Mes: mayo 2020

  • Se amplían los plazos de presentación y pago de determinados impuestos gestionados por Aragón

    Se amplían los plazos de presentación y pago de determinados impuestos gestionados por Aragón

     

    La Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, adoptó diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma.

    Su disposición final primera, en el apartado 1, habilita al Director General de Tributos para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos a que se refiere esta Orden, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia, y dicte las instrucciones correspondientes para la efectiva aplicación de las medidas contempladas en la Orden.

    Por la presente Orden, se amplían por periodo de un mes adicional los plazos contemplados en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto a los mismos impuestos y con el mismo cómputo que el regulado en dicha norma.

    Recordamos que, de acuerdo con la citada normativa, se hace referencia a la presentación y pago de las autoliquidaciones de:

    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
    • Tributos sobre el Juego

    Resolución completa

  • Nuevos levantamientos de suspensión de determinados procesos administrativos en Aragón

    Nuevos levantamientos de suspensión de determinados procesos administrativos en Aragón

     

    Se publican estos días en el BOA diversas Órdenes notificando el levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 de Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento

     

    • Procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de disposiciones normativas en materias de competencia del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, incluidos los relativos a materias de los organismos públicos adscritos a dicho Departamento, y cuya aprobación no comporte compromiso de gasto.
    • Procedimientos iniciados en vía de recurso administrativo cuya resolución sea competencia del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad de Conocimiento y no comporte compromiso de gasto.
    • Procedimientos regulados en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios que sean competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Procedimiento de elaboración y aprobación del Acuerdo de Programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Procedimiento relativo a la autorización de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza.
    • Procedimientos en materia de selección y provisión de puestos de trabajo competencia de las Fundaciones y organismos públicos adscritos al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, que no comporte compromiso de gasto.

    Orden completa

     

    Departamento de Industria, Competitividad y desarrollo empresarial

     

    • Levantamiento de la suspensión de plazos para la continuación de la tramitación ya iniciada de la convocatoria anual de ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP). 

    Orden completa

     

    • Levantamiento de la suspensión para proteger el interés general: supuesto del artículo 7.2.b) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes (COVID-19). Procedimientos administrativos del Instituto Aragonés de Fomento.
    • Levantamiento de la suspensión para garantizar el funcionamiento básico de los servicios: supuesto del artículo 7.2.c) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes (COVID-19). Procedimientos administrativos del Instituto Aragonés de Fomento y PT WALQA

    Orden completa

    • Se levanta la suspensión del procedimiento de convocatoria de subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

    Orden completa

    • Levantar la suspensión y acordar la continuación de los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de las competencias del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial tiene atribuidas, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se inicien con posterioridad a dicha fecha.

    Orden completa

     

    Departamento de Economía, planificación y empleo

     

    • Levantamiento de suspensión y se autoriza el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos administrativos en el ámbito del departamento.

    Orden completa

     

    Departamento de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente

     

    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos de carácter general comunes al Departamento, al Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Dirección General de Producción Agraria.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Dirección General de Desarrollo Rural.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Innovación y Promoción Agroalimentaria.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
    • Levantamiento de la suspensión de los siguientes procedimientos tramitados por la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por el Instituto Aragonés del Agua (IAA).
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

    Orden completa

     

  • Ayudas de la DPZ para el autoempleo femenino en el mundo rural

    Ayudas de la DPZ para el autoempleo femenino en el mundo rural

     

    La Diputación de Zaragoza ha publicado un proyecto de apoyo al impulso de iniciativas de la creación de empleo femenino en el mundo rural. El objetivo general de este proyecto es “impulsar estrategias que faciliten el avance social de las mujeres mediante su inserción en el mercado laboral como trabajadoras autónomas e integrar la igualdad de oportunidades en todas las políticas, medidas y acciones que inciden en la vida de las mujeres de la provincia de Zaragoza”.

    Las finalidades a las que se dirige la convocatoria son las siguientes: 

    • El apoyo al impulso de iniciativas de creación de empleo femenino en el mundo rural.
    • Apoyar económicamente en el inicio de la actividad a las trabajadoras que se constituyan como empresarias autónomas.

    Beneficiarios

    Aquellas mujeres que se hayan establecido o se vayan a establecer y se den de alta como trabajadoras autónomas desde el día 1 de julio de 2019 hasta el 30 de mayo de 2020, en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital.

    Las beneficiarias deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

    • Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha fecha sec onsiderará como inicio de actividad.
    • Estar empadronadas en alguno de los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida la capital
    • Darse de alta en el Censo de Impuesto de Actividades Económicas.
    • Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de este Decreto se considerarán trabajadoras desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en los Servicios Públicos de Empleo.

