Mes: agosto 2020

  • Subvenciones a Pymes y Autónomos/as del sector turístico aragonés

    Subvenciones a Pymes y Autónomos/as del sector turístico aragonés

    DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

    ORDEN ICD/690/2020, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

    DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

    EXTRACTO de la Orden ICD/690/2020, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

    (BOA 3/08/2020)

    Objeto y ámbito.-

    El objeto de esta Orden es aprobar las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a las empresas que sean autónomos o pymes del sector turístico aragonés por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

    Compatibilidad de las ayudas.-

    Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España. Asimismo, son compatibles con cualesquiera otras ayudas convocadas por el Gobierno de Aragón.

    Asimismo, no son incompatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social ni con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadores en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la COVID-19.

    Beneficiarios.-

    Podrán ser beneficiarios los autónomos y pymes que cumplan los siguientes requisitos:

    • Ser un empresario autónomo o una pyme titular de establecimientos de alojamiento hotelero, de apartamentos turísticos, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergues y refugios, de restaurantes, titulares de actividades de turismo activo, de agencias de viajes con casa central en Aragón o guías de turismo (comarcales y de Aragón), siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Aragón, con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y que se encuentren en activo en la fecha de solicitud.
    • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón de Aragón en el caso de autónomos.
    • No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
    • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa frme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y benefcios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.
    • Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al tratamiento de residuos que en su caso produzca.
    • Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.
    • Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la Resolución de concesión.

    Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

    No obstante, de conformidad con Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario.

    Financiación.-

    Se asigna presupuestariamente un importe total de 4.000.000 de euros.

    Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

    Dicho crédito podrá ser incrementado hasta 2.000.000 de euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes

    Procedimiento de concesión.-

    El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia mediante la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. El extracto de la convocatoria se publicará igualmente en el “Boletín Oficial de Aragón”, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, de conformidad con el artículo 17.3.b) de la Ley General de Subvenciones.

    La gestión, tramitación y comprobación de estas ayudas se llevará a cabo por la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés S.L.U.

    Importe de las ayudas.-

    • Guías de Turismo: la cuantía de la ayuda ascenderá a 600 euros.
    • Agencias de viaje, turismo activo, turismo rural, apartamentos turísticos, albergues y refugios: la cuantía de la ayuda ascenderá a 1.000 euros por cada una de las actividades o establecimientos en el caso de titulares autónomos y a 1.500 euros en el caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo.
    • Establecimientos de alojamiento hotelero, camping y restaurantes: la cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros por establecimiento en el caso de titulares autónomos y de 2.000 euros en caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo.
    • La cuantía total a percibir por beneficiario en ningún caso superará los 10.000 euros. Artículo

    Plazo y forma de la presentación de las solicitudes.-

    La solicitud se dirigirá al Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y deberá contemplar los siguientes extremos:

    • Datos identificativos del solicitante.
    • Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención incluidos en el artículo 3.
    • Declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales según establece el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), cuyos efectos sobre la competencia son limitados y, por ello, no existe la obligación de comunicar a la Comisión Europea con carácter previo a su concesión o, en su caso, de la normativa de la Unión Europea que al respecto se hubiera aprobado ante la crisis sanitaria y emergencia provocada por la COVID-19, según modelo normalizado.

    Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

    • NIF en caso de persona jurídica.
    • Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.
    • Ficha de Terceros, donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón no es necesaria su presentación.
    • Modelo 036, 037 o certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.
    • Informe de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo del número medio de trabajadores en 2019.

    El plazo y forma de presentación de solicitudes.-

    Será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, (BOA 03/08/2020) comenzando el plazo de presentación de solicitudes a las 8 horas del primer día hábil y finalizando a las 15 horas del último día hábil.

    En todo caso, la presentación de la solicitud, se hará de forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento “Solicitud ayudas autónomos o pymes del sector turístico”, accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragón.es/ tramitar/subvenciones-autonomos-pymes-sector-turistico-covid-19.

    Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve.

    La Orden –a cuyo contenido expresamente nos remitimos– regula materias como la instrucción y procedimiento de concesión, pago de la ayuda, obligaciones de los beneficiarios, reintegro de las ayudas, etc.

  • Ayudas con destino a INVERSIÓN Y MEJORA Y DIGITALIZACIÓN del pequeño comercio

    Ayudas con destino a INVERSIÓN Y MEJORA Y DIGITALIZACIÓN del pequeño comercio

    DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
    ORDEN ICD/691/2020, de 21 de julio, por la que se convocan ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio.
    (BOA 03/08/2020)

    Objeto y régimen jurídico.-

    Con esta Orden se convocan las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como de digitalización en el pequeño comercio correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

    Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013,

    Actuaciones  subvencionables.-

    Las  actuaciones dirigidas a:

    1. a. La inversión y mejora en los comercios minoristas.
    2. b. La digitalización de la PYME del sector del comercio minorista.

    Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Gastos subvencionables.-

    Aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos siguientes:

    1. a. Inversión y mejora de los comercios, tales como:
      • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
      • Mejoras y equipamiento de escaparates.
      • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
    2. b. Digitalización de la PYME:
      • La adquisición e implantación de herramientas software de gestión, marketing digital o de comercio electrónico.
      • Kit de digitalización. (Hasta un máximo de 300 euros de gasto subvencionable) Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fchas de catálogo y carga de producto en plataforma. (Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
      • Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específcos de gestión comercial.

    En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19. (Estas son objeto de ayudas en Orden publicada hace unos días)
    • El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
    • Alquileres.
    • Equipos informáticos de uso genérico. –
    • Impuestos y tasas.
    • Los bienes usados.
    • Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
    • Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén.
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

    Plazo de ejecución.-

    Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

    Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020 sin existir posibilidad de prórroga del mismo. Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

    Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020.

    Beneficiarios.-

    • Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
    • La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2. 2.
    • Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución.
    • También quedan excluidas las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3. 3.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
    • La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
    • La exoneración del deber de acreditar dichas circunstancias se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020. 4. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
    • No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan. 6. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
    • La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y el cumplimiento de la legislación medioambiental, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

    Régimen de concesión

    El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

    Criterios de evaluación.-

    • Localización de la empresa. En función del valor para el Índice Sintético de Desarrollo Territorial asignado a la localidad en la que se realiza la inversión, se establece la siguiente valoración:
      • Si el valor del índice es menor que 99, se valorará con 4 puntos.
      • Si el valor del índice es desde 99 hasta 101, se valorará con 2 puntos.
      • Si el valor del índice es superior a 101, se valorará con 0 puntos. Para la evaluación de este criterio se tendrá en cuenta el valor establecido mediante la Orden VMV/1678/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2019
    • Capacidad evolutiva de la empresa. Si la antigüedad de la empresa solicitante es superior a 10 años (a estos efectos se considerará la fecha de alta en el IAE correspondiente con respecto a la fecha de publicación de la convocatoria), se valorará con 1 punto.
    • Grado de innovación, calidad y profesionalización. Las empresas que en el momento de presentar la solicitud acrediten estar en posesión de un certificado de calidad de la serie UNE 175.000 o ISO 9000 serán consideradas prioritarias y obtendrán 2 puntos.
    • Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación.
    • Si la empresa está adherida a la Junta Arbitral de Consumo, obtendrá 1 punto.
    • Si la empresa pertenece a una asociación de empresarios de comercio, obtendrá 1 punto.

    Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.-

    • La cuantía total prevista para esta convocatoria es de trescientos treinta mil quinientos noventa y tres euros (593 €).
    • La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 000 euros, por establecimiento comercial.
    • En función de las disponibilidades presupuestarias, se podrá establecer por el órgano instructor una determinada cuantía mínima o máxima para las acciones subvencionadas, así como establecer una lista de reserva de posibles beneficiarios a otorgar con las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias.

    Compatibilidad con otras ayudas.-

    Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma fnalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales.

    Como límite, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

    Presentación de solicitudes.-

    La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, de esta convocatoria y se presentará según el modelo normalizado establecido en el ANEXO de la Orden.

    El formulario de solicitud, se encuentra en el Portal del Gobierno de Aragón.

    Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.

    Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.- 

    Finalizará el 18 de septiembre de 2020.

    La presentación de solicitudes se podrá efectuar a través de los canales habilitados en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón o bien en los puntos físicos del Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edifcio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“Boletín Oficial de Aragón”, número 109, de 7 de junio de 2018). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El resto de la Orden – a cuyo contenido expresamente nos remitimos – regula materias como la documentación a adjuntar a la petición de la subvención, subsanación de errores, instrucción, evaluación y resolución, aceptación, justificación de gastos, pago, etc.

    De entre esas materias destacamos la referente a las obligaciones de los beneficiarios:

    • Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención.
    • El beneficiario de la ayuda deberá ser titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo.
    • Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
    • Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.
    • Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
    • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.
    • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado decimosexto.
    • Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
    • Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles, de colaboración con el Gobierno de Aragón, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
    • Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
    • Cumplir con las obligaciones dispuestas en la Disposición Adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.
    • Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

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