Mes: abril 2020

  • Medidas en materia de empleo agrario en Aragón

    Medidas en materia de empleo agrario en Aragón

    El Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario, con medidas extraordinarias de flexibilización del empleo para los contratos laborales de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias, hasta el 30 de junio de 2020. Entre las medidas recogidas en el citado Real Decreto-Ley se reconoce la compatibilidad de la prestación por desempleo y otras prestaciones de carácter social o laboral, así como la posibilidad de que se acojan las personas migrantes cuyos permisos de trabajo concluyan entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020.

    El apartado 2 del artículo 2, del Real Decreto-Ley 13/2020, establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que haya de realizarse el trabajo, entendiéndose que existe tal proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en el que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo, pudiendo ajustar las Comunidades Autónomas este criterio en función de la estructura territorial y teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

     

    Aplicación en Aragón

     

    La realidad demográfica de Aragón, tanto en relación con los rangos de edad, especialmente en el contexto rural, como respecto a la concentración de población en la ciudad de Zaragoza y su entorno, así como la distribución de las comarcas en el territorio aragonés comprometen la eficacia de la medida planteada en el citado Real Decreto-Ley, por cuanto los recursos humanos disponibles en los propios municipios o en los limítrofes presentan una situación similar entre sí que implica una insuficiente disponibilidad frente a las exigencias de mano de obra de las diferentes campañas agrícola.

    Baste señalar que el número de habitantes que se corresponden con la mediana del conjunto de municipios aragoneses es inferior a 250 habitantes, lo que unido al envejecimiento de la población rural aragonesa, obliga a incluir a las capitales de provincia, y en especial a Zaragoza capital, como única alternativa viable para dar respuesta a las necesidades a las que pretende responder el citado Real Decreto-Ley y contribuir a los objetivos del mismo. Por tanto, el ajuste del criterio de proximidad ha de pasar necesariamente por poder contar con las personas en edad de trabajar que se encuentren en las situaciones definidas por el Real Decreto-Ley que habiten en cualquier localidad de Aragón, y en especial en Zaragoza y alrededores, en donde se concentra más de la mitad de la población aragonesa.

    Por ello, el Gobierno de Aragón acuerda ampliar el elemento territorial definido como criterio de proximidad en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

    Así – según el artículo 1 de la Orden hoy publicada en el BOA –  podrán ser beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral, contempladas en el art. 2,2 del RD Ley 13/2020, las personas cuyos domicilios o lugares de pernoctación, se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Entendiéndose que existe en todo caso proximidad de los trabajadores a los lugares y explotaciones agrarias en que haya de realizarse la actividad laboral cuando tanto el domicilio del trabajador, o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña, como el lugar o centro de trabajo, se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Orden completa

  • Resultado del segundo Barómetro de opinión de las pymes #LaPymeHabla

    Resultado del segundo Barómetro de opinión de las pymes #LaPymeHabla

    El resultado del segundo Barómetro de opinión de las pymes #LaPymeHabla realizado por CEPYME pone de manifiesto el difícil momento que atraviesa la pequeña y mediana empresa española, que está sufriendo de manera muy directa el impacto de la crisis del coronavirus.

    Los resultados ponen el acento en las consecuencias de esta situación para la viabilidad de las pymes, ya que no solo el 96% de los consultados afirma que la crisis está afectando a su empresa, sino que 85,8% cree que si esta crisis se prolonga está en riesgo la supervivencia de ésta.

    Ante esta situación, la pyme española urge nuevas medidas para paliar los efectos negativos de la crisis y ayudar a su pervivencia que complementen a las medidas ya adoptadas por el Gobierno. De hecho, el 87% de las pymes no valora las medidas que se han tomado hasta ahora o las valora negativamente.

    Los resultados apuntan a tomar nuevas medidas que ayudarían a las pymes en esta situación de drástica reducción de ingresos. El 60% de los participantes alertaron haber sufrido ya una pérdida de ingresos de entre el 75 y el 100% y un 15% señaló que lo habían hecho entre un 50 y un 75%. Y esta caída de ingresos no se deriva tan sólo del cierre obligatorio decretado por el Gobierno (41%), sino que los efectos colaterales, como es la falta de la demanda (49%) o la imposibilidad de lleva a cabo la actividad (44%), suponen el mayor obstáculo a los negocios.

