Mes: julio 2020

  • Se pone a disposición de los obligados tributarios por el Impuesto sobre Sociedades, sus datos fiscales para la cumplimentación de la declaración

    Se pone a disposición de los obligados tributarios por el Impuesto sobre Sociedades, sus datos fiscales para la cumplimentación de la declaración

     

    Fuente: AEAT

    Desde el día 1 de julio se pondrá a disposición de los obligados tributarios por el Impuesto sobre Sociedades, información de sus datos fiscales a efectos de la cumplimentación de la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2019, con independencia del tipo de entidad, del período de liquidación o de que hubiese presentado la autoliquidación del impuesto en el ejercicio 2018. El servicio estará disponible en lenguas cooficiales y en inglés.

    Para los contribuyentes cuyo período impositivo NO coincida con el año natural, tipos de declaración 2 y 3, se recordará que los datos facilitados corresponden al año natural 2019.

    El principal objetivo es mejorar la calidad de la cumplimentación de las declaraciones, agilizando así su tramitación.

    Los datos suministrados se pueden agrupar en las siguientes categorías:

    • Datos disponibles en la Agencia Tributaria procedentes de declaraciones informativas u otras fuentes de información procedentes de terceros.
    • Datos de autoliquidaciones y declaraciones informativas del propio contribuyente(M202, M190, M390 o M303).
    • Datos declarados en el modelo 200 del ejercicio 2018correspondientes a importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros, indicando la casilla del modelo 200 del ejercicio 2019 en la que deberían consignarse. Asimismo, se suministrará la información incluida en las páginas 1 y 2.
    • Información a tener en cuenta en la declaración, como puede ser la relativa a sanciones y recargos emitidos y notificados por la AEAT durante el ejercicio 2019, intereses de demora abonados por la AEAT y por otras Administraciones durante 2019, etc…
    • Epígrafes del IAE en los que consta dado de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) 

     

  • La Asociación de Empresas de Alquiler de Equipos de Vídeo, Iluminación y Sonido alerta de la situación del sector

    La Asociación de Empresas de Alquiler de Equipos de Vídeo, Iluminación y Sonido alerta de la situación del sector

     

    SILVIS, la Asociación de Empresas de Alquiler e equipos de Video, Iluminación y Sonido se constituyó en Zaragoza en el año 2009 cuando un pequeño grupo de empresas dedicadas al sector decidieron fundarla con el objetivo de poner en común las preocupaciones y dificultades a las que hacían frente y entre las que destacaban principalmente dos: la ausencia de una regulación laboral y fiscal propia y, por otro, el desconocimiento por parte de las administraciones de las particularidades de su sector.

    El sector va más allá del mundo del espectáculo, pues las empresas integrantes de SILVIS son responsables de proporcionar servicios técnicos y material así como personal cualificado a importantes sectores económicos como los eventos empresariales, el mundo de la comunicación, la cultura y el turismo. Una actividad con importante peso económico, pues supone aproximadamente el 4% del PIB nacional y se calcula que da trabajo a unas 100.000 personas en todo el país.

    A día de hoy, y como consecuencia de la crisis del COVID19, los problemas a los que SILVIS venía haciendo frente desde hace más de 10 años, se han agravado dramáticamente. Por ello, la asociación ha decidido reorganizarse con el objeto de convertirse e un interlocutor autorizado ante las diferentes administraciones para encontrar una solución conjunta que ponga fin a los problemas que vienen sufriendo.

    La asociación hace referencia a la negociación de un Convenio Colectivo propio y una legislación laboral que contemple las variables específicas del sector, así como a la creación de un epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas y un CNAE y CNO específicos y adaptados a su actividad profesional. Dos puntos importantes y a los que añaden otro propio de la situación que estamos viviendo: el cambio en los criterios de aplicación de los ERTES.

