Mes: abril 2020

  • Nuevos formatos de libros registros de IVA e IRPF

    Nuevos formatos de libros registros de IVA e IRPF

    Entre las campañas de información de la AEAT (en IRPF e IVA) se adjunta información técnica actualizada (a 27/03/2020) sobre el formato admitido de libros registros de IVA e IRPF que deberán emplearse con motivo de requerimientos realizados por la AEAT.

    Se establece el formato electrónico para la presentación de los Libros Registro de Facturas Expedidas, de Facturas Recibidas, y de Bienes de Inversión del IVA, así como los Libros Registro de Ventas e Ingresos, de Compras y Gastos, y de Bienes de Inversión del IRPF, con los siguientes objetivos:

    • Homogeneizar el formato que puede ser requerido por las oficinas de gestión tributaria para seguridad de los obligados tributarios, sus asesores y empresas de desarrollo.  (Formato XLS o CSV)
    • Agilizar la tramitación de las devoluciones objeto de comprobación.

    Dentro de la opción de “Información Técnica” de los portales de IVA y de Renta, podrá encontrar las preguntas más frecuentes que se han planteado en relación con estos Libros Registro del IVA y del IRPF.

    Se adjuntan vínculos:

  • Guía del SEPE para la solicitud colectiva de prestaciones por suspensión o reducción de jornada por el COVID19

    Guía del SEPE para la solicitud colectiva de prestaciones por suspensión o reducción de jornada por el COVID19

    El Servicio Público de Empleo Estatal, ha hecho llegar  a CEPYME para su conocimiento y difusión, la guía básica para la solicitud colectiva de prestaciones para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19, y ha actualizado la hoja informativa sobre dicho procedimiento. Dicha información la puedes encontrar en la página web del SEPE, en el apartado de información para empresas del espacio COVID

    Los documentos contienen información útil para las empresas sobre el procedimiento de solicitud colectiva de prestaciones para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19. En resumen: 

    • La guía básica contiene información práctica sobre los siguientes aspectos:
      – Quién debe realizar la solicitud
      – Respecto a la información que debe contener el formulario de solicitud
      – Qué trabajadores debe incluir la empresa
      – Cuándo hay que presentar el formulario, según se trate de un expediente de fuerza mayor o si se debe a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
      – Sobre el certificado de empresa, cómo y cuándo se debe remitir
      – Cómo enviar el formulario
    • La hoja informativa, contiene instrucciones para la cumplimentación del formulario por la empresa.

    Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

    La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

    Descargar guía

  • Comunicado del SEPE ante el retraso de la tramitación de ERTEs

    Comunicado del SEPE ante el retraso de la tramitación de ERTEs

    Reproducimos comunicado del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal.

    Debido a la situación excepcional en la que nos encontramos, en relación al cumplimiento de los plazos fijados en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo para la presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTES), el Servicio Público de Empleo Estatal comunica lo siguiente:

    • Se está recibiendo un volumen de expedientes que hace difícil su tramitación electrónica y conducen a una saturación de los sistemas disponibles en la Administración General del Estado (Registro Electrónico Común), y en el propio SEPE.

     

    • Por tanto, nos encontramos ante una situación en la que el incumplimiento de los plazos está originado en causas ajenas a la voluntad de la empresa, por lo que se ha de entender que este retraso no debiera ser constitutivo de infracción.

     

    • Se debe por tanto reiterar, y así debe transmitirse, que debido a esta circunstancia de fuerza mayor, la no presentación en plazo por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como está sucediendo, no sería sancionable.

     

    • Desde el SEPE se procederá a ir tramitando las solicitudes que se vayan recibiendo, haciéndose hincapié en la necesidad de que se sigan las instrucciones y se completen adecuadamente las solicitudes, lo que es imprescindible para su tramitación y reconocimiento. Es importante evitar los errores que podrían dificultar la tramitación de las solicitudes colectivas.

