Mes: abril 2020

  • La nueva línea de financiación para empresas de Sodiar al detalle

    La nueva línea de financiación para empresas de Sodiar al detalle

    El Consejo de Administración de SODIAR ha aprobado, a propuesta del Gobierno de Aragón, la creación de una nueva Línea de Financiación denominada “COVID-19” que se destinará a financiar las necesidades de liquidez de autónomos, cooperativas y pymes aragonesas para atender las necesidades de financiación derivadas de la coyuntura global ocasionada por la pandemia.

    A través de esta línea se podrá acceder a préstamos entre 5.000 y 250.000€, con un plazo de amortización de 36 meses, con hasta 1 año de carencia, interés fijo entre el 1,5 y el 2,5%, sin comisiones.

     

    Requisitos

     

    Son requisitos exigidos:

    • Proyecto viable técnica y económicamente.
    • Acreditar y justificar la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
    • Mantener una plantilla superior al 50% de la existente a 31/12/2019 y mantenerla durante la vida del préstamo.
    • Para sociedades mercantiles y cooperativas, acreditar un patrimonio neto superior al 15% del activo (a 31/12/19).
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales, mercantiles, civiles, laborales y tributarias (con la Hacienda del Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social).

     

    Beneficiarios

     

    Autónomos, sociedades mercantiles o cooperativas con:

    • Necesidades de financiación derivadas de la coyuntura global ocasionada por la pandemia COVID-19 (pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras).
    • Domicilio fiscal y social en Aragón.

    No podrán acceder a esta financiación las empresas que:

    • Estén incursas en un procedimiento de insolvencia colectiva o reúnan los requisitos para encontrarse sometidas a dicho procedimiento
    • Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
    • No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o
    • Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas

     

    Documentación requerida

     

    Las solicitudes se efectuarán a través del formulario de solicitud de la página web de SODIAR. 

    Documentación requerida:

    • Plan de negocio (con arreglo al modelo que se incorpora en la propia página web).
    • Cualquier otra documentación adicional que pueda precisar SODIAR para el análisis de viabilidad del proyecto.

    Resumen de las condiciones

    Más información detallada

  • Resumen de las medidas complementarias aprobadas el 21 de abril: RD Ley 15/2020

    Resumen de las medidas complementarias aprobadas el 21 de abril: RD Ley 15/2020

    Se divide el nuevo RD Ley – adornado de la cualidad de urgencia propia de la legislación de estos días, de carácter “multisectorial” en su contenido y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación – en cinco capítulos (además de 26 artículos, 15 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 13 disposiciones finales y un Anexo):

    1º- MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    2º- MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

    3º- MEDIDAS FISCALES

    4º- MEDIDAS PARA FACILITAR EL AJUSTE DE LA ECONOMÍA Y PROTEGER EL EMPLEO

    5º- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

    6º – OTRAS DISPOSICIONES

     

    Resulta difícil hacer un resumen sistemático de tal norma, por lo que – sin perjuicio del desarrollo en posteriores circulares de temas de interés para PYMES y autónomos – destacamos a continuación y de forma resumida las materias más destacadas en cada uno de los capítulos señalados:

     

    1. Medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos 

     

    Para aplicar a los arrendamientos de locales: Nueva regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual. Se regula un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

     

    2. Medidas para reforzar la financiación empresarial 

     

    • Concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)y los créditos de la Secretaría General de Industria, el programa REINDUs, entre otros.

     

    • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.

     

    • Para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar el alcance de las medidas de apoyo al crédito y las líneas de avales creadas en estas fechas, este real decreto-ley, en una disposición final, toma tres medidas complementarias:
      • Reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas.
      • Podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), fomentando el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales. En ambos casos, las condiciones de los avales se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
      • Por último, se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

     

    3. Medidas fiscales

     

    • Se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

     

    • Con el fin de adaptar el cálculo aplicable a las liquidaciones de impuestos a la realidad económica, se adoptan dos medidas en el ámbito fiscal:
      • Impuesto sobre Sociedades: se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el mencionado Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
      • Se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales.

     

    • Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. Por ello podrán determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa temporalmente.

     

    • Los plazos del recurso especial previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público continuarán computándose en los términos establecidos en dicha Ley.

     

    • Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.

     

    • Se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado.

     

    • Por último, el Impuesto sobre el Valor Añadido de productos culturales y de información de los ciudadanos se reduce su tipo impositivo al 4 por ciento, despareciendo la distinción entre el libro físico y el libro electrónico.