    Recientemente se ha modificado el régimen de los ERTE para prorrogarlos hasta septiembre, pero con cambios que penalizan a las empresas que no pueden reanudar su actividad por las restricciones sanitarias. Por otra parte, las bonificaciones de cuotas para los trabajadores que deben seguir en el ERTE son decrecientes mes a mes, hasta convertirse en un simbólico e insuficiente 35% en el mes de septiembre. Y, finalmente, los efectos de los nuevos ERTE se extienden solamente hasta septiembre, cuando en muchos sectores económicos afectados como su sector, no se espera una significativa recuperación hasta finales del año 2021.

    La asociación denuncia que esta situación no se ajusta a las necesidades de su sector que tiene la actividad paralizada casi al 100% y que no cuentan con ingresos para pagar las cuotas de la seguridad social de los trabajadores. El sector exige un régimen de ERTEs muchos más beneficioso, flexible y con mayor proyección temporal.

    La actividad del sector está paralizada debido a la restricción de aforos en los eventos congresuales, deportivos, corporativos y culturales. Con dichos aforos, cuya idoneidad no cuestionan, el sector está paralizado y solicitan un plan específico.

  • CEPYME Aragón insiste en que la reactivación va a ser muy lenta

    CEPYME Aragón insiste en que la reactivación va a ser muy lenta

    El paro registrado en Aragón en el mes de junio ha bajado en 2.069 personas respecto al mes de mayo, lo que supone un descenso del 2,63%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 76.460. Por provincias, Zaragoza ha registrado la mayor bajada con un 2,91% de variación mensual, que se traduce en 1.802 personas menos, seguida de Huesca con un descenso del 2,24%, que supone 227 personas menos, y Teruel que ha registrado una bajada del 0,61%, que se traduce en 40 desempleados menos.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la sexta Comunidad en la que más ha bajado el paro respecto al mes anterior. En variación anual, lógicamente, los datos no son nada positivos ya que el paro ha crecido un 28,49% respecto al mes de junio de 2019.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “esta bajada se debe principalmente a la reciente reactivación de la economía, pero hay tener en cuenta que todavía hay muchas personas que continúan en ERTE y que no aparecen reflejadas en estos datos. La expectativa de actividad es limitada y lo que en condiciones normales sería un mes de junio de bajada de las cifras en aras del turismo y los servicios por el periodo estival, en este momento continúa parcialmente paralizada”.

    El tejido empresarial aragonés está formado en un 99,9% por pymes y autónomos que, actualmente, están pasando por una crisis muy grave. Todas ellas están intentando luchar para sostener, como pueden, el empleo para que cuando todo esto acabe, se sigan manteniendo el mayor número de puestos de trabajo. Pero para ello, las empresas necesitan de apoyo, un apoyo que debe venir del Gobierno.

    Lo hemos dicho desde el comienzo de esta crisis: la reactivación va a ser lenta y va a estar sujeta al miedo que todavía existe en la población. Además, hay mucho empresariado que, tras casi 3 meses cerrados, arrastra una carga de deudas e impuestos que no van a solucionar de un día para otro. Cualquier programación de cobros y pagos se ha visto disuelta”, ha concluido.

  • Ayudas para promoción y dinamización comercial y para la digitalización del comercio minorista

    Ayudas para promoción y dinamización comercial y para la digitalización del comercio minorista

    Se convocan para el ejercicio del año 2020, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción y dinamización comercial, y ayudas para la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación y para la digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

     

    Objeto

     

    La subvención de actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro destinadas a las siguientes actividades:

    • Promoción y dinamización comercial, dirigidas al fomento de las actividades comerciales minoristas y a la contratación del personal necesario para estas actividades.
    • Fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, y la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial.

     

    Beneficiarios

     

    Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

    Excepciones:

    • Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones,
    • Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. (La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados correspondientes y estarán exonerador del deber de acreditar las circunstancias: a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año).
    • Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

    (La acreditación de estos extremos se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud)

     

    Cuantía

     

    La cuantía total estimada para esta convocatoria es de un millón seiscientos cincuenta mil euros (1.650.000 €)

    La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será la establecida en este apartado, sin superar en ningún caso el 80%.