     

    • Razones de seguridad jurídica y tecnológica aconsejan remitir la documentación por los canales legalmente establecido, conforme vaya siendo posible (aunque pueda producirse una dilatación en los plazos por causas ajenas a la voluntad de las empresas): las solicitudes se envían a través del Registro Electrónico Común y los certificados de empresa a través de la aplicación Certific@2.
  • Veterinarios, médicos e ingenieros diseñan un prototipo de respiradores para las UCI aragonesas

    Veterinarios, médicos e ingenieros diseñan un prototipo de respiradores para las UCI aragonesas

    Un equipo de veterinarios, médicos e ingenieros han desarrollado un prototipo de respirador automático que podría utilizarse de forma casi inmediata para reforzar la asistencia sanitaria por el COVID-19, en las unidades de cuidados intensivos (UCI) de los hospitales aragoneses. BSH podría producir hasta 500 de estos dispositivos en sus instalaciones en Zaragoza.

    La idea surgió del ingeniero Jorge Cubeles Escriche que, con el objetivo de ayudar ante esta crisis, se puso en contacto con un veterinario de una clínica de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y, después, con el anestesista Fernando Beltrán Ribera. Con la aportación de sus conocimientos consiguieron diseñar un respirador, pero faltaba hablar con la administración para lograr los permisos e impulsar su fabricación.

    Para lograrlo, contaron con el apoyo del Colegio Profesional de Veterinarios y la colaboración del Colegio de Médicos de Zaragoza, CEPYME Aragón y el Rectorado de la Universidad de Zaragoza. En este punto, la empresa BSH entra en juego y consigue crear cinco unidades del prototipo.

    De esta forma, en un tiempo récord y con toda la discreción con la que se deben llevar estos temas, este equipo de profesionales ha sido capaz de producir un prototipo que ya ha sido probado en modelos animales con excelentes resultados. Además, se ha hecho una primera valoración del respirador por el grupo de anestesistas y el servicio de electromedicina del Hospital Clínico Lozano Blesa de Zaragoza, que ha sido “altamente positiva”.

    En estos momentos, una de las unidades de este prototipo se encuentra en el Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) en donde se le está haciendo la última prueba de resistencia, en un pulmón artificial, para así cumplir con todos los parámetros que requiere la certificación de la Agencia Española del Medicamento, una certificación que podría estar resuelta a lo largo de esta semana.

    En cuanto a su fabricación y volumen de producción, una vez se obtengan todos los permisos, desde el Grupo BSH Electrodomésticos España han trasladado al equipo que ha ideado el prototipo que podrían fabricar hasta 500 unidades. El objetivo de estos aparatos es que sean utilizados en exclusiva durante la crisis sanitaria del coronavirus Covid-19.

  • Nuevo modelo de solicitud del bono social para autónomos

    Nuevo modelo de solicitud del bono social para autónomos

    El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha regulado en su artículo 28 el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

    En dicho artículo 28 se indica que tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, los consumidores que acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

     

    ¿Quién puede considerarse consumidor vulnerable?

    Para poder adquirir la condición de consumidor vulnerable referida en el apartado anterior, será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior:

    – a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

    – a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

    – a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

    A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    El derecho a percibir el bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia y en ningún caso se extenderá más de 6 meses desde su devengo, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior.

    La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.

     

    ¿Cómo se acredita la condición de consumidor vulnerable?

    Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud definido en el Anexo IV (ahora modificado) junto con la siguiente documentación acreditativa:

    – Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.

    – Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

    – Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

    – Acreditación de su condición conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

    La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.

     

    Novedades

    Las NOVEDADES sobre tal regulación que establece la norma ahora publicada son las siguientes:

    Tramitación de solicitudes

    Respecto de la tramitación de las solicitudes que en el caso de que la solicitud fuera incompleta, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar. Una vez recibida por el comercializador la solicitud del consumidor completa acompañada de la documentación acreditativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la comercializadora de referencia, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comprobará los datos que obren en la misma y comunicará mediante correo electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos  para la aplicación del bono social, indicando, en su caso, la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación. En el caso de que el resultado sea positivo, en dicho plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.

    Modificación del modelo de solicitud del bono social

    Modificación del modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19 establecido en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, que se acompaña como Anexo a la norma ahora publicada (véase).

     

    En relación a las solicitudes ya planteadas con el anterior modelo, se indica que la comercializadora podrá requerir a solicitante los datos que falten y los solicitantes emplear el nuevo modelo.

    Orden completa y nuevo modelo de solicitud

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