    Quedan excluidas cualquier tipo de sociedad, bien sea civil, limitada, mercantil, etc. Asimismo, tampoco podrán ser beneficiarias aquellas trabajadoras autónomas o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades limitadas, aunque las subvenciones se soliciten a título personal. Finalmente quedarán excluidas las trabajadoras que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónoma o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.

    También podrán acogerse a esta convocatoria, aquellas mujeres que hubiesen sido subvencionadas en la convocatoria de Autoempleo Femenino del año anterior y no se les hubiese subvencionado el máximo por ayuda individual, es decir, 6.000,00 € por no haber completado un año de actividad al haberse dado de alta más tarde del 1 de agosto de 2018.

    Aquellas beneficiarias que no hubiesen sido subvencionadas por la cuantía máxima total al no tener más gastos subvencionables según las normas de la Convocatoria de 2019 no podrán percibir más ayuda y. por tanto, se les desestimará su solicitud sin entrar en valoraciones. Tampoco podrán solicitar las beneficiarias de 2019 que posteriormente hubiesen presentado renuncia, no hayan presentado aval bancario, previsto en la convocatoria de 2019 o no hayan justificado o justificado insuficientemente y hayan reintegrado o estén en trámites de reintegro total de la subvención percibida.

     

    Cuantía

    La cuantía máxima individual a solicitar y conceder no podrá superar el 80 por ciento del presupuesto total del proyecto y, en cualquier caso, la cuantía máxima a otorgar con cargo a este plan, no superará la cantidad de: 6.000,00 euros. Las autoempleadoras que soliciten ayuda según la cláusula cuarta, punto segundo no podrán superar la cantidad de 6.000,00 € ni el 80 por ciento del presupuesto total del proyecto entre la cuantía percibida en 2019 y la concedida en 2020. Si la beneficiaria percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por ciento del coste del presupuesto total. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Diputación Provincial de Zaragoza se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

     

    Gastos subvencionables

    Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el 1 de julio de 2019 y hasta el 30 de mayo del año 2020 para las solicitantes que se acojan a la convocatoria según el punto primero de la cláusula cuarta de estas normas. Ello significa que la emisión de las facturas y otros documentos justificativos tendrán como plazo máximo la precitada fecha. En todo caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de gasto determinado por estas normas, es decir, los gastos habrán tenido que ser efectivamente pagados como máximo hasta el 1 de octubre de 2020, tal y como se establece en la cláusula decimoquinta sobre la justificación de las ayudas.

    Serán gastos objeto de subvención los que a continuación se detallan, subvencionándose solamente el 80 % de los mismos calculados sin IVA:

    • Gastos relacionados con el asesoramiento legal y empresarial derivado de la constitución de la empresa, y gastos financieros de asesoría jurídica del primer año de actividad.
    • Gastos de publicidad.
    • Gastos de alquiler de locales, alquiler de materiales, renting o leasing de vehículos necesarios u otros materiales para el desarrollo del proyecto o actividad durante el primer año.
    • Seguro del primer año de actividad de la empresa.
    • Impuestos que graven el inicio de la actividad y que no sean susceptibles de recuperación o compensación
    • Seguridad Social del primer año de actividad.

    Para las solicitantes que se acojan a la convocatoria según el punto segundo de la cláusula cuarta de estas normas, beneficiarias de subvención en la convocatoria de 2019, se consideran gastos subvencionables aquellos que como consecuencia de la finalización del período de ejecución de gastos hasta el 30 de junio de 2019 no hubiesen estado de alta como empresarias autónomas un año completo y además no hubiesen percibido la totalidad de la subvención a conceder por importe de 6.000,00 €. Podrán percibir subvención hasta completar los gastos del año entero de cumplimiento como empresarias autónomas, siempre que respondan a los mismos conceptos subvencionados durante el año anterior y se hayan producido desde el 1 de julio de 2019 y como máximo y hasta el día del mes que corresponda del año 2020 en que cumpla un año como empresaria autónoma. 

     

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de junio del año en curso.

    Más información

  • CEPYME Aragón, CEOE Aragón, Cámaras de Aragón y AEFA rechazan frontalmente el acuerdo entre los partidos del Gobierno y EH Bildu para derogar la reforma laboral

    CEPYME Aragón, CEOE Aragón, Cámaras de Aragón y AEFA rechazan frontalmente el acuerdo entre los partidos del Gobierno y EH Bildu para derogar la reforma laboral

     

    La Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE Aragón), la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME Aragón), el Consejo Aragonés de Cámaras y las Asociación de la Empresa Familiar de Aragón (AEFA) consideran un gran error y una irresponsabilidad el acuerdo entre PSOE, Unidas Podemos y EH Bildu para derogar la reforma laboral anunciado anoche. Esta actuación, y su posterior rectificación parcial, suponen un desprecio tanto a las instituciones como al diálogo social, siempre reprobable y más todavía en estos momentos en que la negociación y la unidad son imprescindibles para impulsar la recuperación económica.