    • Las ayudas relativas a los gastos subvencionables respecto a la promoción, publicidad y digitalización podrán alcanzar hasta un máximo del 80%;
    • Respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales y de técnicos en nuevas tecnologías hasta un máximo del 80%,
    • En los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación del segundo y siguientes dinamizadores comerciales será de un máximo del 60%.
    • En función de las disponibilidades presupuestarias, se podrá establecer por el órgano instructor una determinada cuantía mínima o máxima para las acciones subvencionadas, así como establecer una lista de reserva de posibles beneficiarios a otorgar con las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias

     

    Compatibilidad con otras ayudas

     

    Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Actividades de Promoción y Dinamización Comercial:

    La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.

    La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto los perfles de Dinamizador o Gerentes Comerciales, que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.

     

    • Digitalización del pequeño comercio minorista, e incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial:

    La contratación de Técnicos en nuevas tecnologías y redes sociales, que presten sus servicios a las asociaciones en la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor, con generación de beneficios por compra realizada y análisis de resultados.

    Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial. Tales como: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en “market places”, o transformación digital, entre otras.

    Inversión para la adquisición de equipos y programas informáticos, para la digitalización del comercio minorista.

     

    Gastos subvencionables (y cuantías)

     

    Aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el apartado segundo y que se deriven de los conceptos siguientes:

    Actividades de Promoción y Dinamización Comercial:

    Respecto a la promoción y publicidad de las actividades de dinamización del sector comercial, los gastos que se deriven de los siguientes conceptos:

    • Publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, SMS y aplicaciones para teléfonos móviles y smartphones, Internet, blogs y redes sociales u otros soportes.
    • Diseño, impresión, ejecución y distribución de carteles, folletos, revistas, boletines y videos relacionados con las campañas de promoción.
    • Realización de mercadillos u otras acciones de dinamización comercial en la vía urbana o en recintos específcos impulsados por la entidad en las que se establezca una participación dirigida a ciudadanos y consumidores. Entre otros gastos los elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de la acción dinamizadora, tales como el alquiler de la infraestructura (carpas, stand, equipos de sonido, etc.), y los seguros de responsabilidad civil derivados de la actividad de dinamización.
    • Tiques en aparcamientos públicos dentro del casco urbano, ofrecidos por las asociaciones a los clientes.
    • Contratación de consultoras que impartan conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, dirigidas al sector del comercio minorista, en materias tales como herramientas y métodos de fdelización de clientes, merchandising, escaparatismo, o marketing relacional.
    • Formación, presencial o a distancia, relacionada con las buenas prácticas por parte de los empresarios de comercio y sus trabajadores en materia de manejo de EPIs y tareas de prevención de riesgos, higiene y limpieza en el establecimiento comercial para la prevención del COVID-19.
    • Estudios de hábitos de consumo.

     

    Proyectos para la digitalización y para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial:

    • Costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas con un tope de gasto máximo subvencionable por establecimiento de 900 euros.
    • Contratación de consultoras que impartan conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, dirigidas a la digitalización del comercio minorista, tales como herramientas y métodos digitales para fdelización de clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y “big data”, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.
    • Implementación de herramientas tecnológicas que fomenten o potencien la conectividad con clientes, la relación comercio-cliente, o trabajos colaborativos de establecimientos comerciales que se focalicen en el incremento directo de ventas o en mejorar la conectividad con los clientes. Ya sea mediante APPs, sistemas de fdelización, software específco, sistemas basados en proyectos red u otros dispositivos.
    • Gastos de mantenimiento y actualización de portales web y de comercio electrónico hasta un gasto máximo subvencionable de 3.000 euros por solicitante.
    • Adquisición de equipamiento hasta un gasto máximo subvencionable de 4.000 euros por solicitante. Respecto de la contratación laboral de gerentes o dinamizadores comerciales y técnicos en nuevas tecnologías, los gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario bruto, pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social, siempre y cuando dicha contratación sea superior a seis meses en contratos temporales, o 5 meses en contratos indefnidos a lo largo del periodo subvencionable, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto. El importe máximo de solicitud será de 30.000 euros por persona contratada.

