Mes: junio 2020

  • Prórroga de determinadas restricciones en fronteras y viajes

    Prórroga de determinadas restricciones en fronteras y viajes

     

    Fronteras interiores con Portugal

     

    Cumpliendo la normativa del espacio Schengen, tras consultas con los Estados miembros vecinos y teniendo en cuenta la necesaria bilateralidad de las medidas que se adopten, la Orden hoy publicada considera conveniente mantener los controles en las fronteras interiores con Portugal durante un tiempo prudencial adicional.

    Así, se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal, desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio.

    Excepciones:

    Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores citadas en el párrafo anterior a las siguientes personas:

    • Ciudadanos españoles.
    • Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
    • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
    • Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.
    • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

     

    Orden completa

     

     

    Viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen

     

    (BOE 22/06/20) Con efectos desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.

    Prorrogando el contenido de anteriores Ordenes, se aplica la previsión del Código de fronteras Schengen y deniega la entrada, por motivos de orden público o salud pública, a los siguientes grupos y con las siguientes excepciones:

     

    Terceros países

     

    Se deniega la entrada salvo las siguientes excepciones:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    • Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    Países de la CE

     

    Se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares, con las siguientes excepciones:

    • Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
    • El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.
    • Las comprendidas en los párrafos 3 a 8 antes expuestas para terceros países.

     

    Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.

    Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

    Orden completa

  • Proceso de participación ciudadana para la elaboración de la Estrategia Antirrumores y Antidiscriminación

    Proceso de participación ciudadana para la elaboración de la Estrategia Antirrumores y Antidiscriminación

     

    El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración, y con el apoyo de la Dirección General de Gobierno Abierto e Innovación Social, impulsa un proceso de participación ciudadana con el objetivo de generar un espacio de debate, reflexión y aportaciones para la elaboración la Estrategia antirrumores y antidiscriminación de Aragón.

    Dada la situación provocada por la pandemia global del coronavirus realizan este proceso íntegramente de forma telemática.

    En la plataforma web de Aragón Gobierno Abierto se puede consultar toda esta información y la que se vaya generando.

    Para poder participar, hay que registrarse en la plataforma hasta el 31 de julio:

    • Registro de ciudadana/o: dirigido a cualquier persona. Podrás indicarn a qué entidad perteneces.
    • Registro de entidad: dirigido a quien puede hablar en nombre de la entidad. Estos registros han de ser a través de correos electrónicos corporativos genéricos, si no, no serán validados (ej: maria@aragon.es, no;  gobiernoabierto@aragon.es, sí).

    Editor ciudadano

    Banco colaborativo de conocimiento

  • Se aprueban los modelos 770 y 771 y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

    Se aprueban los modelos 770 y 771 y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

     

    Se publican los modelos 770 y 771 para, respectivamente, pago de intereses – demora – recargos y pago de cuotas, resultantes de las regularizaciones que se efectúen al amparo del artículo 252 de la Ley General Tributaria, determinándose sus condiciones y procedimiento de presentación.

    Se recuerda el contenido del citado artículo 252 de la LGT (introducido por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre), que hace referencia a la posibilidad para el contribuyente de evitar que la Administración Tributaria pase el tanto de culpa al Ministerio Fiscal por entender que existe base para imputar un delito fiscal, siempre que el contribuyente realice la autoliquidación e ingreso simultáneo – empleando los modelos ahora publicados – tanto de la cuota como de los intereses de demora y de los recargos legalmente devengados a la fecha del ingreso con antelación al inicio de labores de comprobación o investigación:

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    (…)

    Artículo 252. Regularización voluntaria.

    La Administración Tributaria no pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente ni remitirá el expediente al Ministerio Fiscal salvo que conste que el obligado tributario no ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

    La deuda tributaria se entiende integrada por los elementos a los que se refiere el artículo 58 de esta Ley, debiendo proceder el obligado tributario a la autoliquidación e ingreso simultáneo tanto de la cuota como de los intereses de demora y de los recargos legalmente devengados a la fecha del ingreso. No obstante, cuando los tributos regularizados voluntariamente no se exijan por el procedimiento de autoliquidación, el obligado tributario deberá presentar la declaración correspondiente, procediendo al ingreso de la totalidad de la deuda tributaria liquidada por la Administración en el plazo para el pago establecido en la normativa tributaria.

    Lo dispuesto en este artículo resultará también de aplicación cuando la regularización se hubiese producido una vez prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

    Para determinar la existencia del completo reconocimiento y pago a que se refiere el primer párrafo de éste artículo, la Administración Tributaria podrá desarrollar las actuaciones de comprobación o investigación que resulten procedentes, aún en el caso de que las mismas afecten a periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) de esta Ley.