    Tratar de aprovechar una situación tan excepcional como el estado de alarma para hurtar el debate político parlamentario y obviar el papel que la propia Constitución otorga a los agentes sociales en su ámbito de acción es inadmisible. Es, también, incongruente, cuando al mismo tiempo se están abordando, por otro lado, acuerdos con sindicatos y organizaciones empresariales para tratar favorecer la subsistencia de miles de empresas y empleos en riesgo por la crisis asociada a la pandemia de COVID-19.

    Gravísimo resulta, así mismo, que – como resalta el Presidente de CEOE Aragón, Ricardo Mur: “el futuro del mercado y las relaciones laborales en España se haga depender de un acuerdo con un partido político heredero de ETA y se vinculen decisiones sobre el déficit autonómico en las que priman los intereses políticos de parte en contra de la exigible igualdad de trato entre todas las comunidades autónomas”.

    Tanto el acuerdo como las ya habituales rectificaciones y discrepancias políticas, especialmente en materia económica, en el propio Gobierno “generan una gran inseguridad tanto para los ciudadanos como para las empresas, que necesitan un marco estable y fiable para desarrollar su actividad y poder hacer frente a una situación tan difícil como la que atraviesan hoy en su gran mayoría”, explica el Presidente de AEFA, Alfonso Sesé.

    Las pequeñas empresas se enfrentan a graves problemas y, como señala el presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, “la incertidumbre e incongruencia generada por el Gobierno agrava todavía más su situación. No se dan cuenta de que sus decisiones afectan directamente al devenir de las empresas”.

    De hecho, la inseguridad jurídica y la falta de consistencia en las decisiones gubernamentales pueden paralizar o retrasar decisiones empresariales e influir muy negativamente en el empleo, justo cuando vivimos en una de las peores situaciones económicas y laborales de los últimos años. Minan, igualmente, la confianza de ciudadanos, empresas y, posiblemente de socios e instituciones europeas, cuyas decisiones y apoyo son fundamentales para la recuperación. Este mismo miércoles, la Comisión Europea planteaba la necesidad de fundamentar la recuperación a medio plazo en medidas de apoyo al empleo tomadas de acuerdo con los interlocutores sociales, tales como la flexibilización de las condiciones laborales.

    Por todo ello, CEOE Aragón, CEPYME Aragón, el Consejo Aragonés de Cámaras y AEFA instan a que se recupere en el ámbito nacional el diálogo social, la negociación y la búsqueda de consensos lo más amplios posibles, en línea con cómo se está actuando en Aragón, y a que se respete el papel de los agentes sociales, actores fundamentales del ámbito económico y laboral, e imprescindibles, por tanto, para adoptar actuaciones efectivas y ajustadas a la realidad del tejido productivo y el mercado laboral.

  • ¿Cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo?

    ¿Cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo?

     

    (BOE 21/05/20) Entrada en vigor el día siguiente.

    Dado que existe una importante industria tanto recuperadora de papel y cartón como fabricante de papel y cartón reciclado, teniendo en cuenta los volúmenes de estas dos actividades económicas, y considerando además la relevancia del hecho de que finalmente no se pudo materializar la aprobación a nivel europeo del reglamento comunitario propuesto por la Comisión Europea, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha decidido abordar el establecimiento de los criterios de fin de condición de residuo para el papel y cartón recuperado en el territorio del Estado, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Para ello se ha basado en el documento técnico elaborado por el JRC.

    El disponer de estos criterios de fin de condición de residuo en el ámbito nacional puede suponer como beneficios directos los siguientes: un estímulo para incrementar los volúmenes de recogida y de reciclaje, por un lado, y el logro de un mejor tratamiento y un mejor control de la calidad en la obtención de papel recuperado, por otro. Adicionalmente, el fin de condición de residuo del papel y cartón recuperado reducirá los trámites administrativos relativos al traslado de residuos, no siendo necesarios para materiales seguros desde el punto de vista medioambiental y de la salud humana, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito de los residuos, donde su control resulta imprescindible.

     

    Criterios de fin de condición de residuo

     

    • El papel y cartón recuperado, que se destina a la recuperación de fibras de celulosa para la fabricación de papel y pasta, dejará de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor y cumpla lo siguiente:
      • Los residuos objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los que cumplan los criterios del anexo I apartado 1
      • Los residuos sometidos al proceso de valorización del cual se obtiene como resultante el papel y cartón recuperado han sido tratados conforme con los criterios establecidos en el anexo I apartado 2
      • El papel y cartón recuperado resultante del conjunto de operaciones de valorización cumple los criterios establecidos en el anexo I apartado 3.
      • El productor o el importador ha satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6.
    • Las instalaciones de tratamiento y las personas físicas o jurídicas que quieran obtener papel y cartón recuperado que deje de ser considerado residuo deberán cumplir con lo dispuesto en esta norma, y deberán comunicar a la comunidad autónoma correspondiente que cumple estos criterios antes de efectuar el primer envío.