     

    4. Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo 

     

    • Corrección del contenido del concepto de Fuerza Mayor contenido el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, concepto de creación legal y concreción administrativa, directa e irremediablemente vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria sin precedentes a la que se enfrentan nuestro país y todo el planeta, admitiéndose ahora que la fuerza mayor podrá ser parcial y puede esta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.

     

    • Se refuerza la protección de las trabajadoras y los trabajadores fijos discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

     

    • Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Se dispone en este real decreto-ley que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.

     

    • Se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.

     

    • Se refuerzan los mecanismos de control y sanción necesarios que eviten comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.

     

    • Se flexibilizan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.

     

    • Por último, para garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

     

    • Se introduce una reforma en los requisitos para la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante la que se pretende prescindir de aquellos requisitos vinculados a rentas de trabajo.

     

    • Parques científicos y tecnológicos:  se articula, en relación a los préstamos que les fueron concedidos las convocatorias de ayudas otorgadas por la Administración General del Estado, un aplazamiento para las cuotas con vencimiento 2020, de forma que el pago de dichas cuotas se difiera a la misma fecha del año 2021. Asimismo, se prevé una actuación que posibilite la refinanciación de las cuotas adeudadas con vencimiento anterior a 2020, de tal forma que la deuda se distribuya entre las anualidades futuras de dichos préstamos, sin sobrepasar el plazo máximo de amortización del préstamo originario.

     

    5. Medidas de protección a los ciudadanos 

     

    • Se atribuye la consideración de situación legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.

     

    • Se desarrolla la medida relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

     

    • La formalización de instrumentos públicos en los que se refleje la moratoria, tanto legal, como aquella que las partes pudieran acordar, está sujeto al régimen arancelario previsto en el artículo 16 ter del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que consiste, básicamente en la incorporación de una bonificación del 50 % en los términos establecidos en dicho precepto. Este beneficio se extiende ahora a las formalizaciones de instrumentos públicos en el ámbito de los contratos de financiación no hipotecaria recogidos en los artículos 21 a 27 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ya se trate de instrumento notarial o de póliza, en cuyo caso la bonificación habrá de ser equivalente.

     

    • Se justifica que lo que se documenta es el reconocimiento unilateral del acreedor de una obligación establecida ex lege. Considerándose que lo que se documenta en el instrumento notarial y que, en su caso, accederá al Registro, es la declaración unilateral de voluntad del acreedor, que como otorgante asumirá el coste de los derechos arancelarios, reconociendo la obligación establecida ex lege en favor de un deudor concreto.

     

    • Por último, en relación con el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, se establece – concretándolo – que el «dies a quo» del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el «dies ad quem» a los 14 días de aquel.  Y que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.

     

    • Se fija (DA3ª) el importe máximo de la línea de avales establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para dar cobertura a la financiación de arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad

     

    • Se aprueba la extensión para el año 2020 de una reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.

     

    • Se procede a modificar el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, al objeto de otorgar una mayor seguridad jurídica al procedimiento administrativo a seguir para el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social que en él se regula, dado el elevado número de solicitudes que vienen produciéndose desde su entrada en vigor. En tal sentido, se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento, con independencia del número de mensualidades que comprenda, se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda y se establece el efecto jurídico de la solicitud hasta la resolución del procedimiento, en relación con la suspensión de los plazos administrativos contemplada en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

     

    • Este aplazamiento se declara incompatible con la moratoria regulada en el artículo 34 del mismo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. A la luz de la atribución de competencias prevista en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

     

    6. Otras disposiciones

     

    • DA 4ª: se modifica la letra d) del apartado 4 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuando regula el acto de apertura de los sobres o archivos electrónicos de los licitadores que contengan la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, dentro del procedimiento abierto simplificado, eliminando la exigencia que la apertura de los sobres tenga lugar en todo caso mediante acto público.

     

    • DA 9ª: por la que se fijan reglas específicas aplicables a las ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el ámbito universitario.

    Real Decreto completo

  • Se prorroga la restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen

    Se prorroga la restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen

    La Orden publicada en el BOE de hoy (21/4/20) y con entrada en vigor a partir de mañana indica que, a efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, a las siguientes personas, distinguiéndose entre terceros países o ciudadanos de la Unión Europea:

    1. A toda persona nacional de un TERCER PAÍS, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    1. a) Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
    2. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
    3. c) Trabajadores transfronterizos.
    4. d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    5. e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
    6. f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    7. g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    8. h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

    2. Asimismo, se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los CIUDADANOS DE LA UNIÓN y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:

    1. a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
    2. b) Las comprendidas en los párrafos c) a h) indicados en el apartado anterior.

