Mes: abril 2020

  • Instrucciones provisionales del SEPE para la aplicación de las medidas de protección por desempleo

    Instrucciones provisionales del SEPE para la aplicación de las medidas de protección por desempleo

    Compartimos las Instrucciones provisionales para la aplicación de las medidas que afectan a la protección por desempleo que ha elaborado el SEPE, por la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entró en vigor el pasado 23 de abril de 2020.

    En el documento se detalla:

    • La situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en periodo de prueba por resolución voluntaria por compromiso firma de contratación
    • La protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y de quienes realizan trabajan fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas
    • El control de las prestaciones, infracciones y sanciones

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  • Paquete de medidas derivadas de la prórroga del Estado de Alarma

    Paquete de medidas derivadas de la prórroga del Estado de Alarma

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma. (25/04/2020). Se destaca:

    Prórroga de controles en fronteras interiores

     

    En la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, se restablecieron estos controles como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma-Las Órdenes INT/283/2020 e INT/335/2020, de 25 de marzo y 10 de abril, respectivamente, se prorrogaron tales controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 25 de abril de 2020, inclusive.

    La actual Orden prorroga nuevamente tal medida – ya expuesta en anteriores Circulares – de forma coordinada con el estado de alarma, hasta el 9 de mayo de 2020.

    Orden completa

     

    Seguridad privada

     

    Dada la dificultad de realizar formación presencial, la formación presencial permanente de los vigilantes de seguridad, durante el año 2020 podrán realizarse exclusivamente de forma no presencial. Asimismo, las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada cuya vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas hasta seis meses después de su finalización.

    Orden completa

     

    Material sanitario

     

    Ante la situación actual de escasez de Equipos de Protección Individual (EPI) con el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas, se amplía el listado de normas consideradas como equivalentes y hacer extensivo lo establecido en la Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo, no solo a mascarillas de protección, sino a otros EPI y que, adicionalmente, es necesario clarificar las autoridades referenciadas en la citada resolución.

    Orden completa

     

  • Publicación oficial en el BOE de la prórroga del Estado de Alarma

    Publicación oficial en el BOE de la prórroga del Estado de Alarma

    Tercera prórroga del estado de alarma inicialmente declarada en el RD 463/2020 de 14 de marzo.

    La actual prórroga prolonga su vigencia hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.

    El artículo 7 del citado RD 463/2020 – que recordamos nuevamente dada su importancia sufre la única modificación de permitir que los menores de 14 años puedan acompañar a los adultos a la realización de las actividades autorizadas, quedando redactado del modo siguiente:

    1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

    d) Retorno al lugar de residencia habitual.

    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

    2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.

    3. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

    4. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

    5. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

    6. El Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.

    Real Decreto completo

  • Medidas fiscales del RLD 15/2020

    Medidas fiscales del RLD 15/2020

    El Real Decreto-Ley 15/2020 (BOE 22/04/2020) establece en sus artículos 8 a 12 fundamentalmente, una serie de medidas de tipo fiscal, entre las que destaca el ofrecimiento a ciertos contribuyentes de diferentes opciones de tributación y/o autoliquidación de sus impuestos.

     

    Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Artículo 9 RDL 15/2020)

     

    La base para determinar el importe a ingresar en el pago fraccionado del Impuesto de sociedades (modelo 202) será bien la cuota íntegra del último período impositivo, o bien sobre la base imponible del mismo impuesto del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

    Pues bien, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resulte de aplicación el apartado 1 del artículo único del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020, podrán ejercitar la opción de realizar el pago fraccionado, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural mediante la presentación en el plazo ampliado a que se refiere el artículo único del mencionado real decreto-ley, del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.

    A su vez, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria prevista en el apartado anterior, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el mencionado período impositivo, podrán ejercitar igualmente la opción de realizar el pago fraccionado  sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.

    El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior, y la opción ejercitada vinculará solo en este ejercicio.

     

    Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 DE IRPF Y/O RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DE IVA (Artículo 10 RDL 15/2020)

     

    Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y hubieran renunciado al mismo en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

    Lo mismo respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario.

     

    Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS y de la cuota trimestral del RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020)

     

    1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

    2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales y estén acogidos al régimen especial simplificado del IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

     

    También se recogen la norma dos modificaciones fiscales más:

    • Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19
      Desde el 23 de abril al 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

    • No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
      Se impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

      1. a) Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
      2. b) Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
      3. c) Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
      4. d) Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

      En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo.

     

    NOTA: Sobre esta materia, véase la Nota de la AEAT aplicable a los contribuyentes que ya han realizado y presentado sus declaraciones / autoliquidaciones de IVA con antelación al día 22/04/2020(fecha de publicación de RD Ley 15/2020), no pudiendo ejercitar las opciones o reducciones a las que facultaba la norma.

     

  • El sector del mueble y la decoración se une para resolver los problemas de los hogares españoles

    El sector del mueble y la decoración se une para resolver los problemas de los hogares españoles

    El sector del mueble unido reclama al Ministerio medidas para que los hogares españoles puedan mejorar sus condiciones de habitabilidad.

    Bajo el auspicio de las asociaciones de comerciantes de muebles de las distintas comunidades de España y unidos en “Foro Habitat”, tanto las tiendas como todos los agentes implicados, como las marcas quieren transmitir a la sociedad y a las instituciones que están preparados para apoyar a toda la población ofreciendo soluciones a medida para todos ellos.

    Después del periodo de confinamiento, las personas han podido determinar más claramente qué mejoras deben incorporar en sus hogares para hacerles la vida más fácil, saludable y cómoda. Para ello el sector del mueble propone facilitar el acceso a sus productos con medidas como:

    • Eliminación del IVA en las compras para los próximos tres meses
    • Desgravación fiscal de las compras de muebles esenciales necesarias para los hogares
    • Financiación para todas las operaciones sin costo para el comprador y empezando a pagar en el año 2021
    • Apoyo para las personas con necesidades especiales en su hogar y en riesgo de exclusión social
    • Campaña institucional de información sobre el nuestro mueble y las ventajas y necesidades que cubre para los usuarios, con relevancia sobre su incidencia en la calidad de vida de las personas y de todo tipo de familias.

    Para ello están preparando un documento para el Ministerio con todas las solicitudes que planteamos, firmado por representantes de todo el sector, con el apoyo de las asociaciones de comercios de muebles de todas las comunidades. No puede olvidarse que su industria y comercios son esenciales para la recuperación después de esta crisis, y que entre todos podremos volver a encontrar una sociedad justa, de servicios y de igualdad.

    El sector del mueble supone más de 8.000 comercios especializados y otro tanto de empresas de tamaño pequeño que proporcionan empleo estable a mas de 100.000 personas y un valor de mercado en ventas minoristas superior a los 4000 millones de euros.

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