     

    Declaración de conformidad

     

    • El productor o el importador expedirá para cada envío de papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo una declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo II de la norma.
    • El productor, el importador y el comerciante transmitirán la declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo.
    • El productor, el importador y el comerciante conservarán una copia de la declaración de conformidad durante al menos tres años tras su fecha de expedición y la pondrán a disposición de las autoridades competentes cuando se le requiera.
    • La declaración de conformidad podrá expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que permita garantizar la autenticidad de la misma, la integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
    • La declaración de conformidad deberá acompañar al transporte de cada envío. Si el envío se realiza en varias unidades de transporte, cada una de ellas deberá disponer de una copia de la declaración de conformidad.

     

    Sistema de gestión

     

    • El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el cumplimiento de los criterios de fin de condición de residuo.
    • El sistema de gestión incluirá una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes:
    1. a) Control de la admisión de los residuos utilizados objeto del tratamiento de valorización tal y como se establece en el anexo I apartado 1;
    2. b) supervisión del proceso y de los requisitos en el tratamiento descritos en el anexo I apartado 2;
    3. c) control de la calidad del papel y cartón recuperado resultante del tratamiento de valorización como se establece en el anexo I apartado 3 (muestreo y análisis incluidos);
    4. d) observaciones del siguiente poseedor sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad del papel y cartón recuperado;
    5. e) registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a c);
    6. f) revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión;
    7. g) formación del personal.
    • El sistema de gestión incluirá así mismo los requisitos específicos de control, respecto a los criterios establecidos en el anexo I de la norma
    • El sistema de gestión deberá incluir la metodología del diseño de muestreo y la toma de muestras para el papel y cartón recuperado resultante de la valorización, conforme a la norma UNE-EN 17085.
    • Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, o un verificador medioambiental acreditado o autorizado de acuerdo a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, certificará o verificará, según el caso, que el sistema de gestión implementado por el productor cumple con los requisitos de este artículo.
      En el caso de los verificadores medioambientales, solo se considerará que tienen la experiencia específica suficiente para realizar la verificación a que se refiere esta orden si su ámbito de acreditación o autorización (determinado con arreglo a los códigos especificados en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos) corresponde a lo siguiente: a) Código NACE 38 (Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización), o b) Código NACE 4677 (Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho), o c) Código NACE 17 (Industria del papel).
    • Cuando cualquiera de los tratamientos mencionados en el anexo I apartado 2 corra a cargo de un gestor de residuos anterior, el productor se asegurará de que este implementa un sistema de gestión orientado al cumplimiento de los requisitos de este artículo.
    • El importador exigirá a sus proveedores que implementen un sistema de gestión que cumpla con los requisitos de los apartados 1, 2, 3 y 4. Dicho sistema de gestión estará certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado acorde al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, o estará verificado por un verificador medioambiental acreditado o autorizado acorde al Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
    • El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de gestión y a los registros correspondientes, cuando se le requiera.

     

    Otras obligaciones del productor

     

    • El productor, como gestor de residuos, incluirá en el archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, la información relativa a:
      • El número del lote.
      • La fecha de salida del lote.
      • La identificación del cliente del producto y uso específico al que se destina,
      • La cantidad comercializada.
    • Adicionalmente, en la memoria anual prevista en el artículo 41.1 de la citada ley, el productor deberá incorporar información relativa a la cantidad de papel y cartón recuperado que se comercializa como producto, y su primer destino.
    • Para cada lote el productor deberá conservar como mínimo durante tres años la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I.
    • El papel y cartón recuperado que adquiera el fin de condición de residuo, deberá cumplir con lo que establece el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

     

    Régimen transitorio

     

    En caso de que las comunidades autónomas hubieran concedido autorizaciones a gestores e instalaciones de tratamiento que permitieran obtener papel y cartón recuperado como producto, esas instalaciones o personas físicas o jurídicas, deberán solicitar la revisión de la autorización conforme al artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta orden para su adaptación a ella.

    Para los casos anteriores, y una vez pasados veinticuatro meses desde la fecha la entrada en vigor de esta orden, solo podrán comercializar como producto el papel y cartón recuperado que cumpla lo establecido en esta orden ministerial.

    Este plazo se reducirá a tres meses en los casos en que las instalaciones y gestores mencionados en el párrafo anterior no hayan procedido a solicitar la revisión de su autorización.

    Orden completa

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