    En este contexto, las pymes urgen medidas facilitadoras para proporcionar principalmente liquidez a la empresa. En concreto, el 81% pide suspender obligaciones fiscales y de cotizaciones para ganar liquidez y realizar el pago más adelante, el 75% apunta a ayudas directas, el 71% solicita reducción de cotizaciones y el 66% reducción de impuestos. Asimismo, las empresas demandan otras medidas como poner en marcha un plan de pago de proveedores (49%), flexibilizar los ERTE (44%) o ayudas para los arrendamientos (37%).

    Estas medidas ayudarían a las pymes a aguantar más tiempo durante este parón de actividad, ya que las actuaciones que están tomando las empresas en esta situación resultan preocupantes. Así, el barómetro indica que algunas empresas han optado ya por impagos, ya sea a proveedores (20%) como de préstamos u obligaciones tributarias, lo que puede poner en riesgo el mantenimiento de la cadena de pagos influyendo en la pérdida de ingresos a su vez de otras empresas. De hecho, más del 70% cree que va a sufrir un incremento de morosidad.

    Por otra parte, los cierres empresariales ya realizados se sitúan en el 3,5%, junto al 2% que ya ha declarado concurso por insolvencia. El 22% ha cesado la actividad de manera temporal y el 29% la ha reducido. No obstante, cabe destacar que la mayor parte de las empresas han tomado medidas para poder seguir funcionando adaptándose a esta situación con teletrabajo (46%), incrementando la protección a los trabajadores (29%) o reduciendo o modificando la distribución de jornadas (27%). Más del 50% ha realizado un ERTE, de los que más de la mitad ha sido por fuerza mayor y el 13% de los consultados afirma que ya ha realizado despidos o prevé hacerlos.

    Para hacer frente a esta situación, más de la mitad de las empresas ha solicitado o solicitará financiación con un aval del Estado. Pero, de quienes ya lo han hecho, el 27% no ha obtenido financiación, al 16% le han pedido garantías adicionales y para el 40% la solicitud y la tramitación ha sido complicada.

    En cuanto al mantenimiento del empleo en el medio plazo, el 39% prevé mantenerlo dentro de 12 meses, porcentaje que contrasta con el que arrojaba el primer barómetro realizado por CEPYME hace menos de un mes, que apuntaba a que el 60% mantendría el empleo, si bien la preguntaba indicaba en un plazo de seis meses. Aunque no es totalmente comparable en periodos temporales, da una ligera idea de la pérdida de confianza. En cuanto a una posible reducción de plantilla que considera podría llevar a cabo en un año, la mitad de los consultados cree que podría ser menor del 25%, mientras que el 15% prevé que la reducción podría alcanzar el 75% o incluso el 100% de la plantilla en algunos casos.

    Con el fin de poder analizar mejor las perspectivas de la pequeña y mediana empresa ante el impacto del COVID-19, CEPYME inició un Barómetro de opinión en marzo, del que hoy se presenta el segundo sondeo caracterizado por la evaluación que las pequeñas y medianas empresas realiza sobre las medidas que el Gobierno ha puesto en marcha para paliar el impacto de la crisis del coronavirus. El pasado día 3 de abril, CEPYME inició esta consulta, manteniéndola activa hasta el día 18 de este mes, lo que pone de manifiesto la actualidad de las respuestas de los empresarios. Pese al breve periodo de tiempo activa, la muestra recogida supera las 2.000 empresas participantes, resultado que ha sido posible gracias al esfuerzo de coordinación realizado por las organizaciones empresariales. Además, la participación supone un fiel reflejo de la composición del tejido productivo español de nuestro país, ya que han participado un 97,2% de pymes y un 2,8% de gran empresa, destacando la participación de microempresas, con menos de 10 trabajadores, con un 50,2%. Cabe recordar que la pyme española representa el 99,8% del tejido empresarial. 

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    Resultados en Aragón

  • Actualización de los formatos de libros registro del IVA y del IRPF

    La Agencia Tributaria facilita en su página Web, ejemplos de Libros Registro del IVA y del IRPF presentados en los formatos XLS y CSV.

    En fecha reciente (27/3/2020) había realizado una actualización del formato de libros de IRPF e IVA para el supuesto de atención a requerimientos de la AEAT. Ahora, con fecha 16/04/2020, actualiza otros modelos.