    (…)

    Orden completa

  • Medidas de prevención, contención y coordinación en la Nueva Normalidad en Aragón

    Medidas de prevención, contención y coordinación en la Nueva Normalidad en Aragón

     

    El objeto de esta Orden es establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco establecido por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Ámbito territorial de aplicación. Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Entrada en vigor: el 21 del mes en curso

     

    Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
    • En los medios de transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

     

    La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    Cuando no resulte obligatorio conforme a esta Orden el uso de mascarillas será igualmente aconsejable para el desarrollo de cualesquiera actividades que comporten interacción social con personas con las que no se conviva.

    Cualquier otra medida establecida en esta Orden se aplicará respetando estrictamente, con efecto limitativo si fuese el caso, lo establecido en este artículo.

     

    Régimen de aforos

     

    Sin perjuicio de la estricta observancia de lo establecido en lo referente a distancia interpersonal y uso de mascarillas, durante la vigencia de esta Orden el aforo de establecimientos y actividades queda fijado en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO del aplicable conforme a su normativa reguladora, excepto que en esta Orden o conforme a la misma se establezca otro específico.

    A título enunciativo, queda fijado el aforo en el setenta y cinco por ciento en los siguientes supuestos:

    • Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
    • Centros y parques comerciales abiertos al público, tanto en sus zonas comunes y recreativas como en cada uno de los establecimientos y locales comerciales ubicados en ellos.
    • Hoteles y alojamientos turísticos, en sus zonas comunes.
    • Actividades de hostelería y restauración para consumo en local, específicas o integradas en otros establecimientos o actividades.
    • Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.
    • Equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

     

    No obstante, se establecen los siguientes aforos máximos específicos:

    • En el caso de albergues, el cincuenta por ciento en la zona o zonas destinadas a alojamiento.
    • En las terrazas al aire libre en establecimientos de hostelería y restauración para consumo en local, específicas o integradas en otros establecimientos o actividades, el total autorizado, garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en el artículo anterior por referencia a las mesas o agrupaciones de mesas.
    • En los municipios de población inferior a mil habitantes, sin perjuicio de la estricta observancia de lo establecido en el artículo anterior, el establecido en su normativa reguladora, sin más limitaciones específicas.

     

    El aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en esta Orden, considerando en todo caso las limitaciones derivadas del artículo cuarto, serán expuestos en lugar visible. El titular del establecimiento velará por el recuento y control del aforo, incluyendo en el mismo a los trabajadores, de forma que no sea superado en ningún momento.

     

    Medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades

     

    Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que pudieran establecerse, serán aplicables a todos los establecimiento y actividades las medidas de higiene y prevención que se detallan en el anexo I de la Orden.

     

    Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos

     

    Además de las medidas generales del anexo I, los establecimiento y actividades deberán respetar las medidas de higiene y prevención que se establecen en el anexo II de esta Orden.

     

    Centros de trabajo

     

    Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

    • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
    • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
    • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores medios de protección adecuados al nivel de riesgo.
    • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
    • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. 2

    Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

    Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con su servicio de salud, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

     

    Centros, servicios y establecimientos sanitarios

     

    Los titulares de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes.

    Asimismo, garantizarán la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalación.

     

    Centros docentes

     

    El inicio del curso escolar 2020/2021, en todos los niveles y etapas educativas que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será presencial en un contexto de normalidad que permitirá recuperar los déficits de enseñanza-aprendizaje que se han presentado a causa de la suspensión temporal de la actividad lectiva presencial en todos los ámbitos de actuación del sistema educativo.

    Los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas, adoptarán las medidas necesarias para la limpieza, desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros conforme a lo establecido en esta Orden.

    En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar el cumplimiento de lo establecido sobre distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio en el marco de lo establecido en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y, en su caso, de las instrucciones que pudiera adoptar conforme a sus competencias la Administración General del Estado o, en su caso, acordarse con esta en los órganos de colaboración competentes.

    El Departamento competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, dictará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los criterios establecidos en esta Orden en todos los centros docentes

     

    Servicios sociales

     

    Los Departamentos competentes en materia de sanidad y de servicios sociales velarán por la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad, de menores, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, con los recursos sanitarios del sistema del servicio aragonés de salud, dictando a tal efecto las instrucciones necesarias.

    Establece la Orden (véase) las obligaciones de prevención, seguridad y control aplicables a tales centros, así como al resto de servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales.

     

    Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios

     

    Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Realización de pruebas diagnósticas

     

    Toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá ajustarse a los siguientes criterios:

    • La indicación de la prueba se realizará siempre por un facultativo en ejercicio y se ajustará a los criterios de indicación de las mismas establecidos en los procedimientos vigentes de actuación en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón o a los publicados por el Ministerio de Sanidad.
    • Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagnósticas, así como las técnicas y materiales utilizados, deberán estar validados por el organismo nacional competente.
    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19, según los protocolos vigentes y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias.
    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para realizar el seguimiento de las personas diagnosticadas y, en su caso, de sus contactos.
    • La entidad, organización o empresa debe comprometerse a notificar los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública por los procedimientos que se establezcan, de acuerdo a la normativa sobre enfermedades de declaración obligatoria.

    Queda prohibida la realización de pruebas con carácter poblacional o comunitario sin la indicación de las autoridades sanitarias.

