Mes: abril 2020

  • Medidas en materia de empleo agrario

    Medidas en materia de empleo agrario

    Junto con la reducción de la actividad derivada del estado de alarma –y la consiguiente disminución de la renta disponible de muchas familias–, se está produciendo una disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, bien por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen, bien por las precauciones que muchos de esos trabajadores están adoptando a la vista de la evolución de la pandemia, lo que puede acabar por afectar severamente a la capacidad y condiciones de producción de una parte importante de las explotaciones agrarias españolas.

    Esta situación, agravada por su coincidencia temporal con varias de las campañas de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa, a su vez, podría poner en peligro el actual abastecimiento alimentario a los ciudadanos, que hasta la fecha se ha desarrollado en condiciones de extraordinaria variedad, cantidad y calidad. De agravarse las perturbaciones que ya se empiezan a sentir en la fase de producción agraria, se podría poner en peligro el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria al completo, con la consiguiente repercusión negativa sobre los consumidores finales.

    Ante esta situación, se adoptan ahora determinadas medidas urgentes de carácter temporal,  de entre las que se destaca la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral (con excepción de las derivadas de la propia normativa de alarma – Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo que pueda atender las necesidades laborales sin generar desplazamientos excesivos y en plena conformidad con las normas de salud pública acordadas por la autoridad

    Es más, se asegura por medio de esta norma que cualquier trabajador que acepte tal contrato temporal no se vea perjudicado, con independencia de que perciba o no algún tipo de subsidio, ayuda o prestación de carácter social o laboral, contributiva o no contributiva.

    Podrán asimismo beneficiarse de la compatibilidad con la prestación por desempleo aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Por otro lado, cabe destacar que se permite asimismo que se acojan a este sistema los trabajadores migrantes cuyos permisos de trabajo concluyan en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020,

    Para poder acceder a este tipo de contratos el empresario deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.

    Asimismo, los trabajadores contratados deberán tener su domicilio (o el lugar de residencia temporal) en alguna localidad próxima al lugar en el que se oferte el contrato de trabajo.

    Se establece, asimismo, como medida de refuerzo de la salud pública y la transparencia la necesidad de que el salario se abone por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato. Recordando que, en todo caso, la remuneración mínima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente

    Por lo demás, se incorporan determinadas modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-1), recogiendo modificaciones en el sentido indicado en el presente RDLey. (Prestación extraordinaria para autónomos, exención de tasas, modificaciones procedimentales en trámites ante la Administración, etc)

    Real Decreto completo

  • Cuidado: detectados correos fraudulentos suplantando a la Inspección de Trabajo

    Cuidado: detectados correos fraudulentos suplantando a la Inspección de Trabajo

    Se informa de que en Aragón se está detectando el envío de correos fraudulentos/ maliciosos a empresas suplantando a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que probablemente puedan causar problemas en el ordenador, robo de identidad o cualquier tipo de estafa si se pincha el enlace o se llama al teléfono que se menciona.

    En caso de duda pueden ponerse en contacto con la ITSS en los teléfonos habituales.

    Se adjunta imágenes y copias de las modalidades que se han detectado

    Ejemplo de correo fraudulento

  • Enlaces de interés para pymes

    Enlaces de interés para pymes

     

    Ministerio de Industria 

    La Dirección General de Industria de la PYME mantiene  un sitio web recopilando información actualizada de interés para pymes y autónomos en relación con el COVID-19.  

     Incluye los siguientes apartados:

    • Información actualizada de los diferentes sitios web oficiales.
    • Normativa más relevante, por orden cronológico, adoptada por el Gobierno.
    • Financiación ofrecida a través de entidades públicas (ENISA, CERSA, ICO, CDTI,..)
    • Capacidades, sobre formación online gratuita.

    Acceder

     

    Gobierno de Aragón

    Desde la Dirección General de industria y PYMES del Gobierno de Aragón y por indicación del Vicepresidente del Gobierno y Consjero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, llevan, desde el principio de la crisis, atendiendo muy diversas consultas, tanto de empresarios como de asociaciones empresariales. Para ello, incluyen la información que consideran más relevante y útil en la página Web, dentro de la parte correspondiente al Departamento.

    A lo largo de los últimos días el Gobierno de Aragón está priorizando la información que tiene que ver con el coronavirus COVID_19 y una parte muy importante de la que estaba incluida dentro del Departamento ha pasado a formar parte de la información general del Gobierno. 

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  • Paquete de medidas publicadas el 7 de abril

    Paquete de medidas publicadas el 7 de abril

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma publicadas el 7 de abril de 2020.

    Destacamos:

    • Uso de tacógrafos en transporte de mercancías: prolongación de la vigencia de las tarjetas de conductor o empresa que caduquen durante el estado de alarma.
      Orden completa

     

    • Se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.
      Orden completa

     

    • Medidas especiales para el otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y para la puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE
      Orden completa
  • Instrucciones para solicitar aplazamientos a la AEAT

    Instrucciones para solicitar aplazamientos a la AEAT

    El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

    Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    1. Presentar la autoliquidación

    Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

     

    2. Presentar solicitud

    Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:

    Acceder

     

    3. Rellenar los campos de la solicitud

    Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque “” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

    En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

    El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

    • Tipo de garantías ofrecidas: marcar la opción “Exención”.
    • Propuesta de plazos, nº de plazos: incorporar el número “1”.
    • Periodicidad: marcar la opción “No procede”.
    • Fecha primer plazo: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).

     

    4. Firmar y enviar

    Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

    Le aparecerá un mensaje

    Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

    A estos efectos, debe tener en cuenta:

    • Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
      – No será objeto de inadmisión.
      – El plazo de pago será de 6 meses.
      – No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
    • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.

     

    Ejemplo

    A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

    Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

    Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.

    Instrucciones detalladas

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