    Acceder

     

    Los modelos actualizados concretamente son los siguientes:

  • Condiciones y procedimiento para solicitar concesión de moratorias en el pago de préstamos gestionados por IDAE

    Condiciones y procedimiento para solicitar concesión de moratorias en el pago de préstamos gestionados por IDAE

    Se da publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 6 de abril de 2020, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para solicitar la concesión de moratorias en el pago de cuotas con vencimiento en 2020 de préstamos formalizados al amparo de los programas de ayudas convocados y gestionados por IDAE, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

    Así, podrán solicitar la moratoria todos aquellos beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de lo previsto en los distintos programas de ayudas convocados y gestionados por este Instituto, que tengan formalizados contratos de préstamos con cuotas cuyo vencimiento de pago se produzca en el presente año 2020, excluidas las Administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. a) Dichos contratos se deriven de resoluciones de concesión de ayuda otorgadas con anterioridad al 5 de julio de 2018 o, de no existir resolución de concesión de ayuda, se hallen concertados antes de dicha fecha.
    2. b) Los beneficiarios se encontrasen en una situación económico-financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago objeto de la moratoria y no estén en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones al momento de la entrada en vigor del estado de alarma.

    Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas (amortización más intereses) de los préstamos formalizados por los beneficiarios de los programas de ayudas convocados o gestionados por este Instituto, excluidas las Administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio del presente año 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas que, mensualmente, vayan venciendo a partir del mes de junio, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta que se declare la finalización del estado de alarma y dos meses más.

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  • El Gobierno de Aragón autoriza el levantamiento de la suspensión de proyectos de interés general

    El Gobierno de Aragón autoriza el levantamiento de la suspensión de proyectos de interés general

    Con objeto de limitar en la mayor medida posible la ralentización de la actuación de la administración y, consecuentemente, la de los sectores económicos que dependen de ella, es momento de iniciar la adopción de medidas que, en atención a la protección del interés general manifestado en la imperiosa necesidad de reducir al máximo los efectos económicos negativos de la crisis sanitaria, permitan impulsar los procedimientos administrativos necesarios para ello, levantando su suspensión.

    Entre estos procedimientos, resulta objetivamente incuestionable que tanto el interés general que justificó la declaración de interés general de planes o proyectos como el interés autonómico que sirvió de base para la declaración de inversiones de interés autonómico antes de la crisis sanitaria pueden mantenerse vigentes y, normalmente, lo estarán en la actual situación.

    Muchos de esos planes, proyectos e inversiones tienen carácter estratégico y se enmarcan en algunos de los ejes fundamentales de desarrollo económico de nuestra Comunidad, por lo que la justificación objetiva del interés general que exige la continuidad de los procedimientos administrativos que los amparan resultará obvia en la mayor parte de supuestos. En la mayoría de las ocasiones se trata de planes, proyectos o inversiones en los ámbitos logístico, agroalimentario, de energías renovables o de las nuevas tecnologías, entre otros, que pueden aportar a la economía aragonesa el dinamismo que va a necesitar cuando se supere la actual fase de la crisis sanitaria.

    Normalmente, además, se tratará de procedimientos autorizatorios que no implican compromiso de gasto, con lo que el levantamiento de la suspensión no afectará a la finalidad fundamental del Decreto-Ley 1/2020 de garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para afrontar la crisis sanitaria.

    Dado que la normativa estatal habilita para el levantamiento de la suspensión a las entidades del sector público sin especificar, lógicamente, a qué órgano corresponderá la competencia para ello, resulta conveniente concretar qué órganos, en el ámbito del sector público autonómico aragonés, pueden adoptar el acuerdo de levantamiento de suspensión en los supuestos objeto de este Acuerdo.

    Así, se autoriza a los titulares de los Departamentos para acordar, cuando resulten indispensables para la protección del interés general conforme a los criterios que motivan este Acuerdo, el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos atinentes a planes y proyectos declarados de interés general y/o de interés autonómico que no comporten compromisos de gasto.

     La competencia de los titulares de los Departamentos comprenderá la de acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos cuya tramitación corresponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector público vinculadas o dependientes del Departamento.

    Los acuerdos de levantamiento de suspensión se notificarán a aquellas entidades que hubiesen actuado como promotoras del plan o proyecto de interés general de Aragón o de la inversión de interés autonómico o, si consta al Departamento que lo adopte, a la que pudiera haberles sucedido en tal condición. Podrán también publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón” cuando el órgano que la adopte lo considere conveniente para una adecuada protección de los intereses afectados.

    Orden completa

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