     

    Inspección y control

     

    Los servicios de inspección estatales, autonómicos y locales que resulten competentes en cada caso, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a su normativa reguladora, velarán por el cumplimiento de las medidas contempladas en esta Orden. A tal efecto, esta Orden se comunicará a la Delegación del Gobierno en Aragón.

    Se podrá suspenderse la apertura de cualquier establecimiento o la realización de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando la actividad de que se trate.

     

    Régimen sancionador

     

    Los presuntos incumplimientos de las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores a los órganos competentes del Departamento de Sanidad.

    Las restantes infracciones administrativas en que se pueda incurrir por vulneración de las medidas establecidas serán sancionadas por los órganos competentes de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

     

    Coste de adopción de las medidas

     

    De conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas en esta Orden correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

    Orden completa

  • Medidas para la Nueva Normalidad en Aragón en el ámbito de los centros de servicios sociales

    Medidas para la Nueva Normalidad en Aragón en el ámbito de los centros de servicios sociales

     

    La presente Orden tiene por objeto la adopción de un conjunto de medidas dirigidas a la apertura de los centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial, con independencia de su titularidad, así como acordar la prórroga de medidas adoptadas en sendas órdenes tras la declaración del estado de alarma y prórrogas del mismo:

     

    Reanudación de la prestación de servicios en Centros de día y Hogares

     

    Se habilita la apertura de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial limitando el aforo total, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de dos metros.

    Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene y en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos, ventilación, limpieza y desinfección de los materiales, objetos y espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto, antes y durante el desarrollo de la actividad. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

    • Cumplimiento de la distancia interpersonal de dos metros
    • Horario de atención
    • Disposición de un intervalo de tiempo suficiente que impida la coincidencia masiva de personas
    • Las personas usuarias, acompañantes y los prestadores del servicio no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni estar en aislamiento, o en periodo de cuarentena
    • Se evitará el acceso de los acompañantes a las instalaciones, así como las visitas de familiares, salvo casos excepcionales y justificados
    • Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros o instalarse medidas de separación.
    • Los prestadores del servicio deberán informar a las personas usuarias, en su caso, y a los familiares de las medidas de prevención e higiene.
    • Se recomienda que las personas usuarias lleven mascarilla durante el tiempo que permanezcan en el centro. Y otras normas cuya lectura recomendamos.

     

    La norma regula igualmente los requisitos para los siguientes tipos de servicios:

    • En aquellos centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial en los que se compatibilice el servicio de estancias diurnas con la prestación de servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional y otros)
    • Centros en los que se preste el servicio de comedor
    • Servicios de estancias diurnas autorizadas en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, cuando estos centros dispongan o, en su caso, habiliten, un acceso y espacio independiente a los utilizados por las personas residentes, al efecto de evitar cualquier contacto. Además, no se compartirán profesionales para el mismo espacio de tiempo y lugar. En el caso en que no pueda darse cumplimiento a lo indicado, las entidades de acción social deberán mantener un seguimiento estrecho de las personas usuarias y detectar casos de vulnerabilidad, hasta el levantamiento de la suspensión.

     

    Prestación de servicios en Centros de Atención Temprana y Centros Ocupacionales

     

    Se habilita la apertura de centros de servicios sociales especializados dedicados a la prestación de servicios de prevención, terapia, rehabilitación, atención temprana e integración social y laboral dirigidos a personas con discapacidad y en situación de dependencia.

    Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto, antes y durante el desarrollo de la actividad. Además, deberán cumplirse los requisitos mínimos que se detallan en la norma, para las siguientes modalidades:

    • Tratamientos individualizados.
    • Actividades grupales

     

    Protocolos de desarrollo, plan de contingencia y colaboración de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales

     

    Las entidades de acción social, titulares o gestoras, de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial han de elaborar protocolos en desarrollo de las medidas previstas en esta Orden. Asimismo, han de disponer de Planes de Contingencia, dirigidos a la prevención y respuesta inmediata ante el debut de casos compatibles a la infección por coronavirus durante la estancia de la persona usuaria en el centro.

    El plan de contingencia ha de adaptarse a las características del centro, al número de profesionales y personas residentes debiendo incluir, al menos, el contenido que se detalla en la norma.

    Asimismo, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales han de colaborar con las entidades de acción social, promoviendo la gestión integrada de la prevención, evaluando los riesgos, vigilando las condiciones de trabajo y la salud de los prestadores de servicios, proporcionando información y formación adecuada para la correcta ejecución de sus tareas ante una situación de alarma sanitaria, así como reforzando las medidas de prevención e higiene frente a la infección que resulten adecuadas en cada centro.

    Las entidades han de facilitar el acceso a los protocolos, al plan de contingencia, a documentos justificativos de la formación del personal, así como a cualquier otra documentación que resulte de interés, cuando sean requeridos por las autoridades competentes en el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas de prevención e higiene para prevenir los riesgos de contagio.

    Orden completa

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