     

    No serán objeto de subvención:

    • Los premios o regalos promocionales y protocolarios.
    • La compra de locales o las opciones de compra.
    • El pago de los derechos de traspaso.
    • Adquisiciones de terreno y derechos reales.
    • Edificaciones de locales.
    • Pago de impuestos excepto el IVA en las entidades benefciarias exentas de su declaración.
    • Gastos corrientes de estructura de las entidades sin ánimo de lucro, excepto los gastos de dinamizadores, gerentes comerciales comercial o técnicos indicados en el apartado segundo de esta Orden.
    • Alquileres, excepto los del apartado 1.1 a)
    • Dietas y gastos de desplazamiento.
    • Gastos que generen auto facturación.

     

    Período de gasto de las actuaciones subvencionables

     

    Comprenderá desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.

    Los justificantes de pago deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020. 3.

     

    Otras materias

     

    La Orden, a cuyo contenido nos remitimos, regula igualmente temas como régimen de concesión y criterios de evaluación, obligaciones de justificación, pago, etc.

     

    Plazo

     

    La solicitud se presentará según el modelo normalizado (anexo de la Orden) y que igualmente se encuentra en el portal del Gobierno de Aragón.

    • Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.
    • El presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad no podrá superar la cantidad de 50.000 euros, excepto para las entidades no gremiales que sean representativas, como mínimo, en un ámbito provincial, cuyo presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad no podrá superar la cantidad de 100.000 €.
    • En los casos en los que se solicite ayuda para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, las entidades beneficiarias deberán ser representativas, como mínimo, en un ámbito provincial.

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará en diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, en el BOA.

     

    Orden completa

  • Se publica el nuevo calendario de implantación para el curso 2020/2021 de los programas de especialización de Formación Profesional en Aragón

    Se publica el nuevo calendario de implantación para el curso 2020/2021 de los programas de especialización de Formación Profesional en Aragón

     

    Considerando que sigue siendo de interés para la Dirección General de Innovación y Formación Profesional el desarrollo de los programas de especialización que facilitarán la adquisición por los trabajadores de aquellas competencias profesionales, con un mayor grado de especialización, solicitadas por las empresas aragonesas, se hace necesario establecer un nuevo calendario para la implantación de los mismos.

    La redacción del apartado segundo de la Resolución de 18 de marzo de 2020, queda sustituida por la siguiente:

    • La actividad formativa de los programas de especialización se desarrollará del 19 de octubre de 2020 hasta el 23 de junio de 2021.
    • El compromiso de colaboración de las empresas se deberá formalizar antes del 4 de septiembre de 2020.
    • Las solicitudes de participación del alumnado se realizarán entre el 14 y el 18 de septiembre de 2020, ambos inclusive y de acuerdo al calendario establecido en el anexo I de esta Resolución.

    El anexo I de la Resolución de 18 de marzo de 2020, queda sustituido por el anexo I de la presente Resolución:

    Compromiso de las empresas con el programa de especialización Antes del 4 de septiembre de 2020
    Inscripción del alumnado en el programa de especialización Del 14 al 18 de septiembre de 2020, ambos inclusive
    Publicación del listado provisional del alumnado solicitante, ordenado por nota media del ciclo formativo 23 de septiembre de 2020
    Estudio por la comisión para asignar alumnado/empresa Del 24 de septiembre al 2 de octubre de 2020
    Publicación del listado de la asignación del alumnado/empresa 5 de octubre de 2020
    Formalización de la matrícula en el programa de especialización 7, 8 y 9 de octubre de 2020

    Resolución completa

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