    Lo dispuesto en los dos números anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Orden completa

  • La AEAT adelanta el pago de deudas con tarjetas de crédito y débito mediante el sistema Cl@ve PIN

    La AEAT adelanta el pago de deudas con tarjetas de crédito y débito mediante el sistema Cl@ve PIN

    Como consecuencia de la situación excepcional motivada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hacía preciso establecer los mecanismos para que los trámites que los obligados han de realizar ante la Agencia Tributaria puedan efectuarse por vía telemática. Inicialmente, se estableció – por Resolución de 11 de marzo de 2020  (BOE 19/03/20) –  que fuera de aplicación a partir del 15 de junio.

    Evaluada la situación y apreciada su excepcionalidad, tanto el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria como las asociaciones representativas de entidades de crédito consideran necesario adelantar la aplicación de la Resolución en la medida en que ello sea posible.

    Así, se adelanta al 1 de junio la fecha en la que los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la AEAT puedan efectuarse en las condiciones establecidas en la Resolución de 11 de marzo de 2020.

    Resolución completa

  • La Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza reclama apoyo para la futura reapertura del sector

    La Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza reclama apoyo para la futura reapertura del sector

    Ante la futura reactivación de la actividad comercial, la Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza reclama apoyo económico para el sector, ya que las empresas tendrán que hacer frente a importantes cargas económicas para implantar las más que probables medidas de protección a las que se les obligue.

    Como consecuencia de la suspensión de actividades decretada con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, los empleados por cuenta ajena y autónomos dependientes de las mismas, pasaron a formar parte de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal -ERTES- y ceses de actividad respectivamente, ambos por causas de fuerza mayor. La vigencia y, por lo tanto, el cobro de prestaciones, permanecerá mientras dure la eficacia del Decreto que obligó a la suspensión y cierre de locales de estas actividades.

    Pero dicho lo anterior, y puestos en el escenario del levantamiento de la suspensión de las actividades y reapertura de los locales, sin duda ésta, en una primera fase, se producirá con importantes restricciones y afecciones para el desarrollo de la actividad habitual.

    En primer lugar, es previsible que el acceso de público a los locales sea limitado en función a la superficie de los mismos para garantizar en todo momento las distancias de seguridad entre clientes, lo que obligará a los titulares de las actividades a efectuar un control permanente del aforo del establecimiento, siendo responsables de ello en todo momento.

    Asimismo, en el interior de los locales se deberá disponer de los elementos de protección necesarios, que así se determinen para el uso obligatorio de las personas que accedan a los mismos, como dispensadores de geles, guantes, etc…

    También se deberán observar las medidas de protección necesarias para los trabajadores, proveyéndoles de sus propios medios de protección, dado el carácter público de los centros de trabajo: mascarillas, guantes, instalación de barreras que garanticen la distancia mínima, etc…

    Finalmente, es probable, que, en función de cada actividad, sea exigible con cierta periodicidad la realización por empresas especializadas de trabajos de desinfección de los locales.

    Del cumplimiento de todas estas medidas que garanticen la seguridad, tanto de los clientes como la de los trabajadores, serán responsables los titulares de las actividades, frente a cualquier inspección o denuncia que pueda efectuarse.

    Además de lo anterior, es previsible que, durante un tiempo, no se restablezca el nivel de operatividad habitual de las actividades, fundamentalmente porque la afluencia de clientes también se irá produciendo escalonadamente, entre tanto se gana confianza y recupera la normalidad.

    Ante estas circunstancias, FECOM considera fundamental seguir contando con el apoyo económico a estas actividades, ya que como queda expuesto, por una parte éstas tendrán que hacer frente a las cargas económicas que represente la implantación de todas las medidas requeridas para el ejercicio de la actividad y, por otra, no se recuperará la actividad habitual durante un tiempo, ya que la afluencia a los establecimientos seguirá siendo muy limitada y los propios clientes se irán incorporando progresivamente, sin olvidar que todavía continuarán las restricciones en la movilidad de las personas.

    Será pues absolutamente necesario que los ERTES de trabajadores afectos a estas actividades continúen en vigor, aún cuando se vayan “rescatando” progresivamente los trabajadores incluidos inicialmente, ya que no será viable económicamente disponer de la totalidad de las plantillas desde el primer día, a tenor del nivel de actividad que se genere, según lo expuesto, debiendo arbitrarse criterios objetivos que permitan acomodar la incorporación a la actividad laboral a la realidad en cada momento.

    También deberán garantizarse, en todo momento, por parte de la Administraciones Públicas, la disponibilidad de los elementos de protección exigibles, para el desarrollo de las actividades en base a los criterios expuesto.

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