    Prórroga de Estado de Alarma

    Por el Congreso de los Diputados se concede al Gobierno autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, lo que se formaliza en el RD 487/2020, de 10 de abril publicado en el BOE del 11/04/2020.

    La prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

    Dicha prórroga se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el anterior RD.

    Real Decreto completo

     

    Se prorrogan – con la misma duración prevista para la prórroga del estado de alarma –  los controles en las fronteras interiores terrestres

     

    Así, sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:

    • Ciudadanos españoles.
    • Residentes en España.
    • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

    Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

    Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

    Orden completa

     

    Modificación de los programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020

     

    Esta orden incorpora de forma inmediata al plan estatal de vivienda 2018-2021, regulado en el real decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de vivienda habitual. Este programa habilita ayudas para hacer frente a las situaciones más acentuadas de vulnerabilidad social y económica que no sean resueltas con las mencionadas ayudas transitorias de financiación, así como para ayudar al pago de dicho préstamo (concedido en su caso al amparo del artículo 9 del real decreto-ley 11/2020) al que hayan accedido los arrendatarios.

    El programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de vivienda habitual tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del covid–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, así como la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del real decreto-ley 11/2020 y a cuya devolución no pudieran hacer frente. las ayudas tendrán carácter finalista y podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del covid-19.

    La norma detalla los requisitos para poder acogerse a la misma (véase) y determina la cuantía de la ayuda y plazo de la ayuda:  la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia y se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, siendo compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria

    Se incluye igualmente un programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que implica la supresión y sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual regulado en el capítulo iv del real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

    Orden completa

     

    Se prorroga la interrupción del Imserso

     

    Se prorroga la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas.

    Orden completa

     

    Otros

     

    Se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Orden completa

     

    Se actualiza el Anexo de la Orden SND/321/2020, de 3 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos con ocasión de las crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Orden completa

  • Fin de la vigencia del RDley 10/2020 y del permiso retribuible recuperable

    Fin de la vigencia del RDley 10/2020 y del permiso retribuible recuperable

    El periodo excepcional de cese de toda la actividad no esencial que se reguló en el RD Ley 10/2020, en el que se fijaba un permiso retribuible recuperable para los trabajadores de las empresas afectadas por la suspensión de la actividad, finalizó con el día 9 del mes en curso.

    Es decir – y sin perjuicio de la normativa que pudiera publicarse estos días y a la que se deberá prestar especial atención –  la industria, la construcción y otras empresas que no tuvieran suspendida su actividad de acuerdo con el artículo 10 del RD 463/2020, de declaración del estado de alarma pueden volver a desarrollar su actividad desde el día 10 del mes en curso.

    La recuperación de esa situación previa (la del estado de alarma regulada en dicho RD 463/2020) y el desarrollo de las actividades estaría permitida, adoptando las medidas exigidas en transporte, EPIs, número máximo de ocupantes en vehículos, medidas de seguridad y prevención en los centros de trabajo, etc. que siguen en vigor (sin perjuicio, insistimos, de las novedades legales que puedan producirse estos días).

    Se recuerda, en cualquier caso, que los trabajadores deberán llevar en sus desplazamientos la documental que justifique la actividad que desarrollan y que se encuentran amparados en lo previsto en el artículo 7 del antedicho RD  463/2020. En especial, deberán disponer de la certificación de la empresa que permita el desplazamiento cuyo modelo descargable figura en nuestras páginas web.

    Descargar modelo

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies